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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Decisión sobre los Textos Relativos a los Valores Mínimos y a las Importaciones Efectuadas por Agentes Exclusivos, Distribuidores Exclusivos y Concesionarios Exclusivos

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

          Los Ministros deciden remitir para su adopción los siguientes textos al Comité de Valoración en Aduana establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994:

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I

             En caso de que un país en desarrollo formule una reserva con objeto de mantener los valores mínimos oficialmente establecidos conforme a lo estipulado en el pá rrafo 2 del Anexo III y aduzca razones suficientes, el Comité acogerá favorablemente la petición de reserva.

             Cuando se admita una reserva se tendrán plenamente en cuenta, para fijar las condiciones a que se hace referencia en el párrafo 2 del Anexo III, las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales del país en desarrollo de que se trate.

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II

1.         Varios países en desarrollo están preocupados por los problemas que puede entrañar la valoración de las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos. A tenor del párrafo 1 del artículo 20, los países en desarrollo Miembros pueden retrasar la aplicación del Acuerdo por un período que no exceda de cinco años. A este respecto, los países en desarrollo Miembros que recurran a esa disposición pueden aprovechar ese período para efectuar los estudios oportunos y adoptar las demás medidas que sean necesarias para facilitar la aplicación.

2.         Habida cuenta de esta circunstancia, el Comité recomienda que el Consejo de Cooperación Aduanera facilite asistencia a los países en desarrollo Miembros, de conformidad con lo estipulado en el Anexo II, para que elaboren y lleven a cabo estudios en las esferas que se haya determinado que pueden presentar problemas, incluidas las relacionadas con las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos.

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