
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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Pasar
a una explicación básica de los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
> Lista
de abbreviaturas
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Los Ministros deciden que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo
13 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, comprendido en
el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, el Comité de Obstá culos Técnicos al Comercio
establecido en virtud del primero de los Acuerdos citados, sin
perjuicio de las disposiciones sobre consultas y solución de
diferencias, examinará al menos una vez al año la publicación
facilitada por el Centro de Información de la ISO/CEI acerca de las
informaciones recibidas de conformidad con el Código de Buena
Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que
figura en el Anexo 3 del Acuerdo, con el fin de que los Miembros
tengan la oportunidad de examinar cualquier materia relacionada con la
aplicación de ese Código.
A fin de facilitar ese examen, se pide a la Secretaría que facilite
una lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de
normalización que hayan aceptado el Código, así como una lista de
las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado
o denunciado el Código desde el examen anterior.
Asimismo, la Secretaría distribuirá sin demora a los Miembros el
texto de las notificaciones que reciba del Centro de Información de
la ISO/CEI.
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