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Órgano de Solución de Diferencias, 20 de junio de 2001

Se establecen los Grupos Especiales en relación con el acero procedente de Turquía y los cigarrillos chilenos

El 20 de junio de 2001, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) acordó establecer dos Grupos Especiales encargados de examinar, respectivamente, las medidas antidumping aplicadas por Egipto al acero procedente de Turquía y la tributación aplicada por el Perú a los cigarrillos chilenos.



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> Diferencias en la OMC

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.


Grupos Especiales establecidos Volver al principio

Asunto DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía.

Turquía volvió a solicitar el establecimiento de un grupo especial. (La primera solicitud se hizo en la reunión celebrada el 16 de mayo de 2001.) Egipto reiteró su convencimiento de que sus medidas eran compatibles con la OMC. El OSD acordó establecer un Grupo Especial. Las Comunidades Europeas, Chile, los Estados Unidos y el Japón se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial.

  
Asunto DS227: Perú — Tributación aplicada a los cigarrillos.

Chile lamentó que no se hubiera podido llegar a un acuerdo con el Perú y solicitó, por segunda vez, el establecimiento de un grupo especial. El Perú dijo que hubiera preferido proseguir las consultas y esperaba todavía que se pudiera llegar a un acuerdo. El OSD acordó establecer un Grupo Especial. Ninguna delegación manifestó su interés en participar como terceros.

  
  
Establecimiento de grupos especiales aplazado Volver al principio

Se aplazó el establecimiento de los siguientes grupos especiales: Asunto DS206: Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping y compensatorias a las chapas de acero procedentes de la India, solicitud presentada por la India; Asunto DS231: Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas, solicitud presentada por el Perú; Asunto DS219: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil, solicitud presentada por el Brasil.

 
  

Informes de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto 27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

Las CE dijeron que habían finalizado la aplicación de la primera etapa de su régimen transitorio y que estaban preparando en la actualidad la segunda etapa, que comenzaría a partir del 1º de enero de 2002. Las CE dijeron asimismo que la aplicación de la segunda etapa dependía de que obtuvieran una exención del Consejo del Comercio de Mercancías para su “Acuerdo de Cotonou”, el nuevo acuerdo preferencial entre las CE y los países ACP.

Las partes en la diferencia dijeron que supervisarían las medidas adoptadas en la CE.



Asunto 76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas

El Japón dijo que modificaría en breve sus reglamentaciones pertinentes. Los Estados Unidos instaron al Japón a que lo hiciera lo antes posible. Las CE expresaron su preocupación acerca del retraso del Japón en la aplicación.

  
 
Asunto 34: Turquía — Restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido

Turquía y la India dijeron que seguían manteniendo conversaciones y que esperaban encontrar pronto una solución mutuamente aceptable, a la espera de la plena aplicación.

  
  
Aplicación de las recomendaciones del OSD Volver al principio

Asunto 177/178: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada procedentes de Nueva Zelandia y Australia

Los Estados Unidos dijeron que se proponían dar aplicación a las recomendaciones, si bien necesitarían un plazo prudencial para ello. Australia, Nueva Zelandia y las CE acogieron positivamente la disposición mostrada por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones, si bien lamentaron que los Estados Unidos no estuvieran en condiciones de darles cumplimiento inmediatamente. Dijeron que la eliminación de las medidas de salvaguardia era la única forma de dar aplicación a las recomendaciones.

  
  
Próxima reunión Volver al principio

La próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias se celebrará el 24 de julio de 2001.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda (en concreto el número del asunto, por ejemplo “DS999”).

Consejo práctico: Para delimitar la búsqueda añada una palabra clave en la ventana “Título del documento” del dispositivo de búsqueda.