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NOTICIAS 2002 Órgano
de Solución de Diferencias, 8 de marzo de 2002
En la reunión celebrada el 8 de marzo de 2002, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación sobre la diferencia “Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea” (asunto DS202). Esta diferencia fue sometida a la OMC por la República de Corea en junio de 2000. |
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
DS202: Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea Después de la adopción del informe del Órgano de Apelación por el OSD, la República de Corea hizo una declaración en la que acogió con satisfacción las constataciones y resoluciones en el sentido de que la medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a los tubos soldados no es compatible con diversas disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Corea, al igual que las CE; Australia; Hong Kong, China; y el Japón, señalaron en sus respectivas declaraciones el hecho de que las medidas de salvaguardia son medidas extraordinarias que sólo pueden aplicarse cuando se cumplen condiciones muy estrictas. México y el Canadá formularon observaciones acerca de su exclusión de la aplicación de estas medidas en virtud del TLC (Tratado de Libre Comercio) con los Estados Unidos. Aunque los Estados Unidos lamentaron que el Órgano de Apelación confirmara la conclusión final del Grupo Especial en esta diferencia, dijeron que tienen la intención de actuar rápidamente en atención a esta resolución. DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos Los Estados Unidos informaron al OSD de que han mantenido conversaciones con las Comunidades Europeas para encontrar una solución mutuamente aceptable y positiva de la diferencia. Los Estados Unidos dijeron que, a la luz de estas conversaciones, se ha suspendido a petición de ambas partes el arbitraje sobre este asunto. Las CE señalaron que los Estados Unidos no habían hecho progresos en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. DS136: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916 Los Estados Unidos notificaron al OSD que el 20 de diciembre de 2001 se presentó en el Congreso de los Estados Unidos la Resolución 3557 de la Cámara, que derogaría la Ley de 1916. Las CE dijeron que el cumplimiento sólo podría lograrse una vez que la Ley quedara efectivamente derogada y se pusiera fin a los procedimientos pendientes. DS155: Argentina — Medidas que afectan a la exportación de pieles de bovino y a la importación de cueros acabados La Argentina y las CE notificaron al OSD el acuerdo que habían alcanzado con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD para resolver esta diferencia de forma satisfactoria, habida cuenta también de las dificultades excepcionales a que se enfrenta actualmente la Argentina. (WT/DS155/12) DS222: Canadá — Créditos a la exportación y garantías de préstamos para las aeronaves regionales El Canadá dijo que está considerando las distintas opciones a su alcance sobre la mejor forma de proceder con respecto a este asunto y que han proseguido las negociaciones bilaterales sustantivas con el Brasil. El Brasil espera la pronta resolución de esta diferencia.
DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones Los Estados Unidos presentaron su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar el incumplimiento por México de sus compromisos en el marco del AGCS respecto de los servicios transfronterizos de telecomunicaciones. México rechaza la reclamación y dice que ha tratado de responder a las preocupaciones de los Estados Unidos incluso en relación con asuntos que no están comprendidos en los compromisos de México en el marco de la OMC. DS241: Argentina — Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil El Brasil solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial, después de haber informado de que las consultas no habían permitido llegar a una solución mutuamente convenida. El Brasil considera que estas medidas antidumping son incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping y han tenido gran incidencia en las exportaciones de pollos del Brasil a la Argentina. La Argentina rechaza la solicitud del Brasil y dice que la medida se adoptó de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y con el Acuerdo Antidumping.
La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 17 de abril de 2002. |
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