
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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Pasar
a una explicación básica de los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
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de abbreviaturas
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1.
Los Ministros invitan al Comité de Contratación Pública establecido
en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública contenido en el
Anexo 4 b) del Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio (denominado en adelante “Acuerdo sobre la
OMC”) a precisar lo siguiente:
a) todo Miembro que
esté interesado en adherirse conforme a lo dispuesto en el párrafo 2
del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública lo
comunicará al Director General de la OMC, presentando la información
pertinente, que comprenderá una oferta de cobertura que figurará en
el Apéndice I, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del
Acuerdo, en particular su artículo I y, cuando proceda, su artículo
V;
b) esta comunicación
se distribuirá a las Partes en el Acuerdo;
c) el Miembro
interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las
condiciones de su adhesión al Acuerdo;
d) con objeto de
facilitar la adhesión, el Comité establecerá un grupo de trabajo si
así lo pide el Miembro de que se trate o cualquiera de las Partes en
el Acuerdo. El grupo de trabajo deberá examinar: i) la
oferta de cobertura del Acuerdo hecha por el Miembro solicitante;
y ii) la información pertinente sobre las oportunidades de exportación
a los mercados de las Partes, teniendo en cuenta la capacidad actual y
potencial de exportación del Miembro solici‑tante, y las
oportunidades de exportación de las Partes al mercado del Miembro
solicitante;
e) una vez que el
Comité haya adoptado la decisión de aceptar las condiciones de la
adhesión, con inclusión de las listas de cobertura del Miembro que
haya iniciado el proceso de adhesión, éste depositará en poder del
Director General de la OMC un instrumento de adhesión en el que se
enuncien las condiciones convenidas. Las listas del Miembro, en
español, francés e inglés, se incluirán en los apéndices del
Acuerdo;
f) antes de la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el procedimiento
mencionado anteriormente se aplicará mutatis mutandis a las partes
contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo, y
las funciones atribuidas al Director General de la OMC serán
realizadas por el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT
de 1947.
2.
Se hace observar que las decisiones del Comité se toman por consenso.
Se hace observar también que cualquier Parte puede invocar la cláusula
de no aplicación contenida en el párrafo 11 del artículo XXIV.
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