Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.
Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios, en su primera reunión, adopte la decisión que figura a continuación.
El Consejo del Comercio de Servicios,
Reconociendo los efectos que tienen en la expansión del comercio de servicios profesionales las medidas de reglamentación relativas a los títulos de aptitud profesional, las normas técnicas y las licencias;
Deseando establecer disciplinas multilaterales con miras a asegurarse de que, cuando se contraigan compromisos específicos, esas medidas de reglamentación no constituyan obstáculos innecesarios al suministro de servicios profesionales;
Decide lo siguiente:
1. El programa de trabajo previsto en el párrafo 4 del artículo VI, relativo a la reglamentación nacional, deberá llevarse a efecto inmediatamente. A este fin, se establecerá un Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales encargado de examinar las disciplinas necesarias para asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias en la esfera de los servicios profesionales no constituyan obstáculos innecesarios al comercio, y de presentar informe al respecto con sus recomendaciones.
2. El Grupo de Trabajo, como tarea prioritaria, formulará recomendaciones para la elaboración de disciplinas multilaterales en el sector de la contabilidad, con objeto de dar efecto práctico a los compromisos específicos. Al formular esas recomendaciones, el Grupo de Trabajo se centrará en:
a) la elaboración de
disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el
fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación
nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes,
como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;
ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad
del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de
los servicios de contabilidad;
b)
la utilización de
las normas internacionales; al hacerlo, fomentará la cooperación
con las organizaciones internacionales competentes definidas en el
apartado b) del párrafo 5 del artículo VI, a fin de dar plena
aplicación al párrafo 5 del artículo VII;
c) la facilitación de la aplicación efectiva del párrafo 6 del artículo VI del Acuerdo, estableciendo directrices para el reconocimiento de los títulos de aptitud.
Al elaborar estas disciplinas, el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta la importancia de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que reglamentan los servicios profesionales.
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