Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.
Los Ministros, reunidos con ocasión de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de los miembros “en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico”,
Tomando nota:
— de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
del Programa 21, y de su seguimiento por el GATT, reflejado en la
declaración del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES
CONTRATANTES en su cuadragésimo octavo período de sesiones de
diciembre de 1992, así como de la labor realizada por el Grupo de las
Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comité de
Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes;
— del programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de
servicios y el medio ambiente; y
— de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra,
Deseando coordinar las políticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las políticas comerciales y los aspectos de las políticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros,
Deciden:
— encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reunión,
establezca un Comité de Comercio y Medio Ambiente abierto a la
participación de todos los miembros de la OMC, encargado de presentar
un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reunión bienal
que ésta celebre después de la entrada en vigor del Acuerdo por el
que se establece la OMC, en la que, a la luz de las recomendaciones
del Comité, se examinarán la labor y el mandato del mismo,
— que la Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre
otras cosas, lo siguiente:
“a) establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las
medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible;
b)
hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones
de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles
con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema,
en particular en lo que respecta a:
—
la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las
medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoción de
un desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de
los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados;
—
la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a
disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de
respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos
ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de Río,
en particular el Principio 12; y
—
la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines
ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados
con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la
aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están
sometidas esas medidas;”
constituye,
junto con el preámbulo de la presente decisión, el mandato del Comité
de Comercio y Medio Ambiente,
—
que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las
políticas sobre comercio internacional y las políticas ambientales
se apoyen mutuamente, el Comité se ocupe inicialmente de las
cuestiones que se enumeran a continuación, respecto de las cuales se
podrá plantear cualquier asunto pertinente:
— la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de
comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales,
con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente;
— la relación entre las políticas ambientales relacionadas con el
comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales
significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de
comercio;
— la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de
comercio y:
a)
las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales,
b)
las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos,
con inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en
materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado;
— las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a
la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines
ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen
efectos comerciales significativos;
— la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del
sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente;
—
el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados,
especialmente en lo relativo a los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados, y los beneficios resultantes
para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y
distorsiones del comercio;
—
la cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está
prohibida en el país de origen,
—
que el Comité de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante
de su labor, en el marco del mandato establecido supra, el programa de
trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el
medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio,
— que, en espera de la celebración de la primera reunión del Consejo
General de la OMC, se encargue de realizar la labor del Comité de
Comercio y Medio Ambiente un Subcomité del Comité Preparatorio de la
Organización Mundial del Comercio, del que podrán formar parte todos
los miembros del Comité Preparatorio,
— invitar al Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité de Comercio y Medio Ambiente, cuando este último haya sido establecido, a que faciliten información a los órganos competentes sobre las disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V del Acuerdo por el que se establece la OMC.
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