I. Conforme al párrafo 2 del artículo V del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la OMC, “el Consejo General podrá
adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la
cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de
cuestiones afines a las de la OMC”.
II. Al
decidir estas directrices para la adopción de disposiciones sobre las
relaciones con organizaciones no gubernamentales, los Miembros
reconocen la función que pueden desempeñar las ONG para acrecentar
la conciencia pública de las actividades de la OMC y convienen a este
respecto en mejorar la transparencia y desarrollar la comunicación
con las ONG.
III. Para
contribuir al logro de una mayor transparencia, los Miembros velarán
por que haya más información acerca de las actividades de la OMC, en
particular facilitando documentos que en plazo más breve que antes
dejen de tener carácter reservado. Con el fin de potenciar este
proceso, la Secretaría facilitará por red informática de acceso
directo el material al alcance del público, incluidos los documentos
que ya no sean de carácter reservado.
IV. La
Secretaría debería desempeñar una función más activa en sus
contactos directos con las ONG que, como valioso recurso, pueden
contribuir a la precisión y riqueza del debate público. Esta
interacción con las ONG debería desarrollarse por varios medios,
entre ellos la organización con carácter ad hoc de simposios sobre
cuestiones específicas relacionadas con la OMC, las disposiciones
informales destinadas a recibir la información que las ONG deseen
facilitar para consulta por las delegaciones interesadas y la
continuación de la práctica anterior de responder a las solicitudes
de información general y realizar sesiones de información sobre la
OMC.
V. En
caso de que los Presidentes de los Consejos o Comités de la OMC
participen en conversaciones o reuniones con las ONG, lo harán a
título personal, a menos que el Consejo o Comité correspondiente
decida lo contrario.
VI. Los
Miembros han señalado el carácter especial de la OMC, que representa
a la vez un tratado intergubernamental jurídicamente vinculante,
fuente de derechos y obligaciones entre sus Miembros, y un foro de
negociaciones. Como resultado de extensas discusiones, existe
actualmente la opinión difundida de que no sería posible que las ONG
participaran directamente en la labor de la OMC o en sus reuniones.
También es posible llegar a estrechar las relaciones de consulta y
cooperación con las ONG de manera constructiva mediante los procesos
apropiados en el plano nacional, donde reside la responsabilidad
fundamental de tener en cuenta los diferentes elementos de interés
público que concurren en la formulación de las políticas
comerciales.
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