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ÍNDICE N
Índice: A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X, Y, Z |
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negociaciones acerca de relaciones comerciales multilaterales, OMC como foro para las (OMC III,2) negociaciones tendientes a la reducción arancelaria (GATT XXVIII bis y Al Artículo) amplia participación, conveniencia (GATT XXVIII bis, 2(b)) derecho a organizar negociaciones periódicamente (GATT XXVIII bis,1) en base a productos elegidos uno a uno o a procedimientos multilaterales (GATT XXVIII bis, 2(a)) factores pertinentes (GATT XXVIII bis, 3) no discriminatorios (AGCS Anexo sobre telecomunicaciones) norma de examen (ESD 11) evaluación objetiva de los hechos evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y conformidad con los mismos norma de examen (ESD 11), véase también competencia (OA) (ESD 17.6), información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), informes del grupo especial, razones, necesidad de (ESD 12.7), norma/facultades de examen (AD 17.6). norma mínima internacional (ADPIC 1.3) norma/facultades de examen (AD 17.6) establecimiento de los hechos por parte de las autoridades encargadas de la investigación (AD 17.6(i)) evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6(i)) interpretación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo AD (AD 17.6(ii)) de conformidad con las reglas consuetudinarias del derecho internacional público se presta a varias interpretaciones admisibles norma de examen, Decisión Ministerial normas de origen preferenciales (NO, Anexo II, párr.2) normas de origen, armonización (NO) Comité de Normas de Origen y Comité Técnico, responsabilidad (NO 9.2(b)) principios (NO 9.1), véase también normas de origen, armonización (NO), Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales. administración de las normas de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable (Preámbulo, NO 2(e) y NO 9.1(e)) aplicación por igual (NO 9.1(a)) coherencia (NO 9.1(f)) criterio positivo/negativo (NO 9.1(g)) determinación del origen sobre la base del país en el que se haya obtenido totalmente el producto o en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial (NO 9.1(b)) efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional, exclusión (NO 9.1(d)) objetividad, comprensibilidad y previsibilidad (NO 9.1(c)) objetivos comerciales, exclusión como instrumento de (NO 9.1(d)) Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales calendario (NO 9.2(a)) establecimiento de un mecanismo para examinar los resultados del programa de trabajo en materia de armonización (NO 6.3) iniciación (NO 9.2(a)) resultados, como anexo al Acuerdo sobre NO (NO 9.3) plazos previstos para la entrada en vigor Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales, véase también, Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), Programa de Trabajo en Materia de Armonización de Normas No Preferenciales. Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I) calidad de observador, véase Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), representación (Anexo I). Comité de Normas de Origen, y. examen periódico de las interpretaciones y opiniones del Comité Técnico (NO 9.3(a)) información y asesoramiento, derecho de solicitar labor, derecho a solicitar que se realice una determinación del origen, información y asesoramiento (Anexo I, párr 1(b)) funcionamiento y condición del Acuerdo sobre NO examen anual de los aspectos técnicos de las Partes II y III. (Anexo I párr. 1(d)) informes periódicos sobre aspectos técnicos (Anexo I párr. 1(c)) las demás funciones que pueda encomendarle el Comité (Anexo I, párr. 2) problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas, examen y opiniones consultivas (Anexo I, párr. 1(a)) función y responsabilidades, véase también Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales. normas de procedimiento (Anexo I, párr. 9) plazos previstos para concluir el trabajo (Anexo I, párr. 3) Presidente, elección (Anexo I, párr. 9) Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales definición armonizada, solicitud de (NO 9.2(c)(i)) obtenidos totalmente en un país operaciones o procesos mínimos enfoque por sectores (NO 9.2(c)) interpretaciones y opiniones (NO 9.2(c)) examen periódico (NO 9.3(a)) interpretaciones y opiniones (NO 9.2(c)), solicitud de transformación sustancial (NO 9.2(c)(ii)) organización de la labor y plazos transformación sustancial, cambio de la clasificación arancelaria, consideración y elaboración (NO 9.2(c)(ii)) transformación sustancial, criterios complementarios, consideración y elaboración (NO 9.2(c)(iii)) explicaciones de las propuestas organización de la labor y plazos representación (Anexo I) asesores (párr. 4) calidad de observador Miembros de la CCA/OMA (párr. 5) representantes de gobiernos que no sean Miembros de la OMC ni miembros del CCA (párr. 6) Secretaría de la OMC (párr. 4) miembros (párr. 4) miembros de la CCA/OMA que no sean Miembros de la OMC (párr. 5) nombramientos (párr. 7) reuniones, frecuencia (Anexo I, párr. 8) Consejo de los ADPIC, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,5)/aprobación (OMC IV,2) Consejo del Comercio de Mercancías, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,5)/aprobación (OMC IV,2) Consejo del Comercio de Servicios, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,5)/aprobación (OMC IV,2) Consejo General, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,2) Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), responsabilidad por el establecimiento de normas y procedimientos especiales o adicionales en materia de solución de diferencias (ESD 1.2 y Apéndice 2) Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y (Apéndice 2) discrepancia con las disposiciones del ESD, prevalencia en caso de (OMC Anexo 1A/ESD 1.2) prevalencia. discrepancia con las disposiciones del ESD en diferencias relacionadas con más de un acuerdo abarcado Normas, Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de (OTC Anexo 3), véase normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código)). normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código)) aplicabilidad en caso de no aplicación de la Guía de la ISO/CEI (OTC 2.4) Código de Buena Conducta aceptación elegibilidad (Código, párr. B) pertinencia (OTC 4.1) aceptación/denuncia, notificación al Centro de Información de la ISO/CEI (Código, párr. C) aplicación, celebración de consultas sobre representaciones (Código, párr. Q) definiciones del Anexo 1, aplicabilidad (Código, párr. A) consenso, y Anexo 1, párr. 2 y Nota Explicativa cumplimiento del Código (OTC 4) aceptación y cumplimiento como cumplimiento de los principios del Acuerdo sobre OTC (OTC 4.2) instituciones locales con actividades de normalización (OTC 4.1) instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales, y (OTC 4.1) medidas que tengan por efecto obligar o alentar un comportamiento incompatible con el Código, obligación de no tomar (OTC 4.1) Entendimiento sobre un Sistema de Información OMC-ISO sobre Normas, Decisión Relativa al Proyecto de idioma de los títulos de los proyectos (Código, párr. J) información relativa a, obligación de facilitar ejemplares normas elaboradas por el programa de trabajo (Código, párr. P) programas de trabajo (Código, párr. P) proyectos de normas (Código, párr. M) instituciones regionales de normalización definición (Anexo 1, párr. 4) evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por instituciones internacionales (Código, párr. H) ISONET, calidad de miembro/asociación con el miembro de (Código párr. K) norma (Anexo 1, párr. 2) principios y directrices (Código) cumplimiento como medida (párr. H) evitar crear obstáculos innecesarios al comercio internacional (párr. E) participación de la institución con actividades de normalización en la elaboración de normas internacionales (párr. G) trato no menos favorable (párr. D) procedimientos de notificación aceptación/denuncia del Código (Código, párr. C) programas de trabajo (Código, párr. J) proyectos de normas, plazo para presentar observaciones sobre (Código, párr. L) programas de trabajo (Código, párr.J) ejemplares, obligación de facilitar (Código, párr. P) idioma de los títulos de los proyectos procedimiento de notificación, información requerida nombre y dirección de la institución con actividades de normalización referencias a las normas internacionales que se hayan utilizado como base título y número de la publicación en la que se ha dado a conocer proyectos de normas ejemplares, facilitación de (Código, párr. M) observaciones obligación de tener en cuenta las (Código, párr. N) plazo para presentar (Código, párr. L) respuesta a las (Código, párr. N) publicación después de la adopción (Código, párr. O) publicación Centro de Información de la ISO/CEI, Decisión sobre el Examen de la Información Publicada por el norma, sin demora, una vez adoptada (Código párr. O) programas de trabajo (Código, párr. J) que esté preparando (Código, párr. J) normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código)), véase también reglamentos técnicos (Acuerdo sobre OTC), normas internacionales…como base de sus reglamentos técnicos (OTC 2.4 y Código, párr. F). Notificación, Consultas, Solución de Diferencias y Vigilancia, Entendimiento relativo a (28 de noviembre de 1979) Decisión Relativa a los Procedimientos de Notificación (párr. I)
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