ÍNDICE

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Índice:  A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N  O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X, Y, Z

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.


daño importante, véase determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15).

debida moderación durante el período de aplicación (AG 13)

medidas de ayuda interna en conformidad con las disposiciones del Anexo 2

exentas de (disposiciones del SMC 5 sobre efectos desfavorables)

exentas de medidas basadas en el GATT XVI/SMC Parte III (AG 13 (a)(ii))

exentas de medidas basadas en la anulación o menoscabo, sin infracción (AG 13 (a)(iii))

subvenciones no recurribles a efectos de la imposición de derechos compensatorios (AG 13(a)(i))

Decisiones y Declaraciones Ministeriales (Ronda Uruguay)

Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)

Administraciones de Aduanas Tengan Motivos para Dudar de la Veracidad o Exactitud del Valor Declarado, Decisión Relativa a los Casos en que las

AGCS XXI (servicios financieros, modificación de compromisos)

Comercio de Servicios y Medio Ambiente, Comité de, Decisión

Comercio y Medio Ambiente, Comité de, Decisión

Comité Preparatorio, establecimiento, Decisión

Consecuencias Orgánicas y Financieras del Establecimiento de la OMC, Decisión

Disposiciones Institucionales para el AGCS, Decisión Relativa a las

Examen del artículo AD 17.6, Decisión

Medidas contra la Elusión, Decisión sobre las

Movimiento de Personas Físicas, Decisión Relativa al Grupo de Negociación

obligación de adoptar (AF 2(b))

Procedimientos de Solución de Diferencias para el AGCS, Decisión Relativa a Determinados

Servicios de transporte marítimo, Decisión

Servicios Profesionales, Decisión

Solución de Diferencias (AD 17 y SMC 30), importancia de la conformidad, Declaración

Telecomunicaciones Básicas, Decisión relativa a las Negociaciones sobre

decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias conforme al GATT de 1947 (OMC XVI,1)

incorporación de la decisión al GATT de 1994 (GATT de 1994, 1(b)(iv))

Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales, véase Acuerdo sobre Normas de Origen (NO), Normas de Origen Preferenciales, Declaración Común acerca de (NO, Anexo II).

Declaración de Marrakech (15 de abril de 1994)

Declaración Ministerial de Punta del Este (20 de septiembre de 1986)

objetivos

Preámbulo AG

Preámbulo ATV

Preámbulo MIC

obligaciones (AF 3)

denegación de ventajas (AGCS XXVII)

persona jurídica, no proveedora de servicios de otro Miembro (AGCS XXVII, (c))

servicios de transporte marítimo

explotador o usuario de un país no Miembro (AGCS XXVII(b)(ii))

matriculación con arreglo a la legislación de un país no Miembro (AGCS XXVII(b)(i))

suministro de un servicio desde o en el territorio de un país no Miembro (AGCS XXVII(a))

denuncia

GATT XVIII, 12 (e)

GATT XXXI

OMC X, 3

OMC X, 5

OMC XV, 1

derechos antidumping, duración y examen (AD 11), véase también examen de revisión por extinción (AD 11.3).

compromisos relativos a los precios (AD 8), aplicación a (AD 11.5)

durante el tiempo y en la medida necesarios (AD 11.1)

examen (AD 11.2).

a petición de cualquier parte interesada

informaciones positivas probatorias de la solicitud, necesidad de

mantener el derecho, necesidad de

probabilidad de que el daño siga produciéndose o vuelva a producirse

transcurra un período prudencial, necesidad de que

determinación de la cantidad definitiva que deba satisfacerse (AD 9.3), aclaración

duración/ rápidamente (AD 11.4)

por propia iniciativa de las autoridades

supresión del derecho, luego del

necesario para neutralizar el dumping (11.2)

si fuese probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse (AD 11.2)

derechos antidumping, establecimiento y percepción de (GATT VI, 2/AD 9)

cálculo del valor de cualquier otro derecho antidumping (AD 9.4).

base del valor normal prospectivo, y (AD 9.4(ii))

exportadores no investigados, aplicabilidad a

márgenes establecidos en las circunstancias a que hace referencia AD 6.8, exclusión de los

establecidos

cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a))

cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a))

retraso que ocasione un perjuicio difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))

cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a)), retraso que ocasione un perjuicio difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))

exención (GATT VI,6(b) y Al Artículo)

sistemas de estabilización, pertinencia de los (GATT VI,7)

establecimiento de derechos antidumping y de derechos compensatorios respecto de la misma situación, exclusión de (GATT VI,5)

examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponder a los exportadores productores que no hayan exportado productos durante el período objeto de investigación (AD 9.5)

exención de derechos o impuestos que graven el producto similar cuando esté destinado al consumo en el país de origen, pertinencia de (GATT VI,4)

fijación (AD 9.3).

en forma prospectiva (AD 9.3.2)

en forma retrospectiva (AD 9.3.1)

fecha asumida de las medidas existentes (AD 18.3.1)

margen de dumping (AD 2), límite máximo

precio de exportación reconstruido (AD 2.3) y (AD 9.3.3)

revisión judicial, efecto sobre los plazos (AD 9.3.1)

fijar la cuantía del derecho en un nivel inferior, posibilidad de (AD 9.1)

garantía (fianza o depósito en efectivo), derecho a exigir una (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 1)

índole deseable, de (AD 9.1)

percepción (AD 9.2).

designación del país proveedor como alternativa

designación del proveedor por las autoridades

sin discriminación, y (AD 9.2)

recurso a tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 2)

reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), aplicabilidad (AD 11.4)

responsabilidad de las autoridades (AD 9.1)

derechos compensatorios, establecimiento y percepción de (GATT VI)

derecho a establecer (GATT VI,3)

cause o amenace causar un daño importante, necesidad de que (GATT VI, 6(a))

exención del cumplimiento (GATT VI,6(b))

retraso que ocasione un perjuicio difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))

sistema destinado a estabilizar, pertinencia del (GATT VI,7)

derecho compensatorio (GATT VI,3 y SMC 10)

exención de producto similar destinado al consumo en el país de origen, pertinencia (GATT VI,4)

nivel autorizado (GATT VI,3)

prácticas relativas a tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 2)

derechos de aduana, conversión de medidas en, véase acceso a los mercados (AG 4), medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos (AG 4.2).

derechos de arrendamiento, protección del derecho de autor, y (ADPIC 11 y 14.4)

derechos de propiedad intelectual, procedimientos de observancia (ADPIC), véase también recursos (ADPIC).

abuso de, indemnización al demandado (ADPIC 48)

compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo ADPIC 31 (h), derecho a limitar los recursos disponibles al pago de una (ADPIC 44.2)

costos/gastos.

demandado (ADPIC 48)

titular del derecho (ADPIC 45.2)

conocimiento de la infracción, pertinencia

decisiones, requisitos/recomendaciones (ADPIC 41.3)

disponibilidad sin retrasos indebidos

por escrito

razonadas

sobre la base de pruebas

destrucción o eliminación.

materiales e instrumentos utilizados para la producción de bienes infractores

medidas de frontera y (ADPIC 59)

procedimientos penales y (ADPIC 61)

eliminación o destrucción de mercancías infractoras (ADPIC 46)

exención de autoridades y funcionarios públicos (ADPIC 48.2)

intereses de terceros (ADPIC 46)

mandamientos judiciales (ADPIC 44).

materia adquirida o pedida antes de tener conocimiento de la infracción (ADPIC 44.1)

para impedir que entren en los circuitos comerciales dentro de su jurisdicción (ADPIC 44.1)

marca de fábrica o de comercio falsificadas, suficiencia de la retirada de la marca de fábrica o de comercio (ADPIC 46)

obligación de establecer (ADPIC 41.1)

recursos ágiles para prevenir infracciones

recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones

obligaciones de divulgación

ADPIC 43

identidad de terceros que hayan participado en la infracción (ADPIC 47)

proporcionalidad y (ADPIC 47)

observancia de la legislación en general y (ADPIC 41.5)

perjuicios (ADPIC 45).

adecuado para compensar el daño (ADPIC 45.1)

sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, requisito (ADPIC 45.1)

procedimientos administrativos, principios que se aplican a recursos para (ADPIC 49 y 50.8)

procedimientos justos y equitativos (ADPIC 42).

adquisición y mantenimiento de derechos, aplicabilidad a la (ADPIC 62.4)

aviso por escrito, derecho a recibir

con detalles suficientes

en tiempo oportuno

representación por un abogado independiente, derecho a la

complicados y gravosos, evitar que los procedimientos sean (ADPIC 41.2)

derecho a ser oído en relación con las alegaciones o pruebas, necesidad de tener (audi alteram partem) (ADPIC 41.3 y 42)

derecho a sustanciar alegaciones y presentar pruebas

exigencias gravosas, evitar las

comparecencias personales

información confidencial, necesidad de proteger la (ADPIC 42 y 43.1)

necesidad de (ADPIC 41.2)

retrasos/plazos injustificables, evitar los

titular de los derechos

procedimientos penales (ADPIC 61).

por falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial

recursos.

confiscación, decomiso y destrucción

pena de prisión /sanciones pecuniarias

proporcionalidad, necesidad de (ADPIC 46)

pruebas (ADPIC 43)

divulgación, derecho a ordenar la (ADPIC 43.1)

cuando una parte haya presentado las pruebas que basten para sustentar sus alegaciones

información confidencial, obligación de proteger

incumplimiento de la obligación de cooperar (ADPIC 43.2).

derecho a formular determinaciones sobre la base de la información presentada

en un plazo razonable

requisitos.

evitar la creación de obstáculos al comercio (ADPIC 41.1)

salvaguardias contra su abuso (ADPIC 41.1)

revisión judicial, derecho a la oportunidad de una (ADPIC 41.4).

con sujeción a las disposiciones en materia de competencia jurisdiccional previstas en la legislación de cada Miembro

de aspectos jurídicos de las decisiones judiciales sobre el fondo del caso

de decisiones administrativas finales

sentencias absolutorias en casos penales, exclusión

titular de los derechos.

definición

norma de la prueba (ADPIC 50.3)

derechos de propiedad intelectual, procedimientos y trámites para la adquisición y mantenimiento (ADPIC 62)

acortamiento injustificado, prohibición de (ADPIC 62.2)

marcas de servicio, aplicabilidad del Convenio de París (1967) (ADPIC 62.3)

requisitos.

compatibilidad con las disposiciones del Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC 62.1)

debido proceso (principios enunciados en el artículo ADPIC 41.3) (ADPIC 62.4)

otorgamiento o registro del derecho dentro de un período razonable (ADPIC 62.2)

protección de la materia existente y (ADPIC 70.7)

procedimientos justos y equitativos (principios enunciados en el artículo ADPIC 41.2) (ADPIC 62.4)

razonabilidad (ADPIC 62.1)

revisión judicial, derecho a la oportunidad de una (ADPIC 62.5).

de decisiones administrativas definitivas

en caso de que no haya prosperado la oposición o en caso de revocación administrativa, exclusión

por una autoridad judicial o cuasijudicial

disponibilidad de un recurso alternativo y

derechos de terceros

actuaciones de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3 (PT))

derecho a recibir las comunicaciones presentadas al grupo especial en su primera reunión (ESD 10.3)

derecho a recurrir en apelación, exclusión (ESD 17.4)

en caso de que exista una medida que ya haya sido objeto de la actuación de un grupo especial (ESD 10.4)

interés sustancial, necesidad de (ESD 10.2)

integrantes del grupo especial, y (ESD 8.3)

oportunidad de ser oído (audi alteram partem) (ESD 10.2 y PT 6)

ADPIC

protección de patentes, y (ADPIC 30)

recursos (ADPIC 46)

consultas (ESD 4.11)

derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación (GATT VIII)

aplicabilidad (GATT VIII,4)

leyes y reglamentos, deber de examinar la aplicación de, a petición de parte (GATT VIII,2)

reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades, necesidad de (GATT VIII,1 (c))

certificados de origen y (GATT Al Artículo VIII y)

reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas, necesidad de (GATT VIII,1(b))

sanciones severas, exclusión de (GATT VIII,3)

error u omisión

infracciones leves de los reglamentos o formalidades

se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados (GATT VIII,1(a))

tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VIII)

desarrollo económico, ayuda del Estado para favorecer el (GATT XVIII)

alejamiento temporal (GATT XVIII, 4(a))

aplicabilidad (GATT XVIII,4)

parte contratante cuya economía se halle en vías de desarrollo, pero que no esté comprendida en las disposiciones de GATT XVIII,4(a) (GATT XVIII,4 (b) y GATT XVIII, D)

parte contratante cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo (GATT XVIII,4(a))

primeras fases de desarrollo (GATT XVIII,1, GATT XVIII,4 y Al Artículo)

sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida (GATT XVIII,1, GATT XVIII,4 y Al Artículo)

consultas (GATT XXII), derecho a celebrar, en caso de efectos desfavorables serios sobre las exportaciones de productos básicos (GATT XVIII,5)

creación de una determinada rama de producción con el fin de elevar el nivel de vida general, disposiciones especiales (GATT XVIII,C)

consentimiento, y (GATT Al Artículo XVIII,16, 18, 19 y 22)

consideraciones respecto del perjuicio importante, y (GATT Al Artículo 16,18,19 y 22)

consultas

alcance (GATT XVIII,16)

comercio… afectado apreciablemente por, requisito (Al Artículo XVIII, 15 y 16)

consentimiento a las medidas proyectadas (GATT XVIII,16)

plazos para presentar la solicitud (GATT XVIII, 15)

creación de determinadas ramas de producción/transformación o desarrollo substancial de una rama de producción existente (Al Artículo XVIII, 2,3,7,13 y 22)

determinación de la situación, desde el punto de vista de la competencia, tiempo razonable para (GATT Al Artículo XVIII, 13 y 14)

falta de consentimiento, y (GATT XVIII,17)

suspensión de medidas (GATT XVIII,21 y Al artículo)

intereses de las demás partes contratantes están salvaguardados suficientemente (GATT XVIII,18 (b)), GATT XVIII,22 y Al Artículo)

notificación de dificultades especiales y medidas propuestas (GATT XVIII,14 y Al Artículo XVIII,13 y 14)

productos incluidos en la Lista de Concesiones, y (GATT XVIII,18)

restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, protección accesoria, y (GATT XVIII,19)

restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, y (GATT XVIII,19 y Al Artículo)

restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, y (GATT XVIII,19 y Al Artículo)

suspensión de concesiones substancialmente equivalentes (GATT XVIII,21)

examen de medidas aplicadas en virtud de las disposiciones de GATT XVIII,C y D (GATT XVIII,6)

medidas de protección, necesidad de adoptar (GATT XVIII,2)

modificación de las Listas/suspensión de concesiones (GATT XVIII,A).

ajustes compensatorios (GATT XVIII,7(a))

aplicación posterior al acuerdo (GATT XVIII, 7(a))

imposibilidad de llegar a un acuerdo (GATT XVIII,7(b))

concesiones sustancialmente equivalentes, derecho a modificar o retirar (GATT XVIII,7(b))

ha hecho cuanto le ha sido posible por llegar a un acuerdo/ ajuste compensatorio suficiente, y (GATT XVIII,7(b))

ha hecho todo cuanto le ha sido razonablemente posible para ofrecer una compensación suficiente, y (GATT XVIII,7(b))

modificación o retiro por una parte contratante que no sea la parte contratante demandante (Al Artículo)

notificación/negociaciones (GATT XVIII, 7(a))

objetivos del GATT, y (GATT XVIII,1)

procedimientos especiales, necesidad de (GATT XVIII,3)

restricciones cuantitativas (GATT XI) y (GATT XVIII,2)

restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos (GATT XII) y (GATT XVIII,2), véase también Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979).

desarrollo regional, asistencia para (SMC 8.2(b))

desarrollo sostenible, véase recursos naturales agotables (GATT XX (g)), desarrollo sostenible como objetivo.

determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave, requisitos (SG 4)

amenaza de daño grave (SG 4.1(b))

aumento real de las importaciones, necesidad de un

clara inminencia

análisis, con prontitud, del caso objeto de investigación y demostración de la pertinencia de los factores examinados (SG 4.2(c))

causalidad (SG 4.2(b))

otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que causen daño, requisito de no atribución

pruebas objetivas, necesidad de

causalidad (SG 4.2(b)), véase también determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15), evaluación de los factores causantes de daño (AD 3.4/SMC 15.4), medidas de salvaguardia (SG/GATT XIX), condiciones (SG 2), causalidad (SG 2.1)

daño grave (SG 4.1(a))

como menoscabo general significativo/ nivel muy alto de daño

daño grave (SG 4.1(a))/ amenaza de daño grave (SG 4.1(b)), clara inminencia

evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2(a))

productos similares o competidores (SG 2.1/4.1(c))

determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15)

aplicación de medidas antidumping, se examinará y decidirá con especial cuidado (AD 3.8/SMC 15.8)

aumento significativo de las importaciones subvencionadas (AD 3.2 / SMC 15.2)

significativo, descripción como, pertinencia

tendrá en cuenta

cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping, pruebas positivas / requisito de un examen objetivo (AD 3.1), véase determinación de la existencia de daño, requisitos (AD 3 y SMC 15), pruebas positivas / requisito de un examen objetivo (AD 3.1).

daño (SMC 15)

evaluación acumulativa en caso de productos procedentes de más de un país, requisitos (AD 3.3/SMC 15.3)

margen de dumping establecido en relación con cada país proveedor es más que de minimis

procedencia a la luz de las condiciones de empleo

evaluación de los factores causantes de daño (AD 3.4/SMC 15.4)

evaluación

examen objetivo, requisito de un (AD 3.1)

rama de producción nacional

todos los factores e índices económicos pertinentes, obligación de evaluar

disminución real y potencial

factores que afectan a los precios internos

incluidos

ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos… bastarán para obtener una orientación decisiva

que influyan en

existencia de amenaza de daño (AD 3.7/SMC 15.7)

establecimiento se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas

existencias del producto objeto de la investigación (AD 3.7(iv)/SMC 15.7(v))

importaciones a precios que tendrán el efecto de hacer bajar los precios o contener su subida (AD 3.7(iii)/SMC 15.7(iv))

índole ilustrativa de la lista

modificación de las circunstancias sea claramente prevista e inminente, necesidad de que la

probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones (AD 3.7(i)/SMC 15.7(ii))

suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma (AD 3.7(ii)/SMC 15.7(iii))

tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping (AD 3.7(i))

tasa significativa de incremento de las importaciones subvencionadas (SMC 15.7(ii))

se producirá un daño importante

impacto en la rama de producción nacional, factores pertinentes (AD 3.4/SMC 15.4)

ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos… bastarán para obtener una orientación decisiva

producción nacional del producto similar, evaluación del efecto sobre la (AD 3.6/SMC 15.6)

análisis por sectores, derecho al

identificación separada del producto

criterios

imposibilidad de

pruebas positivas / examen objetivo, requisito de un (AD 3.1), examen objetivo, evaluación de los factores causantes de daño (AD 3.4/SMC 15.4)

pruebas positivas / examen objetivo, requisito de un (AD 3.1/SMC 15.1)

efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios (AD 3.2)

examen objetivo

efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios

repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales

volumen de las importaciones objeto de dumping

positivas

repercusiones sobre los productores nacionales (SMC 15.1)

volumen y efecto de las importaciones subvencionadas (SMC 15.1)

relación causal (AD 3.5/SMC 15.5)

AD 3.2 y AD 3.4, y

examen de otros factores de que tengan conocimiento (AD 3.5/SMC 15.5)

de que tengan conocimiento (las autoridades)

índole ilustrativa de la lista

examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades

factores distintos del aumento de importaciones que causen daño, requisito de no atribución

no atribución a importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5/SMC 15.5)

subvaloración de precios, factores pertinentes (AD 3.2 /SMC 15.2)

ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos… bastarán para obtener una orientación decisiva

determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2)

autoridades (AD 2)

cálculo de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios (AD 2.2.2)

cantidades reales gastadas y obtenidas … (AD 2.2.2(i))

cualquier otro método razonable (AD 2.2.2(iii))

libros y registros reales como base

media ponderada de las cantidades reales gastadas y obtenidas … (AD 2.2.2(ii))

cálculo de márgenes de dumping (AD 2.4)

comparación entre promedios ponderados (AD 2.4.2)

comparables

promedio múltiple

requisito general de comparación equitativa, y

comparación entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables (AD 2.4.2).

cálculo del valor normal, operaciones elegibles, requisitos (AD 2.1)

comparabilidad de precios

volumen de ventas suficiente para

producto similar

venta destinada al consumo en el país exportador

venta en el curso de operaciones comerciales normales

comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal (AD 2.4/GATT VI,1)

carga de la prueba

comparación equitativa, carga de la prueba, pertinencia

en el mismo nivel comercial

falta de precio en el mercado interior (GATT VI,1(b))

fecha de venta (AD 2.4.1)

precio comparable, en el curso de las operaciones comerciales normales (GATT VI,1(a))

precio de exportación reconstruido (AD 2.3), y

tendrán debidamente en cuenta

diferencias en las condiciones de venta

diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios

efecto jurídico/ se deberán tener en cuenta también

en cada caso, según sus circunstancias particulares

tipos de cambio, y (AD 2.4.1)

cuando exija una conversión de monedas

fluctuaciones

tipo de cambio de la venta a término

ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible

datos relativos a los costos (AD 2.2.1.1)

ajuste por costos no recurrentes

en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados

operaciones de puesta en marcha (AD 2.2.1.1)

pruebas presentadas en el curso de la investigación

reflejen razonablemente los costos

todas las pruebas disponibles

utilizadas tradicionalmente

elementos constitutivos (AD 2/GATT VI,1)

causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción nacional

retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional

empresas comerciales del Estado/monopolios, y (GATT Al Artículo VI,1, párr.2)

exportación a través de un tercer país (AD 2.5)

precio comparable en el país de exportación

precio comparable en el país de origen

margen de dumping

cálculo (AD 2/GATT VI,2)

de minimis (AD 5.8)

precio de exportación, reconstrucción cuando no sea [fiable] el precio de exportación vigente (AD 2.3)

precio de reventa por vez primera

sobre una base razonable que la autoridad determine

producto similar (AD 2.6)

ventas no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales (AD 2.2.1)

a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable (AD 2.2.1)

durante un período prolongado (AD 2.2.1)

en cantidades sustanciales (AD 2.2.1)

precios inferiores a los costos unitarios … superiores a los costos unitarios medios ponderados (AD 2.2.1)

ventas a precios inferiores a los costos, método para determinar

determinadas empresas (SMC 2.1)

dibujos y modelos industriales, protección de los (ADPIC)

condiciones.

dibujos y modelos industriales nuevos u originales creados independientemente (ADPIC 25.1)

consideraciones técnicas o funcionales y (ADPIC 25.1)

dificulte injustificablemente la búsqueda de protección, evitar que se (ADPIC 25.2)

difieren en medida significativa de (ADPIC 25.1)

copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo con fines comerciales, derecho de impedir la (ADPIC 26.1)

duración (ADPIC 26.3)

excepciones, derecho a prever (ADPIC 26.2)

conflicto injustificado con la explotación comercial normal y

intereses legítimos de terceros y

perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular

legislación sobre dibujos o modelos industriales o legislación sobre el derecho de autor y (ADPIC 25.2)

dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B)

consultas, véase restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos, consultas sobre las (EBP 13/GATT XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5).

derecho (GATT XVIII,2)

dificultades provenientes principalmente de los esfuerzos por ampliar mercados interiores, y (GATT XVIII,8)

equilibrio de la balanza de pagos, obligación de tener debidamente presente la necesidad de restablecer el (GATT XVIII,11)

inestabilidad de la relación de intercambio, y (GATT XVIII,8)

relajación progresiva de la obligación (GATT XVIII,11)

restricciones para conceder prioridad a productos esenciales en relación con el desarrollo (GATT XVIII,10) — condiciones

restricciones, derecho de establecer (GATT XVIII,9)

condiciones

dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B), véase también Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979).

Director General (OMC VI)

condiciones de servicio, reglamento que estipula las (OMC VI,2)

duración del mandato, reglamento que estipula la (OMC VI,2)

función y responsabilidades

buenos oficios, conciliación y mediación (ESD 5.6)

países menos adelantados Miembros, y (ESD 24.2)

funciones internacionales, limitación de las (OMC VI,4)

nombramiento del árbitro conforme lo dispuesto en ESD 22.6 (ESD 22.6)

personal de la Secretaría (OMC VI,3)

véase también Secretaría (OMC VI).

proyecto de presupuesto y estado financiero (OMC VII,1)

reglamento que estipula (OMC VI,2)

instrucciones de gobiernos o autoridades ajenas a la OMC, exclusión de (OMC VI,4)

nombramiento (OMC VI,2)

Director General de las partes contratantes del GATT de 1947 en forma provisoria (OMC XVI,2)

Secretario Ejecutivo (GATT) (GATT de 1994, 2(a) y GATT notas al pie 25)

discriminación, véase Acuerdo sobre MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF 2), discriminación arbitraria o injustificable, exclusión de (MSF 2.3), Acuerdo sobre MSF, nivel adecuado de protección (MSF 5.5/5.6), coherencia en la aplicación (MSF 5.5), aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (GATT XIII), Excepciones Generales (GATT XX), cláusula de encabezamiento, aplicación de medidas como medio de discriminación arbitrario o injustificable, trato de la NMF (ADPIC 4), trato de la NMF (AGCS II), trato de la NMF (GATT I), trato nacional, discriminación en lo concerniente a los reglamentos (GATT III,4), trato nacional, discriminación en materia de tributación (GATT III,2).

Disposición Suplementaria del artículo VI del GATT, Segunda (AD 2.7)

disposiciones de salvaguardia especial (AG 5)

acceso a los mercados (AG 4) y (AG 5.1)

consultas, obligación de brindar la oportunidad de celebrar (AG 5.7)

derechos adicionales (AG 5.1(a))

duración (AG 5.4)

nivel (AG 5.4)

notificar por escrito, obligación de (AG 5.7)

productos perecederos o de temporada, trato especial (AG 5.6)

suministros en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al artículo AG 5.1 (a), exención (AG 5.3)

derechos adicionales (AG 5.1(b))

disminución del volumen de las importaciones, pertinencia (AG 5.7)

nivel (AG 5.5)

notificar por escrito, obligación de (AG 5.7)

duración de las disposiciones de salvaguardia especial (AG 9)

importaciones realizadas en el marco de compromisos establecidos como parte de una concesión (AG 5.2)

derechos adicionales con arreglo a las disposiciones de los artículos AG 5.1(a), AG 5.4, AG 5.1(b) y AG 5.5, efecto

determinación del volumen con arreglo a las disposiciones de los artículos AG 5.1(a) y AG 5.4

medidas de salvaguardia mantenidas conforme a los artículos SG 8/GATT XIX, exclusión (AG 8)

nivel de activación (AG 5.4)

notificación por escrito, requisitos (AG 5.7)

plazos

precio de importación c.i.f (AG 5(1)(b))

precio de referencia (AG 5.1(b))

productos perecederos o de temporada (AG 5.6)

notificar por escrito, obligación de (AG 5.7)

requisitos (AG 5.1)

designación en la Lista con el símbolo SGE

medidas convertidas en un derecho de aduana propiamente dicho

precio inferior al precio de activación (AG 5.1(b))

volumen de las importaciones que excede de un nivel de activación establecido en función de la oportunidades de acceso al mercado (AG 5.1(a))

importaciones realizadas en el marco de compromisos establecidos como parte de una concesión, inclusión (AG 5.2)

suministros en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al artículo AG 5.1 (a), inclusión (AG 5.3)

suministros en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al artículo AG 5.1 (a)

exención de derechos adicionales (AG 5.3)

inclusión en el cálculo de volumen

transparencia, necesidad de (AG 5.7)

disposiciones en materia de cambio (colaboración con el FMI) (GATT XV)

acuerdo especial de cambio

posibilidad de (GATT XV,6)

requisitos (GATT XV,7)

colaboración a fin de desarrollar una política coordinada (GATT XV,1)

condición de miembro del FMI

obligación (GATT XV,6)

solicitud de información en el caso de partes contratantes no Miembros (GATT XV,8)

consultas e intercambio de información (GATT XV,2)

FMI, función determinante en relación con

conclusiones de hecho en materia de estadística o de otro orden

conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional o las disposiciones de un acuerdo especial de cambio

determinación de una disminución importante de las reservas monetarias

procedimientos para celebrar (GATT XV,3)

controles o restricciones, derecho a establecer

controles o de restricciones de cambio que se ajusten al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (GATT XV, 9(a))

restricciones o medidas de control sobre las importaciones o las exportaciones para dar efectividad a las medidas de control (GATT XV, 9(b))

ir en contra del GATT, obligación de evitar

que vaya en contra (Al Artículo)

restricciones supuestamente incompatibles con las disposiciones del GATT (GATT XV,5)

disposiciones transitorias (ADPIC)

disminuya el grado de compatibilidad (ADPIC 65.5)

economía de planificación central (ADPIC 65.3)

países en desarrollo Miembros, y (ADPIC 65.2 y 65.4)

países menos adelantados Miembros, y (ADPIC 66.1)

período general de gracia (ADPIC 65.1)

plena participación en las negociaciones, y (Preámbulo (e))

disposiciones transitorias (MIC 5)

eliminación de todas las MIC que se hayan notificado, plazos (MIC 5.2)

MIC introducidas menos de 180 días antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, exclusión (MIC 5.4)

países en desarrollo Miembros

países menos adelantados Miembros

modificación de MIC que hayan sido notificadas de manera que aumente el grado de incompatibilidad, exclusión (MIC 5.4)

nueva inversión cuando los productos sean similares a los de las empresas establecidas, derecho a aplicar una MIC notificada a una (MIC 5.5)

requisito de notificación

prórroga (MIC 5.3), véase países en desarrollo Miembros (MIC).

disposiciones transitorias (SMC)

programas vigentes (SMC 28)

ampliación, exclusión (SMC 28.2)

duración del período de transición (SMC 28.1 (b))

incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo (SMC 28.1)

notificación de (SMC 28.1 (a))

prórroga, exclusión (SMC 28.2)

transformación en economía de mercado, y (SMC 29)

desviación de los programas y del calendario (SMC 29.3)

notificación de programas (SMC 29.3)

programas y medidas necesarios, derecho a aplicar (SMC 29.1)

supresión gradual (SMC 29.2)

diversificación que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos

compromisos en materia de ayuda interna, exención (AG 6.2)

Preámbulo del AG

dominio público

inspecciones previas a la expedición, y (IPE 2.9)

materia existente, aplicabilidad del Acuerdo sobre ADPIC, y (ADPIC 70)

dumping, determinación de la existencia de, véase determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2)

 

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