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Órgano de Solución de Diferencias, 24 de julio de 2001

Nueve Miembros solicitan el establecimiento de un grupo especial en relación con el asunto Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Nueve Miembros de la OMC solicitaron el establecimiento de un grupo especial para examinar la “Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000” de los Estados Unidos, también denominada “Enmienda Byrd”. Los Estados Unidos lograron que no se diera curso a la primera solicitud.



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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.


Establecimiento de grupos especiales aplazado Volver al principio

Se aplazó el establecimiento de los siguientes grupos especiales:

Asunto DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos lograron que no se diera curso a la primera solicitud presentada por Australia, el Brasil, Chile, las Comunidades Europeas (CE), Corea, la India, Indonesia, el Japón y Tailandia para el establecimiento de un grupo especial en relación con la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 de los Estados Unidos. Los nueve países que presentaron la reclamación adujeron que la redistribución de derechos antidumping y compensatorios a los “productores nacionales afectados”, que generalmente son los solicitantes de las medidas antidumping o compensatorias, era contrario a las normas de la OMC. Los Estados Unidos respondieron que, a su juicio, la Enmienda Byrd era plenamente compatible con las normas de la OMC.

  
  
Asunto DS221: Estados Unidos — Artículo 129(c)(1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay

La primera solicitud presentada por el Canadá no fue aceptada por los Estados Unidos.

  
  
Grupos Especiales establecidos Volver al principio

Asunto DS206: Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping y compensatorias a las chapas de acero procedentes de la India

La India reiteró su solicitud de establecimiento de un grupo especial. (La primera solicitud se hizo el 20 de junio de 2001.) Pese al desacuerdo expresado por los Estados Unidos, el OSD acordó establecer un Grupo Especial. Chile, las CE y el Japón se reservaron su derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

  
  

Asunto DS231:
Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas

El Perú dijo que la legislación de las CE no era compatible con las normas de la OMC y tenía un efecto negativo en sus exportaciones y en el empleo. Las CE dijeron que esperaban encontrar una solución. Al tratarse de la segunda solicitud formulada por el Perú, el OSD acordó establecer un Grupo Especial. (La primera solicitud se hizo el 20 de junio de 2001.) El Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, los Estados Unidos y Venezuela se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
  
Asunto DS219: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil

Las CE señalaron que en el asunto en cuestión se habían seguido todos los procedimientos correctos y dijeron que la solicitud del Brasil era un “litigio innecesario”. Al tratarse de la segunda solicitud presentada por el Brasil, el OSD acordó establecer un Grupo Especial. (La primera solicitud se hizo el 20 de junio de 2001.) Chile, los Estados Unidos y el Japón se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
  
Informes de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD Volver al principio

Asunto 27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos

Las CE presentaron un nuevo informe sobre su régimen de importación de los bananos en el que se comunicaba que seguían los trabajos para proceder a la modificación del Reglamento del Consejo a fin de reservar el contingente arancelario “C” a los bananos originarios de los países ACP en el período de transición y de poner un volumen adicional de 100.000 toneladas de bananos a disposición de los proveedores NMF. Las CE dijeron que su solicitud de exención de la aplicación del artículo XIII (“Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas”) era un requisito para proceder a la modificación del Reglamento del Consejo.

  
  
Asunto 76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas

El Japón informó de que había finalizado las consultas técnicas con los Estados Unidos acerca de una nueva metodología para los ocho productos agrícolas que actualmente son objeto de prohibición y que esperaba notificar pronto al OSD una solución mutuamente satisfactoria.

  
  
Modificaciones de los plazos prudenciales Volver al principio

El OSD aprobó las propuestas de los Estados Unidos relativas a la prórroga de los plazos prudenciales hasta el 31 de diciembre de 2001 o en la fecha en que se clausure el actual período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si esa fuera anterior, con respecto a las siguientes diferencias: (DS160) Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos y (DS136/162) Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916.

  
  
Apelaciones Volver al principio

Los informes de los Grupos Especiales en relación con los asuntos (DS58) Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón y (DS132) México — Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos fueron recurridos en apelación por Malasia y México, respectivamente, y, por consiguiente, se suprimieron del orden del día de la reunión del OSD.

  
  
Próxima reunión Volver al principio

La próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias se celebrará el 25 de septiembre de 2001.


Cómo buscar y descargar documentos oficiales

Para buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental en línea de la OMC.

Escriba alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda (en concreto el número del asunto, por ejemplo “DS999”).

Consejo práctico: Para delimitar la búsqueda añada una palabra clave en la ventana “Título del documento” del dispositivo de búsqueda.