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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, 8-9 DE NOVIEMBRE DE 2000

El Comité MSF examina el asunto de las plagas en los embalajes de madera y la cuestión de la “equivalencia”

En la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, celebrada los días 8 y 9 de noviembre de 2000, se examinó un proyecto de medida de emergencia temporal de la UE de protección contra las plagas en los materiales de embalaje de madera de pino que suscitó cierta preocupación, al afectar a una parte importante del comercio de mercancías.

En la reunión también se examinaron otras cuestiones comerciales específicas, así como la cuestión de la “equivalencia”, de cuyo examen también se ocupa el Consejo General en el marco de las cuestiones relativas a la “aplicación”.

Entre las cuestiones que generaron un debate más extenso cabe mencionar las siguientes:


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¿QUÉ ES EL NEMÁTODO DE LA MADERA DE PINO?
información de la Universidad Estatal de Kansas



Proyecto de medidas temporales de emergencia respecto de los embalajes de madera
(G/SPS/N/EEC/93)


Bursaphelenchus xylophilusEsta cuestión fue planteada por el Canadá, que se quejó de que esta medida abarcaría el 69 por ciento de todas las exportaciones canadienses de mercancías a la UE, dado que afecta a los embalajes.

El proyecto de medida abarca una gran diversidad de embalajes de madera que utilizan la madera de coníferas procedentes del Canadá, China, los Estados Unidos y el Japón. El objetivo de la medida es proteger los bosques de la UE contra el nemátodo de la madera de pino (Bursaphelenchus xylophilus). Los productos abarcados tendrían que ser sometidos a termotratamiento a 56ºC durante por lo menos 30 minutos y tener un contenido de humedad inferior al 20 por ciento, o bien ser sometidos a un tratamiento de presión (impregnados).

El Canadá reconoció la necesidad legítima de la UE de proteger sus bosques contra las plagas, pero instó a la UE a que siguiera su ejemplo y esperara a que finalizaran las negociaciones sobre normas multilaterales en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), incluso si se detectan plagas. El Canadá también instó a todos los participantes en las negociaciones a esforzarse por llegar a una rápida conclusión.

Los Estados Unidos, la República de Corea, el Japón y Chile hicieron suyas las preocupaciones del Canadá. Se quejaron del “enorme impacto” de la medida propuesta, así como de su “rápida” aplicación, cuya entrada en vigor estaba prevista en el proyecto inicial para el 1º de enero de 2001.

La UE dijo que la medida se notificó al Comité MSF para que los Miembros de la OMC pudieran formular sus observaciones y, hasta la fecha, tres de ellos (incluido el Canadá) lo han hecho. La UE dijo que el proyecto está siendo revisado y que la fecha de 1º de enero inicialmente prevista será aplazada. Ahora bien, la UE adujo que se había producido una situación de emergencia, dado que se habían producido numerosos casos. La UE añadió que no podía esperar a que se llegara a un acuerdo en las negociaciones realizadas en el marco de la CIPF, ya que parece que habrá un retraso considerable. La UE dijo que este problema era nuevo para ellos y revestía gravedad.


NOTA: Este resumen ha sido preparado por la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las actividades del Comité MSF. A diferencia del acta de la reunión, este resumen no tiene carácter oficial.



Cómo buscar y descargar documentos oficiales

 Para buscar los documentos a que se hace referencia en esta página, pase a la base de datos documental en línea de la OMC y escriba alguna de las signaturas que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda.

¿QUÉ ES EL DURIÓN?
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Preocupaciones de Tailandia acerca de las restricciones impuestas por Australia a las importaciones de durión
Durian
Preocupaciones de Tailandia acerca de las restricciones impuestas por Australia a las importaciones de durión

Tailandia dijo que hubo que esperar desde 1991 hasta agosto de 2000 para que Australia autorizara las importaciones de durión procedente de Tailandia (un fruto “ovalado y espinoso que contiene una pulpa cremosa, de olor fétido y sabor agradable”, según el Diccionario Oxford y que “huele a demonios, pero sabe a gloria”, según la delegación filipina).

Ahora bien, Tailandia se muestra preocupada por las condiciones impuestas, entre las que cabe señalar el requisito de escoger aleatoriamente 450 frutos, y abrirlos por cada envío inferior a 1.000 frutos (normalmente los envíos no suelen ser superiores); la restricción de las importaciones en el período comprendido entre abril y diciembre; y la aceptación solamente de los frutos de durión cultivados en el este del país.

Australia explicó detenidamente los pasos que había seguido para obtener información de Tailandia, a fin de realizar una evaluación de los riesgos, y la forma en que la información fue cambiando a lo largo de los años. Dijo que el número de frutos objeto de muestreo se justifica por el requisito de demostrar, con una fiabilidad estadística del 95 por ciento, que sólo se hallarán “barrenadores de la pepita del durión” en el 0,5 por ciento de los envíos, lo que corresponde a una norma internacionalmente aceptada, y por el hecho de que los mangos australianos transportados entre algunos Estados de Australia también están sometidos a los mismos requisitos de muestreo. Ahora bien, Australia dijo que Tailandia podía recolectar frutos que estuvieran por debajo de la norma de exportación. Australia dijo además que el período autorizado para la importación corresponde a los meses en los que la plaga no sobreviviría en Australia y que la región de cultivo aceptada es la única que cumple las normas adecuadas. Australia añadió que la medida será revisada al cabo de un año.

La India, Filipinas y la UE expresaron su interés en la cuestión.



Otras medidas específicas examinadas …

… por ejemplo, una reclamación de Nueva Zelandia en relación con la prohibición mantenida por Indonesia a la importación de fruta, aun cuando la infestación inicial (un reducido número de moscas mediterráneas de la fruta encontradas en mayo de 1996) sólo duró pocas semanas. Se volvieron a examinar las reclamaciones relativas a las prohibiciones impuestas a las importaciones de semen de bovino (reclamación del Canadá respecto de la prohibición de la India y reclamación de la UE respecto de la prohibición de la Argentina); según la OIE, el semen de bovino no puede transmitir la EEB incluso si procede de zonas infectadas por la enfermedad; y una reclamación de Tailandia en relación con la prohibición de México a la importación de arroz tailandés (una reclamación que durante varios años ha figurado con regularidad en el orden del día).



Equivalencia (cuestión de la que también se ocupa el Consejo General en el marco de las cuestiones relativas a la "
aplicación")

Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen por objeto reducir a niveles aceptables los riesgos para los consumidores, los animales o los vegetales. A menudo existen diversos medios para lograr niveles de riesgo aceptables. Siempre que esos riesgos sean viables desde el punto de vista técnico y económico y garanticen un mismo nivel de inocuidad de los alimentos o protección sanitaria de los animales y los vegetales, los gobiernos deben optar por los que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su objetivo en esta esfera. Además, si otro país demuestra que las medidas por él aplicadas garantizan el mismo nivel de protección sanitaria, éstas deben aceptarse como medidas equivalentes. Ello contribuye a asegurar que se mantenga la protección y garantiza al mismo tiempo que los consumidores dispongan de la mayor cantidad y variedad posible de productos alimenticios inocuos, que se facilite el acceso de los productores a insumos inocuos y que exista una competencia saludable en la esfera económica.

Los países en desarrollo en particular dicen que los países desarrollados no están haciendo lo bastante para aceptar que las medidas que adoptan respecto de los productos exportados ofrecen niveles de protección equivalentes a los que se exigen en los países desarrollados. Esta reclamación es una de las numerosas cuestiones que se han planteado en el Consejo General de la OMC, en el marco de las cuestiones relativas a la “aplicación”.

Antes de la reunión del Comité MSF se mantuvieron consultas informales en el Comité sobre esta cuestión. El principal tema abordado en las consultas fue un documento de los Estados Unidos (G/SPS/GEN/212) en el que se exponía la experiencia estadounidense y se sostenía que en numerosos casos los acuerdos de equivalencia eran innecesarios y que su negociación resultaba engorrosa. Muchos participantes hicieron hincapié en que los países importadores aceptan normalmente los productos o los tratamientos técnicos alternativos, pero sobre una base ad hoc o informal. El Presidente leyó un resumen del debate, del que se servirá para rendir informe al Consejo General. La India instó a que los acuerdos de equivalencia entre países desarrollados se notifiquen a la OMC a fin de que los países en desarrollo puedan estudiarlos y entablar negociaciones para adherirse a acuerdos análogos con los países desarrollados o establecerlos.



Cooperación técnica

Se mantuvo un extenso debate sobre las cuestiones planteadas en un documento de la Secretaría sobre la “tipología” de la cooperación técnica, documento G/SPS/GEN/206.

Presidió la reunión el Sr. S.I.M. Nayyar del Pakistán. La próxima reunión se celebrará en marzo de 2001.

Consejo práctico: para delimitar la búsqueda (por ejemplo las notificaciones de un determinado país) añada una palabra clave, como por ejemplo el nombre del país a la ventana “Título de documento” del dispositivo de búsqueda.