
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de
los Estados Unidos
Los
Estados Unidos dijeron que estaban buscando una solución positiva y
mutuamente aceptable de la diferencia con las Comunidades Europeas. Los
Estados Unidos añadieron que la Administración estadounidense había
dirigido instancias al Congreso con miras a resolver esta diferencia.
Las
CE dijeron que esperaban que la labor del Congreso se acelerara en un
futuro próximo.
DS136
& DS162: Estados
Unidos — Ley antidumping de 1916
Los
Estados Unidos dijeron que se habían presentado proyectos de ley de
derogación de la Ley de 1916 tanto en la Cámara de Representantes
como en el Senado de los Estados Unidos, y que esos textos
legislativos serían aplicables a todas las causas pendientes. Los
Estados Unidos dijeron que continuarían trabajando para lograr nuevos
progresos en la resolución de esta diferencia con las CE y el Japón.
Las
CE dijeron que las serias preocupaciones que habían expuesto en la
anterior reunión del Órgano de Solución de Diferencias permanecían
desatendidas. Las CE añadieron que el informe de situación había
vuelto a mostrar una falta de progresos hacia la aplicación y que
esta persistente falta de aplicación enviaba una señal preocupante
en cuanto a la disposición de los Estados Unidos para modificar la
legislación nacional con el fin de cumplir las obligaciones
contraídas en la OMC.
El
Japón dijo que mientras el proyecto de ley estaba aún en el Congreso,
los procedimientos iniciados en los tribunales nacionales de los
Estados Unidos en el marco de la Ley de 1916 que se habían suspendido
habían vuelto a abrirse a partir del 8 de agosto, y que algunas
empresas japonesas estaban sufriendo graves y reales consecuencias
financieras.
DS176 :
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de
1998
Los
Estados Unidos recordaron a los Miembros que el plazo prudencial para
la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD expirará
el 31 de diciembre de 2002 o en la fecha en que se clausure el actual
período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si ésta
fuese posterior. Los Estados Unidos dijeron que la Administración
estadounidense había celebrado consultas con el Congreso acerca de
las medidas legales adecuadas.
Las
CE dijeron que esperaban que se alcanzara una solución satisfactoria
dentro del plazo prudencial.
Cuba
dijo que, dado que el Órgano de Apelación había demostrado la
incompatibilidad del artículo 211 con los compromisos internacionales
de los Estados Unidos en materia de propiedad intelectual, dicho
artículo debería derogarse.
DS184 :
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de
acero laminado en caliente originarios del Japón
Los
Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos había publicado una propuesta de modificación de su prueba de
la "plena competencia", destinada a aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El
Japón recordó a los Miembros que el plazo prudencial para la
aplicación debía expirar el 23 de noviembre de 2002 y dijo que le
preocupaba seriamente la posibilidad de que los Estados Unidos no
completaran la aplicación para esa fecha.
Las
CE reiteraron su posición favorable a una aplicación rápida y
ordenada de las conclusiones y recomendaciones de los informes del
Grupo Especial y del Órgano de Apelación.
Grupos
especiales establecidos
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DS257:
Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos
compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del
Canadá
El Canadá solicitó por segunda vez el
establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos dijeron que tenían ciertas
reservas en cuanto a la solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por el Canadá. En primer lugar, los Estados
Unidos dijeron que el Canadá no había celebrado consultas sobre
algunas de las medidas mencionadas en la solicitud de establecimiento
de un grupo especial. En segundo lugar, el Canadá está recargando
repetidamente el sistema con diferencias hipotéticas.
Se estableció el Grupo Especial. Solicitaron
participar como terceros los siguientes Miembros: la UE, el Japón y
la India.
[Existen otros tres asuntos iniciados por el Canadá
respecto al régimen de importación de madera blanda de los Estados
Unidos: DS236,
DS247
y
DS264]
DS250:
Estados Unidos — Impuesto Especial de Equiparación Aplicado por Florida
a los Productos de Naranja y Pomelo Elaborados
El Brasil solicitó por segunda vez el establecimiento
de un grupo especial. Añadió que esperaba que la continuación de
las consultas, incluso una vez iniciada la labor del grupo especial,
pudiera conducir a una solución constructiva y mutuamente aceptable.
Los Estados Unidos dijeron que consideraban que el
impuesto especial de equiparación de Florida era compatible con las
obligaciones que le imponía la OMC y que a través de nuevas
conversaciones podría alcanzarse una solución mutuamente
satisfactoria de este asunto.
Se estableció el Grupo Especial. La UE, México y el
Paraguay solicitaron participar como terceros.
Adopción
del informes
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DS211:
Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de
refuerzo de acero procedentes de Turquía
Turquía dijo que no estaba plenamente de acuerdo con
todas las conclusiones del Grupo Especial en este asunto, pero que, en la
creencia de que Egipto adoptaría las medidas necesarias para la
aplicación, no tenía la intención de apelar contra el informe.
Egipto dijo que estaba de acuerdo con las constataciones
del Grupo Especial y que adoptaría las medidas necesarias para aplicar
sus recomendaciones, bien inmediatamente, bien dentro de un plazo
prudencial.
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.
Próxima
reunión
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La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el
11 de noviembre de 2002.
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