Case
DS27:
Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y
distribución de bananos
Las CE presentaron su informe de situación definitivo y
dijeron que el 19 de diciembre de 2001 el Consejo de las Comunidades
Europeas había adoptado un nuevo reglamento que modificaba el régimen
que éstas aplicaban a los bananos. Ese Reglamento transfiere, a partir
del 1º de enero de 2002, 100.000 toneladas de bananos del contingente
arancelario C (reservado para importaciones de procedencia ACP) al
contingente arancelario B (abierto para los países centroamericanos). Las
CE manifestaron que, de este modo, habían puesto en aplicación la Fase
II de los acuerdos concluidos con los Estados Unidos y el Ecuador. El
Ecuador, Colombia, Honduras y los Estados Unidos acogieron con
beneplácito la adopción del Reglamento de las CE.
Case
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de
Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos afirmaron que mantenían conversaciones
con las CE en busca de una solución positiva y mutuamente aceptable. Las
CE expresaron su preocupación por la falta de progresos de los Estados
Unidos en cuanto al cumplimiento. Australia reiteró su inquietud por la
aparente naturaleza discriminatoria de las disposiciones sobre
compensación propuestas que habían acordado las CE y los Estados Unidos.
Case
DS136 - DS162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos manifestaron que se había presentado
al Congreso una ley para derogar la Ley de 1916. Dijeron que seguirían
trabajando con las CE y el Japón esforzándose por encontrar una
solución mutuamente satisfactoria. Las CE dijeron que, en este asunto, el
cumplimiento sólo podría lograrse una vez que la Ley quedara
efectivamente derogada y se pusiera fin a los procedimientos pendientes.
El Japón instó a los Estados Unidos a que ultimaran sin demora la
aplicación.
Adopción
del informe Volver al
principio
Case
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de
1998
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el
informe del Grupo Especial modificado por el informe del Órgano de
Apelación. Las CE acogieron con satisfacción la confirmación por el
Órgano de Apelación de que el artículo 211 era incompatible con el
Acuerdo sobre los ADPIC y la constatación de que ese artículo violaba
tanto la obligación de trato de la nación más favorecida como la de
trato nacional. Las CE dijeron que esta decisión era satisfactoria desde
un punto de vista sistémico porque confirmaba que los nombres comerciales
quedaban regidos por el Acuerdo sobre los ADPIC. Los Estados Unidos
celebraron la confirmación por el Órgano de Apelación de que el Acuerdo
sobre los ADPIC no impedía establecer criterios de titularidad en
relación con las marcas de fábrica y de comercio y los nombres
comerciales que excluyeran a quienes reivindican una titularidad adquirida
mediante confiscación.