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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.


uniones aduaneras (GATT XXIV,5(a)), véase también acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV, 5(b))

ADPIC, medidas en frontera, y (ADPIC, Sección 4)

definiciones (GATT XXIV,8(a)).

intercambios comerciales entre territorios constitutivos de la unión (GATT XXIV, 8(a)(i))

rama de producción nacional (AD 4.1/SMC 16.1 y AD 4.3/SMC 16.4)

unión aduanera

derechos de aduana y las demás reglamentaciones … no sean en conjunto de una incidencia general más elevada ni resulten más elevadas

reglamentaciones comerciales, Entendimiento de 1994, párr.2

formación de uniones aduaneras como defensa o excepción, limitación

medidas de salvaguardia (SG 2.1)

uniones aduaneras y acuerdos de libre comercio (GATT XXIV,5)

aplicación de

GATT I,2 (GATT XXIV,9)

preferencias vigentes entre dos o más territorios unidos por una soberanía común o por relaciones de protección o dependencia (GATT I,2(b)) y Anexos B, C y D)

preferencias vigentes entre países vecinos (GATT I,2(d)) y Anexos E y F)

preferencias vigentes según lo especificado en el Anexo A (GATT I,2(a)) y Anexo A)

reexportación, y (Al Artículo)

medidas de salvaguardia de transición (ATV 6.2)

composición de los grupos especiales, y (ESD 8.3)

conveniencia/propósito (GATT XXIV,4)

cumplimiento por parte de los gobiernos regionales y locales y otras organizaciones, medidas razonables para asegurar el (GATT XXIV,12) — GATT Al Artículo III,1

India y Pakistán, aplicabilidad a (GATT XXIV,11 y Al Artículo)

interpretación, Entendimiento relativo a la, como parte integrante del GATT (GATT de 1994, 1(c)(iv))

margen de preferencia, fechas (GATT 1,4 y Anexo G)

proposiciones para establecer uniones aduaneras/concluir acuerdos comerciales regionales que no se ajusten completamente a las disposiciones de GATT XXIV (GATT XXIV,10)

requisitos de notificación y presentación de informes (GATT XXIV,7(a) y Entendimiento, párr. 7)

período de establecimiento, recomendaciones en caso de que el mismo resulte inviable o irrazonable (GATT XXIV,7(b))

plan o programa (GATT XXIV,5(c))

modificación substancial, obligación de comunicar cualquier (GATT XXIV,7(c))

modificación substancial, obligación de comunicar cualquier (GATT XXIV,7(c)) — en un plazo razonable

uniones aduaneras y acuerdos de libre comercio (GATT XXIV,5), véase también acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV,5(b)), uniones aduaneras (GATT XXIV,5(a)).

Uruguay, Listas anexas al GATT de 1947 (PROT MAR 7)

 

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