|

Balanza de Pagos, Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas
por motivos de (1979)
véase Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las
Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las
disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas
por motivos de Balanza de Pagos (1979).
Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las
Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de
aplicación de medidas
cantidad o valor permisibles, justificación de (EBP
4)
justificación de criterios (EBP
4)
licencias discrecionales, evitar/eliminar
progresivamente las (EBP 4)
limitación de los requisitos relativos a la
balanza de pagos (EBP 4)
restricciones múltiples sobre un mismo producto,
exclusión de (EBP 3)
transparencia, y (EBP 4)
como parte integrante del GATT 1994 (GATT
1994,1(c)(iii))
derechos y obligaciones en virtud del GATT XII y
XVIII,B, efecto sobre los
ESD, aplicabilidad del
examen de las medidas conforme al GATT XII,4(b) o
XVIII,12(b)
a petición de un Miembro (EBP
10)
a petición de un Miembro (EBP alcance del examen
(EBP 10))
examen periódico (EBP 7)
plazo (Al
Artículo)
medidas basadas en los precios (EBP
2)
obligación de notificar (EBP
9).
Consejo General, función del (EBP
9)
examen de las notificaciones (EBP
10), véase
Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (OMC IV,7), funciones,
examen de restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos (EBP
10).
formato e información requerida
frecuencia
introducción o modificación de medidas
modificación del calendario de eliminación
procedimientos de consulta (EBP 8 y
MEPC E)
procedimientos de consulta (EBP
8).
Documento Básico, y (EBP
11)
documento de información fáctico de la
Secretaría, y (EBP 12)
procedimientos de consulta, véase
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos, consultas
sobre las (EBP 13/GATT XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5).
productos esenciales (GATT XII,3 y
XVIII,10 y
EBP 4)
Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las
Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las
disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas
por motivos de Balanza de Pagos (1979),
véase también
dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en
desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT
XVIII,B).
balanza de pagos, restricciones para proteger la
(AGCS XII)
obligación de notificar (AGCS
XII,4)
consultas, véase restricciones impuestas
por motivos de la balanza de pagos, consultas sobre (EBP 13/GATT
XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5).
Miembro que no sea miembro del Fondo Monetario
Internacional, procedimiento de examen (AGCS
XII,6)
Miembros en proceso de desarrollo económico o de
transición económica, y (AGCS
XII,1)
programas económicos o de desarrollo, prioridad
de los (AGCS XII,3)
requisitos.
ausencia de discriminación (AGCS
XII,2(a))
Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, compatibilidad con el (AGCS
XII,2(b))
eliminación progresiva (AGCS
XII,2(d))
evitar lesionar innecesariamente los intereses de
otros Miembros (AGCS XII,2(c))
existencia o amenaza de dificultades graves (AGCS
XII,1)
proporcionalidad (no excederán de lo necesario
para hacer frente a) (AGCS
XII,2(d))
balanza de pagos, restricciones para proteger la
(AGCS XII),
véase también Balanza de pagos, Entendimiento
relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en
Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas
Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979), balanza de
pagos, restricciones para proteger la (GATT
XII), derecho de un país en
desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT
XVIII,B), dificultades para equilibrar la balanza de pagos.
balanza de pagos, restricciones para proteger la
(GATT XII)
consultas sobre medidas nuevas o sobre la
intensificación sustancial de medidas existentes, obligación de
celebrar (EBP 9/GATT
XII,4(a)), véase restricciones impuestas
por motivos de la balanza de pagos, consultas sobre (EBP 13/GATT
XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5), procedimientos.
derecho de establecer (GATT
XII,1)
equilibrio, obligación de tener debidamente
presente el (GATT XII,3(a) y GATT
XVIII,11)
consideraciones sobre el intercambio internacional
medidas para lograr el desarrollo del empleo y la
economía, y (GATT XII,3(d))
no excederán de lo necesario (GATT
XII,2(a))
en respuesta a una amenaza inminente de una
disminución importante de sus reservas (GATT
XII,2(a)(i))
factores especiales, pertinencia de
lograr una proporción de crecimiento razonable (GATT
XII,2(a)(ii))
relajación progresiva (GATT
XII,2(b))
obligación de evitar (GATT
XII,3).
que se impida de manera irrazonable la
importación (GATT XII,3(c)(ii))
que se impida la importación de muestras (GATT
XII,3(c)(iii))
que se impida la observancia de los procedimientos
relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual (GATT
XII,3(c)(iii))
todo perjuicio a los intereses comerciales o
económicos de cualquier otra parte contratante
(GATT XII,(c)(i) y Al
Artículo)
productos esenciales, derecho a dar prioridad a
los (GATT XII,3(b))
restricciones de carácter duradero y amplio como
indicio de desequilibrio (GATT
XII,5)
balanza de pagos, restricciones para proteger la
(GATT XII),
véase también Balanza de Pagos, Entendimiento
relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en
Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas
Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979), Comité de
Restricciones por Balanza de Pagos (OMC IV,7), examen de las medidas
conforme al GATT XII,4(b) o XVIII,12(b).
beneficio,
véase subvención,
definición (SMC 1), otorgamiento de un beneficio (SMC
1.1(b)).
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (CV 26))
Director General, derecho a ofrecer (ESD
5.6)
procedimientos de solución de diferencias,
entablar de
buenos oficios, conciliación y mediación (ESD
5)
actuaciones del grupo especial (ESD 5.3 al
5.5)
como procedimientos voluntarios (ESD
5.1)
confidencialidad (ESD
5.2)
finalización /derecho a solicitar establecimiento
de un grupo especial (ESD 5.3)
no prejuzgarán (ESD
5.2)
países menos adelantados, y (ESD
24.2)
plazo (ESD 5.3)
buenos oficios, derecho de recurrir a los (MSF
11.3)
|