
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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Pasar
a una explicación básica de los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
> Lista de abbreviaturas
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Los
Ministros invitan al Comité de Valoración en Aduana, establecido en
el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de
1994, a adoptar la siguiente decisión:
El
Comité de Valoración en Aduana,
Reafirmando que el valor de transacción es la base principal de
valoración de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del GATT de 1994 (denominado en adelante el
“Acuerdo”);
Reconociendo que la administración de aduanas puede tener que
enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad
o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes
como prueba de un valor declarado;
Insistiendo en que al obrar así la administración de aduanas no debe
causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de los
comerciantes;
Teniendo en cuenta el artículo 17 del Acuerdo, el párrafo 6 del
Anexo III del Acuerdo y las decisiones pertinentes del Comité Técnico
de Valoración en Aduana;
Decide lo siguiente:
1.
Cuando le haya sido presentada una declaración y la administración
de aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los
datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la
administración de aduanas podrá pedir al importador que proporcione
una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas,
de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente
pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de
conformidad con las disposiciones del artículo 8. Si, una vez
recibida la informaci ón complementaria, o a falta de respuesta, la
administración de aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la
veracidad o exactitud del valor declarado, podrá decidir, teniendo en
cuenta las disposiciones del artículo 11, que el valor en aduana de
las mercancías importadas no se puede determinar con arreglo a las
disposiciones del artículo 1. Antes de adoptar una decisión
definitiva, la administración de aduanas comunicará al importador,
por escrito si le fuera solicitado, sus motivos para dudar de la
veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará
una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisión
definitiva, la administración de aduanas la comunicará por escrito
al importador, indicando los motivos que la inspiran.
2.
Al aplicar el Acuerdo es perfectamente legítimo que un Miembro asista
a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.
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