Órgano
de Solución de Diferencias, 12 de octubre de 2000
El OSD toma nota del entendimiento entre los EE.UU. y la UE en la diferencia sobre las "EVE" y adopta las resoluciones relativas a las patentes del Canadá
El 12 de octubre de 2000 el Órgano de Solución de Diferencias aprobó ampliar un mes el plazo para la aplicación por los EE.UU. de las resoluciones relativas a la diferencia sobre las "empresas de ventas en el extranjero" y tomó nota del Entendimiento entre los EE.UU. y la UE sobre la forma de proceder. Además adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre el asunto Canadá Protección mediante patente de los productos farmacéuticos.
Asunto DS108 Estados Unidos Trato fiscal aplicado a las empresas de ventas en el extranjero
El OSD aprobó la petición de los Estados Unidos para que se ampliara hasta el 1º de noviembre de 2000 el plazo concedido hasta el 1º de octubre de 2000 para que los Estados Unidos aplicaran las resoluciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Los Estados Unidos adujeron que esto era necesario dado que el proceso de aprobación de una nueva ley por el Congreso se encontraba en las últimas etapas. Además, ese plazo permitiría también a la UE examinar la nueva legislación.
La UE presentó la solución, que las dos partes habían acordado, sobre la forma de proceder (documento WT/DS/108/12). El entendimiento bilateral aclara la ambigüedad que según algunos existe en las normas (el Entendimiento sobre Solución de Diferencias) sobre el procedimiento que ha de seguirse cuando las dos partes en una diferencia no están de acuerdo sobre si una resolución se ha aplicado de forma adecuada y es posible adoptar medidas de retorsión.
En este caso concreto, se permite el establecimiento de un grupo especial que emitiría rápidamente una resolución (y, de ser pertinente, podría haber también una resolución del Órgano de Apelación), si la UE solicita que se adopte una decisión sobre la compatibilidad de la nueva ley con los Acuerdos de la OMC. La UE también podría solicitar al Órgano de Solución de Diferencias que autorizara posteriormente la adopción de medidas de retorsión si la resolución fuera en su favor.
La India acogió con satisfacción el entendimiento y dijo que esperaba que los Estados Unidos y la UE actuaran de forma semejante en otras diferencias, ya que ambos países utilizaban el sistema de solución de diferencias al máximo y, por tanto, tenían la responsabilidad de asegurarse de que el sistema fuera previsible y seguro.
El
Japón acogió también con satisfacción el
entendimiento, pero dijo que éste no podía aplicarse a
las diferencias en las que participaban otros Miembros.
Según el Japón, este entendimiento confirmaba que era
necesario aclarar los artículos 21 y 22 del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Asunto DS170: Canadá Período de protección
mediante patente
El Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Este asunto se refiere al período de protección de 17 años (a partir de la fecha de aprobación de la patente) que se concede a las patentes presentadas antes del 1º de octubre de 1989. (Las patentes presentadas después de esa fecha tienen un período de protección de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no son objeto de litigio en este asunto.)
El Canadá dijo que su interpretación de dichos informes es diferente de la que se expresaba en las resoluciones, pero aceptaba las resoluciones e informaría al OSD en la reunión de 23 de octubre sobre la forma en que las aplicaría. Los Estados Unidos instaron al Canadá a que cumpliera rápidamente las resoluciones, ya que un tercio de las patentes cuyo período de protección es de 17 años expiraron antes del 1º de enero del presente año y 13.639 expirarán este año.