Lo que está ocurriendo en la OMC
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Órgano de Solución de Diferencias, 12 de diciembre de 2000

Se aprueban las medidas de retorsión del Canadá contra el Brasil en el asunto relativo a las exportaciones de aeronaves

El 12 de diciembre de 2000 el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC acordó permitir al Canadá imponer sanciones comerciales a las importaciones procedentes del Brasil, por un valor de 344,2 millones de dólares canadienses al año, como medida de retorsión frente al incumplimiento por el Brasil de una resolución en el asunto relativo a las subvenciones a la exportación de aeronaves.

Además, el OSD estableció un nuevo Grupo Especial encargado de examinar la reclamación de la UE en relación con las restricciones de Chile a la descarga de peces espada en sus puertos.
 
 

Aprobadas las medidas de retorsión Volver al principio

Asunto DS46: Brasil — Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves

El OSD autorizó las sanciones comerciales de retorsión (oficialmente conocidas como “suspensión de concesiones”) que el Canadá prevé aplicar a las importaciones procedentes del Brasil, por un valor de 344,2 millones de dólares canadienses al año, debido al incumplimiento por el Brasil de una resolución adoptada en el asunto relativo a las subvenciones a la exportación de aeronaves.

El Canadá basó su solicitud en el informe de arbitraje WT/DS46/ARB, que fija en ese nivel la cuantía de las “contramedidas apropiadas”, después de que el Canadá solicitara inicialmente en mayo de 2000 la autorización para imponer sanciones comerciales de retorsión por un valor de 700 millones de dólares canadienses al año.

En una declaración sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el OSD en el documento WT/DS46/AB/R, el Brasil anunció que el 6 de diciembre de 2000 había adoptado nuevas reglamentaciones para su programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (denominado PROEX) gracias a las cuales el programa se ajustaba plenamente a las obligaciones del Brasil en el marco de la OMC.

El Canadá respondió que, sobre la base de su evaluación inicial, la propuesta del Brasil no estaba en conformidad con los Acuerdos de la OMC.

El Japón observó que el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC (ESD), el acuerdo por el que se rige el proceso de solución de diferencias, no prevé un mecanismo apropiado en el que se establezca la forma de examinar si las nuevas medidas adoptadas por un gobierno se ajustan a los acuerdos después de que se haya autorizado la aplicación de sanciones.

  
  
Se establece un Grupo Especial para examinar un nuevo asunto Volver al principio

Asunto DS193: Chile — Medidas que afectan al tránsito y a la importación de pez espada

Al tratarse de la segunda solicitud presentada por la UE, el OSD acordó establecer automáticamente un Grupo Especial encargado de examinar este asunto.

La UE reclama que “conforme a lo dispuesto en la legislación de Chile, no se permite a las embarcaciones de pesca de la Comunidad que operan en las aguas del Pacífico Sudeste descargar peces espada en los puertos chilenos ni tampoco desembarcarlos para su depósito o transbordarlos a otras embarcaciones. Por consiguiente, Chile hace imposible el tránsito de peces espada por sus puertos. Esta prohibición también impide la importación a Chile de las capturas de que se trata”, lo que según la UE constituye una infracción del artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que trata de la libertad de tránsito, y del artículo XI del GATT que trata de la eliminación de las restricciones cuantitativas.

En la reunión, la UE reiteró su preferencia por una solución mutuamente convenida y expresó su esperanza de que se llegara a un acuerdo con Chile sobre la pesca sostenible de pez espada antes de que se designaran los miembros del Grupo Especial. La UE dijo que a finales de noviembre había presentado una propuesta de transacción.

Chile dijo que había respondido a la propuesta y esperaba las observaciones de la UE. Chile dijo asimismo que esperaba llegar a un acuerdo con la UE.

Los siguientes países solicitaron participar como terceros: Australia, el Canadá, Ecuador, los Estados Unidos, la India, Islandia y Noruega.

 
 
Primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales Volver al principio

Dado que hubo oposición a esta primera solicitud, el grupo especial no se llegó a establecer.

Asunto DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

México se opuso a la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, al alegar que en la solicitud no se indicaban claramente las medidas comerciales de que se trataba.
La solicitud de tres páginas de los Estados Unidos figura en el documento WT/DS204/2.

 
 
Informes de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto DS156: Guatemala — Medidas antidumping definitivas aplicadas al cemento Portland gris procedente de México

Guatemala anunció que había eliminado las medidas antidumping en cuestión y que, por lo tanto, había aplicado sin demora las recomendaciones del OSD.

México agradeció a Guatemala la información facilitada y la rapidez con que la había comunicado.

Asunto DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

La Unión Europea informó de que estaba finalizando su proceso interno de adopción de decisiones con miras a aplicar rápidamente un nuevo régimen de importación compatible con las normas de la OMC basado en el sistema de "orden cronológico de recepción de solicitudes" (ver el documento WT/DS27/51/Add.14).

Colombia, Panamá, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y el Ecuador expresaron su preocupación por el hecho de que la UE estaba avanzando muy lentamente y de que la propuesta no resolvería el problema.

Asunto DS76: Japón — Medidas que afectan a los productos agropecuarios

El Japón (documento WT/DS76/11/Add.10) y los Estados Unidos dijeron que seguían manteniendo consultas en un esfuerzo por resolver las cuestiones técnicas y solucionar este asunto.

Asunto DS103: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a la exportación de productos lácteos

El Canadá informó (documento WT/DS103/12/Add.5 y WT/DS113/12/Add.5) de que como resultado de las nuevas consultas mantenidas con Nueva Zelandia y los Estados Unidos se había prorrogado el plazo de aplicación del 31 de diciembre de 2000 al 31 de enero de 2001.
Nueva Zelandia expresó su preocupación acerca de los nuevos mecanismos de exportación de productos lácteos adoptados por el Canadá para dar aplicación a las recomendaciones del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban de acuerdo con la opinión del Canadá acerca de si las medidas adoptadas para dar aplicación a las recomendaciones del OSD eran adecuadas.

Asunto DS90: India — Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

La India (documento WT/DS90/16/Add.4) reiteró su intención de dar aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD antes de que finalice el plazo el 1º de abril de 2001.

Asunto DS34: Turquía - Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir

Turquía (documento WT/DS34/12/Add.4) informó al OSD de que las autoridades turcas habían intensificado sus trabajos con la intención de encontrar la solución más adecuada.

La India lamentó que Turquía no hubiera indicado clara y pormenorizadamente los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del OSD. La India expresó asimismo su preocupación respecto de las restricciones que, según se informa, han impuesto recientemente las autoridades turcas a las importaciones de tejidos procedentes de la India.

Asunto DS87: Chile — Impuestos a las bebidas alcohólicas

Chile (documentos WT/DS87/17 y WT/DS110/16) dijo que en la actualidad se estaba redactando un proyecto de ley para dar cumplimiento a las recomendaciones del OSD y que se habían mantenido consultas con el sector privado chileno y se habían tenido en cuenta las opiniones de los Miembros de la OMC.

 
 
Puntos suprimidos del orden del día Volver al principio

Asunto DS141: Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

Este punto fue retirado del orden del día, dado que la UE recurrió en apelación contra el informe del Grupo Especial.


La próxima reunión ordinaria tendrá lugar el 1º de febrero de 2001.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

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