|

daño importante,
véase determinación de la existencia de daño,
requisitos (AD 3 y SMC 15).
debida moderación durante el período de
aplicación (AG 13)
medidas de ayuda interna en conformidad con las
disposiciones del Anexo 2
exentas de (disposiciones del SMC 5 sobre efectos
desfavorables)
exentas de medidas basadas en el GATT XVI/SMC
Parte III (AG 13 (a)(ii))
exentas de medidas basadas en la anulación o
menoscabo, sin infracción (AG 13
(a)(iii))
subvenciones no recurribles a efectos de la
imposición de derechos compensatorios (AG
13(a)(i))
Decisiones y Declaraciones Ministeriales (Ronda
Uruguay)
Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
Administraciones de Aduanas Tengan Motivos para
Dudar de la Veracidad o Exactitud del Valor Declarado, Decisión
Relativa a los Casos en que las
AGCS XXI (servicios financieros, modificación de
compromisos)
Comercio de Servicios y Medio Ambiente, Comité
de, Decisión
Comercio y Medio Ambiente, Comité de, Decisión
Comité Preparatorio, establecimiento, Decisión
Consecuencias Orgánicas y Financieras del
Establecimiento de la OMC, Decisión
Disposiciones Institucionales para el AGCS,
Decisión Relativa a las
Examen del artículo AD 17.6, Decisión
Medidas contra la Elusión, Decisión sobre las
Movimiento de Personas Físicas, Decisión
Relativa al Grupo de Negociación
obligación de adoptar (AF
2(b))
Procedimientos de Solución de Diferencias para el
AGCS, Decisión Relativa a Determinados
Servicios de transporte marítimo, Decisión
Servicios Profesionales, Decisión
Solución de Diferencias (AD 17 y SMC 30),
importancia de la conformidad, Declaración
Telecomunicaciones Básicas, Decisión relativa a
las Negociaciones sobre
decisiones, procedimientos y prácticas
consuetudinarias conforme al GATT de 1947 (OMC
XVI,1)
incorporación de la decisión al GATT de 1994 (GATT de 1994,
1(b)(iv))
Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales,
véase Acuerdo sobre Normas de Origen
(NO), Normas de Origen Preferenciales, Declaración Común acerca de
(NO,
Anexo II).
Declaración de Marrakech (15 de abril de 1994)
Declaración Ministerial de Punta del
Este (20 de septiembre de 1986)
objetivos
Preámbulo AG
Preámbulo ATV
Preámbulo MIC
obligaciones (AF 3)
denegación de ventajas (AGCS
XXVII)
persona jurídica, no proveedora de servicios de
otro Miembro (AGCS XXVII, (c))
servicios de transporte marítimo
explotador o usuario de un país no Miembro (AGCS
XXVII(b)(ii))
matriculación con arreglo a la legislación de un
país no Miembro (AGCS XXVII(b)(i))
suministro de un servicio desde o en el territorio
de un país no Miembro (AGCS
XXVII(a))
denuncia
GATT XVIII, 12 (e)
GATT XXXI
OMC X, 3
OMC X, 5
OMC XV, 1
derechos antidumping, duración y examen (AD
11),
véase también examen de revisión por extinción (AD
11.3).
compromisos relativos a los precios (AD
8),
aplicación a (AD 11.5)
durante el tiempo y en la medida necesarios
(AD 11.1)
examen (AD
11.2).
a petición de cualquier parte interesada
informaciones positivas probatorias de la
solicitud, necesidad de
mantener el derecho, necesidad de
probabilidad de que el daño siga produciéndose o
vuelva a producirse
transcurra un período prudencial, necesidad de
que
determinación de la cantidad definitiva que deba
satisfacerse (AD 9.3), aclaración
duración/ rápidamente (AD
11.4)
por propia iniciativa de las autoridades
supresión del derecho, luego del
necesario para neutralizar el dumping (11.2)
si fuese probable que el daño siguiera
produciéndose o volviera a producirse (AD
11.2)
derechos antidumping, establecimiento y
percepción de (GATT VI, 2/AD 9)
cálculo del valor de cualquier otro
derecho antidumping (AD 9.4).
base del valor normal prospectivo, y (AD
9.4(ii))
exportadores no investigados, aplicabilidad a
márgenes establecidos en las circunstancias a que
hace referencia AD 6.8, exclusión de los
establecidos
cause o amenace causar un daño importante,
necesidad de que (GATT VI, 6(a))
cause o amenace causar un daño importante,
necesidad de que (GATT VI, 6(a))
retraso que ocasione un perjuicio difícilmente
reparable, y (GATT VI,6(c))
cause o amenace causar un daño importante,
necesidad de que (GATT VI, 6(a)), retraso que ocasione un perjuicio
difícilmente reparable, y (GATT VI,6(c))
exención (GATT
VI,6(b) y Al Artículo)
sistemas de estabilización, pertinencia de los (GATT
VI,7)
establecimiento de derechos antidumping y de
derechos compensatorios respecto de la misma situación, exclusión de (GATT
VI,5)
examen para determinar los márgenes individuales
de dumping que puedan corresponder a los exportadores productores que no
hayan exportado productos durante el período objeto de investigación (AD
9.5)
exención de derechos o impuestos que graven el
producto similar cuando esté destinado al consumo en el país de
origen, pertinencia de (GATT VI,4)
fijación (AD
9.3).
en forma prospectiva (AD
9.3.2)
en forma retrospectiva (AD
9.3.1)
fecha asumida de las medidas existentes (AD
18.3.1)
margen de dumping (AD
2), límite máximo
precio de exportación reconstruido (AD
2.3) y (AD
9.3.3)
revisión judicial, efecto sobre los plazos (AD
9.3.1)
fijar la cuantía del derecho en un nivel
inferior, posibilidad de (AD 9.1)
garantía (fianza o depósito en efectivo),
derecho a exigir una (GATT Al Artículo VI,2 y
VI,3, párr.
1)
índole deseable, de (AD
9.1)
percepción (AD
9.2).
designación del país proveedor como alternativa
designación del proveedor por las autoridades
sin discriminación, y (AD
9.2)
recurso a tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo VI,2 y
VI,3, párr. 2)
reglas sobre presentación de pruebas (AD
6/SMC 12), aplicabilidad (AD 11.4)
responsabilidad de las autoridades (AD
9.1)
derechos compensatorios, establecimiento y
percepción de (GATT VI)
derecho a establecer (GATT
VI,3)
cause o amenace causar un daño importante,
necesidad de que (GATT VI, 6(a))
exención del cumplimiento (GATT
VI,6(b))
retraso que ocasione un perjuicio difícilmente
reparable, y (GATT VI,6(c))
sistema destinado a estabilizar, pertinencia del (GATT
VI,7)
derecho compensatorio (GATT
VI,3 y SMC 10)
exención de producto similar destinado al consumo
en el país de origen, pertinencia (GATT
VI,4)
nivel autorizado (GATT
VI,3)
prácticas relativas a tipos de cambio múltiples,
y (GATT Al Artículo VI,2 y VI,3, párr. 2)
derechos de aduana,
conversión de medidas en,
véase acceso a los mercados (AG
4), medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en
derechos de aduana propiamente dichos (AG 4.2).
derechos de arrendamiento, protección del
derecho de autor, y (ADPIC 11
y 14.4)
derechos de propiedad intelectual,
procedimientos de observancia (ADPIC),
véase también recursos (ADPIC).
abuso de, indemnización al demandado (ADPIC
48)
compensación de conformidad con lo dispuesto en
el artículo ADPIC 31 (h), derecho a limitar los recursos disponibles al
pago de una (ADPIC 44.2)
costos/gastos.
demandado (ADPIC
48)
titular del derecho (ADPIC
45.2)
conocimiento de la infracción, pertinencia
decisiones, requisitos/recomendaciones (ADPIC
41.3)
disponibilidad sin retrasos indebidos
por escrito
razonadas
sobre la base de pruebas
destrucción o eliminación.
materiales e instrumentos utilizados para la
producción de bienes infractores
medidas de frontera y (ADPIC
59)
procedimientos penales y (ADPIC
61)
eliminación o destrucción de mercancías
infractoras (ADPIC 46)
exención de autoridades y funcionarios públicos
(ADPIC 48.2)
intereses de terceros (ADPIC
46)
mandamientos judiciales (ADPIC
44).
materia adquirida o pedida antes de tener
conocimiento de la infracción (ADPIC
44.1)
para impedir que entren en los circuitos
comerciales dentro de su jurisdicción (ADPIC
44.1)
marca de fábrica o de comercio falsificadas,
suficiencia de la retirada de la marca de fábrica o de comercio (ADPIC
46)
obligación de establecer (ADPIC
41.1)
recursos ágiles para prevenir infracciones
recursos que constituyan un medio eficaz de
disuasión de nuevas infracciones
obligaciones de divulgación
ADPIC 43
identidad de terceros que hayan participado en la
infracción (ADPIC 47)
proporcionalidad y (ADPIC 47)
observancia de la legislación en general y (ADPIC
41.5)
perjuicios (ADPIC
45).
adecuado para compensar el daño (ADPIC
45.1)
sabiéndolo o teniendo motivos razonables para
saberlo, requisito (ADPIC 45.1)
procedimientos administrativos, principios que se
aplican a recursos para (ADPIC 49 y
50.8)
procedimientos justos y equitativos (ADPIC
42).
adquisición y mantenimiento de derechos,
aplicabilidad a la (ADPIC 62.4)
aviso por escrito, derecho a
recibir
con detalles suficientes
en tiempo oportuno
representación por un abogado independiente,
derecho a la
complicados y gravosos, evitar que los
procedimientos sean (ADPIC 41.2)
derecho a ser oído en relación con las
alegaciones o pruebas, necesidad de tener (audi alteram partem) (ADPIC
41.3 y 42)
derecho a sustanciar alegaciones y presentar
pruebas
exigencias gravosas, evitar las
comparecencias personales
información confidencial, necesidad de proteger
la (ADPIC 42 y 43.1)
necesidad de (ADPIC
41.2)
retrasos/plazos injustificables, evitar los
titular de los derechos
procedimientos penales (ADPIC
61).
por falsificación dolosa de marcas de fábrica o
de comercio o piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial
recursos.
confiscación, decomiso y destrucción
pena de prisión /sanciones pecuniarias
proporcionalidad, necesidad de (ADPIC
46)
pruebas (ADPIC
43)
divulgación, derecho a ordenar la (ADPIC
43.1)
cuando una parte haya presentado las pruebas que
basten para sustentar sus alegaciones
información confidencial, obligación de proteger
incumplimiento de la obligación de cooperar (ADPIC
43.2).
derecho a formular determinaciones sobre la base
de la información presentada
en un plazo razonable
requisitos.
evitar la creación de obstáculos al comercio (ADPIC
41.1)
salvaguardias contra su abuso (ADPIC
41.1)
revisión judicial, derecho a la oportunidad de
una (ADPIC 41.4).
con sujeción a las disposiciones en materia de
competencia jurisdiccional previstas en la legislación de cada Miembro
de aspectos jurídicos de las decisiones
judiciales sobre el fondo del caso
de decisiones administrativas finales
sentencias absolutorias en casos penales,
exclusión
titular de los derechos.
definición
norma de la prueba (ADPIC
50.3)
derechos de propiedad intelectual,
procedimientos y trámites para la adquisición y mantenimiento (ADPIC
62)
acortamiento injustificado, prohibición de (ADPIC
62.2)
marcas de servicio, aplicabilidad del Convenio de
París (1967) (ADPIC 62.3)
requisitos.
compatibilidad con las disposiciones del Acuerdo
sobre ADPIC (ADPIC 62.1)
debido proceso (principios enunciados en el
artículo ADPIC 41.3) (ADPIC 62.4)
otorgamiento o registro del derecho dentro de un
período razonable (ADPIC 62.2)
protección de la materia existente y (ADPIC
70.7)
procedimientos justos y equitativos (principios
enunciados en el artículo ADPIC
41.2) (ADPIC
62.4)
razonabilidad (ADPIC
62.1)
revisión judicial, derecho a la oportunidad de
una (ADPIC 62.5).
de decisiones administrativas definitivas
en caso de que no haya prosperado la oposición o
en caso de revocación administrativa, exclusión
por una autoridad judicial o cuasijudicial
disponibilidad de un recurso alternativo y
derechos de terceros
actuaciones de los grupos especiales (ESD 10 y
Apéndice 3 (PT))
derecho a recibir las comunicaciones presentadas
al grupo especial en su primera reunión (ESD
10.3)
derecho a recurrir en apelación, exclusión (ESD
17.4)
en caso de que exista una medida que ya haya sido
objeto de la actuación de un grupo especial (ESD
10.4)
interés sustancial, necesidad de (ESD
10.2)
integrantes del grupo especial, y (ESD
8.3)
oportunidad de ser oído (audi alteram partem)
(ESD 10.2 y PT
6)
ADPIC
protección de patentes, y (ADPIC
30)
recursos (ADPIC
46)
consultas (ESD 4.11)
derechos y formalidades referentes a la
importación y a la exportación (GATT
VIII)
aplicabilidad (GATT
VIII,4)
leyes y reglamentos, deber de examinar la
aplicación de, a petición de parte (GATT
VIII,2)
reducir al mínimo los efectos y la complejidad de
las formalidades, necesidad de (GATT VIII,1
(c))
certificados de origen y (GATT Al Artículo VIII
y)
reducir el número y la diversidad de los derechos
y cargas, necesidad de (GATT
VIII,1(b))
sanciones severas, exclusión de (GATT
VIII,3)
error u omisión
infracciones leves de los reglamentos o
formalidades
se limitarán al coste aproximado de los servicios
prestados (GATT VIII,1(a))
tipos de cambio múltiples, y (GATT Al Artículo
VIII)
desarrollo económico, ayuda del Estado para
favorecer el (GATT XVIII)
alejamiento temporal (GATT XVIII,
4(a))
aplicabilidad (GATT
XVIII,4)
parte contratante cuya economía se halle en vías
de desarrollo, pero que no esté comprendida en las disposiciones de
GATT XVIII,4(a) (GATT XVIII,4 (b) y
GATT XVIII, D)
parte contratante cuya economía sólo puede
ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que se halla en las
primeras fases de su desarrollo (GATT
XVIII,4(a))
primeras fases de desarrollo (GATT
XVIII,1,
GATT XVIII,4 y Al Artículo)
sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel
de vida (GATT XVIII,1, GATT XVIII,4 y
Al Artículo)
consultas (GATT
XXII), derecho a celebrar, en caso
de efectos desfavorables serios sobre las exportaciones de productos
básicos (GATT XVIII,5)
creación de una determinada rama de producción
con el fin de elevar el nivel de vida general, disposiciones especiales
(GATT XVIII,C)
consentimiento, y (GATT Al Artículo
XVIII,16, 18,
19 y 22)
consideraciones respecto del perjuicio importante,
y (GATT Al Artículo 16,18,19 y
22)
consultas
alcance (GATT
XVIII,16)
comercio… afectado apreciablemente por, requisito
(Al Artículo XVIII, 15 y 16)
consentimiento a las medidas proyectadas (GATT
XVIII,16)
plazos para presentar la solicitud (GATT XVIII,
15)
creación de determinadas ramas de
producción/transformación o desarrollo substancial de una rama de
producción existente (Al
Artículo XVIII,
2,3,7,13 y 22)
determinación de la situación, desde el punto de
vista de la competencia, tiempo razonable para (GATT Al Artículo XVIII,
13 y 14)
falta de consentimiento, y (GATT
XVIII,17)
suspensión de medidas (GATT XVIII,21 y
Al artículo)
intereses de las demás partes contratantes están
salvaguardados suficientemente (GATT XVIII,18
(b)), GATT XVIII,22 y
Al Artículo)
notificación de dificultades especiales y medidas
propuestas (GATT XVIII,14 y
Al Artículo XVIII,13 y 14)
productos incluidos en la Lista de Concesiones, y
(GATT XVIII,18)
restricciones impuestas por motivos de balanza de
pagos, protección accesoria, y (GATT
XVIII,19)
restricciones impuestas por motivos de balanza de
pagos, y (GATT XVIII,19 y Al
Artículo)
restricciones impuestas por motivos de balanza de
pagos, y (GATT XVIII,19 y Al
Artículo)
suspensión de concesiones substancialmente
equivalentes (GATT XVIII,21)
examen de medidas aplicadas en virtud de las
disposiciones de GATT XVIII,C y D (GATT XVIII,6)
medidas de protección, necesidad de adoptar
(GATT XVIII,2)
modificación de las Listas/suspensión de
concesiones (GATT XVIII,A).
ajustes compensatorios (GATT
XVIII,7(a))
aplicación posterior al acuerdo (GATT XVIII,
7(a))
imposibilidad de llegar a un acuerdo (GATT
XVIII,7(b))
concesiones sustancialmente equivalentes,
derecho a modificar o retirar (GATT
XVIII,7(b))
ha hecho cuanto le ha sido posible por llegar a un
acuerdo/ ajuste compensatorio suficiente, y (GATT
XVIII,7(b))
ha hecho todo cuanto le ha sido razonablemente
posible para ofrecer una compensación suficiente, y (GATT
XVIII,7(b))
modificación o retiro por una parte contratante
que no sea la parte contratante demandante (Al
Artículo)
notificación/negociaciones (GATT XVIII,
7(a))
objetivos del GATT, y (GATT
XVIII,1)
procedimientos especiales, necesidad de (GATT
XVIII,3)
restricciones cuantitativas (GATT
XI) y (GATT XVIII,2)
restricciones impuestas por motivos de la balanza
de pagos (GATT XII) y (GATT
XVIII,2), véase también Balanza de
Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y
XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración
sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos
(1979).
desarrollo regional, asistencia para (SMC
8.2(b))
desarrollo sostenible,
véase recursos
naturales agotables (GATT XX (g)), desarrollo sostenible como
objetivo.
determinación de la existencia de daño
grave o de amenaza de daño grave, requisitos (SG 4)
amenaza de daño grave (SG
4.1(b))
aumento real de las importaciones, necesidad de un
clara inminencia
análisis, con prontitud, del caso objeto de
investigación y demostración de la pertinencia de los factores
examinados (SG 4.2(c))
causalidad (SG
4.2(b))
otros factores, distintos del aumento de las
importaciones, que causen daño, requisito de no atribución
pruebas objetivas, necesidad de
causalidad (SG
4.2(b)), véase también
determinación de la existencia de daño,
requisitos (AD 3 y SMC 15),
evaluación de los factores causantes de daño (AD
3.4/SMC 15.4),
medidas de salvaguardia (SG/GATT XIX), condiciones (SG 2), causalidad
(SG 2.1)
daño grave (SG
4.1(a))
como menoscabo general significativo/ nivel muy
alto de daño
daño grave (SG
4.1(a))/ amenaza de daño
grave (SG 4.1(b)), clara inminencia
evaluación de todos los factores pertinentes (SG
4.2(a))
productos similares o competidores (SG
2.1/4.1(c))
determinación de la existencia de daño, requisitos
(AD 3
y SMC
15)
aplicación de medidas antidumping, se
examinará y decidirá con especial cuidado (AD
3.8/SMC 15.8)
aumento significativo de las importaciones
subvencionadas (AD 3.2 / SMC 15.2)
significativo, descripción
como, pertinencia
tendrá en cuenta
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping, pruebas positivas / requisito de un examen
objetivo (AD 3.1), véase
determinación de la existencia de daño,
requisitos (AD 3 y SMC 15), pruebas positivas / requisito
de un examen objetivo (AD
3.1).
daño (SMC
15)
evaluación acumulativa en caso de productos
procedentes de más de un país, requisitos (AD
3.3/SMC 15.3)
margen de dumping establecido en relación con
cada país proveedor es más que de minimis
procedencia a la luz de las condiciones de empleo
evaluación de los factores causantes de daño (AD
3.4/SMC 15.4)
evaluación
examen objetivo, requisito de un (AD
3.1)
rama de producción nacional
todos los factores e índices económicos
pertinentes, obligación de evaluar
disminución real y potencial
factores que afectan a los precios internos
incluidos
ninguno
de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos… bastarán
para obtener una orientación decisiva
que influyan en
existencia de amenaza de daño (AD
3.7/SMC 15.7)
establecimiento se basará en hechos y no
simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas
existencias del producto objeto de la
investigación (AD 3.7(iv)/SMC 15.7(v))
importaciones a precios que tendrán el efecto de
hacer bajar los precios o contener su subida (AD
3.7(iii)/SMC 15.7(iv))
índole ilustrativa de la lista
modificación de las circunstancias sea claramente
prevista e inminente, necesidad de que la
probabilidad de que aumenten sustancialmente las
importaciones (AD 3.7(i)/SMC
15.7(ii))
suficiente capacidad libremente disponible del
exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma (AD
3.7(ii)/SMC 15.7(iii))
tasa significativa de incremento de las
importaciones objeto de dumping (AD
3.7(i))
tasa significativa de incremento de las
importaciones subvencionadas (SMC
15.7(ii))
se producirá un daño importante
impacto en la rama de producción nacional,
factores pertinentes (AD 3.4/SMC
15.4)
ninguno
de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos… bastarán
para obtener una orientación decisiva
producción nacional del producto similar,
evaluación del efecto sobre la (AD
3.6/SMC 15.6)
análisis por sectores, derecho al
identificación separada del producto
criterios
imposibilidad de
pruebas positivas / examen objetivo, requisito
de un (AD 3.1), examen objetivo, evaluación de los
factores causantes de daño (AD
3.4/SMC 15.4)
pruebas positivas / examen objetivo, requisito
de un (AD 3.1/SMC
15.1)
efecto de las importaciones objeto de dumping
sobre los precios (AD 3.2)
examen objetivo
efecto de las importaciones objeto de dumping en
los precios
repercusión de las importaciones objeto de
dumping sobre los productores nacionales
volumen de las importaciones objeto de dumping
positivas
repercusiones sobre los productores nacionales (SMC
15.1)
volumen y efecto de las importaciones
subvencionadas (SMC 15.1)
relación causal (AD
3.5/SMC 15.5)
AD 3.2 y AD 3.4, y
examen de otros factores de que tengan
conocimiento (AD 3.5/SMC 15.5)
de que tengan conocimiento (las autoridades)
índole ilustrativa de la lista
examen de todas las pruebas pertinentes de
que dispongan las autoridades
factores distintos del aumento de importaciones
que causen daño, requisito de no atribución
no atribución a importaciones objeto de dumping
del daño causado por otros factores (AD
3.5/SMC 15.5)
subvaloración de precios, factores pertinentes (AD 3.2
/SMC 15.2)
ninguno
de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos… bastarán
para obtener una orientación decisiva
determinación de la existencia de
dumping (GATT
VI/AD
2)
autoridades (AD
2)
cálculo de gastos administrativos, de venta y de
carácter general, así como por concepto de beneficios (AD
2.2.2)
cantidades reales gastadas y obtenidas …
(AD 2.2.2(i))
cualquier otro método razonable (AD
2.2.2(iii))
libros y registros reales como base
media ponderada de las cantidades reales gastadas
y obtenidas … (AD 2.2.2(ii))
cálculo de márgenes de dumping (AD
2.4)
comparación entre promedios ponderados (AD
2.4.2)
comparables
promedio múltiple
requisito general de comparación equitativa,
y
comparación entre un promedio ponderado del valor
normal y un promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportación comparables (AD
2.4.2).
cálculo del valor normal, operaciones elegibles,
requisitos (AD 2.1)
comparabilidad de precios
volumen de ventas suficiente para
producto similar
venta destinada al consumo en el país
exportador
venta en el curso de operaciones comerciales
normales
comparación equitativa entre el precio de
exportación y el valor normal (AD
2.4/GATT VI,1)
carga de la prueba
comparación equitativa, carga de la prueba,
pertinencia
en el mismo nivel comercial
falta de precio en el mercado interior (GATT
VI,1(b))
fecha de venta (AD 2.4.1)
precio comparable, en el curso de las operaciones
comerciales normales (GATT
VI,1(a))
precio de exportación reconstruido (AD
2.3), y
tendrán debidamente en cuenta
diferencias en las condiciones de venta
diferencias que influyan en la comparabilidad de
los precios
efecto jurídico/ se deberán tener en cuenta
también
en cada caso, según sus circunstancias
particulares
tipos de cambio, y (AD 2.4.1)
cuando exija una conversión de monedas
fluctuaciones
tipo de cambio de la venta a término
ventas efectuadas en fechas lo más próximas
posible
datos relativos a los costos (AD
2.2.1.1)
ajuste por costos no recurrentes
en conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados
operaciones de puesta en marcha (AD
2.2.1.1)
pruebas presentadas en el curso de la
investigación
reflejen razonablemente los costos
todas las pruebas disponibles
utilizadas tradicionalmente
elementos constitutivos (AD
2/GATT VI,1)
causa o amenaza causar un daño importante a una
rama de producción nacional
retrasa de manera importante la creación de una
rama de producción nacional
empresas comerciales del Estado/monopolios, y (GATT Al Artículo VI,1,
párr.2)
exportación a través de un tercer país (AD
2.5)
precio comparable en el país de exportación
precio comparable en el país de origen
margen de dumping
cálculo (AD 2/GATT
VI,2)
de minimis (AD
5.8)
precio de exportación, reconstrucción cuando no
sea [fiable] el precio de exportación vigente (AD
2.3)
precio de reventa por vez primera
sobre una base razonable que la autoridad
determine
producto similar (AD
2.6)
ventas no realizadas en el curso de operaciones
comerciales normales (AD 2.2.1)
a precios que no permiten recuperar todos los
costos dentro de un plazo razonable (AD
2.2.1)
durante un período prolongado (AD
2.2.1)
en cantidades sustanciales (AD
2.2.1)
precios inferiores a los costos unitarios …
superiores a los costos unitarios medios ponderados (AD
2.2.1)
ventas a precios inferiores a los costos, método
para determinar
determinadas empresas (SMC 2.1)
dibujos y modelos industriales, protección de los
(ADPIC)
condiciones.
dibujos y modelos industriales nuevos u originales
creados independientemente (ADPIC 25.1)
consideraciones técnicas o funcionales y (ADPIC
25.1)
dificulte injustificablemente la búsqueda de
protección, evitar que se (ADPIC 25.2)
difieren en medida significativa de (ADPIC
25.1)
copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o
modelo con fines comerciales, derecho de impedir la (ADPIC
26.1)
duración (ADPIC
26.3)
excepciones, derecho a prever (ADPIC
26.2)
conflicto injustificado con la explotación
comercial normal y
intereses legítimos de terceros y
perjuicio injustificado a los legítimos intereses
del titular
legislación sobre dibujos o modelos industriales
o legislación sobre el derecho de autor y (ADPIC
25.2)
dificultades para equilibrar la balanza de
pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas
respecto de las importaciones (GATT XVIII,B)
consultas, véase restricciones impuestas
por motivos de la balanza de pagos, consultas sobre las (EBP 13/GATT
XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5).
derecho (GATT
XVIII,2)
dificultades provenientes principalmente de los
esfuerzos por ampliar mercados interiores, y (GATT
XVIII,8)
equilibrio de la balanza de pagos, obligación de
tener debidamente presente la necesidad de restablecer el (GATT
XVIII,11)
inestabilidad de la relación de intercambio, y (GATT
XVIII,8)
relajación progresiva de la obligación (GATT
XVIII,11)
restricciones para conceder prioridad a productos
esenciales en relación con el desarrollo (GATT
XVIII,10) — condiciones
restricciones, derecho de establecer (GATT
XVIII,9)
condiciones
dificultades para equilibrar la balanza
de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas
respecto de las importaciones (GATT XVIII,B),
véase también Balanza de
Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y
XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración
sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos
(1979).
Director General (OMC VI)
condiciones de servicio, reglamento que estipula
las (OMC VI,2)
duración del mandato, reglamento que estipula la
(OMC VI,2)
función y responsabilidades
buenos oficios, conciliación y mediación (ESD
5.6)
países menos adelantados Miembros, y (ESD
24.2)
funciones internacionales, limitación de las (OMC
VI,4)
nombramiento del árbitro conforme lo dispuesto en
ESD 22.6 (ESD 22.6)
personal de la Secretaría (OMC
VI,3)
véase también Secretaría (OMC
VI).
proyecto de presupuesto y estado financiero (OMC
VII,1)
reglamento que estipula (OMC
VI,2)
instrucciones de gobiernos o autoridades ajenas a
la OMC, exclusión de (OMC
VI,4)
nombramiento (OMC
VI,2)
Director General de las partes contratantes del
GATT de 1947 en forma provisoria (OMC
XVI,2)
Secretario Ejecutivo (GATT)
(GATT de 1994,
2(a) y GATT notas al pie 2 y 5)
discriminación,
véase Acuerdo sobre
MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF 2), discriminación
arbitraria o injustificable, exclusión de (MSF
2.3), Acuerdo sobre
MSF,
nivel adecuado de protección (MSF 5.5/5.6), coherencia en la
aplicación (MSF 5.5), aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas (GATT XIII), Excepciones Generales (GATT
XX), cláusula de encabezamiento, aplicación de medidas como medio
de discriminación arbitrario o injustificable, trato de la NMF (ADPIC
4),
trato de la NMF (AGCS II), trato de la NMF (GATT
I), trato nacional,
discriminación en lo concerniente a los reglamentos (GATT III,4), trato
nacional, discriminación en materia de tributación (GATT
III,2).
Disposición Suplementaria del artículo VI
del GATT, Segunda (AD 2.7)
disposiciones de salvaguardia especial (AG
5)
acceso a los mercados (AG
4) y (AG 5.1)
consultas, obligación de brindar la oportunidad
de celebrar (AG 5.7)
derechos adicionales (AG
5.1(a))
duración (AG
5.4)
nivel (AG 5.4)
notificar por escrito, obligación de (AG
5.7)
productos perecederos o de temporada, trato
especial (AG 5.6)
suministros en camino sobre la base de un contrato
establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al
artículo AG 5.1 (a), exención (AG
5.3)
derechos adicionales (AG
5.1(b))
disminución del volumen de las importaciones,
pertinencia (AG 5.7)
nivel (AG 5.5)
notificar por escrito, obligación de (AG
5.7)
duración de las disposiciones de salvaguardia
especial (AG 9)
importaciones realizadas en el marco de
compromisos establecidos como parte de una concesión (AG
5.2)
derechos adicionales con arreglo a las
disposiciones de los artículos AG 5.1(a), AG 5.4, AG 5.1(b) y AG 5.5,
efecto
determinación del volumen con arreglo a las
disposiciones de los artículos AG 5.1(a) y AG 5.4
medidas de salvaguardia mantenidas conforme a los
artículos SG 8/GATT XIX, exclusión (AG
8)
nivel de activación (AG
5.4)
notificación por escrito, requisitos (AG
5.7)
plazos
precio de importación c.i.f (AG
5(1)(b))
precio de referencia (AG
5.1(b))
productos perecederos o de temporada (AG
5.6)
notificar por escrito, obligación de (AG
5.7)
requisitos (AG
5.1)
designación en la Lista con el símbolo SGE
medidas convertidas en un derecho de aduana
propiamente dicho
precio inferior al precio de activación (AG
5.1(b))
volumen de las importaciones que excede de un
nivel de activación establecido en función de la oportunidades de
acceso al mercado (AG 5.1(a))
importaciones realizadas en el marco de
compromisos establecidos como parte de una concesión, inclusión (AG
5.2)
suministros en camino sobre la base de un contrato
establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al
artículo AG 5.1 (a), inclusión (AG
5.3)
suministros en camino sobre la base de un contrato
establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al
artículo AG 5.1 (a)
exención de derechos adicionales (AG
5.3)
inclusión en el cálculo de volumen
transparencia, necesidad de (AG
5.7)
disposiciones en materia de cambio
(colaboración con el FMI) (GATT XV)
acuerdo especial de cambio
posibilidad de (GATT
XV,6)
requisitos (GATT
XV,7)
colaboración a fin de desarrollar una política
coordinada (GATT XV,1)
condición de miembro del FMI
obligación (GATT
XV,6)
solicitud de información en el caso de partes
contratantes no Miembros (GATT XV,8)
consultas e intercambio de información (GATT
XV,2)
FMI, función determinante en relación con
conclusiones de hecho en materia de estadística o
de otro orden
conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional o las disposiciones de un acuerdo especial de
cambio
determinación de una disminución importante
de las reservas monetarias
procedimientos para celebrar (GATT
XV,3)
controles o restricciones, derecho a establecer
controles o de restricciones de cambio que se
ajusten al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (GATT
XV, 9(a))
restricciones o medidas de control sobre las
importaciones o las exportaciones para dar efectividad a las medidas de
control (GATT XV, 9(b))
ir en contra del GATT, obligación de evitar
que vaya en contra (Al
Artículo)
restricciones supuestamente incompatibles con las
disposiciones del GATT (GATT XV,5)
disposiciones transitorias (ADPIC)
disminuya el grado de compatibilidad (ADPIC
65.5)
economía de planificación central (ADPIC
65.3)
países en desarrollo Miembros, y (ADPIC 65.2 y
65.4)
países menos adelantados Miembros, y (ADPIC
66.1)
período general de gracia (ADPIC
65.1)
plena participación en las negociaciones, y (Preámbulo
(e))
disposiciones transitorias (MIC 5)
eliminación de todas las MIC que se hayan
notificado, plazos (MIC 5.2)
MIC introducidas menos de 180 días antes de la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, exclusión (MIC
5.4)
países en desarrollo Miembros
países menos adelantados Miembros
modificación de MIC que hayan sido notificadas de
manera que aumente el grado de incompatibilidad, exclusión (MIC
5.4)
nueva inversión cuando los productos sean
similares a los de las empresas establecidas, derecho a aplicar una MIC
notificada a una (MIC 5.5)
requisito de notificación
prórroga (MIC 5.3), véase países en
desarrollo Miembros (MIC).
disposiciones transitorias (SMC)
programas vigentes (SMC
28)
ampliación, exclusión (SMC
28.2)
duración del período de transición (SMC 28.1
(b))
incompatibles con las disposiciones del presente
Acuerdo (SMC 28.1)
notificación de (SMC 28.1
(a))
prórroga, exclusión (SMC
28.2)
transformación en economía de mercado, y (SMC
29)
desviación de los programas y del calendario (SMC
29.3)
notificación de programas (SMC
29.3)
programas y medidas necesarios, derecho a aplicar
(SMC 29.1)
supresión gradual (SMC
29.2)
diversificación que permita abandonar
los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos
compromisos en materia de ayuda interna, exención
(AG 6.2)
Preámbulo del AG
dominio público
inspecciones previas a la expedición, y (IPE
2.9)
materia existente, aplicabilidad del Acuerdo sobre
ADPIC, y (ADPIC 70)
dumping, determinación de la existencia de,
véase
determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2)
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