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NOTICIAS 2001 TRIPS
COUNCIL WEDNESDAY 19 (AND 21) SEPTEMBER 2001 Dos proyectos de declaración ministerial, los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, las licencias obligatorias y las importaciones paralelas fueron algunas de las cuestiones examinadas en la segunda reunión del Consejo de los ADPIC sobre el acceso a los medicamentos, que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2001. |
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(Los
proyectos
se pueden encontrar aquí. Para más información sobre la Conferencia Ministerial, véanse las páginas Web dedicadas a la Conferencia Ministerial de Doha) En este segundo examen formal se prosiguió el debate que había tenido lugar en la primera reunión celebrada el 20 de junio de 2001. El examen era uno de los puntos del orden del día de esa semana, si bien debido a su importancia, se decidió dedicar nuevamente un día entero a su examen
Los Miembros de la OMC habían acordado que en la presente reunión el examen se centraría en las siguientes cuestiones: objetivos y principios (artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC), importaciones paralelas (artículo 6) y licencias obligatorias (artículo 31). El examen se amplió para dar cabida a otras cuestiones conexas, como consecuencia de dos proyectos de texto de declaración ministerial presentados por los Miembros:
Esos proyectos se presentaron a título de aclaración de las disposiciones de flexibilidad incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC. El texto del grupo de países en desarrollo incluye elementos adicionales tales como plazos más amplios para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, moderación a la hora de plantear diferencias relacionadas con esas cuestiones en la OMC, etc. Proyecto de un grupo de países en desarrollo: además de contar con un extenso preámbulo, en este proyecto de 14 puntos se propone que ninguna disposición del Acuerdo sobre los ADPIC impida que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En apoyo de este proyecto se adujo que al firmar el Acuerdo sobre los ADPIC los Miembros no habían renunciado a su derecho a adoptar medidas de salud pública. En ese proyecto se abordan diferentes cuestiones, a saber, la libertad para permitir las importaciones paralelas, la libertad para determinar los motivos para conceder licencias obligatorias, la capacidad para conceder licencias obligatorias para la producción en el extranjero, procedimientos de autorización simplificados para la comercialización de medicamentos genéricos, la capacidad para utilizar la información confidencial (como por ejemplo los datos de pruebas) por razones de interés público, la contención de los países por lo que se refiere a la imposición o amenaza de imposición de sanciones tanto en el marco de la OMC como fuera de él, la moderación a la hora de someter diferencias sobre medidas sanitarias a la OMC, la exclusión de las medidas de salud pública del ámbito de las diferencias “sin infracción”, la prórroga de los períodos de transición para los países en desarrollo y menos adelantados y supervisión continua en el Consejo de los ADPIC. Proyecto de un grupo de países desarrollados: este proyecto de preámbulo está mucho más centrado en la atención de problemas tales como las pandemias (VIH/SIDA, paludismo, tuberculosis). En el texto se insiste en que las patentes son importantes para que se puedan crear nuevos medicamentos y, por consiguiente, para que los enfermos puedan disponer de ellos, y se afirma que es apropiado que los Miembros de la OMC hagan uso de la flexibilidad que prevé el Acuerdo sobre los ADPIC para hacer frente a esas pandemias. Se señala que para responder eficazmente a esas pandemias se necesita una combinación de distintas políticas económicas, sociales y sanitarias. En el proyecto se indica que las normas de los países en materia de importaciones paralelas no deben contribuir a que los medicamentos más baratos suministrados a los mercados más pobres se infiltren en otros mercados, pues ello menoscabaría la fijación diferenciada de precios, y se hace hincapié en la necesidad de prestar asistencia a los países más pobres para que cumplan las obligaciones que les incumben en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. El proyecto informal presentado ulteriormente por un grupo afín de países desarrollados contiene propuestas de disposiciones operativas, es decir, disposiciones para dar aplicación al preámbulo. Las propuestas abarcan las normas de interpretación del Acuerdo sobre los ADPIC, las razones para la concesión de licencias obligatorias, las situaciones de emergencia nacional y las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. El distinto planteamiento de las dos propuestas —una centrada en los objetivos de salud pública en su globalidad, y otra centrada en las pandemias— fue una diferencia importante señalada en el curso del examen. Entre las cuestiones planteadas en el examen cabe mencionar las siguientes: La difícil cuestión de cómo los países con una capacidad de fabricación limitada pueden beneficiarse de las licencias obligatorias. Ese debate gira en torno a una disposición del Acuerdo sobre los ADPIC que establece que los productos fabricados bajo licencia obligatoria deben utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno. · Las importaciones paralelas. La legislación de los países difiere en cuanto a la autorización o no de las importaciones paralelas. El Acuerdo sobre los ADPIC no especifica si las importaciones paralelas son legales y se limita a indicar que los gobiernos no pueden someter diferencias sobre esta cuestión a la OMC; la interpretación de los países a este respecto difiere, como quedó reflejado en el debate.
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