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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.


tecnología y métodos de producción autóctonos, preservación (OTC 12.4)

telecomunicaciones (disposiciones, aplicabilidad y disposiciones complementarias del AGCS (AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones))

acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y utilización de los mismos (párr. 5)

circuitos privados arrendados (párr. 5(b))

compra, arrendamiento y conexión del equipo (párr. 5(b)(i))

comunicaciones intraempresariales (párr. 5(c))

condiciones necesarias (párr. 5(e))

interconexión de circuitos privados, arrendados o propios (párr. 5(b)(ii))

ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas (párr. 5(b))

países en desarrollo Miembros, y (párr. 5(g))

restricciones y condiciones permitidas (párr. 5(f))

seguridad/confidencialidad, y (párr. 5(d))

términos y condiciones razonables y no discriminatorios (párr. 5(a))

utilización de los protocolos (párr. 5(b)(iii))

características específicas del sector de los servicios de telecomunicaciones (párr. 1)

cooperación técnica (párr. 6)

a nivel internacional, regional y subregional (párr. 6(b))

disponibilidad de la información (párr. 6(c))

países menos adelantados Miembros, y (párr. 6(d))

participación de los países en desarrollo Miembros en organizaciones internacionales y regionales (párr. 6(a))

definiciones

comunicaciones intraempresariales (párr. 3(d))

no discriminatorios

red pública de transporte de telecomunicaciones (párr. 3(c))

servicio público de transporte de telecomunicaciones (párr. 3(b))

telecomunicaciones (párr. 3(a))

distribución por cable o radiodifusión, exclusión (párr. 2(b))

liberalización progresiva (AGCS XIX) véase Telecomunicaciones, Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas (GNTB) (Anexo al AGCS y Decisión Ministerial).

medidas que afecten al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos (párr. 2(a))

normas internacionales (párr. 7(a))

organizaciones y acuerdos internacionales, función (párr. 7(b))

requisitos excluidos

autorizar a un proveedor de servicios (párr. 2(c)(i))

establecer servicios que no se ofrezcan al público en general, exclusión (párr. 2(c)(ii))

transparencia/acceso a la información (párr. 4)

Telecomunicaciones, Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas (GNTB) (Anexo al AGCS y Decisión Ministerial)

alcance

calendario

disposiciones provisionales

establecimiento

lista de compromisos

participación

responsabilidades

territorio aduanero

aplicabilidad del GATT

definición (GATT XXIV,2)

tipos de cambio (múltiples)

derechos y formalidades, (GATT Al Artículo VIII)

subvenciones (GATT Al Artículo XVI)

tipos de cambio (múltiples), véase también comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal (AD 2.4/GATT VI,1), determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2), tipo de cambio para la conversión (GATT VII,4 y VAL 9) tipos de cambio, y (AD 2.4.1), valoración en aduana (GATT VII y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) (VAL).

títulos de aptitud profesional, países en desarrollo Miembros, y (AGCS IV,2(b))

títulos de aptitud profesional, reconocimiento, véase reconocimiento de títulos de aptitud profesional (AGCS VII).

tráfico fronterizo, aplicabilidad del GATT (GATT XXIV, 3(a))

trámite de licencias de importación (LIC 1.1)

tránsito, véase libertad de tránsito (GATT V).

transparencia

Acuerdo AD, y, véase investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), información confidencial (AD 6.5/SMC 12.4), aviso público.

Acuerdo sobre IPE, véase Acuerdo sobre IPE, obligaciones de los Miembros usuarios (IPE 2), transparencia (IPE 2.5-8).

Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XVII del GATT de 1994

Entendimiento Relativo a la Interpretación del Párrafo 1 b) del Artículo II del GATT de 1994

MEPC B

MSF 7, véase reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, transparencia de las, (MSF 7 y Anexo B).

restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos (Entendimiento relativo a la Balanza de Pagos, párr. 4)

salvaguardias especiales, y (AG 5.7)

transparencia (ADPIC 63)

información confidencial, protección (ADPIC 63.4)

aplicación de la ley, y

interés público, y

intereses comerciales, y

información, obligación de facilitar (ADPIC 63.3)

decisión judicial, resolución administrativa o acuerdo bilateral

en respuesta a una solicitud por escrito

obligaciones de notificación, véase obligaciones y procedimientos de notificación (ADPIC)

obligaciones de publicación (ADPIC 63.1)

acuerdos bilaterales

decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas

en un idioma del país

leyes y reglamentos

puestos a disposición del público

transparencia (AGCS III)

información acerca de medidas o acuerdos internacionales, obligación de suministrar (AGCS III, 4)

información confidencial

AGCS III bis

Anexo sobre servicios financieros (párr. 2(b))

obligaciones de notificación

medida adoptada por otro Miembro que afecte al funcionamiento del AGCS (AGCS III, 5)

modificaciones introducidas en leyes, reglamentos o directrices administrativas (AGCS III, 3)

notificación a terceros de medidas que afecten al funcionamiento del AGCS

nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas (AGCS III, 3)

nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o modificaciones en los ya existentes (AGCS III,3)

obligaciones de publicación (ACGS III, 1)

acuerdos internacionales

con prontitud

medidas pertinentes de aplicación general

se pondrá a disposición del público (AGCS III, 2)

servicios de información/puntos de contacto (AGCS III, 4/AGCS IV, 2)

notificación

plazo para establecer

trato de la NMF (ADPIC 4)

derecho de los países en desarrollo Miembros a aplazar la aplicación (ADPIC 65.2), aplicabilidad

exenciones

acuerdos internacionales que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (ADPIC 4 (d))

asistencia judicial u observancia de la ley, acuerdos de carácter general sobre (ADPIC 4 (a))

derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (ADPIC 4 (c))

disposiciones del Convenio de Berna (1971) o de la Convención de Roma (ADPIC 4 (b))

trato de la NMF (AGCS II)

ajuste compensatorio por efectos desfavorables (AGCS XXI,2(b))

exenciones, Anexo sobre (AGCS II.2)

examen

alcance (párr. 4)

exenciones concedidas por más de 5 años (párr.3)

momento en el que tendrán lugar los exámenes (párr. 3)

expiración

en la fecha prevista en la exención (párr. 5)

negociaciones sobre liberalización del comercio, y (párr. 6)

notificación (párr. 7)

plazo máximo de 10 años (párr. 6)

listas de exenciones acordadas

nuevas exenciones (párr. 2)

servicios financieros, y (Segundo Anexo sobre servicios financieros)

medidas incompatibles con el artículo AGCS II,1 (AGCS II,2)

servicios similares y proveedores de servicios similares (AGCS II,1)

zonas fronterizas contiguas, y (AGCS II.3)

trato de la NMF (GATT I,1)

cargas permitidas (GATT II,2)

carga equivalente a un impuesto interior (GATT II,2 (a))

derecho antidumping o compensatorio aplicado de conformidad con las disposiciones del artículo GATT VI (GATT II,2 (b))

derechos u otras cargas proporcionales al costo de los servicios (GATT II,2 (c))

modificación de referencias (GATT Al Artículo II,2 (a) y (b))

cargas, reglamentaciones y formalidades relativas al tránsito (GATT V,5)

concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar

cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad

exenciones (GATT I,2)

Imperio Otomano, preferencias entre los países que antes formaban parte del (GATT I,3)

margen de preferencia a los fines de (GATT I,4)

fechas (GATT Anexo G)

interpretación (GATT Al Artículo I,4)

impuestos… o en relación con

interpretación (GATT Al Artículo I,1)

producto similar, véase producto similar (GATT I)

ventaja

trato especial con respecto al artículo AG 4.2 (AG Anexo 5), véase acceso a los mercados (AG 4) trato especial con respecto al artículo AG 4.2 (AG Anexo 5).

trato especial y diferenciado (VAL 20/VAL Anexo III)

aplicación retrasada del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (VAL 20.1)

notificación, deber de

prórroga por causa justificada (Anexo III, párr. 1)

VAL 1.2(b)(iii) y VAL 6 (VAL 20.2)

continuación de la aplicación del Acuerdo de 1979 (VAL 20.1)

problemas relacionados con agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos (Anexo III, párr. 5)

programas de asistencia técnica (VAL 20.3)

reservas relativas a

aplicación del artículo VAL 5.2 (Anexo III, párr. 4)

inversión del orden de aplicación previsto en los artículos VAL 5 y 6 (Anexo III, párr. 3)

valores mínimos oficialmente establecidos (Anexo III, párr. 2)

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (AG 15)

aplicación de compromisos de reducción, período ampliado (AG 15)

como parte integrante de la negociación (AG 15.1)

flexibilidad para aplicar compromisos de reducción (AG 15.2)

países menos adelantados Miembros, exención de los compromisos de reducción (AG 15.2)

Preámbulo AG, y

proceso de reforma continuo, y (AG 20(c))

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (AG 15), véase también países en desarrollo Miembros (AG), compromisos en materia de ayuda interna (AG 6.2), Países Menos Adelantados y Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios, Decisión sobre las Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de Reforma, aplicación (AG 16).

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (DEC MAR 5)

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (OTC 12)

asistencia técnica en la elaboración y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad (OTC 12.7)

países menos adelantados Miembros, y

consultas (OTC 12.9)

derechos y obligaciones, obligación de prestar especial atención a los (OTC 12.2)

disposiciones institucionales (OTC 12.2)

examen periódico del trato especial y diferenciado (OTC 12.10)

instituciones internacionales con actividades de normalización y sistemas internacionales de evaluación de la conformidad (OTC 12.5)

organización y funcionamiento

participación activa y representativa en

necesidades especiales en materia de finanzas, comercio y desarrollo, pertinencia

aplicación del Acuerdo sobre OTC (OTC 12.2)

consultas (OTC 12.9)

preparación y aplicación de reglamentos técnicos (OTC 12.3)

normas internacionales que presentan especial interés para los países en desarrollo Miembros, posibilidad de (OTC 12.6)

normas, guías o recomendaciones internacionales, inaplicabilidad de aquellas que fuesen inadecuadas (OTC 12.4)

obstáculos innecesarios, evitar la creación de (OTC 12.3)

tecnología y métodos de producción autóctonos, preservación (OTC 12.4)

trato diferenciado y más favorable, obligación de otorgar (OTC 12.1)

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (SMC 27)

examen

medida compensatoria específica (SMC 27.15)

subvención específica a la exportación (SMC 27.14)

exención

SMC 3.1 (a) (período de transición) (SMC 27.3)

SMC 3.1 (b) (período de transición) (SMC 27.2)

SMC 4 (acciones) (SMC 27.7)

SMC Parte II (subvenciones recurribles) (SMC 27.13)

obligación de eliminación progresiva/de no aumentar el nivel de las subvenciones a la exportación (SMC 27.4)

calidad de subvención prohibida (SMC 3.1(a)), y

competitividad de las exportaciones, definición (SMC 27.6)

competitividad de las exportaciones, plazo para cumplir con la (SMC 27.5)

concedan (SMC 27.4)

consultas, y

no esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo, responsabilidad de determinar que

período de referencia (SMC 27.4)

prórroga del período de transición

países en desarrollo Miembros, contenidos en (Anexo VII)

período de (SMC 27.5)

perjuicio grave (SMC 27.8)

subvenciones recurribles (SMC 27.9), reclamos de anulación o menoscabo, limitación

subvenciones, importancia en programas de desarrollo económico (SMC 27.1)

umbral de la subvención de minimis (SMC 27.10 y 27.11)

determinación del (SMC 27.12)

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados Miembros (ATV 6.6(a) y (c))

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados Miembros (MSF 10)

derecho a diferir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de MSF (MSF 14)

establecimiento gradual de nuevas medidas (MSF 10.2)

excepciones, facultad del Comité para autorizar (MSF 10.3)

de duración limitada

especificadas

previa solicitud

totales o parciales

organizaciones internacionales, fomento y facilitación de la participación en (MSF 10.4)

plazos más largos para su cumplimiento (MSF 10.2)

trato menos favorable, véase trato de la NMF (AGCS II), trato nacional, discriminación en lo concerniente a reglamentos (GATT III,4), trato menos favorable.

trato nacional (ADPIC 3)

aplicabilidad (ADPIC 3.1)

derecho de los países en desarrollo Miembros a aplazar la aplicación (ADPIC 65.2), aplicabilidad

procedimientos judiciales y administrativos, excepciones (ADPIC 3.2)

trato nacional (OTC 2.1)

trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores, excepciones relativas a las adquisiciones por organismos gubernamentales (GATT III,8)

no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial (GATT III,8 (a))

pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales (GATT III,8 (b))

trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores, principio general (GATT III,1)

aplicabilidad

de manera que se proteja la producción nacional

medidas impuestas en el momento o en el lugar de la importación (medidas interiores) (GATT Al Artículo III)

impuestos interiores establecidos por los gobiernos locales (GATT XXIV,12 y Al Artículo III,I)

medidas razonables (GATT Al Artículo III,1)

trato nacional, discriminación en lo concerniente a impuestos (GATT III,2), véase también producto similar (GATT III,2 y III,4)

cargas de cualquier clase

directa ni indirectamente

impuestos interiores vigentes (GATT III,3)

no se apliquen impuestos similares

trato nacional, discriminación en lo concerniente a los reglamentos (GATT III,4)

inspecciones previas a la expedición, aplicabilidad a las (IPE 2.2)

ley, reglamento o prescripción

prescripción

producto similar, véase producto similar (GATT III,2 y III,4).

que afecte

tarifas en los transportes interiores, aplicabilidad

trato menos favorable

trato nacional, reglamentación cuantitativa que requiera que una cantidad o proporción determinada de un producto provenga de fuentes nacionales de producción (GATT III,5)

aplicación de la reglamentación que tenga este efecto (GATT III,7)

exenciones (GATT III,6)

GATT Al Artículo III,5, y

trato nacional, servicios y proveedores de servicios (AGCS XVII), véase también Servicios Financieros, Entendimiento Relativo a los Compromisos en materia de

trato formalmente idéntico o formalmente diferente

en cumplimiento del artículo AGCS XVII,1 (AGCS XVII,2)

modificación de las condiciones de competencia, y (AGCS XVII,3)

trato nacional, véase trato nacional (ADPIC 3), trato nacional (OTC 2.1), trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores, principio general (GATT III,1), trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores, excepciones relativas a las adquisiciones por organismos gubernamentales (GATT III,8), trato nacional, discriminación en lo concerniente a impuestos (GATT III,2), trato nacional, discriminación en lo concerniente a los reglamentos (GATT III,4), trato nacional, servicios y proveedores de servicios (AGCX XVII).

Trieste, países limítrofes con el Territorio Libre de, aplicabilidad del GATT (GATT XXIV,3(b))

 

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