
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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a una explicación básica de los Acuerdos ...
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de abbreviaturas
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Los
Ministros,
Observando que los compromisos sobre servicios de transporte marítimo
consignados por los participantes en sus Listas a la conclusi ón de
la Ronda Uruguay entrarán en vigor en régimen NMF al mismo tiempo
que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (denominado en adelante “Acuerdo sobre la OMC”);
Deciden lo siguiente:
1.
Se celebrarán, con carácter voluntario, negociaciones sobre el
sector de los servicios de transporte marítimo en el marco del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Las negociaciones
tendrán un alcance general, con miras al establecimiento de
compromisos sobre transporte marítimo internacional, servicios
auxiliares y acceso a las instalaciones portuarias y utilización de
las mismas, encaminados a la eliminación de las restricciones dentro
de una escala cronológica fija.
2.
Para cumplir este mandato se establece un Grupo de Negociación sobre
Servicios de Transporte Marítimo (denominado en adelante
“GNSTM”). El GNSTM informará periódicamente de la marcha de las
negociaciones.
3.
Podrán intervenir en las negociaciones que se desarrollen en el GNSTM
todos los gobiernos, incluidas las Comunidades Europeas, que anuncien
su intención de participar en ellas. Hasta la fecha, han anunciado su
intención de tomar parte en las negociaciones:
Argentina,
Canadá, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Corea,
Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Indonesia, Islandia,
Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Rumania, Singapur,
Suecia, Suiza, Tailandia y Turquía.
Las
futuras notificaciones de la intención de participar en las
negociaciones se dirigirán al depositario del Acuerdo sobre la OMC.
4.
El GNSTM celebrará su primera reunión de negociación a más tardar
el 16 de mayo de 1994. Concluirá las negociaciones y presentar á un
informe final a más tardar en junio de 1996. En el informe final del
Grupo se indicará la fecha de aplicación de los resultados de esas
negociaciones.
5.
Hasta la conclusión de las negociaciones, se suspende la aplicación
a este sector de las disposiciones del artículo II y de los párrafos
1 y 2 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II
y no es necesario enumerar las exenciones del trato NMF. No obstante
las disposiciones del artículo XXI del Acuerdo, al término de las
negociaciones los Miembros tendrán libertad para mejorar, modificar o
retirar los compromisos que hayan contraído en este sector durante la
Ronda Uruguay, sin ofrecer compensación. Al mismo tiempo, no obstante
las disposiciones del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del
Artículo II, los Miembros establecerán su posición final en cuanto
a exenciones del trato NMF en este sector. Si las negociaciones no
tuvieran éxito, el Consejo del Comercio de Servicios decidirá si se
prosiguen o no las negociaciones con arreglo a este mandato.
6.
Los compromisos que resulten de las negociaciones se consignarán, con
indicación de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas
al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y estarán sujetos a
todas las disposiciones del Acuerdo.
7.
Queda entendido que, desde este mismo momento hasta la fecha de
aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 4, los
participantes no aplicarán ninguna medida que afecte al comercio de
servicios de transporte marítimo salvo en respuesta a medidas
aplicadas por otros países y con objeto de mantener o aumentar la
libertad de suministro de servicios de transporte marítimo, y no de
manera que mejore su posición negociadora y su influencia en las
negociaciones.
8.
La aplicación del párrafo 7 estará sujeta a vigilancia en el GNSTM.
Cualquier participante podrá señalar a la atención del GNSTM las
acciones u omisiones que considere pertinentes para el cumplimiento de
las disposiciones del párrafo 7. Las notificaciones correspondientes
se considerarán presentadas al GNSTM en cuanto hayan sido recibidas
por la Secretaría.
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