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Órgano de Solución de Diferencias, 10 de enero de 2001

El OSD adopta las resoluciones sobre la carne vacuna de Corea y las sanciones impuestas por los Estados Unidos

El 10 de enero de 2001, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación relativos a las medidas de Corea que afectan a las importaciones de carne vacuna(DS161 — DS169) y a los requisitos de los Estados Unidos en materia de fianzas en relación con la diferencia relativa al banano (DS165).

Asuntos DS161 y DS169: Informe del Órgano de Apelación e informe del Grupo Especial en relación con el asunto “Corea — Medidas que afectan a las importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y congelada”. Asunto planteado por Australia y los Estados Unidos, con la participación del Canadá y Nueva Zelandia como tercero. Volver al principio

El Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación en este asunto. Se estableció que la República de Corea había infringido varios Acuerdos de la OMC, pues se constató que las importaciones de carne vacuna habían sido objeto de un trato discriminatorio (infracción de las disposiciones del GATT relativas al “trato nacional”) al exigirse que la carne vacuna nacional y la carne vacuna importada se vendieran separadamente, a saber, a través de tiendas especializadas, y que la ayuda interna se había calculado incorrectamente en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura.

Australia y los Estados Unidos acogieron favorablemente y respaldaron la adopción de los informes. Los Estados Unidos señalaron que se trataba de los primeros informes en que se abordaban las disposiciones relativas a la ayuda interna del Acuerdo sobre la Agricultura.

La UE no estuvo de acuerdo con que Corea recibiera el trato de país en desarrollo a los efectos del Acuerdo sobre la Agricultura. La UE hizo hincapié en que la situación económica de Corea no podía justificar que se la considerara un país en desarrollo en virtud de ninguno de los Acuerdos de la OMC.

Corea expresó reservas respecto de algunas constataciones, si bien se sumó al consenso para adoptar los informes. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), Corea tendrá que indicar en los próximos 30 días su intención respecto de la aplicación de las constataciones.

  
  
Asunto DS165: Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importación de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas. Asunto planteado por la UE Volver al principio

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación.

Este asunto se planteó como consecuencia de la diferencia Bananos (DS27) y trata de un problema que ha pasado a denominarse “secuencia”. El asunto se refiere a una medida adoptada por los Estados Unidos el 3 de marzo de 1999.

En resumen, el OSD decidió en septiembre de 1997 que el régimen para la importación de bananos de la UE infringía las normas de la OMC. La UE disponía hasta el 1º de enero de 1999 para poner en conformidad su régimen para el banano.

El 2 de febrero de 1999, los Estados Unidos presentaron una reclamación por considerar que la UE no había cumplido las resoluciones del OSD y pedían autorización para imponer sanciones. Ahora bien, se plantearon cuestiones y preocupaciones en relación con la falta de claridad sobre la forma en que se deberían interpretar las disposiciones del párrafo 5 del artículo 21 (examen del cumplimiento) y del artículo 22 (autorización para imponer sanciones de retorsión) y la secuencia con que se deberían aplicar. Los Estados Unidos y la UE no lograron ponerse de acuerdo sobre la forma de proceder.

El 29 de enero de 1999, los Estados Unidos y la UE acordaron un procedimiento ad hoc (aplicable solamente al asunto Bananos) que fue adoptado por el OSD. Convinieron en que la solicitud de los Estados Unidos para la aplicación de sanciones se sometería a arbitraje (en virtud del párrafo 6 del artículo 22 del ESD), a fin de determinar si el nivel de las sanciones propuestas estaba justificado. También convinieron en que en ese arbitraje participarían las mismas personas que ya se ocupaban de las actuaciones en virtud del párrafo 5 del artículo 21 (a saber, examinar si la UE había cumplido las recomendaciones y resoluciones).

El 2 de marzo de 1999, los árbitros informaron al OSD de que necesitaban más información y más tiempo para finalizar su trabajo.

El 3 de marzo de 1999, los Estados Unidos anunciaron la adopción de medidas en virtud de las cuales los importadores tendrían que constituir fianzas equivalentes al 100 por ciento de los derechos de importación aplicables a los productos europeos respecto de los cuales los Estados Unidos proponían la aplicación de sanciones. Los Estados Unidos dijeron que habían obrado así a fin de garantizar el cumplimiento del calendario prescrito. A juicio de los Estados Unidos, estas fianzas se retendrían para “preservar el derecho [de los Estados Unidos] de imponer derechos del 100 por ciento a partir del 3 de marzo, en espera de la decisión definitiva de los árbitros”.

Al día siguiente, 4 de marzo de 1999, la UE planteó un nuevo asunto (DS165) sobre la base de que esa medida era ilegal.

Mientras tanto, el 9 de abril de 1999 los árbitros establecieron que las sanciones propuestas eran demasiado severas. El 19 de abril de 1999 el OSD autorizó a los Estados Unidos a imponer sanciones dentro del límite fijado por los árbitros, y los Estados Unidos así lo hicieron, al imponer derechos del 100 por ciento sólo a algunos de los productos para los que se habían anunciado los requisitos en materia de fianzas.

Por consiguiente, este asunto trataba de si el requisito en materia de fianzas anunciado por los Estados Unidos el 3 de marzo de 1999 era lícito, y no, como lo precisaron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación, de las sanciones efectivamente impuestas el 19 de abril de 1999. El Grupo Especial se estableció el 16 de junio de 1999 y pronunció su dictamen el 19 de abril de 2000. Se constató que el requisito en materia de fianzas era contrario a los Acuerdos de la OMC.

Ambas partes apelaron contra algunas de las interpretaciones jurídicas. En resumen, al término de las actuaciones se constató que la medida de los Estados Unidos del 3 de marzo de 1999 infringía el Entendimiento sobre Solución de Diferencias debido a que la medida se aplicó antes de que se hubiera adoptado una resolución acerca de si la UE seguía sin cumplir las recomendaciones y resoluciones formuladas en el asunto Bananos.

El Órgano de Apelación dijo asimismo que no era su función resolver el “problema de la secuencia” y que sólo los Miembros de la OMC podían hacerlo.

En la reunión del OSD celebrada el 10 de enero de 2001, todas las delegaciones que hicieron uso de la palabra (la Argentina; el Canadá; las CE; Corea; el Ecuador; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Jamaica; el Japón, también en nombre de Chile y Colombia; Noruega; Nueva Zelandia; Santa Lucía y Suiza) acogieron positivamente la confirmación del Órgano de Apelación de que sólo los Miembros pueden modificar o interpretar las normas y disposiciones del ESD.

Varios países hicieron hincapié en la necesidad de iniciar de nuevo los debates sobre la cuestión de la secuencia, sobre la base de una propuesta presentada al Consejo General por varios de ellos el 10 de octubre de 2000.

La UE acogió con satisfacción las resoluciones. Los Estados Unidos dijeron que estaban satisfechos de que en ambos informes se hubiera afirmado correctamente que la medida en cuestión ya no estaba en vigor.

El Presidente dijo que la posibilidad de seguir intercambiando opiniones sobre este asunto dependería del examen que hiciera el Consejo General de la propuesta presentada el 10 de octubre de 2000.


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