|

Los Ministros deciden recomendar que la Conferencia Ministerial adopte
la Decisión relativa al mejoramiento y examen de los procedimientos
de notificación, que figura a continuación.
Los Miembros,
Deseando mejorar la aplicación de los procedimientos de notificación
en el marco del Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (denominado en adelante “Acuerdo sobre la
OMC”) y contribuir con ello a la transparencia de las políticas
comerciales de los Miembros y a la eficacia de las
disposi-ciones en materia de vigilancia adoptadas a tal efecto;
Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraídas en el
marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de
cláusulas específicas de protocolos de adhesión, exenciones y otros
acuerdos celebrados por los Miembros;
Convienen en lo siguiente:
Los Miembros afirman su empeño de cumplir las obligaciones en materia
de publicación y notificación establecidas en los Acuerdos
Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, en los Acuerdos
Comerciales Plurilaterales.
Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el
Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución
de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979
(IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho
Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopción de
medidas comerciales que afecten a la aplicación del GATT de 1994, sin
que tal notificación prejuzgue las opiniones sobre la compatibilidad
o la relación de las medidas con los derechos y obligaciones
dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando
proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros
acuerdan guiarse, en lo que corresponda, por la lista de medidas
adjunta. Por lo tanto, los Miembros acuerdan que la introducción
o modificación de medidas de esa clase queda sometida a las
prescripciones en materia de notificación estipuladas en el
Entendimiento de 1979.
II. Registro central de notificaciones
Volver al principio
Se establecerá un registro central de notificaciones bajo la
responsa-bilidad de la Secretaría. Aunque los Miembros
continuarán aplicando los procedimientos actuales de notificación,
la Secretaría se asegurará de que en el registro central se
inscriban elementos de la información facilitada por el Miembro de
que se trate sobre la medida, tales como la finalidad de ésta, el
comercio que abarque y la prescripción en virtud de la cual ha sido
notificada. El registro central establecerá un sistema de
remisión por Miembros y por obligaciones en su clasificación de las
notificaciones inscritas.
El registro central informará anualmente a cada Miembro de las
obligaciones regulares en materia de notificación que deberá cumplir
en el curso del año siguiente.
El registro central llamará la atención de los distintos Miembros
sobre las prescripciones regulares en materia de notificación a las
que no hayan dado cumplimiento.
La información del registro central relativa a las distintas
notifica-ciones se facilitará, previa petición, a todo Miembro
que tenga derecho a recibir la notificación de que se trate.
III. Examen de las obligaciones y procedimientos de notificación
Volver al principio
El Consejo del Comercio de Mercancías llevará a cabo un examen
de las obligaciones y procedimientos en materia de notificación
establecidos en los Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A del
Acuerdo sobre la OMC. Ese examen será realizado por un grupo de
trabajo del que podrán formar parte todos los Miembros. El
grupo se establecerá inmediatamente después de la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
El mandato del grupo de trabajo será el siguiente:
— llevar a
cabo un examen detenido de todas las obligaciones vigentes de los
Miembros en materia de notificación estipu-ladas en los
Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, con el
fin de simplificar, uniformar y refundir esas obligaciones en la mayor
medida posible, así como de mejorar su cumplimiento, teniendo
presentes los objetivos generales de aumentar la transparencia de las
políticas comerciales de los Miembros y la eficacia de las
disposiciones en materia de vigilancia adoptadas a ese efecto, y también
tomando en cuenta la posibilidad de que algunos países en desarrollo
Miembros necesiten asistencia para cumplir sus obligaciones en materia
de notificación;
— hacer
recomendaciones al Consejo del Comercio de Mercancías, a más tardar
dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Anexo
Lista Indicativa de las Medidas que han de Notificarse
(1)
Volver al principio
Aranceles
(con inclusión del intervalo y alcance de las consolidaciones, las
disposiciones SGP, los tipos aplicados a miembros de zonas de libre
comercio o de uniones aduaneras y otras preferencias)
Contingentes
arancelarios y recargos
Restricciones
cuantitativas, con inclusión de las limitaciones volun-tarias
de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada que
afecten a las importaciones
Otras
medidas no arancelarias, por ejemplo regímenes de licencias y
prescripciones en materia de contenido nacional; gravámenes
variables
Valoración
en aduana
Normas
de origen
Contratación
pública
Obstáculos
técnicos
Medidas
de salvaguardia
Medidas
antidumping
Medidas
compensatorias
Impuestos
a la exportación
Subvenciones
a la exportación, exenciones fiscales y financiación de las
exportaciones en condiciones de favor
Zonas
francas, con inclusión de la fabricación bajo control aduanero
Restricciones
a la exportación, con inclusión de las limitaciones voluntarias de
las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada
Otros
tipos de ayuda estatal, con inclusión de las subvenciones y las
exenciones fiscales
Función
de las empresas comerciales del Estado
Controles
cambiarios relacionados con las importaciones y las exportaciones
Comercio
de compensación oficialmente impuesto
Cualquier
otra medida abarcada por los Acuerdos Comerciales Multilaterales
comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
|