
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
>
Pasar
a una explicación básica de los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
> Lista
de abbreviaturas
|

Los
Ministros convienen en que los participantes que mantengan
restricciones comprendidas en el párrafo 1 del artículo 2 del
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido notificarán a la Secretaría
del GATT no más tarde del 1º de octubre de 1994 todos los detalles
de las medidas que han de adoptar de conformidad con el párrafo 6 del
artículo 2 de dicho Acuerdo. La Secretaría del GATT distribuirá sin
demora esas notificaciones a los demás participantes, para su
información. Cuando se establezca el Órgano de Supervisión de los
Textiles se facilitarán a éste dichas notificaciones, a los efectos
del párrafo 21 del artículo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el
Vestido.
|
 Descargar en:
> formato Word
(1 página,
40 KB)
> formato pdf
(2 páginas,
6 KB)
|