Lo que está ocurriendo en la OMC
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Órgano de Solución de Diferencias, 23 de octubre de 2000

Los asuntos de la salvaguardia del acero, “Camarones — Tortugas” y el jarabe de fructosa están en manos de grupos especiales

El 23 de octubre de 2000 el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC acordó establecer un nuevo grupo especial para que se ocupara de la reclamación formulada por Corea en relación con las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos a los tubos al carbono soldados.

También volvió a convocar dos grupos especiales para que se pronunciaran sobre si los países interesados seguían incumpliendo las resoluciones en los asuntos de los “Camarones — Tortugas” y de la investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa.

Además, las delegaciones intercambiaron opiniones sobre las últimas propuestas de la Unión Europea para resolver la diferencia relativa a los bananos.
 
 
  

Establecimiento de un grupo especial para examinar un nuevo asunto Volver al principio

Asunto DS202: Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea

Dado que era la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la República de Corea (ver el documento WT/DS202/4), el OSD aprobó su establecimiento. La Unión Europea, el Japón, el Canadá y México se reservaron sus derechos como terceros en este asunto. La Unión Europea dijo asimismo que estaba preparando su propia solicitud de celebración de consultas (la primera etapa en una diferencia) con respecto a las medidas impuestas por los Estados Unidos a los tubos y a las barras de acero soldadas. Manifestó su preocupación por lo que describió como el creciente recurso de los Estados Unidos a medidas para proteger su industria siderúrgica.

  
  
Se vuelven a convocar los grupos especiales que entendieron inicialmente en dos asuntos (recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD) Volver al principio

Asunto DS58: Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón (asunto “Camarones — Tortugas”)

El OSD aprobó que se remitiera este caso al grupo especial que entendió inicialmente en el asunto en respuesta a la comunicación de Malasia (documento WT/DS58/17), en la que se indicaba que las restricciones que seguían imponiendo los Estados Unidos a estos productos infringían los Acuerdos de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación no exigían que se suprimieran estas medidas, sino que se modificaran simplemente algunos detalles. Tailandia dijo posteriormente que era necesario aclarar la situación. La India estuvo de acuerdo con la opinión de Malasia de que los Estados Unidos seguían infringiendo los Acuerdos de la OMC.

Los Estados Unidos señalaron asimismo que el Pakistán, uno de los países reclamantes cuando se presentó inicialmente el asunto, había obtenido un certificado de los Estados Unidos de que estaba aplicando a las tortugas marinas en peligro medidas de protección equivalentes a las exigidas por la legislación de los Estados Unidos y, por tanto, el Pakistán ya no era objeto de restricciones. Malasia no había intentado llegar a una solución similar, según los Estados Unidos.

El Canadá; el Japón; la India; Hong Kong, China; el Ecuador; Tailandia y México se reservaron sus derechos como terceros, y Australia dijo que estaba examinando la cuestión.

> Resumen de este asunto

Asunto DS132: México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos

El OSD aprobó la solicitud presentada por los Estados Unidos (documento WT/DS132/6) para que el grupo especial que entendió inicialmente en el asunto examinase si la investigación antidumping de México seguía infringiendo los Acuerdos de la OMC. México dijo que estaba convencido de que no infringía los Acuerdos, pero no se opuso a que se volviera a convocar al grupo especial. La Unión Europea y Mauricio se reservaron sus derechos como terceros.

 
 
Presentación por primera vez de solicitudes de establecimiento de grupos especiales Volver al principio

Dado que era la primera vez que se presentaban las solicitudes y se pusieron objeciones a su aceptación, no se establecieron los grupos especiales.

Asunto DS120: India — Medidas que afectan a las exportaciones de determinadas mercancías

La Unión Europea presentó una solicitud de establecimiento de un grupo especial (documento WT/DS120/2) para examinar este asunto, que se refiere a las restricciones impuestas a las exportaciones de todos los tipos de cuero y pieles en bruto, excepto las pieles de cordero sin depilar. La India dijo que el 20 de octubre, fecha demasiado reciente para tener tiempo de informar a la UE, había anunciado que estaba suprimiendo el requisito de obtención de la licencia de exportación. La India esperaba que la Unión Europea pudiera retirar la solicitud de establecimiento de un grupo especial y, por tanto, se opuso al establecimiento de un grupo especial en este asunto. La Unión Europea expresó su agradecimiento a la India y dijo que comunicaría la información a Bruselas.

Asunto DS146: India — Medidas que afectan al sector del automóvil

La Unión Europea presentó una solicitud de establecimiento de un grupo especial (documento WT/DS146/4). La India negó que sus medidas infringieran el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC), pero adujo, con el apoyo del Pakistán y Filipinas, que si las medidas infringían realmente el Acuerdo sobre las MIC, la Unión Europea debería esperar hasta ver cuáles eran los resultados de los debates que estaban teniendo lugar en el Consejo General y en el Consejo del Comercio de Mercancías sobre este tema.

Asunto DS195: Filipinas — Medidas que afectan al comercio y las inversiones en el sector de los vehículos automóviles

Esta reclamación fue presentada por los Estados Unidos (documento WT/DS195/3) y se refiere también a las MIC, pero en este asunto Filipinas solicitó formalmente que se prorrogara el plazo concedido para la eliminación de esas medidas.

Filipinas, con el apoyo del Japón, Malasia, la Argentina, el Pakistán, México, Indonesia y Mauricio, adujo que los Estados Unidos deberían esperar hasta ver cuáles eran los resultados de los debates que estaban teniendo lugar en el Consejo General y en el Consejo del Comercio de Mercancías. Estos países citaron la petición de prórroga presentada por Filipinas que se estaba examinando en el Consejo del Comercio de Mercancías, la conclusión del Presidente del Consejo General el 17 de diciembre de 1999 en el sentido de que los Miembros deberían mostrar moderación cuando trataran cuestiones relativas a la "aplicación" como los plazos para la aplicación del Acuerdo sobre las MIC, y la decisión del Consejo General el 8 de mayo de 2000 sobre la forma de continuar el debate sobre la aplicación. Los Estados Unidos adujeron que no podía utilizarse una petición de prórroga de aplicación de las MIC para justificar el hecho de no cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre las MIC.

 
 
Informes de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

La Unión Europea presentó las decisiones que había adoptado últimamente para poner el régimen aplicado a los bananos de conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC (documento WT/DS27/51/Add.12). Para ello se establecerá un sistema de asignación de contingentes arancelarios por “orden cronológico de recepción de solicitudes” durante un período transitorio, que llevará al establecimiento de un sistema de arancel uniforme.

“La CE prevé abrir tres contingentes arancelarios para bananos de todos los orígenes. La administración de los tres contingentes arancelarios será idéntica, con una preferencia arancelaria para los países ACP. El nivel arancelario no será prohibitivo para los bananos no originarios de países ACP. En caso de que esta estimación resultara equivocada, la CE reducirá el arancel dentro del contingente para los bananos no originarios de países ACP en el tercer contingente del año, en la medida en que sea necesario”, se indica en el documento.

“Otros países pidieron más detalles. Honduras, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, Dominica, Colombia, Santa Lucía, Mauricio y Suriname se opusieron a la asignación de contingentes arancelarios por orden cronológico de recepción de las solicitudes y defendieron una solución basada en la propuesta de los países del Caribe de que la asignación debería realizarse con arreglo a las cuotas de mercado tradicionales. Los países de América Latina pusieron también en tela de juicio la validez del establecimiento de tipos arancelarios preferenciales que podrían ajustarse en el tercer contingente, mientras que los oradores de los países del Caribe apoyaron esos tipos preferenciales. Se hizo referencia a una declaración hecha el 17 de octubre de 2000 en Panamá, por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela, en la que estos países rechazaban la propuesta de la UE.

Los Estados Unidos se opusieron también al plan, pero dijeron que dependía mucho de los detalles. El Ecuador apoyó la propuesta de la asignación por orden cronológico de recepción de las solicitudes. Jamaica quería mantener un sistema de asignación de contingentes basado en cuotas tradicionales.

La Unión Europea dijo que seguiría a la escucha de otras opiniones, pero que consideraba que ésta era la mejor solución. Según la Unión Europea, los intentos que se habían hecho anteriormente para llegar a un acuerdo sobre la participación en los contingentes sobre la base de cuotas tradicionales habían fracasado.

Asunto DS76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas

El Japón (documento WT/DS76/11/Add.8) y los Estados Unidos dijeron que seguían celebrando consultas y esperaban poder llegar pronto a una solución. La Unión Europea manifestó su preocupación porque habían pasado 19 meses desde que se adoptaron las resoluciones y las pruebas por variedad aplicadas a los productos agrícolas seguían en vigor en el Japón, y pidió que se llegara rápidamente a una solución. Australia reiteró asimismo su interés en este asunto.

Asuntos DS103 y DS113: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos

El Canadá informó (documentos con las signaturas WT/DS103/12/Add.3 y WT/DS113/12/Add.3) sobre las consultas celebradas recientemente con Nueva Zelandia y los Estados Unidos. Los dos reclamantes manifestaron su preocupación por el hecho de que las nuevas medidas introducidas por el Canadá seguían representando subvenciones a la exportación, ya que sólo la leche destinada a la exportación podía obtenerse a bajo precio. Los Estados Unidos añadieron que estaban preocupados porque el Canadá ya no supervisaba estos programas provinciales y no se disponía de cifras aun cuando éstas debían incluirse en los compromisos del Canadá en materia de reducción de subvenciones a las exportaciones agropecuarias.

Asunto DS90: India — Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

La India informó (documento WT/DS90/16/Add.2) de que seguía cumpliendo el plan previsto de completar la aplicación el 1º de abril de 2001. Los Estados Unidos reconocieron que esto era así.

Asunto DS34: Turquía - Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir

Turquía dijo (documento WT/DS34/12/Add.2) que seguía celebrando consultas internas sobre la aplicación de las resoluciones adoptadas en esta diferencia. La India pidió más información sobre las consultas internas y dijo que estaba dispuesta a seguir celebrando consultas con Turquía.

 
 
Aplicación de las recomendaciones del OSD Volver al principio

Asuntos DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que estaban considerando la forma de aplicar la resolución. El Japón pidió más detalles. La Unión Europea dijo asimismo que los Estados Unidos deberían examinar los asuntos que llevaban actualmente algunos tribunales de los Estados Unidos que utilizaban como base esta Ley, que ahora se había constatado que infringía los compromisos contraídos en el marco de la OMC.

Asunto DS170: Canadá — Período de protección mediante patente

El Canadá dijo que estaba examinando la forma de aplicar las resoluciones. Los Estados Unidos manifestaron su preocupación por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación que, según los Estados Unidos, citaban que un funcionario canadiense había dicho que una de las posibilidades que se estaban considerando era la de no aplicar las resoluciones.

 
 
Supresión de puntos del orden del día Volver al principio

Asunto DS122: Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia

Asunto DS135: Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto (asunto presentado por el Canadá)

Dado que Tailandia y el Canadá dijeron que recurrirían en apelación, los informes de los Grupos Especiales, no se adoptaron y se considerarán cuando se haya completado la apelación.

 
 
Otros asuntos Volver al principio

Asunto DS114: Canadá - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos

El Canadá informó de que había eliminado las disposiciones conocidas como la “excepción basada en acumulación de sustancias” y, por consiguiente, su Ley de patentes para los productos farmacéuticos era ahora conforme con el Acuerdo sobre los ADPIC.


La próxima reunión ordinaria tendrá lugar el 17 de noviembre de 2000.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda.

Consejo práctico: Para delimitar la búsqueda añada una palabra clave en la ventana “Título del documento” del dispositivo de búsqueda.


Artículo 21.5
... del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones):

“5. En caso de desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado, esta diferencia se resolverá conforme a los presentes procedimientos de solución de diferencias, con intervención, siempre que sea posible, del Grupo Especial que haya entendido inicialmente en el asunto. El grupo especial distribuirá su informe dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se le haya sometido el asunto. Si el grupo especial considera que no le es posible presentar su informe en ese plazo, comunicará por escrito al OSD los motivos del retraso, indicando el plazo en que estima podrá presentarlo.” Volver al texto