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Órgano de Solución de Diferencias, 16 de febrero de 2001

El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe relativo a las medidas aplicadas por la Argentina en relación con los cueros y establece un grupo especial para examinar el asunto de las aeronaves que enfrenta al Brasil y al Canadá

El 16 de febrero de 2001 el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) adoptó el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto “Argentina — Medidas que afectan a la exportación de pieles de bovino y a la importación de cueros acabados”. También estableció un nuevo Grupo Especial para determinar si el Brasil está cumpliendo las resoluciones adoptadas respecto de su diferencia con el Canadá acerca de las subvenciones para la exportación de aeronaves.

Por otra parte, los Miembros examinaron las cuestiones de procedimiento planteadas por las solicitudes que presentan los países para participar como terceros en las consultas. También procedieron a la elección de un nuevo presidente para el año en curso.


VER TAMBIÉN:
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> Diferencias en la OMC

> Informe del Grupo Especial en relación con el asunto DS155
> Informe del Grupo Especial y Órgano de Apelación en relación con el asunto DS 46
>
Informes del Órgano de Apelación del Grupo Especial en relación con el asunto DS166

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

 Asunto DS155: Informes del Grupo Especial on en relación con el asunto “Argentina — Medidas que afectan a la exportación de pieles de bovino y a la importación de cueros acabados”. volver al principio
Asunto planteado por la UE con la participación de los Estados Unidos como tercero.

La Argentina y la UE no han presentado un recurso en apelación, por lo que el informe del Grupo Especial se adoptó sin modificaciones. La Argentina dijo que ya estaba procediendo a la modificación de sus procedimientos aduaneros en respuesta a una de las resoluciones, a saber, la confidencialidad de los secretos comerciales. La Argentina dijo asimismo que se estaban adoptando medidas para proceder a la modificación de sus prescripciones en materia de imposición de las importaciones.

En resumen, en este asunto se plantean dos medidas distintas:

1. Una medida que supuestamente obstaculizaba las exportaciones de pieles de bovino. La UE adujo que la participación de los representantes de la industria curtidora de la Argentina en la inspección de aduanas de los cueros de bovino exportados ejercía presión en los exportadores y, de ese modo, se restringían las exportaciones.

El Grupo Especial rechazó esos argumentos y llegó a la conclusión de que la UE no había demostrado que la mera presencia de representantes de la industria curtidora obstaculizara las exportaciones. El Grupo Especial añadió que la UE no había demostrado que las exportaciones se hubieran restringido en realidad.

La UE también cuestionó el hecho de que los representantes de la industria curtidora tuvieran acceso a información comercial confidencial. A ese respecto, el Grupo Especial dio la razón a la UE. Dijo que la Argentina no actuaba de modo razonable al ofrecer la posibilidad de que se pudiera revelar información comercial confidencial a los representantes de la industria curtidora.

2. El pago inicial de impuestos (o “pagos anticipados”) aplicable a las mercancías importadas en general (pese a la referencia que se hace en el título de la diferencia a los “cueros acabados”). Según la UE, estos pagos establecían una discriminación entre las mercancías importadas y las mercancías de producción nacional. La UE dijo que el requisito impuesto a los importadores de depositar cantidades más elevadas que las exigidas a los compradores de mercancías de producción nacional competidoras para cubrir las eventuales contribuciones fiscales hacía recaer en los importadores una carga en concepto de intereses más elevada.

El Grupo Especial dio la razón a la UE y dijo que los pagos iniciales sí incrementaban la carga fiscal en forma de pago de intereses y que esa carga era mayor para las importaciones que para los productos nacionales competidores.



Asunto DS46: Brasil — Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves   volver al principio
Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá para determinar si el Brasil está cumpliendo las resoluciones.

Por ser la segunda vez que se presentaba la solicitud se procedió al establecimiento de un grupo especial -de ser posible, el Grupo Especial que inicialmente adoptó las resoluciones. La UE hizo valer sus derechos como tercero y los demás países pueden hacerlo en los próximos días.

El Grupo Especial dispone aproximadamente de 90 días para decidir si el programa de subvenciones a la exportación modificado por el Brasil se ajusta en su nueva formulación a los Acuerdos de la OMC (a saber, la tercera versión del Programa de Financiamento às Exportaçoes, o PROEX, desde que se planteó esta diferencia). Esta será la segunda vez que un Grupo Especial se pronuncie respecto del cumplimiento por el Brasil de las resoluciones desde que el 20 de agosto de 1999 el Órgano de Solución de Diferencias adoptara los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial que inicialmente entendió en el asunto.

Se debatió la cuestión de si los procedimientos que normalmente se aplican al establecimiento de un grupo especial se aplicaban también a los grupos especiales establecidos (o reactivados) para pronunciarse sobre el “cumplimiento” (con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias).

En particular, los Miembros intercambiaron sus opiniones acerca de si algún tipo de consulta era legal o moralmente necesaria antes de presentar la solicitud de establecimiento del grupo especial y de si un Miembro podía oponerse al establecimiento de un grupo especial, como ocurre la primera vez que se plantea una diferencia.

El Brasil y el Canadá también intercambiaron sus opiniones sobre una serie de cuestiones que se han planteado en esta etapa concreta de la diferencia.

En particular, el Brasil se quejó de la reciente prohibición impuesta por el Canadá a las importaciones de carne de vacuno procedentes del Brasil. La opinión pública del Brasil está convencida de que no se trata de una medida en relación con la “enfermedad de las vacas locas” (EEB), sino de una medida de retorsión encubierta en relación con la diferencia sobre las aeronaves. El Brasil también citó algunas opiniones divulgadas en el Canadá en ese mismo sentido a través de los medios de comunicación.

Con respecto a la prohibición temporal anunciada el 2 de febrero de 2001, el Canadá dijo que se trataba de una coincidencia y no tenía relación alguna con la diferencia sobre las aeronaves. La prohibición tenía por objeto proteger a los consumidores canadienses y obedecía al hecho de que el Brasil no hubiera facilitado información para demostrar que estaba exento de EEB. El Canadá añadió que desde que se anunció la prohibición las autoridades brasileñas han mostrado una total cooperación. Un equipo de expertos, que incluye funcionarios de los socios del Canadá en el TLCAN -los Estados Unidos y México-, se encuentra actualmente en el Brasil estudiando la situación. El Canadá dijo que la evaluación final del riesgo se realizará rápidamente y si el Brasil cumple las condiciones, se suprimirá la prohibición.



Asunto DS166: Informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial en relación con el asunto “Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas” volver al principio
Este asunto fue planteado por la UE, con la participación de Australia, el Canadá y Nueva Zelandia como terceros.

Los Estados Unidos dijeron que aplicarán la resolución y que necesitan “un plazo prudencial” para ello.

La UE dijo que los Estados Unidos podían y debían aplicar la resolución inmediatamente mediante la retirada de la medida de salvaguardia, porque las salvaguardias son medidas “extraordinarias” que se aplican al comercio leal. La UE dijo asimismo que su medida de “reequilibrio” (es decir, restricciones impuestas a las importaciones de gluten de maíz con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias) se eliminará tan pronto como los Estados Unidos retiren la restricción de salvaguardia aplicada al gluten de trigo.

En resumen, la resolución adoptada por el OSD el 19 de enero de 2001 es que la medida de salvaguardia estadounidense — una restricción cuantitativa impuesta el 1º de junio de 1998 al gluten de trigo procedente de la UE — es incompatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. En ambos informes se examinan además varias cuestiones jurídicas complejas, que atañen a la interpretación del Acuerdo sobre Salvaguardias y a si los Estados Unidos aplicaron correctamente una serie de procedimientos y tuvieron en cuenta los hechos adecuados cuando decidieron imponer la medida de salvaguardia.

El OSD tomó nota de las observaciones.

  
  
Otros asuntos: Observaciones de la Argentina acerca de la decisión de los Estados Unidos de rechazar las solicitudes presentadas para asociarse a las consultas en calidad de terceros volver al principio

La Argentina dijo que los Estados Unidos habían rechazado, sin dar ninguna explicación, su petición de asociación a las consultas en calidad de tercero, en relación con el asunto DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (denominada extraoficialmente “Enmienda Byrd”). Los países parte en la reclamación son Australia, el Brasil, Chile, Corea, la India, Indonesia, el Japón, Tailandia y la UE).

A juicio de la Argentina eso es contrario al espíritu y a la letra del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), que establece que los países traten de resolver sus diferencias mediante la celebración de consultas. La Argentina recibió el apoyo del Canadá (que también solicitó participar como tercero); la India; el Japón; Hong Kong, China; el Brasil y la UE.

Parte del debate se centró en la cuestión de si los países que desean asociarse con terceros tienen un “interés comercial sustancial”.

Los Estados Unidos dijeron que, con arreglo al párrafo 11 del artículo 4 del ESD, podían rechazar peticiones de asociación a las consultas en calidad de terceros sin ofrecer una explicación. Los Estados Unidos dijeron que, en este caso, las medidas de que se trata no se habían aplicado a las exportaciones de los países a los que se había rechazado la petición, por lo que consideraban que no tenían, según los términos utilizados en el párrafo 11 del artículo 4, un “interés comercial sustancial” en las consultas (substantial trade interest). Los Estados Unidos sostuvieron que, sencillamente, tener un “interés comercial sustancial” no significa tener un interés en las cuestiones que tienen repercusiones en el modo de funcionamiento del sistema.

El Canadá y otros países sostuvieron que la expresión tiene el sentido de interés en las repercusiones para el sistema, pues de lo contrario se habría utilizado la expresión en inglés “substantial commercial interest”, en vez de “substantial trade interest”.

Dado que esta cuestión se examinó en el marco del punto “Otros asuntos”, no se trató de adoptar una decisión al respecto.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda (en concreto el número del asunto, por ejemplo “DS999”).

Consejo práctico: Para delimitar la búsqueda añada una palabra clave en la ventana “Título del documento” del dispositivo de búsqueda.