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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Entendimiento Relativo a las Exenciones de Obligaciones Dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

Los Miembros convienen en lo siguiente:

1.         En las solicitudes de exención o de prórroga de una exención vigente se expondrán las medidas que el Miembro se propone adoptar, los objetivos concretos de política que el Miembro trata de perseguir y las razones que impiden al Miembro alcanzar sus objetivos de política utilizando medidas compatibles con las obligaciones contraídas en virtud del GATT de 1994.

2.         Toda exención vigente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC quedará sin efecto, a menos que se prorrogue de conformidad con el procedimiento indicado supra y el previsto en el artículo IX de dicho Acuerdo, en la fecha de su expiración o dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, si este plazo venciera antes.

3.         Todo Miembro que considere que una ventaja resultante para él del GATT de 1994 se halla anulada o menoscabada como consecuencia de:

a)         el incumplimiento de los términos o condiciones de una exención por el Miembro a la que ésta ha sido concedida, o
 

b)         la aplicación de una medida compatible con los términos y condiciones de la exención,

podrá acogerse a las disposiciones del artículo XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

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