Órgano
de Solución de Diferencias, 5 de diciembre de 2001
El OSD establece un Grupo Especial para examinar la diferencia relativa a la madera blanda
En la reunión celebrada el 5 de diciembre de 2001, el OSD estableció un Grupo Especial en relación con el asunto “Estados Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá” (asunto DS236). Esta solicitud fue examinada por primera vez en la reunión del OSD celebrada el 5 de noviembre de 2001.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS236: Estados Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá
En la segunda ocasión en que se consideró la solicitud del Canadá, el OSD estableció un Grupo Especial para examinar el asunto. El Canadá aduce que las determinaciones preliminares del Departamento de Comercio de los Estados Unidos son incompatibles con las normas de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que sus determinaciones eran preliminares y estaban sujetas a modificación y que la solicitud de establecimiento de un grupo especial por parte del Canadá era prematura.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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DS189: Argentina — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia
La Argentina informó al OSD que tenía la intención de dar aplicación a las constataciones del OSD en relación con este asunto y que necesitaría un plazo prudencial para ello. La Argentina dijo que estaba examinando actualmente la cuestión con las Comunidades Europeas. Las CE dijeron que, a la luz de las múltiples infracciones constatadas por el Grupo Especial y del hecho de que no era necesario adoptar medidas legislativas para suprimir las medidas antidumping, la Argentina debería proceder inmediatamente a la aplicación. Las CE confirmaron que actualmente se estaban manteniendo conversaciones al respecto.
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El 10 de diciembre de 2001 tendrá lugar una reunión extraordinaria del OSD. La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 18 de diciembre de 2001.
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