DS248:
Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las
importaciones de determinados productos de acero
Las CE solicitaron por segunda vez el establecimiento de
un grupo especial y señalaron que muchos otros Miembros cuestionaban la
compatibilidad de la medida estadounidense con las prescripciones de la
OMC, a saber, el Japón, Corea, China, Suiza, Noruega, Nueva Zelandia y el
Brasil. Las CE señalaron que todos los Miembros planteaban cuestiones
similares: ausencia de aumento de las importaciones, inexistencia de daño,
errores en la relación de causalidad entre las importaciones y el daño,
medidas desproporcionadas y vulneración del requisito de paralelismo.
Los Estados Unidos señalaron que lamentaban el desacuerdo
con las CE y que las medidas estadounidenses eran plenamente compatibles
con el Acuerdo sobre Salvaguardias y con el GATT de 1994.
El OSD decidió establecer un grupo especial. Brasil,
Taipei Chino, Suiza, Noruega, Japón, Corea, Tailandia, Canadá y China
solicitaron participar en calidad de terceros. Malasia señaló que estaba
considerando todas sus opciones.
DS249
y DS251:
Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las
importaciones de determinados productos de acero
El OSD examinó al mismo tiempo las primeras solicitudes
del establecimiento de un grupo especial del Japón y de Corea.
El Japón señaló que las medidas estadounidenses de
salvaguardia constituían una infracción flagrante del Acuerdo de la OMC.
Añadió que las consultas de abril no dieron lugar a una solución
satisfactoria, motivo por el que solicitaba el establecimiento de un grupo
especial.
Corea señaló que, después de que el Gobierno
estadounidense anunciase su decisión de adoptar medidas de salvaguardia
sobre el acero a comienzos de marzo, se ha manifestado una gran cantidad
de protestas. Reiteró que la medida estadounidense conducía a una
espiral de medidas proteccionistas y que la situación podría fácilmente
quedar fuera de control y dar lugar a una escalada de represalias
recíprocas entre los Miembros más importantes de una intensidad nunca
vista en la historia de la OMC. Corea añadió que estaba preocupada por
las repercusiones de las medidas estadounidenses en las negociaciones en
curso del Programa de Doha para el Desarrollo.
Los Estados Unidos lamentaban la impugnación de sus
medidas de salvaguardia por parte del Japón y de Corea y señalaron que
no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.
El Japón señaló que solicitaría inmediatamente la
celebración de una reunión extraordinaria del OSD el 14 de junio para
que se examinase su segunda solicitud.
Noruega señaló que distribuiría una solicitud para que
el 14 de junio se considerase la posibilidad de establecer un grupo
especial.
Suiza señaló que haría lo propio.
Las CE señalaron que lamentaban las tácticas dilatorias
de los Estados Unidos, como consecuencia de las cuales debían continuar
solicitando nuevas reuniones del OSD.
La China recordó a los Miembros que había solicitado que
se celebrase el 7 de junio una reunión extraordinaria para
examinar su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial.
DS245:
Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas
Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez un grupo
especial para examinar las medidas fitosanitarias del Japón sobre las
manzanas estadounidenses.
Los Estados Unidos señalaron que las medidas japonesas
carecían del fundamento científico necesario de conformidad con los
acuerdos de la OMC y que no eran medidas fitosanitarias legítimas. Los
Estados Unidos añadieron que habían ofrecido al Japón una amplia
información en la que se demostraba que las manzanas maduras que no
presentaran síntomas no entrañaban ningún riesgo de transmisión de la
niebla.
El Japón señaló que había manifestado en repetidas
ocasiones su voluntad de examinar la posibilidad de modificar sus medidas
fitosanitarias si los Estados Unidos proporcionaban más información. El
Japón señaló que los Estados Unidos no habían ofrecido nunca
información adicional, sino que habían puesto fin de forma unilateral a
las consultas bilaterales.
El OSD estableció un grupo especial. La UE, Australia y
el Brasil solicitaron participar en calidad de terceros.
Solicitud
de suspensión de concesiones volver al
principio
DS222:
Canadá — Créditos a la exportación y garantías de préstamos para
las aeronaves regionales
De conformidad con un acuerdo bilateral suscrito el 1º de
junio de 2002, el Brasil y el Canadá solicitaron al OSD que aplazase el
examen de este punto del orden del día y que lo abordase en su próxima
reunión ordinaria, que se celebrará el 24 de junio de 2002. El Brasil y
el Canadá señalaron que necesitaban más tiempo para examinar cómo
proceder en esta diferencia, en particular en lo relativo a la secuencia
del artículo 21 (vigilancia de la aplicación) y el artículo 22 (suspensión
de concesiones).