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NOTICIAS 2001 Órgano
de Solución de Diferencias, 18 de diciembre de 2001 El 18 de diciembre de 2001, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) decidió someter por segunda vez al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto sobre “productos lácteos”, el examen de la aplicación por el Canadá. |
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
Informes de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD volver al principio Asunto DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos Las CE acogieron con beneplácito la adopción por la Conferencia Ministerial celebrada en Doha de la exención del Acuerdo de Cotonú entre las CE y los países ACP. Las CE anunciaron que estaban por finalizar sus trabajos sobre los instrumentos jurídicos que se requieren a nivel interno para la administración de los tres contingentes arancelarios con posterioridad al 1º de enero de 2002. Tailandia indicó que había procedido a un reexamen de aquellos aspectos de la determinación de la existencia de daño cuya incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping había sido constatada en el informe del Grupo Especial. Tailandia dijo que el segundo examen volvió a confirmar que se había causado un daño importante a la rama de producción nacional de Tailandia y que había decidido mantener la medida antidumping.Polonia dijo que no consideraba que al modificar la justificación para imponer la medida antidumping, Tailandia había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Polonia dijo que reservaba sus derechos de solicitar un examen de la aplicación. Los Estados Unidos señalaron que mantenían discusiones con las Comunidades Europeas para hallar una solución de la diferencia, positiva y mutuamente aceptable. Las CE lo confirmaron, aunque añadieron que si resultase imposible concluir un acuerdo semejante antes de transcurrido el plazo prudencial que expira el 31 de diciembre de 2001, o hasta la fecha de clausura del período de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos, si ésta fuera anterior, pedirían al OSD que les autorice a suspender la aplicación de concesiones. Los Estados Unidos afirmaron que el 23 de julio de 2001, su Administración presentó al Congreso de los Estados Unidos una legislación propuesta en aplicación de las recomendaciones y resoluciones sobre esta cuestión. Esa legislación derogaría el artículo 801 de la Ley sobre la Renta de 1916. El Japón señaló que quedaba poco tiempo dado que se aproximaba la fecha del 31 de diciembre de 2001 o la fecha de clausura del período de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos. El Japón instó a los Estados Unidos a completar la aplicación dentro del plazo prudencial. Las CE advirtieron que el plazo prudencial estaba por expirar y que el Congreso no había adoptado aún la legislación necesaria para derogar la Ley Antidumping de 1916. Para las CE se trataba de una situación preocupante, y si los Estados Unidos no cumpliesen, solicitarían autorización para suspender la aplicación de concesiones. Se aplazó el establecimiento de un grupo especial, solicitado por Chile, sobre la Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva Asunto DS238 contra la Argentina. Asunto DS103/113: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial, conforme a la solicitud de los Estados Unidos y de Nueva Zelandia en relación con la aplicación por el Canadá.
Examen de la aplicación volver al principio Asunto DS103/113: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos El OSD remitió por segunda vez al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, las reclamaciones presentadas por los Estados Unidos y Nueva Zelandia relativas a la aplicación por el Canadá de las recomendaciones del OSD. Nueva Zelandia dijo que las nuevas medidas adoptadas por el Canadá relativas a la exportación de productos lácteos también incluían la concesión de subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia añadió que como el Órgano de Apelación no se había pronunciado sobre la compatibilidad de las medidas canadienses, persistía un desacuerdo, y la cuestión debía someterse al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto. Los Estados Unidos señalaron que como el Órgano de Apelación no había llegado a una conclusión sobre la compatibilidad de las medidas del Canadá, solicitaba el establecimiento de un segundo grupo especial para examinar la aplicación por el Canadá. El Canadá dio a conocer su desacuerdo con las solicitudes presentadas por Nueva Zelandia y los Estados Unidos. Añadió que el procedimiento de solución de diferencias de la OMC debía tener un término y que una situación no podía perpetuarse indefinidamente a fin de seguir “probando suerte”. De conformidad con el mandato que le confió la Conferencia Ministerial de Doha, el OSD inició deliberaciones sobre la negociación de las posibles mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. En otros asuntos, la India reclamó que Turquía no hubiese aún notificado sus reducciones arancelarias en el Asunto DS34 , Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir. El OSD celebrará su próxima reunión el 1º de febrero de 2002. |
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