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Acuerdo MSF
| Artículo
4
Equivalencia
1.
Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas
sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando
difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros
Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro
exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que
sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria
o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se
facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso
razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos
pertinentes.
2.
Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales
efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos
bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la
equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.
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La Decisión
fue aprobada por el Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC el 24 de octubre.
En
la Decisión se describe a grandes rasgos un procedimiento destinado a
facilitar a todos los Miembros de la OMC el recurso a las
disposiciones de “equivalencia” del Acuerdo MSF, a saber,
las del artículo 4. Esto supone la aceptación por los gobiernos de
distintas medidas que ofrezcan el mismo nivel de protección por lo
que respecta a la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales
y la preservación de los vegetales.
Uno
de los objetivos es ayudar a los países en desarrollo con
tecnologías en materia de protección de la salud e inocuidad de los
productos menos avanzadas de lo que requieren los países importadores
a demostrar que sus productos son igual de inocuos.
La cuestión ha sido planteada por los países en desarrollo, para
los cuales es un problema con el que tropiezan para
dar aplicación
a los actuales Acuerdos de la OMC.
El asunto ha sido examinado en
el Consejo General de la OMC en el marco de los preparativos para la
Conferencia Ministerial de Doha.
La información facilitada por los Miembros en relación con su
experiencia en el ámbito de la equivalencia pone de manifiesto que
los acuerdos de equivalencia formales que abarquen la totalidad de los
sistemas sanitarios y de inocuidad de los productos de los países son
poco frecuentes, incluso entre países desarrollados. Ello se debe a
que los acuerdos formales son muy complejos desde un punto de vista
técnico, a que su negociación lleva mucho tiempo y a que la mejora
del acceso a los mercados resultante es demasiado pequeña como para
que el esfuerzo merezca la pena.
Por otra parte, es más frecuente que los gobiernos reconozcan
mutuamente las medidas que aplican a productos específicos, lo que
puede ser beneficioso para el comercio.
En la Decisión se precisa el tipo de información que los países
importadores y exportadores deben facilitar y algunos factores que los
países importadores deben tener en cuenta — por ejemplo, el comercio
histórico y la necesidad de impedir que se obstaculice el comercio
existente —. Además, en la Decisión se abordan las necesidades de
asistencia técnica, se insta a los órganos normativos pertinentes a
que aceleren sus trabajos al respecto y se refuerzan los
procedimientos para que las medidas sean transparentes.
Varios países en desarrollo presentaron observaciones en relación
con un proyecto anterior. Entre ellos figuran la India, Jamaica,
Trinidad y Tabago, Botswana, Omán, Sudáfrica, Tailandia, Chile y la
Argentina.
El Comité MSF examinó la cuestión de la equivalencia de
conformidad con el mandato que le había encomendado el Consejo
General de la OMC en octubre de 2000.
El Comité MSF de la OMC se ocupa de la inocuidad de los alimentos
y de la protección de la salud de los animales y la preservación de
los vegetales, pero no elabora normas internacionales. La actividad
normativa incumbe a otras organizaciones, en concreto a las
“tres
hermanas” (Codex Alimentarius, Oficina Internacional de
Epizootias u organización mundial para la salud animal y la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria).
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Texto
de la decisión
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