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tecnología y métodos de producción
autóctonos, preservación (OTC 12.4)
telecomunicaciones (disposiciones,
aplicabilidad y disposiciones complementarias del AGCS (AGCS, Anexo
sobre Telecomunicaciones))
acceso a las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones y utilización de los mismos (párr.
5)
circuitos privados arrendados (párr.
5(b))
compra, arrendamiento y conexión del equipo (párr.
5(b)(i))
comunicaciones intraempresariales (párr.
5(c))
condiciones necesarias (párr.
5(e))
interconexión de circuitos privados, arrendados o
propios (párr. 5(b)(ii))
ofrecido dentro de sus fronteras o a través de
ellas (párr. 5(b))
países en desarrollo Miembros, y (párr.
5(g))
restricciones y condiciones permitidas (párr.
5(f))
seguridad/confidencialidad, y (párr.
5(d))
términos y condiciones razonables y no
discriminatorios (párr. 5(a))
utilización de los protocolos (párr.
5(b)(iii))
características específicas del sector de los
servicios de telecomunicaciones (párr.
1)
cooperación técnica (párr.
6)
a nivel internacional, regional y subregional (párr.
6(b))
disponibilidad de la información (párr.
6(c))
países menos adelantados Miembros, y (párr.
6(d))
participación de los países en desarrollo
Miembros en organizaciones internacionales y regionales (párr.
6(a))
definiciones
comunicaciones intraempresariales (párr.
3(d))
no discriminatorios
red pública de transporte de telecomunicaciones (párr. 3(c))
servicio público de transporte de
telecomunicaciones (párr. 3(b))
telecomunicaciones (párr.
3(a))
distribución por cable o radiodifusión,
exclusión (párr. 2(b))
liberalización progresiva (AGCS
XIX) véase
Telecomunicaciones, Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones
Básicas (GNTB) (Anexo al AGCS y Decisión Ministerial).
medidas que afecten al acceso a las redes y
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la
utilización de los mismos (párr. 2(a))
normas internacionales (párr.
7(a))
organizaciones y acuerdos internacionales,
función (párr. 7(b))
requisitos excluidos
autorizar a un proveedor de servicios (párr.
2(c)(i))
establecer servicios que no se ofrezcan al
público en general, exclusión (párr.
2(c)(ii))
transparencia/acceso a la información (párr.
4)
Telecomunicaciones, Grupo de
Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas (GNTB)
(Anexo al AGCS y
Decisión Ministerial)
alcance
calendario
disposiciones provisionales
establecimiento
lista de compromisos
participación
responsabilidades
territorio aduanero
aplicabilidad del GATT
definición (GATT
XXIV,2)
tipos de cambio (múltiples)
derechos y formalidades, (GATT Al Artículo
VIII)
subvenciones (GATT Al Artículo
XVI)
tipos de cambio (múltiples),
véase también comparación equitativa entre el precio de
exportación y el valor normal (AD
2.4/GATT
VI,1), determinación de la
existencia de dumping (GATT VI/AD 2), tipo de cambio para la conversión
(GATT VII,4 y VAL
9) tipos de cambio, y
(AD 2.4.1), valoración en
aduana (GATT VII y Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) (VAL).
títulos de aptitud profesional,
países en desarrollo Miembros, y (AGCS IV,2(b))
títulos de aptitud profesional,
reconocimiento,
véase reconocimiento de títulos de aptitud profesional
(AGCS VII).
tráfico fronterizo, aplicabilidad del GATT (GATT
XXIV, 3(a))
trámite de licencias de importación (LIC
1.1)
tránsito,
véase libertad de tránsito (GATT
V).
transparencia
Acuerdo AD, y, véase investigación
antidumping o en materia de medidas compensatorias, reglas sobre
presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), información confidencial (AD
6.5/SMC 12.4), aviso público.
Acuerdo sobre IPE, véase Acuerdo sobre
IPE, obligaciones de los Miembros usuarios (IPE 2), transparencia (IPE
2.5-8).
Entendimiento Relativo a la Interpretación del
Artículo XVII del GATT de 1994
Entendimiento Relativo a la Interpretación del
Párrafo 1 b) del Artículo II del GATT de 1994
MEPC B
MSF 7, véase reglamentaciones sanitarias y
fitosanitarias, transparencia de las, (MSF 7 y Anexo B).
restricciones impuestas por motivos de la balanza
de pagos (Entendimiento relativo a la Balanza de Pagos, párr.
4)
salvaguardias especiales, y (AG
5.7)
transparencia
(ADPIC 63)
información confidencial, protección (ADPIC
63.4)
aplicación de la
ley, y
interés
público, y
intereses
comerciales, y
información, obligación de facilitar (ADPIC
63.3)
decisión judicial, resolución administrativa o
acuerdo bilateral
en respuesta a una solicitud por escrito
obligaciones de notificación, véase
obligaciones y procedimientos de notificación (ADPIC)
obligaciones de publicación (ADPIC
63.1)
acuerdos bilaterales
decisiones judiciales definitivas y resoluciones
administrativas
en un idioma del país
leyes y reglamentos
puestos a disposición del público
transparencia (AGCS
III)
información acerca de medidas o acuerdos
internacionales, obligación de suministrar (AGCS III,
4)
información confidencial
AGCS III bis
Anexo sobre servicios financieros (párr.
2(b))
obligaciones de notificación
medida adoptada por otro Miembro que afecte al
funcionamiento del AGCS (AGCS III,
5)
modificaciones introducidas en leyes, reglamentos
o directrices administrativas (AGCS III,
3)
notificación a terceros de medidas que afecten al
funcionamiento del AGCS
nuevas leyes, reglamentos o directrices
administrativas (AGCS III, 3)
nuevas leyes, reglamentos o directrices
administrativas o modificaciones en los ya existentes (AGCS
III,3)
obligaciones de publicación (ACGS III,
1)
acuerdos internacionales
con prontitud
medidas pertinentes de aplicación general
se pondrá a disposición del público (AGCS
III, 2)
servicios de información/puntos de contacto (AGCS
III, 4/AGCS IV, 2)
notificación
plazo para establecer
trato de la NMF (ADPIC
4)
derecho de los países en desarrollo Miembros a
aplazar la aplicación (ADPIC 65.2), aplicabilidad
exenciones
acuerdos internacionales que hayan entrado en
vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (ADPIC 4
(d))
asistencia judicial u observancia de la ley,
acuerdos de carácter general sobre (ADPIC 4
(a))
derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión (ADPIC 4 (c))
disposiciones del Convenio de Berna (1971) o de la
Convención de Roma (ADPIC 4 (b))
trato de la NMF (AGCS
II)
ajuste compensatorio por efectos desfavorables (AGCS
XXI,2(b))
exenciones, Anexo sobre (AGCS
II.2)
examen
alcance (párr.
4)
exenciones concedidas por más de 5 años (párr.3)
momento en el que tendrán lugar los exámenes (párr.
3)
expiración
en la fecha prevista en la exención (párr.
5)
negociaciones sobre liberalización del comercio,
y (párr. 6)
notificación (párr.
7)
plazo máximo de 10 años (párr.
6)
listas de exenciones acordadas
nuevas exenciones (párr.
2)
servicios financieros, y (Segundo Anexo sobre
servicios financieros)
medidas incompatibles con el artículo AGCS II,1 (AGCS
II,2)
servicios similares y proveedores de servicios
similares (AGCS II,1)
zonas fronterizas contiguas, y (AGCS
II.3)
trato de la NMF (GATT
I,1)
cargas permitidas (GATT
II,2)
carga equivalente a un impuesto interior (GATT
II,2 (a))
derecho antidumping o compensatorio aplicado de
conformidad con las disposiciones del artículo GATT VI (GATT II,2
(b))
derechos u otras cargas proporcionales al costo de
los servicios (GATT II,2 (c))
modificación de referencias (GATT Al Artículo
II,2 (a) y (b))
cargas, reglamentaciones y formalidades relativas
al tránsito (GATT V,5)
concedido inmediata e incondicionalmente a todo
producto similar
cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad
exenciones (GATT
I,2)
Imperio Otomano, preferencias entre los países
que antes formaban parte del (GATT
I,3)
margen de preferencia a los fines de (GATT
I,4)
fechas (GATT Anexo
G)
interpretación (GATT Al Artículo
I,4)
impuestos… o en relación con
interpretación (GATT Al Artículo
I,1)
producto similar, véase producto similar (GATT
I)
ventaja
trato especial con respecto al artículo AG
4.2 (AG Anexo 5),
véase acceso a los mercados (AG 4) trato especial con
respecto al artículo AG 4.2 (AG Anexo 5).
trato especial y diferenciado (VAL
20/VAL
Anexo III)
aplicación retrasada del Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (VAL 20.1)
notificación, deber de
prórroga por causa justificada (Anexo III, párr.
1)
VAL 1.2(b)(iii) y VAL 6 (VAL
20.2)
continuación de la aplicación del Acuerdo de
1979 (VAL 20.1)
problemas relacionados con agentes, distribuidores
y concesionarios exclusivos (Anexo III, párr.
5)
programas de asistencia técnica (VAL
20.3)
reservas relativas a
aplicación del artículo VAL 5.2 (Anexo III,
párr. 4)
inversión del orden de aplicación previsto en
los artículos VAL 5 y 6 (Anexo III, párr.
3)
valores mínimos oficialmente establecidos (Anexo
III, párr. 2)
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros (AG 15)
aplicación de compromisos de reducción, período
ampliado (AG 15)
como parte integrante de la negociación (AG
15.1)
flexibilidad para aplicar compromisos de
reducción (AG 15.2)
países menos adelantados Miembros, exención de
los compromisos de reducción (AG
15.2)
Preámbulo AG, y
proceso de reforma continuo, y (AG
20(c))
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros (AG 15),
véase también países en desarrollo Miembros
(AG),
compromisos en materia de ayuda interna (AG
6.2), Países Menos
Adelantados y Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos
Alimenticios, Decisión sobre las Medidas Relativas a los Posibles
Efectos Negativos del Programa de Reforma, aplicación (AG
16).
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros (DEC MAR
5)
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros (OTC 12)
asistencia técnica en la elaboración y
aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la
evaluación de la conformidad (OTC
12.7)
países menos adelantados Miembros, y
consultas (OTC
12.9)
derechos y obligaciones, obligación de prestar
especial atención a los (OTC 12.2)
disposiciones institucionales (OTC
12.2)
examen periódico del trato especial y
diferenciado (OTC 12.10)
instituciones internacionales con actividades de
normalización y sistemas internacionales de evaluación de la
conformidad (OTC 12.5)
organización y funcionamiento
participación activa y representativa en
necesidades especiales en materia de finanzas,
comercio y desarrollo, pertinencia
aplicación del Acuerdo sobre OTC (OTC
12.2)
consultas (OTC
12.9)
preparación y aplicación de reglamentos
técnicos (OTC 12.3)
normas internacionales que presentan especial
interés para los países en desarrollo Miembros, posibilidad de (OTC
12.6)
normas, guías o recomendaciones internacionales,
inaplicabilidad de aquellas que fuesen inadecuadas (OTC
12.4)
obstáculos innecesarios, evitar la creación de (OTC
12.3)
tecnología y métodos de producción autóctonos,
preservación (OTC 12.4)
trato diferenciado y más favorable, obligación
de otorgar (OTC 12.1)
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros (SMC
27)
examen
medida compensatoria específica (SMC
27.15)
subvención específica a la exportación (SMC
27.14)
exención
SMC 3.1 (a) (período de transición) (SMC
27.3)
SMC 3.1 (b) (período de transición) (SMC
27.2)
SMC 4 (acciones) (SMC
27.7)
SMC Parte II (subvenciones recurribles) (SMC
27.13)
obligación de eliminación progresiva/de no
aumentar el nivel de las subvenciones a la exportación (SMC
27.4)
calidad de subvención prohibida (SMC
3.1(a)), y
competitividad de las exportaciones, definición (SMC
27.6)
competitividad de las exportaciones, plazo para
cumplir con la (SMC 27.5)
concedan (SMC
27.4)
consultas, y
no esté en consonancia con sus necesidades de
desarrollo, responsabilidad de determinar que
período de referencia (SMC
27.4)
prórroga del período de transición
países en desarrollo Miembros, contenidos en (Anexo
VII)
período de (SMC
27.5)
perjuicio grave (SMC
27.8)
subvenciones recurribles (SMC
27.9), reclamos de
anulación o menoscabo, limitación
subvenciones, importancia en programas de
desarrollo económico (SMC 27.1)
umbral de la subvención de minimis (SMC
27.10 y 27.11)
determinación del (SMC
27.12)
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados
Miembros (ATV 6.6(a) y (c))
trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros y para los países menos adelantados
Miembros (MSF 10)
derecho a diferir la aplicación de las
disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de MSF (MSF
14)
establecimiento gradual de nuevas medidas (MSF
10.2)
excepciones, facultad del Comité para autorizar (MSF
10.3)
de duración limitada
especificadas
previa solicitud
totales o parciales
organizaciones internacionales, fomento y
facilitación de la participación en (MSF
10.4)
plazos más largos para su cumplimiento (MSF
10.2)
trato menos favorable,
véase trato de la NMF (AGCS II), trato nacional, discriminación
en lo concerniente a reglamentos (GATT III,4), trato menos favorable.
trato nacional (ADPIC
3)
aplicabilidad (ADPIC
3.1)
derecho de los países en desarrollo Miembros a
aplazar la aplicación (ADPIC 65.2), aplicabilidad
procedimientos judiciales y administrativos,
excepciones (ADPIC 3.2)
trato nacional (OTC
2.1)
trato nacional en materia de tributación
y de reglamentación interiores, excepciones relativas a las
adquisiciones por organismos gubernamentales (GATT
III,8)
no para su reventa comercial ni para servir a la
producción de mercancías destinadas a la venta comercial (GATT
III,8 (a))
pago de subvenciones exclusivamente a los
productores nacionales (GATT III,8
(b))
trato nacional en materia de tributación
y de reglamentación interiores, principio general (GATT
III,1)
aplicabilidad
de manera que se proteja la producción nacional
medidas impuestas en el momento o en el lugar de
la importación (medidas interiores) (GATT Al Artículo
III)
impuestos interiores establecidos por los
gobiernos locales (GATT XXIV,12 y
Al Artículo III,I)
medidas razonables (GATT Al Artículo
III,1)
trato nacional, discriminación en lo
concerniente a impuestos (GATT III,2),
véase también producto similar (GATT III,2 y III,4)
cargas de cualquier clase
directa ni indirectamente
impuestos interiores vigentes (GATT
III,3)
no se apliquen impuestos similares
trato nacional, discriminación en lo
concerniente a los reglamentos (GATT
III,4)
inspecciones previas a la expedición,
aplicabilidad a las (IPE 2.2)
ley, reglamento o prescripción
prescripción
producto similar, véase producto similar (GATT III,2 y III,4).
que afecte
tarifas en los transportes interiores,
aplicabilidad
trato menos favorable
trato nacional, reglamentación
cuantitativa que requiera que una cantidad o proporción determinada de
un producto provenga de fuentes nacionales de producción (GATT
III,5)
aplicación de la reglamentación que tenga este
efecto (GATT III,7)
exenciones (GATT
III,6)
GATT Al Artículo
III,5, y
trato nacional, servicios y proveedores de
servicios (AGCS XVII),
véase también Servicios Financieros, Entendimiento Relativo a
los Compromisos en materia de
trato formalmente idéntico o formalmente
diferente
en cumplimiento del artículo AGCS XVII,1 (AGCS
XVII,2)
modificación de las condiciones de competencia, y
(AGCS XVII,3)
trato nacional,
véase trato nacional (ADPIC 3),
trato nacional (OTC 2.1), trato nacional en materia de tributación y de reglamentación
interiores, principio general (GATT III,1), trato nacional en materia de
tributación y de reglamentación interiores, excepciones relativas a
las adquisiciones por organismos gubernamentales (GATT III,8), trato
nacional, discriminación en lo concerniente a impuestos (GATT III,2),
trato nacional, discriminación en lo concerniente a los reglamentos
(GATT III,4), trato nacional, servicios y proveedores de servicios (AGCX
XVII).
Trieste,
países limítrofes con el Territorio Libre de, aplicabilidad del GATT (GATT
XXIV,3(b))
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