Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.
negociaciones acerca de relaciones comerciales multilaterales, OMC como foro para las (OMC III,2)
negociaciones tendientes a la reducción arancelaria (GATT XXVIII bis y Al Artículo)
amplia participación, conveniencia (GATT XXVIII bis, 2(b))
derecho a organizar negociaciones periódicamente (GATT XXVIII bis,1)
en base a productos elegidos uno a uno o a procedimientos multilaterales (GATT XXVIII bis, 2(a))
factores pertinentes (GATT XXVIII bis, 3)
no discriminatorios (AGCS Anexo sobre telecomunicaciones)
norma de examen (ESD 11)
evaluación objetiva de los hechos
evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido
aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y conformidad con los mismos
norma de examen (ESD 11), véase también competencia (OA) (ESD 17.6), información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), informes del grupo especial, razones, necesidad de (ESD 12.7), norma/facultades de examen (AD 17.6).
norma mínima internacional (ADPIC 1.3)
norma/facultades de examen (AD 17.6)
establecimiento de los hechos por parte de las autoridades encargadas de la investigación (AD 17.6(i))
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6(i))
interpretación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo AD (AD 17.6(ii))
de conformidad con las reglas consuetudinarias del derecho internacional público
se presta a varias interpretaciones admisibles
norma de examen, Decisión Ministerial
normas de origen preferenciales (NO, Anexo II, párr.2)
normas de origen, armonización (NO)
Comité de Normas de Origen y Comité Técnico, responsabilidad (NO 9.2(b))
principios (NO 9.1), véase también normas de origen, armonización (NO), Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales.
administración de las normas de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable (Preámbulo, NO 2(e) y NO 9.1(e))
aplicación por igual (NO 9.1(a))
coherencia (NO 9.1(f))
criterio positivo/negativo (NO 9.1(g))
determinación del origen sobre la base del país en el que se haya obtenido totalmente el producto o en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial (NO 9.1(b))
efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional, exclusión (NO 9.1(d))
objetividad, comprensibilidad y previsibilidad (NO 9.1(c))
objetivos comerciales, exclusión como instrumento de (NO 9.1(d))
Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales
calendario (NO 9.2(a))
establecimiento de un mecanismo para examinar los resultados del programa de trabajo en materia de armonización (NO 6.3)
iniciación (NO 9.2(a))
resultados, como anexo al Acuerdo sobre NO (NO 9.3)
plazos previstos para la entrada en vigor
Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales, véase también, Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), Programa de Trabajo en Materia de Armonización de Normas No Preferenciales.
Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I)
calidad de observador, véase Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), representación (Anexo I).
Comité de Normas de Origen, y.
examen periódico de las interpretaciones y opiniones del Comité Técnico (NO 9.3(a))
información y asesoramiento, derecho de solicitar
labor, derecho a solicitar que se realice una
determinación del origen, información y asesoramiento (Anexo I, párr 1(b))
funcionamiento y condición del Acuerdo sobre NO
examen anual de los aspectos técnicos de las Partes II y III. (Anexo I párr. 1(d))
informes periódicos sobre aspectos técnicos (Anexo I párr. 1(c))
las demás funciones que pueda encomendarle el Comité (Anexo I, párr. 2)
problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas, examen y opiniones consultivas (Anexo I, párr. 1(a))
función y responsabilidades, véase también Normas de Origen, Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales.
normas de procedimiento (Anexo I, párr. 9)
plazos previstos para concluir el trabajo (Anexo I, párr. 3)
Presidente, elección (Anexo I, párr. 9)
Programa de Trabajo en materia de Armonización de Normas No Preferenciales
definición armonizada, solicitud de (NO 9.2(c)(i))
obtenidos totalmente en un país
operaciones o procesos mínimos
enfoque por sectores (NO 9.2(c))
interpretaciones y opiniones (NO 9.2(c))
examen periódico (NO 9.3(a))
interpretaciones y opiniones (NO 9.2(c)), solicitud de
transformación sustancial (NO 9.2(c)(ii))
organización de la labor y plazos
transformación sustancial, cambio de la clasificación arancelaria, consideración y elaboración (NO 9.2(c)(ii))
transformación sustancial, criterios complementarios, consideración y elaboración (NO 9.2(c)(iii))
explicaciones de las propuestas
organización de la labor y plazos
representación (Anexo I)
asesores (párr. 4)
calidad de observador
Miembros de la CCA/OMA (párr. 5)
representantes de gobiernos que no sean Miembros de la OMC ni miembros del CCA (párr. 6)
Secretaría de la OMC (párr. 4)
miembros (párr. 4)
miembros de la CCA/OMA que no sean Miembros de la OMC (párr. 5)
nombramientos (párr. 7)
reuniones, frecuencia (Anexo I, párr. 8)
Consejo de los ADPIC, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,5)/aprobación (OMC IV,2)
Consejo del Comercio de Mercancías, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,5)/aprobación (OMC IV,2)
Consejo del Comercio de Servicios, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,5)/aprobación (OMC IV,2)
Consejo General, responsabilidad por el establecimiento de (OMC IV,2)
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), responsabilidad por el establecimiento de
normas y procedimientos especiales o adicionales en materia de solución de diferencias (ESD 1.2 y Apéndice 2)
Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y (Apéndice 2)
discrepancia con las disposiciones del ESD, prevalencia en caso de (OMC Anexo 1A/ESD 1.2)
prevalencia.
discrepancia con las disposiciones del ESD
en diferencias relacionadas con más de un acuerdo abarcado
Normas, Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de (OTC Anexo 3), véase normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código)).
normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código))
aplicabilidad en caso de no aplicación de la Guía de la ISO/CEI (OTC 2.4)
Código de Buena Conducta
aceptación
elegibilidad (Código, párr. B)
pertinencia (OTC 4.1)
aceptación/denuncia, notificación al Centro de Información de la ISO/CEI (Código, párr. C)
aplicación, celebración de consultas sobre representaciones (Código, párr. Q)
definiciones del Anexo 1, aplicabilidad (Código, párr. A)
consenso, y
Anexo 1, párr. 2 y Nota Explicativa
cumplimiento del Código (OTC 4)
aceptación y cumplimiento como cumplimiento de los principios del Acuerdo sobre OTC (OTC 4.2)
instituciones locales con actividades de normalización (OTC 4.1)
instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales, y (OTC 4.1)
medidas que tengan por efecto obligar o alentar un comportamiento incompatible con el Código, obligación de no tomar (OTC 4.1)
Entendimiento sobre un Sistema de Información OMC-ISO sobre Normas, Decisión Relativa al Proyecto de
idioma de los títulos de los proyectos (Código, párr. J)
información relativa a, obligación de facilitar ejemplares
normas elaboradas por el programa de trabajo (Código, párr. P)
programas de trabajo (Código, párr. P)
proyectos de normas (Código, párr. M)
instituciones regionales de normalización
definición (Anexo 1, párr. 4)
evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por instituciones internacionales (Código, párr. H)
ISONET, calidad de miembro/asociación con el miembro de (Código párr. K)
norma (Anexo 1, párr. 2)
principios y directrices (Código)
cumplimiento como medida (párr. H)
evitar crear obstáculos innecesarios al comercio internacional (párr. E)
participación de la institución con actividades de normalización en la elaboración de normas internacionales (párr. G)
trato no menos favorable (párr. D)
procedimientos de notificación
aceptación/denuncia del Código (Código, párr. C)
programas de trabajo (Código, párr. J)
proyectos de normas, plazo para presentar observaciones sobre (Código, párr. L)
programas de trabajo (Código, párr.J)
ejemplares, obligación de facilitar (Código, párr. P)
idioma de los títulos de los proyectos
procedimiento de notificación, información requerida
nombre y dirección de la institución con actividades de normalización
referencias a las normas internacionales que se hayan utilizado como base
título y número de la publicación en la que se ha dado a conocer
proyectos de normas
ejemplares, facilitación de (Código, párr. M)
observaciones
obligación de tener en cuenta las (Código, párr. N)
plazo para presentar (Código, párr. L)
respuesta a las (Código, párr. N)
publicación después de la adopción (Código, párr. O)
publicación
Centro de Información de la ISO/CEI, Decisión sobre el Examen de la Información Publicada por el
norma, sin demora, una vez adoptada (Código párr. O)
programas de trabajo (Código, párr. J)
que esté preparando (Código, párr. J)
normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código)), véase también reglamentos técnicos (Acuerdo sobre OTC), normas internacionales…como base de sus reglamentos técnicos (OTC 2.4 y Código, párr. F).
Notificación, Consultas, Solución de Diferencias y Vigilancia, Entendimiento relativo a (28 de noviembre de 1979)
Decisión Relativa a los Procedimientos de Notificación (párr. I)