Acuerdo revisado sobre contratación pública (texto modificado el 30 de marzo de 2012)

Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante “las Partes”),

Reconociendo la necesidad de un marco multilateral efectivo para la contratación pública, con miras a conseguir una mayor liberalización y expansión del comercio internacional y a mejorar el marco en que éste se desarrolla;

Reconociendo que las medidas relativas a la contratación pública no deberán ser elaboradas, adoptadas ni aplicadas de forma que se proteja a los proveedores, los bienes o los servicios nacionales, ni de forma que se discrimine entre los proveedores, los bienes o los servicios extranjeros;

Reconociendo que la integridad y la previsibilidad de los sistemas de contratación pública son parte integrante de la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, el desempeño de las economías de las Partes y el funcionamiento del sistema multilateral de comercio;

Reconociendo que los compromisos en materia de procedimiento en el marco del presente Acuerdo deberán ser suficientemente flexibles para responder a las circunstancias específicas de cada Parte;

Reconociendo que hay que tener en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados;

Reconociendo la importancia de disponer de medidas transparentes en materia de contratación pública, de llevar a cabo las contrataciones de forma transparente e imparcial y de evitar conflictos de intereses y prácticas corruptas, en consonancia con los instrumentos internacionales aplicables, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Reconociendo la importancia de utilizar y de alentar la utilización de medios electrónicos para las contrataciones comprendidas en el presente Acuerdo;

Deseando alentar a los Miembros de la OMC que no son Partes en el presente Acuerdo a que lo acepten y se adhieran a él;

Convienen en lo siguiente:

 

Artículo I — Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. por bienes o servicios comerciales se entiende bienes o servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por éstos, con fines no gubernamentales
  2. por Comité se entiende el Comité de Contratación Pública establecido en el párrafo 1 del artículo XXI;
  3. por servicio de construcción se entiende aquel servicio cuyo objetivo es la realización por cualquier medio de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (CPC);
  4. el término país comprende cualquier territorio aduanero distinto que es Parte en el presente Acuerdo.  En el caso de un territorio aduanero distinto que es Parte en el presente Acuerdo se entenderá que el adjetivo “nacional” utilizado en cualquier expresión del presente Acuerdo significa perteneciente a dicho territorio aduanero, salvo indicación en contrario;
  5. por días se entiende días calendario;
  6. por subasta electrónica se entiende un proceso iterativo en el que los proveedores utilizan medios electrónicos para presentar nuevos precios o nuevos valores para los elementos de la oferta cuantificables distintos del precio, o ambos, que están vinculados con los criterios de evaluación, y que da lugar a una clasificación o una reclasificación de ofertas;
  7. por escrito o escrito significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada.  Podrá incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
  8. por licitación restringida se entiende un método de contratación en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;
  9. por medida se entiende toda ley, reglamento, procedimiento, guía o práctica administrativa, o toda acción realizada por una entidad contratante en relación con una contratación abarcada;
  10. por lista de uso múltiple se entiende una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que reúnen las condiciones para integrar esa lista, y que la entidad contratante tiene la intención de utilizar más de una vez;
  11. por anuncio de la contratación prevista se entiende un anuncio publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas cosas;
  12. por compensación se entiende cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, las inversiones, el comercio de compensación y medidas o prescripciones similares;
  13. por licitación pública se entiende un método de contratación en que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
  14. por persona se entiende una persona física o una persona jurídica;
  15. por entidad contratante se entiende una entidad comprendida en el Anexo 1, 2 ó 3 del Apéndice I de una Parte;
  16. por proveedor calificado se entiende un proveedor que una entidad contratante reconoce que reúne las condiciones requeridas para la participación;
  17. por licitación selectiva se entiende un método de contratación en que la entidad contratante sólo invita a presentar ofertas a los proveedores que reúnan las condiciones requeridas;
  18. el término servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario;
  19. por norma se entiende un documento aprobado por una institución reconocida que establece, para uso común y repetido, reglas, directrices o características aplicables a bienes, servicios o procesos y métodos de producción conexos, cuyo cumplimiento no es obligatorio.  También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, servicio, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas;
  20. por proveedor se entiende una persona o grupo de personas que suministra o podría suministrar bienes o servicios;  y
  21. por especificación técnica se entiende un requisito de la licitación que:
    1.   establece las características de los bienes o servicios que se contratarán, incluidas la calidad, las propiedades de uso y empleo, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o
    2.   se refiere a prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien o servicio.

Artículo II — Ámbito de aplicación

    Aplicación del Acuerdo

  1. El presente Acuerdo es aplicable a las medidas relativas a una contratación abarcada, independientemente de que se realice, exclusiva o parcialmente, por medios electrónicos.
  2. A los efectos del presente Acuerdo, por contratación abarcada se entiende la contratación realizada a efectos gubernamentales:
    1. de bienes, servicios, o cualquier combinación de éstos:
      1. conforme a lo especificado en los Anexos del Apéndice I de cada Parte;  y
      2. no contratados con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de bienes o servicios para la venta o reventa comercial;
    2. mediante cualquier instrumento contractual, incluidos:  la compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra;
    3. cuyo valor, estimado con arreglo a los párrafos 6 a 8, sea igual o mayor que el valor de umbral correspondiente especificado en los Anexos del Apéndice I de una Parte, en el momento de la publicación de un anuncio de conformidad con el artículo VII;
    4. por una entidad contratante;  y
    5. que no esté excluida, en el párrafo 3 o en los Anexos del Apéndice I de una Parte, del ámbito de aplicación.

     

  3. Salvo disposición en contrario de los Anexos del Apéndice I de una Parte, el presente Acuerdo no es aplicable a:
    1. la adquisición o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes;
    2. los acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia que preste una Parte, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos, las aportaciones de capital, las garantías y los incentivos fiscales;
    3. la contratación o adquisición de servicios de agente fiscal o de depositaría, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios vinculados a la venta, rescate y colocación de la deuda pública, con inclusión de préstamos y bonos, títulos y otros títulos valores públicos;
    4. contratos de empleo público;
    5. la contratación realizada:
      1. con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo;
      2. con arreglo a determinado procedimiento o condición de un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas o con la ejecución conjunta de un proyecto por los países firmantes;  or
      3. con arreglo a determinado procedimiento o condición de una organización internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacionales, cuando el procedimiento o condición aplicable sería incompatible con el presente Acuerdo.
  4. Cada Parte facilitará la siguiente información en sus anexos del Apéndice I:
    1. en el anexo 1, las entidades de los gobiernos centrales cuyas contrataciones están abarcadas por el presente Acuerdo;
    2. en el anexo 2, las entidades de los gobiernos subcentrales cuyas contrataciones están abarcadas por el presente Acuerdo;
    3. en el anexo 3, todas las otras entidades cuyas contrataciones están abarcadas por el presente Acuerdo;
    4. en el anexo 4, los bienes abarcados por el presente Acuerdo;
    5. en el anexo 5, los servicios abarcados por el presente Acuerdo, salvo los de construcción;
    6. en el anexo 6, los servicios de construcción abarcados por el presente Acuerdo;  y
    7. en el anexo 7, las Notas Generales.
  5. En caso de que una entidad contratante, en el contexto de una contratación abarcada, exija a personas no abarcadas por los anexos del Apéndice I de una Parte que contraten con arreglo a prescripciones especiales, el artículo IV será aplicable mutatis mutandis a esas prescripciones.
  6.  

    Valoració

  7. Al calcular el valor de una contratación con miras a determinar si se trata de una contratación abarcada, la entidad contratante:

    1. no fraccionará una contratación en contrataciones separadas ni seleccionará ni utilizará un método de valoración determinado para calcular el valor de la contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del presente Acuerdo;  e
    2. incluirá el cálculo del valor total máximo de la contratación a lo largo de toda su duración, independientemente de que se adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, con inclusión de:
      1. primas, derechos, comisiones e intereses; y,
      2. cuando la contratación contemple la posibilidad de incluir opciones, el valor total de éstas.

     

  8. Si una convocatoria de licitación para una contratación da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación fraccionada de contratos (en lo sucesivo, “contratos recurrentes”), la base para calcular el valor total máximo será:
    1. el valor de los contratos recurrentes del mismo tipo de bien o servicio, adjudicados durante los 12 meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos para los 12 meses siguientes en la cantidad o el valor del bien o del servicio que se contrata;  o
    2. el valor estimado de los contratos recurrentes del mismo tipo de bien o servicio, que se adjudicarán durante los 12 meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.
  9. Cuando se trate de contratos de compra a plazos o de arrendamiento, financiero o no, de bienes o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será la siguiente:
    1. en el caso de contratos de plazo fijo:
      1. si el plazo del contrato es de 12 meses o menos, el valor total máximo estimado durante su período de vigencia;  o
      2. si el plazo del contrato es superior a 12 meses, el valor total máximo estimado, con inclusión del valor residual estimado;
    2. en el caso de contratos de plazo indefinido, el pago mensual estimado multiplicado por 48;  y
    3. en caso de duda de que el contrato sea un contrato de plazo fijo, será aplicable el apartado b).

 

Artículo III — Seguridad y excepciones generales

  1. No se interpretará ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte adoptar las medidas o abstenerse de revelar las informaciones que considere necesario para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.
  2. A condición de que no se apliquen esas medidas en forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre Partes en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, no se interpretará ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que impida a una Parte establecer o exigir el cumplimiento de medidas:
    1. necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
    2. necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
    3. necesarias para proteger la propiedad intelectual;  o
    4. relacionadas con artículos fabricados o servicios prestados por discapacitados, instituciones de beneficencia o en régimen de trabajo penitenciario.

 

Artículo IV — Principios generales

    No discriminación

  1. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte que ofrezcan bienes o servicios de cualquiera de las Partes, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a:
    1. los bienes, servicios y proveedores nacionales;  y
    2. los bienes, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.
  2. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:
    1. dará a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que a otro proveedor establecido en dicho territorio en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera;  ni
    2. discriminará contra un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contratación son bienes o servicios de cualquiera de las otras Partes.

    Uso de medios electrónicos

  3. Si las contrataciones abarcadas se efectúan con medios electrónicos, la entidad contratante:
    1. se asegurará de que la contratación se lleve a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean accesibles en general e interoperables con los sistemas de tecnología de la información y los programas informáticos accesibles en general;  y
    2. mantendrá mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y las ofertas, incluida la determinación del momento de la recepción y la prevención del acceso inadecuado.

     

    Ejecución de la contratación

  4. Las entidades contratantes realizarán las contrataciones abarcadas de una manera transparente e imparcial que:
    1. sea compatible con el presente Acuerdo, utilizando métodos tales como la licitación pública, la licitación selectiva y la licitación restringida;
    2. evite conflictos de intereses;  e
    3. impida prácticas corruptas.

    Normas de origen

  5. A los efectos de la contratación abarcada, ninguna Parte aplicará a los bienes o servicios importados de otra Parte o suministrados por otra Parte normas de origen que sean diferentes de las que la Parte aplique en el mismo momento en el curso de operaciones comerciales normales a las importaciones o al suministro de los mismos bienes y servicios procedentes de la misma Parte.

    Compensaciones

  6. Con respecto a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, solicitará, tendrá en cuenta, impondrá ni exigirá ninguna compensación.

    Medidas no específicas de la contratación

  7.  Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables: a los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma; al método de recaudación de dichos derechos y cargas; a otros reglamentos o formalidades de importación; ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen las contrataciones abarcadas.

 

Artículo V  — Países en desarrollo

  1. En las negociaciones de adhesión al presente Acuerdo, y en la aplicación y administración del mismo, las Partes prestarán una atención especial a las circunstancias y las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los países en desarrollo y de los países menos adelantados (en lo sucesivo, denominados colectivamente “países en desarrollo”, a menos que se los identifique específicamente de otra manera), reconociendo que dichas circunstancias y necesidades pueden variar significativamente de un país a otro.  Conforme a lo previsto en el presente artículo y cuando se reciba una solicitud a tal efecto, las Partes concederán trato especial y diferenciado:
    1. a los países menos adelantados;  y
    2. a cualquier otro país en desarrollo, en los casos y en la medida en que el trato especial y diferenciado responda a sus necesidades de desarrollo.
  2. En el momento de la adhesión de un país en desarrollo al presente Acuerdo, cada Parte otorgará de inmediato a los bienes, servicios y proveedores de ese país la cobertura más favorable que esa Parte otorgue en el marco de sus Anexos del Apéndice I a cualquier otra Parte en el presente Acuerdo, con sujeción a las condiciones negociadas entre esa Parte y el país en desarrollo, a fin de mantener un adecuado equilibrio de oportunidades en el marco del presente Acuerdo
  3. 3. Sobre la base de sus necesidades de desarrollo, y con el acuerdo de las Partes, un país en desarrollo podrá adoptar o mantener, durante un período de transición y de conformidad con un calendario recogido en sus Anexos pertinentes del Apéndice I, y aplicándolas de una manera que no discrimine entre las demás Partes, una o varias de las medidas de transición siguientes:
    1. un programa de preferencia de precios, a condición de que dicho programa:
      1. establezca una preferencia únicamente para la parte de la oferta que incluya bienes o servicios originarios del país en desarrollo que otorgue la preferencia, o bienes o servicios originarios de otros países en desarrollo respecto de los cuales el país en desarrollo que otorgue la preferencia tenga la obligación de proporcionar trato nacional con arreglo a un acuerdo preferencial, a condición de que, si el otro país en desarrollo es Parte en el presente Acuerdo, ese trato quede sujeto a las condiciones que establezca el Comité;  y
      2. sea transparente, y la preferencia y su aplicación en la contratación estén claramente indicadas en el anuncio de la contratación prevista;
    2. una compensación, a condición de que cualquier exigencia para su imposición, o la posibilidad de su imposición, se indique claramente en el anuncio de la contratación prevista;
    3. la incorporación gradual de entidades o sectores específicos;  y
    4. un umbral superior a su umbral permanente.
  4. En las negociaciones de adhesión al presente Acuerdo, las Partes podrán acordar que el país en desarrollo en proceso de adhesión retrase la aplicación de cualquier obligación específica establecida en el presente Acuerdo, que no sea la prevista en el párrafo 1 b) del artículo IV, mientras implementa esa obligación.  El plazo para la aplicación será el siguiente:
    1. para un país menos adelantado, cinco años a partir de su adhesión al presente Acuerdo;  y
    2. para cualquier otro país en desarrollo, sólo el plazo necesario para aplicar la obligación específica, sin que exceda de tres años.
  5. 5. Los países en desarrollo que hayan negociado un plazo para la aplicación de una obligación de conformidad con el párrafo 4, indicarán, en su Anexo 7 del Apéndice I, el plazo para la aplicación convenido, la obligación específica sujeta al plazo para la aplicación y las obligaciones provisionales que hayan acordado cumplir durante dicho plazo.
  6. Tras la entrada en vigor del presente Acuerdo respecto de un país en desarrollo, el Comité, a solicitud de dicho país, podrá:
    1. prorrogar el período de transición de una medida adoptada o mantenida conforme al párrafo 3, o cualquier plazo para la aplicación negociado conforme al párrafo 4;  o
    2. aprobar la adopción de una nueva medida de transición conforme al párrafo 3, en circunstancias especiales no previstas durante el proceso de adhesión.
  7. Los países en desarrollo que hayan negociado una medida de transición conforme a los párrafos 3 ó 6, un plazo para la aplicación conforme al párrafo 4, o cualquier prórroga conforme al párrafo 6, adoptarán, durante el período de transición o el plazo para la aplicación, las medidas necesarias para asegurar que, al término del período o plazo de que se trate, estén en conformidad con el presente Acuerdo.  Los países en desarrollo notificarán prontamente cada medida al Comité.
  8. Las Partes tomarán debidamente en consideración las solicitudes de cooperación técnica y creación de capacidad que los países en desarrollo presenten en relación con su adhesión al presente Acuerdo o con la aplicación del mismo.
  9. El Comité podrá elaborar procedimientos para la aplicación del presente artículo.  Dichos procedimientos podrán incluir disposiciones sobre la votación de las decisiones relacionadas con las solicitudes mencionadas en el párrafo 6.
  10. El Comité examinará el funcionamiento y la eficacia de este artículo cada cinco años.

Artículo VI — Información sobre el sistema de contratación

  1. Cada Parte:
    1. publicará prontamente las leyes, reglamentos, decisiones judiciales, resoluciones administrativas de aplicación general, cláusulas contractuales modelo que sean obligatorias en virtud de una ley o reglamento y que se incorporen por referencia en anuncios o pliegos de condiciones y procedimientos relativos a las contrataciones abarcadas, así como sus modificaciones, en un medio electrónico o impreso designado oficialmente que goce de una amplia difusión y sea de fácil acceso al público;  y
    2. proporcionará una explicación de dichas disposiciones a toda Parte que la solicite.
  2. Cada Parte indicará:
    1. en el Apéndice II, el medio electrónico o impreso en que la Parte publique la información descrita en el párrafo 1;
    2. en el Apéndice III, el medio electrónico o impreso en que la Parte publique los anuncios previstos en el artículo VII, en el párrafo 7 del artículo IX y en el párrafo 2 del artículo XVI;  y
    3. en el Apéndice IV, el o los sitios Web en los que la Parte publique
      1. sus estadísticas de contratación, de conformidad con el párrafo 5 del artículo XVI;  o
      2. sus anuncios relativos a los contratos adjudicados, de conformidad con el párrafo 6 del artículo XVI.
  3. Cada Parte notificará prontamente al Comité toda modificación de la información que figure en el Apéndice II, III o IV de esa Parte.

 

Artículo VII — Anuncios

Anuncio de la contratación prevista

  1. La entidad contratante publicará, para cada contratación abarcada, un anuncio de la contratación prevista en el medio electrónico o impreso que corresponda, indicado en el Apéndice III, excepto en las circunstancias descritas en el artículo XIII.  Dicho medio será de amplia difusión y los anuncios permanecerán fácilmente accesibles al público, al menos hasta el vencimiento del plazo indicado en el anuncio.  Los anuncios:
    1. en el caso de las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 1, serán accesibles a través de medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso, al menos durante el plazo mínimo especificado en el Apéndice III;  y
    2. en el caso de las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3, cuando sean accesibles por medios electrónicos, serán comunicados, al menos, mediante enlaces en un portal electrónico de acceso gratuito.

    Se alienta a las Partes, incluidas las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3, a que publiquen sus anuncios por medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso.

  2. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, cada anuncio de contratación prevista incluirá:
    1. el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación, así como su costo y condiciones de pago, en su caso;
    2. la descripción de la contratación, incluidas la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto de la contratación, o, cuando no se conozca la cantidad, la cantidad estimada;
    3. en el caso de los contratos recurrentes, una estimación, de ser posible, del calendario de los sucesivos anuncios de la contratación prevista;
    4. una descripción de las opciones posibles;
    5. el calendario para la entrega de los bienes o servicios o de la duración del contrato;
    6. el método de contratación que se utilizará, y si comportará una negociación o una subasta electrónica;
    7. cuando corresponda, la dirección y la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
    8. la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
    9. el idioma o idiomas en que podrán presentarse las ofertas o las solicitudes de participación, en caso de que puedan presentarse en un idioma distinto del idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
    10. una lista y una breve descripción de las condiciones para la participación de los proveedores, incluidos requisitos relativos a los documentos o certificaciones específicos que deban presentar los proveedores en relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el pliego de condiciones que se pone a disposición de todos los proveedores interesados al mismo tiempo que se hace el anuncio de la contratación prevista;
    11. cuando, de conformidad con el artículo IX, la entidad contratante se propone seleccionar un número limitado de proveedores calificados para invitarlos a presentar ofertas, los criterios que se aplicarán para seleccionarlos y, cuando corresponda, las limitaciones al número de proveedores a quienes se permitirá presentar ofertas;  y
    12. una indicación de que la contratación está abarcada por el presente Acuerdo.

    Resumen del anuncio

  3. Para cada contratación prevista, la entidad contratante publicará en uno de los idiomas oficiales de la OMC, al mismo tiempo que la publicación del anuncio de la contratación prevista, un resumen del anuncio que pueda consultarse fácilmente.  En dicho resumen figurará, como mínimo, la información siguiente:
    1. el objeto de la contratación;
    2. la fecha límite para la presentación de ofertas o, cuando corresponda, la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la licitación o de inclusión en una lista de uso múltiple;  y
    3. la dirección en la que pueden solicitarse los documentos relativos a la contratación.

    Anuncio de la contratación programada

  4. Se alienta a las entidades contratantes a que publiquen, lo antes posible en cada ejercicio fiscal, en el medio impreso o electrónico que corresponda, indicado en el Apéndice III, un anuncio de sus planes de contrataciones futuras (denominado en adelante “anuncio de la contratación programada”).  Dicho anuncio deberá incluir el objeto de la contratación y la fecha en que se prevé la publicación del anuncio de la contratación prevista.
  5. Toda entidad contratante comprendida en el Anexo 2 ó 3 podrá utilizar un anuncio de la contratación programada como si fuera un anuncio de la contratación prevista a condición de que el anuncio de la contratación programada incluya toda la información mencionada en el párrafo 2 de que disponga la entidad, así como una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad contratante su interés en la contratación.

 

Artículo VIII — Condiciones de participación

  1. La entidad contratante limitará las condiciones para participar en una contratación a aquellas que sean esenciales para asegurarse de que el proveedor tiene la facultad jurídica, la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica para hacerse cargo de la contratación de que se trate.
  2. Al establecer las condiciones de participación, la entidad contratante:
    1. no impondrá la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación, una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o varios contratos;  y
    2. podrá exigir la experiencia previa pertinente cuando sea esencial para cumplir los requisitos de la contratación.
  3. Para determinar si un proveedor reúne las condiciones de participación, la entidad contratante:
    1. evaluará la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica del proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;  y
    2. basará su evaluación en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en los anuncios o en el pliego de condiciones.
  4. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor por motivos tales como los siguientes:
    1. quiebra;
    2. declaraciones falsas;
    3. deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito u obligación de fondo dimanante de uno o varios contratos anteriores;
    4. sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
    5. falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor;  o
    6. impago de impuestos.

 

Artículo IX — Calificación de los proveedores

    Sistemas de registro y procedimientos de calificación

  1. Cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores con arreglo al cual los proveedores interesados deberán inscribirse y proporcionar determinada información.
  2. Cada Parte se asegurará de que:
    1. sus entidades contratantes hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre sus respectivos procedimientos de calificación;  y
    2. cuando sus entidades contratantes mantengan sistemas de registro, las entidades hagan esfuerzos por reducir al mínimo las diferencias entre sus respectivos sistemas de registro.
  3. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, adoptará o aplicará sistemas de registro o procedimientos de calificación que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de otra Parte en sus contrataciones.

    Licitaciones selectivas

  4. Cuando una entidad contratante tenga la intención de utilizar el método de la licitación selectiva, la entidad:
    1. incluirá en el anuncio de la contratación prevista, como mínimo, la información especificada en los apartados a), b), f), g), j), k) y l) del párrafo 2 del artículo VII, e invitará a los proveedores a presentar una solicitud de participación;  y
    2. al inicio del plazo previsto para la presentación de ofertas, a más tardar, facilitará como mínimo la información indicada en los apartados c), d), e), h) e i) del párrafo 2 del artículo VII a los proveedores calificados a los que notifique conforme a lo especificado en el párrafo 3 b) del artículo XI.
  5. La entidad contratante permitirá que todos los proveedores calificados participen en una contratación determinada, a menos que la entidad contratante indique, en el anuncio de la contratación prevista, alguna limitación del número de proveedores que podrán presentar ofertas y los criterios para seleccionar ese número limitado de proveedores.
  6. Cuando el pliego de condiciones no se ponga a disposición del público a partir de la fecha de publicación del anuncio mencionado en el párrafo 4, la entidad contratante se asegurará de que esa documentación se ponga simultáneamente a disposición de todos los proveedores calificados seleccionados conforme al párrafo 5.

    Listas de uso múltiple

  7. Toda entidad contratante podrá mantener una lista de uso múltiple de proveedores, a condición de que, a fin de invitar a los proveedores interesados a formar parte de la lista:
    1. publique anualmente un anuncio;  y
    2. si publica el anuncio por medios electrónicos, lo haga accesible de manera permanente,

    en un medio adecuado de los enumerados en el Apéndice III.

  8. El anuncio mencionado en el párrafo 7 incluirá:
    1. una descripción de los bienes o servicios, o de las categorías de los mismos, para los que podrá utilizarse la lista;
    2. las condiciones de participación que deberán reunir los proveedores para su inclusión en la lista y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que cada proveedor reúne las condiciones;
    3. el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación relativa a la lista;
    4. el período de validez de la lista, así como los medios utilizados para renovarla o ponerle fin, o, cuando no se indique el período de validez, una indicación del método mediante el cual se notificará que se pone fin al uso de la lista;  y
    5. una indicación de que la lista podrá ser utilizada para las contrataciones abarcadas por el presente Acuerdo.
  9. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7, cuando el período de validez de una lista de uso múltiple sea de tres años o menos, la entidad contratante podrá publicar el anuncio mencionado en el párrafo 7 una sola vez, al comienzo del período de validez de la lista, a condición de que el anuncio:
    1. indique el período de validez y que no se publicarán nuevos anuncios;  y
    2. se publique por un medio electrónico y sea accesible en forma continua durante el período de su validez.
  10. La entidad contratante permitirá que los proveedores soliciten su inclusión en una lista de uso múltiple en todo momento, e incorporará en la lista a todos los proveedores calificados, en un plazo razonablemente breve.
  11. Cuando un proveedor no incluido en una lista de uso múltiple presente una solicitud de participación en una contratación basada en una lista de uso múltiple junto con todos los documentos requeridos dentro del plazo establecido en el párrafo 2 del artículo XI, la entidad contratante examinará la solicitud.  La entidad contratante no dejará de considerar al proveedor para la contratación alegando falta de tiempo para examinar la solicitud, a menos que, en casos excepcionales, debido a la complejidad de la contratación, la entidad no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de las ofertas.

    Entidades comprendidas en los Anexos 2 y 3

  12. Las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3 podrán utilizar un anuncio por el que se invite a los proveedores a solicitar que se los incluya en una lista de uso múltiple como anuncio de la contratación prevista, a condición de que:
    1. el anuncio se publique de conformidad con el párrafo 7 e incluya la información exigida conforme al párrafo 8, toda la información exigida conforme al párrafo 2 del artículo VII de que se disponga y una indicación en la que se especifique que constituye un anuncio de la contratación prevista, o que únicamente los proveedores comprendidos en la lista de uso múltiple recibirán otros anuncios de contratación abarcados por la lista de uso múltiple;  y
    2. la entidad contratante facilite rápidamente a los proveedores que le hayan manifestado interés en una contratación determinada suficiente información para que puedan valorar su interés en la contratación, con inclusión de toda la información restante enumerada en el párrafo 2 del artículo VII, en la medida en que se disponga de ella.
  13. Las entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3 podrán permitir que los proveedores que hayan solicitado su inclusión en la lista de uso múltiple de conformidad con el párrafo 10 presenten ofertas en una contratación determinada cuando haya suficiente tiempo para que la entidad contratante examine si los proveedores reúnen las condiciones de participación requeridas.

    Información sobre las decisiones de las entidades contratantes

  14. La entidad contratante informará con prontitud a los proveedores que presenten una solicitud de participación en una contratación o una solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple de su decisión con respecto a una u otra solicitud.
  15. Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de participación en una contratación o la solicitud de inclusión en una lista de uso múltiple presentada por un proveedor, deje de reconocer como calificado a un proveedor o suprima a un proveedor de una lista de uso múltiple, le informará prontamente y, si el proveedor lo solicita, le proporcionará sin demora una explicación escrita de las razones de su decisión.

 

Artículo X — Especificaciones técnicas y pliego de condiciones

    Especificaciones técnicas

  1. Ninguna entidad contratante preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas ni prescribirá procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
  2. Al prescribir las especificaciones técnicas para los bienes o servicios objeto de contratación, la entidad contratante, según proceda:
    1. establecerá la especificación técnica en función de las propiedades de uso y empleo y de los requisitos funcionales, más bien que en función del diseño o de las características descriptivas;  y
    2. basará la especificación técnica en normas internacionales, cuando éstas existan o, de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.
  3. Cuando se usen el diseño o las características descriptivas en las especificaciones técnicas, la entidad contratante deberá indicar, cuando proceda, que considerará las ofertas de bienes o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de la contratación, mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión “o equivalente” u otra similar.
  4. La entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni determinados orígenes, productores o proveedores, o hagan referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el pliego de condiciones la expresión “o equivalente” u otra similar.
  5. La entidad contratante no recabará ni aceptará, de una manera que podría tener por efecto excluir la competencia, asesoramiento que pueda ser utilizado en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación determinada, de una persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación.
  6. Para mayor certeza, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, conforme al presente artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.

    Pliego de condiciones

  7. Las entidades contratantes pondrán a disposición de los proveedores pliegos de condiciones que incluyan toda la información necesaria para que puedan preparar y presentar ofertas adecuadas.  Si esa información no se ha facilitado en el anuncio de la contratación prevista, el pliego de condiciones incluirá una descripción completa de lo siguiente:

    1. la contratación, con inclusión de la naturaleza y la cantidad de los bienes o servicios que se contratarán, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y las prescripciones que deban cumplirse, incluidas las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o instrucciones;
    2. las condiciones de participación de los proveedores, incluida una lista de información y documentos que los proveedores deben presentar en relación con esas condiciones;
    3. todos los criterios de evaluación que aplicará la entidad en la adjudicación del contrato y, salvo en casos en que el único criterio sea el precio, la importancia relativa de esos criterios;
    4. si la entidad contratante realizará la contratación por medios electrónicos, las prescripciones en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otras prescripciones relacionadas con la presentación de información por medios electrónicos;
    5. si la entidad contratante realizará una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
    6. cuando habrá una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura;  y, cuando proceda, las personas autorizadas a presenciar el acto;
    7. cualesquiera otros términos o condiciones, incluidas las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, en papel o por medios electrónicos;  y
    8. las fechas de entrega de los bienes o del suministro de los servicios.
  8. Al establecer las fechas de entrega de los bienes o del suministro de los servicios que se contratan, la entidad contratante tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la contratación, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producción, despacho de almacén y transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro, o para el suministro de los servicios.
  9. Los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones podrán comprender, entre otras cosas, el precio y otros factores de costo, la calidad, el valor técnico, las características medioambientales, y las condiciones de entrega.
  10. La entidad contratante procederá con prontitud a:
    1. poner a disposición el pliego de condiciones para asegurarse de que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para presentar ofertas adecuadas;
    2. facilitar, previa petición, el pliego de condiciones a los proveedores interesados;  y
    3. responder a toda solicitud razonable de información pertinente presentada por cualquier proveedor interesado o que participe en la licitación, a condición de que tal información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de otros proveedores.

    Modificaciones

  11. En caso de que, antes de la adjudicación de un contrato, la entidad contratante modifique los criterios o las prescripciones establecidos en el anuncio de contratación prevista o en el pliego de condiciones proporcionado a los proveedores participantes, o modifique o vuelva a publicar un anuncio o pliego de condiciones, transmitirá por escrito todas las modificaciones, o el anuncio o el pliego de condiciones modificado o publicado de nuevo:
    1. a todos los proveedores que estén participando en el momento de la modificación o la nueva publicación, si la entidad conoce a esos proveedores, y en todos los demás casos, del mismo modo que se facilitó la información inicial;  y
    2. con antelación suficiente para que dichos proveedores puedan introducir modificaciones y volver a presentar las ofertas modificadas, según proceda.

Artículo XI — Plazos

    Disposiciones generales

  1. Las entidades contratantes, en forma compatible con sus propias necesidades razonables, darán tiempo suficiente para que los proveedores puedan preparar y presentar solicitudes de participación y ofertas adecuadas, teniendo en cuenta factores tales como los siguientes:
    1. la naturaleza y la complejidad de la contratación;
    2. el grado previsto de subcontratación;  y
    3. el tiempo necesario para transmitir las ofertas por medios no electrónicos desde el extranjero o dentro del territorio nacional cuando no se utilicen medios electrónicos.

    Dichos plazos, incluidas sus prórrogas, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.

    Plazos máximos

  2. La entidad contratante que utilice el método de las licitaciones selectivas establecerá una fecha límite para la presentación de solicitudes de participación que será, en principio, como mínimo 25 días posterior a la fecha de la publicación del anuncio de la contratación prevista.  Cuando una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar ese plazo, éste podrá reducirse a un mínimo de 10 días.
  3. Salvo lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7 y 8, la entidad contratante establecerá una fecha límite para la presentación de ofertas que será, como mínimo, 40 días posterior a la fecha en que:
    1. en el caso de una licitación pública, se haya publicado el anuncio de la contratación prevista;  o
    2. en el caso de una licitación selectiva, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, independientemente de que la entidad utilice o no una lista de uso múltiple.
  4. La entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a 10 días como mínimo cuando:

    1. la entidad contratante haya publicado un anuncio de contratación programada conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VII con 40 días como mínimo y 12 meses como máximo de antelación a la publicación del anuncio de la contratación prevista, y en el anuncio de contratación programada figure:
      1. una descripción de la contratación;
      2. las fechas límite aproximadas para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación;
      3. una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad contratante su interés en la contratación;
      4. la dirección a la que pueden solicitarse los documentos relativos a la contratación;  y
      5. toda la información exigida para el anuncio de la contratación prevista conforme al párrafo 2 del artículo VII de que se disponga;
    2. en el caso de contratos recurrentes, la entidad contratante indique, en un anuncio inicial de contratación prevista, que en anuncios subsiguientes se establecerán plazos para la presentación de ofertas basados en el presente párrafo;  o
    3. una situación de urgencia debidamente motivada por la entidad contratante haga imposible respetar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3.
  5. La entidad contratante podrá reducir en cinco días el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3, en cada una de las siguientes circunstancias:
    1. si el anuncio de la contratación prevista se publica por medios electrónicos;
    2. si todo el pliego de condiciones se pone a disposición de los proveedores por medios electrónicos a partir de la fecha de publicación del anuncio de la contratación prevista;  y
    3. si la entidad acepta ofertas por medios electrónicos.
  6. En ningún caso la aplicación del párrafo 5, conjuntamente con el párrafo 4, dará lugar a la reducción del plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a menos de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del anuncio de la contratación prevista.
  7. No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, cuando una entidad contratante adquiera bienes o servicios comerciales, o cualquier combinación de éstos, podrá acortar el plazo para la presentación de ofertas establecido de conformidad con el párrafo 3 a un mínimo de 13 días, a condición de que publique por medios electrónicos, al mismo tiempo, tanto el anuncio de la contratación prevista como el pliego de condiciones.  Además, si la entidad acepta ofertas de bienes o servicios comerciales por medios electrónicos, podrá reducir el plazo establecido de conformidad con el párrafo 3 a 10 días como mínimo.
  8. Cuando una entidad contratante comprendida en el Anexo 2 ó 3 haya seleccionado a todos los proveedores calificados o a un número limitado de ellos, la entidad contratante y los proveedores seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de ofertas.  A falta de acuerdo, el plazo no será inferior a 10 días.

 

Artículo XII — Negociación

  1. 1. Una Parte podrá prever que sus entidades contratantes celebren negociaciones:
    1. si la entidad ha manifestado su intención de celebrar negociaciones en el anuncio de la contratación prevista conforme al párrafo 2 del artículo VII;  o
    2. si de la evaluación efectuada se desprende que ninguna oferta es claramente la más ventajosa según los criterios concretos de evaluación establecidos en el anuncio de la contratación prevista o en el pliego de condiciones.
  2. Las entidades contratantes:
    1. se asegurarán de que cualquier eliminación de proveedores que participen en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el anuncio de la contratación prevista o en el pliego de condiciones;  y
    2. al término de las negociaciones, concederán a todos los participantes que no hayan sido eliminados un mismo plazo máximo para presentar ofertas nuevas o revisadas.

 

Artículo XIII — Licitación restringida

  1. Siempre que no se utilice la presente disposición con el fin de evitar la competencia entre proveedores o de manera que se discrimine contra los proveedores de cualquier otra Parte o se proteja a los proveedores nacionales, la entidad contratante podrá utilizar el método de licitación restringida y optar por no aplicar los artículos VII a IX, X (párrafos 7 a 11), XI, XII, XIV y XV únicamente en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. cuando:
      1. no se hayan presentado ofertas o ningún proveedor haya solicitado participar;
      2. no se hayan presentado ofertas que cumplan los requisitos esenciales del pliego de condiciones;
      3. ningún proveedor reúne las condiciones de participación;  o
      4. haya habido colusión en la presentación de ofertas,

      a condición de que no se modifiquen sustancialmente los requisitos del pliego de condiciones;

    2. cuando sólo determinado proveedor pueda suministrar los bienes o los servicios y no haya otros bienes o servicios razonablemente sustitutivos o equivalentes por alguno de los siguientes motivos:
      1. la contratación concierna a una obra de arte;
      2. la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;  o
      3. la inexistencia de competencia por razones técnicas;
    3. para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de bienes o servicios que no estaban incluidas en la contratación inicial, cuando el cambio de proveedor de esos bienes o servicios adicionales:
      1. no pueda hacerse por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial;  y
      2. causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;
    4. en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad contratante no podía prever, no sea posible obtener los bienes o los servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas;
    5. en el caso de bienes adquiridos en un mercado de productos básicos;
    6. cuando la entidad contratante contrate un prototipo o un primer bien o servicio desarrollado o creado a petición suya en el curso de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o creación original, y para dicho contrato.  La creación original de un bien o servicio de ese tipo podrá incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto de incorporar los resultados de las pruebas prácticas y de demostrar que el bien o servicio se presta a la producción o al suministro en gran escala conforme a normas aceptables de calidad, pero no podrá incluir su producción o suministro en gran escala con el fin de determinar su viabilidad comercial o recuperar los gastos de investigación y desarrollo;
    7. cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo concurran por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de liquidación, administración concursal o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales;  o
    8. en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de proyecto, a condición de que:
      1. el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios del presente Acuerdo, especialmente en lo que respecta a la publicación del anuncio de la contratación prevista;  y
      2. los participantes sean juzgados por un jurado independiente con objeto de adjudicar el contrato de proyecto al ganador.
  2. La entidad contratante preparará por escrito un informe sobre cada contrato adjudicado de conformidad con las disposiciones del párrafo 1.  El informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de los bienes o servicios objeto del contrato y una indicación de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 1 que justificaban el uso de la licitación restringida.

Artículo XIV — Subastas electrónicas

  1. Cuando una entidad contratante se proponga realizar una contratación abarcada utilizando una subasta electrónica, antes de iniciar dicha subasta proporcionará a cada participante:
    1. el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, que se basa en los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones y que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;
    2. los resultados de las evaluaciones iniciales de los elementos de su oferta, si el contrato ha de adjudicarse sobre la base de la oferta más ventajosa;  y
    3. toda otra información pertinente sobre la realización de la subasta.

 

Artículo XV — Tramitación de las ofertas y adjudicación de los contratos

    Tramitación de las ofertas

  1. La entidad contratante recibirá, abrirá y tramitará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad y la imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
  2. La entidad contratante no penalizará a los proveedores cuyas ofertas se reciban después del vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas, cuando el retraso sea exclusivamente imputable a negligencia de la entidad.
  3. Cuando una entidad contratante dé a un proveedor la posibilidad de rectificar los errores de forma involuntarios durante el período comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, dará la misma posibilidad a todos los proveedores participantes.

    Adjudicación de los contratos

  4. A fin de que una oferta pueda ser tomada en consideración a efectos de adjudicación, debe presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, y debe proceder de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
  5. Salvo que decida no adjudicar un contrato por motivos de interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, haya presentado:
    1. la oferta más ventajosa;  o
    2. cuando el único criterio sea el precio, el precio más bajo.
  6. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
  7. La entidad contratante no utilizará opciones, no cancelará una contratación ni modificará los contratos adjudicados de manera que se eludan las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo.

Artículo XVI — Transparencia de la información sobre la contratación

    Información para los proveedores

  1. La entidad contratante informará prontamente a los proveedores participantes de las decisiones que adopte sobre las adjudicaciones de contratos y, previa petición de un proveedor, lo hará por escrito.  A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo XVII, la entidad contratante proporcionará, previa petición, a los proveedores cuyas ofertas no hayan sido elegidas, una explicación de las razones por las cuales no eligió sus ofertas y las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
  2. Publicación de información sobre la adjudicación

  3. La entidad contratante publicará un anuncio en el medio impreso o electrónico que corresponda enumerado en el Apéndice III, dentro de un plazo máximo de 72 días contados desde la adjudicación de cada contrato abarcado por el presente Acuerdo.  Cuando la entidad publique el anuncio sólo por un medio electrónico, la información podrá consultarse fácilmente durante un período razonable.  En el anuncio figurará, como mínimo, la información siguiente:
    1. una descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación;
    2. el nombre y la dirección de la entidad contratante;
    3. el nombre y la dirección del adjudicatario;
    4. el valor de la oferta ganadora, o de las ofertas más alta y más baja tomadas en cuenta para la adjudicación del contrato;
    5. la fecha de la adjudicación;  y
    6. el tipo de método de contratación utilizado y, en los casos en que se utilizó la licitación restringida de conformidad con el artículo XIII, una descripción de las circunstancias que justificaron el uso de dicho método.

    Conservación de la documentación y los informes y rastreo de los registros electrónicos

  4. Durante un plazo mínimo de tres años contados a partir de la fecha en que adjudique un contrato, cada entidad contratante conservará
    1. la documentación y los informes de los procedimientos de licitación y de las adjudicaciones de contratos relacionados con las contrataciones abarcadas, con inclusión de los informes exigidos conforme al artículo XIII;  y
    2. en caso de que la contratación abarcada se haya realizado por medios electrónicos, los datos que permitan el adecuado rastreo de su tramitación.

    Recopilación y comunicación de estadísticas

  5. Cada Parte recopilará y comunicará al Comité las estadísticas relativas a los contratos abarcados por el presente Acuerdo que haya celebrado.  Cada informe abarcará un período de un año y será presentado en un plazo de dos años contados a partir del final del período sobre el que se informa, y contendrá la información que se detalla a continuación:
    1. en el caso de las entidades contratantes indicadas en el Anexo 1:
      1. el número y valor total, para todas esas entidades, de todos los contratos abarcados por el presente Acuerdo;
      2. el número y valor total de todos los contratos abarcados por el presente Acuerdo adjudicados por cada una de dichas entidades, desglosados por categorías de bienes y servicios con arreglo a un sistema de clasificación uniforme reconocido a nivel internacional;  y
      3. el número y valor total de todos los contratos abarcados por el presente Acuerdo adjudicados por cada entidad mediante licitación restringida;
    2. en el caso de las entidades contratantes que figuran en los Anexos 2 y 3, el número y valor total de los contratos abarcados por el presente Acuerdo adjudicados por todas esas entidades, desglosados por Anexo;  y
    3. estimaciones para los datos exigidos conforme a los apartados a) y b), con una explicación de la metodología utilizada para realizar las estimaciones, en los casos en que no sea posible facilitar los datos.
  6. Cuando una Parte publique sus estadísticas en un sitio Web oficial, de manera compatible con las prescripciones del párrafo 4, dicha Parte podrá sustituir la comunicación de los datos previstos en el párrafo 4 por una notificación del sitio Web al Comité, con las instrucciones necesarias para acceder a las estadísticas y utilizarlas.
  7. Cuando una Parte exija que los anuncios relativos a los contratos adjudicados, de conformidad con el párrafo 2, se publiquen por medios electrónicos, y cuando el público tenga acceso a dichos anuncios a través de una única base de datos en una forma que permita analizar los contratos abarcados, la Parte podrá sustituir la comunicación de los datos previstos en el párrafo 4 por una notificación del sitio Web al Comité, con las instrucciones necesarias para acceder a los datos y utilizarlos.

 

Artículo XVII — Divulgación de información

    Suministro de información a las Partes

  1. A petición de otra Parte, una Parte facilitará prontamente la información necesaria para determinar si una contratación se realizó justa e imparcialmente y de conformidad con el presente Acuerdo, con inclusión de información sobre las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada.  Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, salvo que obtenga el consentimiento de la Parte que haya facilitado esa información, previa consulta con la misma.
  2. No divulgación de información

  3. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, facilitará a ningún proveedor en particular información que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores.
  4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que exige a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, que revele información confidencial, si esa divulgación pudiera:
    1. constituir un obstáculo para hacer cumplir las leyes;
    2. ir en detrimento de la competencia leal entre proveedores;
    3. lesionar los intereses comerciales legítimos de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual;  o
    4. ser por otros motivos contraria al interés público.

     

Artículo XVIII — Procedimientos internos de revisión

  1. Cada Parte establecerá un procedimiento de revisión administrativa o judicial oportuno, eficaz, transparente y no discriminatorio, mediante el cual el proveedor pueda presentar una impugnación alegando:
    1. una infracción del presente Acuerdo;  o
    2. cuando el proveedor no tenga derecho a alegar directamente una infracción del Acuerdo con arreglo a la legislación nacional de una Parte, la falta de cumplimiento de las medidas destinadas a la aplicación del presente Acuerdo adoptadas por una Parte,

    que surja en el contexto de una contratación abarcada en la que el proveedor tenga o haya tenido interés.  Las normas de procedimiento para las impugnaciones constarán por escrito y estarán a disposición del público.

  2. En caso de que un proveedor presente, en el contexto de una contratación abarcada en la que tiene o ha tenido interés, una reclamación por una infracción o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1, la Parte de la entidad contratante que realice la contratación alentará a la entidad y al proveedor a que traten de resolver esa reclamación mediante consultas.  La entidad examinará de forma imparcial y a su debido tiempo cualquier reclamación de ese tipo a fin de que no afecte a la participación del proveedor en contrataciones en curso o futuras, ni a los derechos del proveedor de solicitar medidas correctivas de conformidad con el procedimiento de revisión administrativa o judicial.
  3. Se concederá a cada proveedor un período de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, el cual en ningún caso será inferior a 10 días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.
  4. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en el contexto de una contratación abarcada.
  5. Cuando un órgano distinto de una de las autoridades indicadas en el párrafo 4 revise inicialmente una impugnación, la Parte asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
  6. Cada Parte se asegurará de que, en caso de que el órgano de revisión no sea un tribunal, la decisión del mismo estará sometida a revisión judicial o sus actuaciones se ajustarán a un procedimiento que asegure que:
    1. la entidad contratante responderá por escrito a la impugnación y dará a conocer todos los documentos pertinentes al órgano de revisión;
    2. los participantes en las actuaciones (denominados en adelante “participantes”) tendrán derecho a ser oídos antes de que el órgano de revisión se pronuncie sobre la impugnación;
    3. los participantes tendrán el derecho de ser representados y estar asistidos;
    4. los participantes tendrán acceso a todas las actuaciones;
    5. los participantes tendrán derecho a solicitar que las actuaciones sean públicas y que puedan presentarse testigos;  y
    6. el órgano de revisión formulará sus decisiones o recomendaciones por escrito y a su debido tiempo, e incluirá una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.
  7. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que prevean:
    1. medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación.  Esas medidas provisionales podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación.  Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas.  Se consignará por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas;  y
    2. cuando el órgano de revisión haya determinado la existencia de una infracción o falta de cumplimiento mencionada en el párrafo 1, medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los costos de la preparación de la oferta o a los costos relacionados con la impugnación, o a ambos.

     

Artículo XIX — Modificaciones y rectificaciones del ámbito de aplicación

    Notificación de propuestas de modificación

  1. Toda Parte notificará al Comité las rectificaciones propuestas, las transferencias de una entidad de un anexo a otro, el retiro de una entidad, u otras modificaciones de sus Anexos del Apéndice I (las que se denominan en adelante “modificación”).  La Parte que proponga la modificación (denominada en adelante “Parte modificante”) incluirá en la notificación:
    1. en caso de que proponga el retiro de una entidad de sus Anexos del Apéndice I, en ejercicio de sus derechos, por haberse eliminado efectivamente el control o la influencia del gobierno sobre las contrataciones abarcadas que realice esa entidad, las pruebas de esa eliminación;  o
    2. en caso de que proponga cualquier otra modificación, información sobre las probables consecuencias del cambio en la cobertura mutuamente convenida prevista en el presente Acuerdo.

    Objeción a la notificación

  2. Toda Parte cuyos derechos con arreglo al presente Acuerdo puedan verse afectados por una modificación propuesta notificada conforme al párrafo 1 podrá notificar al Comité sus objeciones a la modificación propuesta.  Esas objeciones se formularán dentro de los 45 días siguientes a la fecha de distribución de la notificación a las Partes, y se indicarán las razones de la objeción.

    Consultas

  3. La Parte modificante y la Parte que formule una objeción (denominada en adelante “Parte objetante”) harán todos los esfuerzos posibles por resolver la objeción a través de consultas.  En esas consultas, la Parte modificante y la Parte objetante examinarán la modificación propuesta:
    1. en caso de una notificación conforme al párrafo 1 a), de conformidad con los criterios indicativos que se adopten con arreglo al párrafo 8 b), que indiquen la efectiva eliminación del control o de la influencia del gobierno sobre las contrataciones abarcadas que realice una entidad;  y
    2. en caso de una notificación conforme al párrafo 1 b), de conformidad con los criterios que se adopten con arreglo al párrafo 8 c) en relación con el nivel de los ajustes compensatorios que se ofrecerán por las modificaciones, con miras a mantener un equilibrio de derechos y obligaciones y un nivel comparable de la cobertura mutuamente convenida prevista en el presente Acuerdo.

    Modificación revisada

  4. Cuando la Parte modificante y cualquier Parte objetante resuelvan la objeción a través de consultas, y la Parte modificante revise, como consecuencia de esas consultas, la modificación que ha propuesto, la Parte modificante lo notificará al Comité de conformidad con el párrafo 1, y cualquier modificación revisada entrará en vigor sólo cuando se hayan cumplido las prescripciones del presente artículo.
  5. Aplicación de las modificaciones

  6. Una modificación propuesta sólo entrará en vigor cuando:
    1. ninguna Parte presente al Comité una objeción escrita a la modificación propuesta dentro de los 45 días siguientes a la fecha de distribución de la notificación de la modificación propuesta conforme al párrafo 1;
    2. todas las Partes objetantes hayan notificado al Comité que retiran sus objeciones a la modificación propuesta;  o
    3. hayan transcurrido 150 días a partir de la fecha de distribución de la notificación de la modificación propuesta conforme al párrafo 1, y la Parte modificante haya informado por escrito al Comité de su intención de aplicar la modificación.

    Retiro de una cobertura sustancialmente equivalente

  7. 6. Cuando una modificación entre en vigor de conformidad con el párrafo 5 c), cualquier Parte objetante podrá retirar una cobertura sustancialmente equivalente. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo IV, el retiro efectuado con arreglo al presente párrafo podrá aplicarse únicamente con respecto a la Parte modificante. La Parte objetante informará por escrito de ese retiro al Comité como mínimo 30 días antes de que el retiro entre en vigor. Los retiros efectuados conforme al presente párrafo serán compatibles con los criterios relacionados con el nivel de los ajustes compensatorios adoptados por el Comité de conformidad con el párrafo 8 c).
  8. Procedimientos de arbitraje para facilitar la resolución de objeciones

  9. Cuando el Comité haya adoptado procedimientos de arbitraje destinados a facilitar la resolución de objeciones con arreglo al párrafo 8, la Parte modificante o cualquier Parte objetante podrá recurrir a esos procedimientos dentro de los 120 días siguientes a la distribución de la notificación de la modificación propuesta:
    1. Cuando ninguna de las Partes haya recurrido a los procedimientos de arbitraje dentro del plazo fijado:
      1. no obstante lo dispuesto en el párrafo 5 c), la modificación propuesta entrará en vigor cuando hayan transcurrido 130 días contados a partir de la fecha de distribución de la notificación de la modificación propuesta conforme al párrafo 1, y la Parte modificante haya informado por escrito al Comité de su intención de aplicar la modificación;  y
      2. ninguna Parte objetante podrá retirar la cobertura con arreglo al párrafo 6.
    2. Cuando una Parte modificante o una Parte objetante haya recurrido a los procedimientos de arbitraje:
      1. no obstante lo dispuesto en el párrafo 5 c), la modificación propuesta no entrará en vigor antes de la conclusión de los procedimientos de arbitraje;
      2. cualquier Parte objetante que se proponga hacer valer el derecho a una compensación o retirar una cobertura sustancialmente equivalente con arreglo al párrafo 6, participará en los procedimientos de arbitraje;
      3. la Parte modificante deberá respetar los resultados de los procedimientos de arbitraje al poner en vigor modificaciones con arreglo al párrafo 5 c);  y
      4. cuando una Parte modificante no respete los resultados de los procedimientos de arbitraje al poner en vigor modificaciones con arreglo al párrafo 5 c), cualquier Parte objetante podrá retirar una cobertura sustancialmente equivalente con arreglo al párrafo 6, a condición de que ese retiro sea compatible con el resultado de los procedimientos de arbitraje.

    Funciones del Comité

  10. El Comité adoptará:
    1. procedimientos de arbitraje destinados a facilitar la resolución de objeciones formuladas de conformidad con el párrafo 2;
    2. criterios indicativos que demuestren la efectiva eliminación del control o de la influencia del gobierno sobre las contrataciones abarcadas que realice una entidad;  y
    3. criterios para determinar el nivel de los ajustes compensatorios que han de ofrecerse por modificaciones efectuadas conforme al párrafo 1 b) y de la cobertura sustancialmente equivalente conforme al párrafo 6.

     

Artículo XX — Consultas y solución de diferencias

  1. Cada Parte examinará con comprensión toda representación formulada por otra Parte con respecto a cuestiones que afecten al funcionamiento del presente Acuerdo, y brindará oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones.
  2. Si una Parte considera que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halla anulada o menoscabada o que el logro de uno de los objetivos del Acuerdo se halla comprometido como consecuencia:
    1. del incumplimiento por otra Parte u otras Partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo;  o
    2. de la aplicación por otra Parte u otras Partes de una medida, contraria o no a las disposiciones del presente Acuerdo,

    dicha Parte podrá, con objeto de llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, recurrir a las disposiciones del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante el “Entendimiento sobre Solución de Diferencias”).

  3. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las consultas y a la solución de diferencias que se planteen en el marco del presente Acuerdo, con la excepción de que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, las diferencias que se planteen en el marco de cualquier Acuerdo incluido en el Apéndice 1 de dicho instrumento, aparte del presente Acuerdo, no darán lugar a la suspensión de concesiones u otras obligaciones resultantes del presente Acuerdo, y las diferencias que se planteen en el marco del presente Acuerdo no darán lugar a la suspensión de concesiones u otras obligaciones resultantes de cualquier otro Acuerdo incluido en el Apéndice 1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

 

Artículo XXI — Instituciones

    Comité de Contratación Pública

  1. Habrá un Comité de Contratación Pública que estará integrado por representantes de cada una de las Partes.  El Comité elegirá a su Presidente y se reunirá cuando sea necesario, pero al menos una vez por año, a fin de dar a las Partes la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relativas al funcionamiento del presente Acuerdo o a la consecución de sus objetivos, y desempeñar las demás funciones que le encomienden las Partes.
  2. El Comité podrá establecer grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios que desempeñarán las funciones que éste les encomiende.
  3. El Comité:
    1. examinará anualmente la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo;  y
    2. informará anualmente al Consejo General sobre sus actividades, de conformidad con el párrafo 8 del artículo IV del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante “Acuerdo sobre la OMC”), y sobre la marcha de la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo.

    Observadores

  4. Todo Miembro de la OMC que no sea Parte en el presente Acuerdo estará facultado para participar en el Comité en calidad de observador previa notificación por escrito al Comité.  Todo observador de la OMC podrá solicitar por escrito al Comité autorización para participar en éste en calidad de observador, y el Comité podrá concederle la condición de observador.
  5.  

Artículo XXII — Disposiciones finales

    Aceptación y entrada en vigor

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 1996 para aquellos gobiernos(1) cuya cobertura convenida figura en los Anexos del Apéndice I del presente Acuerdo y que el 15 de abril de 1994 hayan aceptado con su firma el Acuerdo o, en dicha fecha, hayan firmado el Acuerdo a reserva de ratificación y lo hayan ratificado posteriormente antes del 1º de enero de 1996 .

    Adhesión

  2. Todo Miembro de la OMC podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho Miembro y las Partes, y que se harán constar en una decisión del Comité.  La adhesión tendrá lugar mediante depósito en poder del Director General de la OMC de un instrumento de adhesión en el que consten las condiciones convenidas.  El presente Acuerdo entrará en vigor para el Miembro que se adhiera a él el 30º día siguiente al depósito de su instrumento de adhesión.

    Reservas

  3. 3. Ninguna Parte podrá formular reservas respecto de ninguna disposición del presente Acuerdo.

    Legislación interna

  4. Cada Parte se asegurará de que, a más tardar en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor para ella, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, así como las normas, procedimientos y prácticas que apliquen sus entidades contratantes, estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
  5. Cada Parte informará al Comité de las modificaciones introducidas en sus leyes y reglamentos que tengan relación con el presente Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos.

    Negociaciones futuras y programas de trabajo futuro

  6. Cada Parte procurará evitar la introducción o la continuación de medidas discriminatorias que distorsionen la contratación abierta.
  7. A más tardar al final del tercer año después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, adoptado el [FECHA], y posteriormente con periodicidad, las Partes entablarán nuevas negociaciones, con miras a mejorar el presente Acuerdo, a reducir progresivamente y eliminar las medidas discriminatorias y a dar la máxima amplitud posible a su ámbito de aplicación entre todas las Partes sobre la base de la mutua reciprocidad, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
  8. (a)El Comité emprenderá nuevos trabajos para facilitar la aplicación del presente Acuerdo y las negociaciones previstas en el párrafo 7, mediante la adopción de programas de trabajo sobre las cuestiones siguientes:
    1. el trato de las pequeñas y medianas empresas;
    2. la recopilación y divulgación de datos estadísticos;
    3. el trato de la contratación sostenible;
    4. las exclusiones y restricciones en los Anexos de las Partes;  y
    5. las normas de seguridad en la contratación internacional.
    (b)El Comité:
    1. podrá adoptar una decisión que contenga una lista de programas de trabajo sobre cuestiones adicionales, que se podrá examinar y actualizar periódicamente;  y
    2. adoptará una decisión donde conste el trabajo que se emprenderá en relación con cada programa de trabajo específico contemplado en el apartado a) y todo programa de trabajo adoptado de conformidad con el inciso i) del apartado b).
  9. Tras la conclusión del programa de trabajo para la armonización de las normas de origen aplicables a los bienes emprendido en el marco del Acuerdo sobre Normas de Origen que figura en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y de las negociaciones sobre el comercio de servicios, las Partes tendrán en cuenta los resultados de ese programa de trabajo y esas negociaciones al modificar el párrafo 5 del artículo IV, según proceda.
  10. A más tardar al final del quinto año después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Comité examinará la aplicabilidad del párrafo 2 b) del artículo XX.
  11. Modificaciones

  12. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo.  La decisión de adoptar una modificación y presentarla para su aceptación por las Partes se tomará por consenso.  Una modificación entrará en vigor de la siguiente manera:
    1. salvo lo dispuesto en el apartado b), con respecto a las Partes que la acepten, cuando sea aceptada por dos tercios de las Partes y posteriormente para cada una de las demás Partes cuando dicha Parte la acepte;
    2. para todas las Partes, cuando sea aceptada por dos tercios de las Partes, si se trata de una modificación que el Comité haya determinado por consenso que es de naturaleza tal que no altera los derechos y las obligaciones de las Partes.

    Denuncia

  13. Toda Parte podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a la expiración de un plazo de 60 días contados desde la fecha en que el Director General de la OMC haya recibido notificación escrita de la misma. Recibida esa notificación, toda Parte podrá solicitar que se convoque inmediatamente al Comité.
  14. Si una Parte en el presente Acuerdo deja de ser Miembro de la OMC, dejará de ser Parte en el presente Acuerdo con efecto en la fecha en que deje de ser Miembro de la OMC.

    No aplicación del presente Acuerdo entre determinadas Partes

  15. El presente Acuerdo no se aplicará entre dos Partes cualesquiera si una de esas Partes, en el momento en que cualquiera de ellas acepta el presente Acuerdo o se adhiere a él, no consiente en dicha aplicación.

    Apéndices

  16. 15. Los Apéndices del presente Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.

    Secretaría

  17. Los servicios de secretaría del presente Acuerdo serán prestados por la Secretaría de la OMC.

    Depósito

  18. El presente Acuerdo será depositado en poder del Director General de la OMC, quien remitirá sin dilación a cada Parte copia autenticada del presente Acuerdo, de todas las rectificaciones o modificaciones del mismo que se efectúen de conformidad con el artículo XIX y de todas las modificaciones que se efectúen de conformidad con el párrafo 11, así como notificación de todas las adhesiones al mismo que se efectúen de conformidad con el párrafo 2, y de todas las denuncias que se efectúen de conformidad con los párrafos 12 ó 13. 
  19. Registro

  20. El presente Acuerdo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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Notas:

  • 1. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el término “gobierno” comprende las autoridades competentes de la Unión Europea. volver al texto

Descargar:

> Acuerdo revisado sobre contratación pública (formato pdf)

 

Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.