Lo que está ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2002

Órgano de Solución de Diferencias, 1 de octubre de 2002

Se establecen grupos especiales para examinar las medidas aplicadas por los Estados Unidos al “jugo de naranja” y a la “madera blanda”

En su reunión de 1° de octubre de 2002, el Órgano de Solución de Diferencias estableció dos grupos especiales, uno para examinar el impuesto de equiparación aplicado por Florida a los productos de naranja y pomelo elaborados y otro para examinar la determinación definitiva en materia de derechos compensatorios de los Estados Unidos con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá.


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que estaban buscando una solución positiva y mutuamente aceptable de la diferencia con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos añadieron que la Administración estadounidense había dirigido instancias al Congreso con miras a resolver esta diferencia.

Las CE dijeron que esperaban que la labor del Congreso se acelerara en un futuro próximo.
  

DS136 & DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que se habían presentado proyectos de ley de derogación de la Ley de 1916 tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de los Estados Unidos, y que esos textos legislativos serían aplicables a todas las causas pendientes. Los Estados Unidos dijeron que continuarían trabajando para lograr nuevos progresos en la resolución de esta diferencia con las CE y el Japón.

Las CE dijeron que las serias preocupaciones que habían expuesto en la anterior reunión del Órgano de Solución de Diferencias permanecían desatendidas. Las CE añadieron que el informe de situación había vuelto a mostrar una falta de progresos hacia la aplicación y que esta persistente falta de aplicación enviaba una señal preocupante en cuanto a la disposición de los Estados Unidos para modificar la legislación nacional con el fin de cumplir las obligaciones contraídas en la OMC.

El Japón dijo que mientras el proyecto de ley estaba aún en el Congreso, los procedimientos iniciados en los tribunales nacionales de los Estados Unidos en el marco de la Ley de 1916 que se habían suspendido habían vuelto a abrirse a partir del 8 de agosto, y que algunas empresas japonesas estaban sufriendo graves y reales consecuencias financieras.
  

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos recordaron a los Miembros que el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD expirará el 31 de diciembre de 2002 o en la fecha en que se clausure el actual período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si ésta fuese posterior. Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense había celebrado consultas con el Congreso acerca de las medidas legales adecuadas.

Las CE dijeron que esperaban que se alcanzara una solución satisfactoria dentro del plazo prudencial.

Cuba dijo que, dado que el Órgano de Apelación había demostrado la incompatibilidad del artículo 211 con los compromisos internacionales de los Estados Unidos en materia de propiedad intelectual, dicho artículo debería derogarse.
  

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había publicado una propuesta de modificación de su prueba de la "plena competencia", destinada a aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Japón recordó a los Miembros que el plazo prudencial para la aplicación debía expirar el 23 de noviembre de 2002 y dijo que le preocupaba seriamente la posibilidad de que los Estados Unidos no completaran la aplicación para esa fecha.

Las CE reiteraron su posición favorable a una aplicación rápida y ordenada de las conclusiones y recomendaciones de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.

  

Grupos especiales establecidos volver al principio

DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

El Canadá solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos dijeron que tenían ciertas reservas en cuanto a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá. En primer lugar, los Estados Unidos dijeron que el Canadá no había celebrado consultas sobre algunas de las medidas mencionadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. En segundo lugar, el Canadá está recargando repetidamente el sistema con diferencias hipotéticas.

Se estableció el Grupo Especial. Solicitaron participar como terceros los siguientes Miembros: la UE, el Japón y la India.

[Existen otros tres asuntos iniciados por el Canadá respecto al régimen de importación de madera blanda de los Estados Unidos: DS236, DS247 y DS264]
  

DS250: Estados Unidos — Impuesto Especial de Equiparación Aplicado por Florida a los Productos de Naranja y Pomelo Elaborados

El Brasil solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial. Añadió que esperaba que la continuación de las consultas, incluso una vez iniciada la labor del grupo especial, pudiera conducir a una solución constructiva y mutuamente aceptable.

Los Estados Unidos dijeron que consideraban que el impuesto especial de equiparación de Florida era compatible con las obligaciones que le imponía la OMC y que a través de nuevas conversaciones podría alcanzarse una solución mutuamente satisfactoria de este asunto.

Se estableció el Grupo Especial. La UE, México y el Paraguay solicitaron participar como terceros.

 

Adopción del informes volver al principio

DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía

Turquía dijo que no estaba plenamente de acuerdo con todas las conclusiones del Grupo Especial en este asunto, pero que, en la creencia de que Egipto adoptaría las medidas necesarias para la aplicación, no tenía la intención de apelar contra el informe.

Egipto dijo que estaba de acuerdo con las constataciones del Grupo Especial y que adoptaría las medidas necesarias para aplicar sus recomendaciones, bien inmediatamente, bien dentro de un plazo prudencial.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.



Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 11 de noviembre de 2002.

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