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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, 24 DE OCTUBRE DE 2001

Inocuidad de los alimentos y protección de la salud: se aprueba una decisión sobre la equivalencia

Los Miembros de la OMC han resuelto una cuestión de “aplicación” al aprobar una Decisión sobre el reconocimiento de la equivalencia de las distintas medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la protección de la salud de los animales y la preservación de los vegetales.


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Artículo 4Equivalencia

1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.

2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.

La Decisión fue aprobada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC el 24 de octubre.

En la Decisión se describe a grandes rasgos un procedimiento destinado a facilitar a todos los Miembros de la OMC el recurso a las disposiciones de “equivalencia” del Acuerdo MSF, a saber, las del artículo 4. Esto supone la aceptación por los gobiernos de distintas medidas que ofrezcan el mismo nivel de protección por lo que respecta a la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales.

Uno de los objetivos es ayudar a los países en desarrollo con tecnologías en materia de protección de la salud e inocuidad de los productos menos avanzadas de lo que requieren los países importadores a demostrar que sus productos son igual de inocuos.

La cuestión ha sido planteada por los países en desarrollo, para los cuales es un problema con el que tropiezan para dar aplicación a los actuales Acuerdos de la OMC. El asunto ha sido examinado en el Consejo General de la OMC en el marco de los preparativos para la Conferencia Ministerial de Doha.

La información facilitada por los Miembros en relación con su experiencia en el ámbito de la equivalencia pone de manifiesto que los acuerdos de equivalencia formales que abarquen la totalidad de los sistemas sanitarios y de inocuidad de los productos de los países son poco frecuentes, incluso entre países desarrollados. Ello se debe a que los acuerdos formales son muy complejos desde un punto de vista técnico, a que su negociación lleva mucho tiempo y a que la mejora del acceso a los mercados resultante es demasiado pequeña como para que el esfuerzo merezca la pena.

Por otra parte, es más frecuente que los gobiernos reconozcan mutuamente las medidas que aplican a productos específicos, lo que puede ser beneficioso para el comercio.

En la Decisión se precisa el tipo de información que los países importadores y exportadores deben facilitar y algunos factores que los países importadores deben tener en cuenta — por ejemplo, el comercio histórico y la necesidad de impedir que se obstaculice el comercio existente —. Además, en la Decisión se abordan las necesidades de asistencia técnica, se insta a los órganos normativos pertinentes a que aceleren sus trabajos al respecto y se refuerzan los procedimientos para que las medidas sean transparentes.

Varios países en desarrollo presentaron observaciones en relación con un proyecto anterior. Entre ellos figuran la India, Jamaica, Trinidad y Tabago, Botswana, Omán, Sudáfrica, Tailandia, Chile y la Argentina.

El Comité MSF examinó la cuestión de la equivalencia de conformidad con el mandato que le había encomendado el Consejo General de la OMC en octubre de 2000.

El Comité MSF de la OMC se ocupa de la inocuidad de los alimentos y de la protección de la salud de los animales y la preservación de los vegetales, pero no elabora normas internacionales. La actividad normativa incumbe a otras organizaciones, en concreto a las “tres hermanas” (Codex Alimentarius, Oficina Internacional de Epizootias u organización mundial para la salud animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria).

>Texto de la decisión