
DS202:
Estados Unidos — Medida de salvaguardia definitiva contra las
importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular
procedentes de Corea
Después
de la adopción del informe del Órgano de Apelación por el OSD, la
República de Corea hizo una declaración en la que acogió con
satisfacción las constataciones y resoluciones en el sentido de que la
medida de salvaguardia aplicada por los Estados Unidos a los tubos
soldados no es compatible con diversas disposiciones del Acuerdo sobre
Salvaguardias de la OMC. Corea, al igual que las CE; Australia; Hong Kong,
China; y el Japón, señalaron en sus respectivas declaraciones el hecho
de que las medidas de salvaguardia son medidas extraordinarias que sólo
pueden aplicarse cuando se cumplen condiciones muy estrictas. México y el
Canadá formularon observaciones acerca de su exclusión de la aplicación
de estas medidas en virtud del TLC (Tratado de Libre Comercio) con los
Estados Unidos. Aunque los Estados Unidos lamentaron que el Órgano de
Apelación confirmara la conclusión final del Grupo Especial en esta
diferencia, dijeron que tienen la intención de actuar rápidamente en
atención a esta resolución.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor
de los Estados Unidos
Los
Estados Unidos informaron al OSD de que han mantenido conversaciones con
las Comunidades Europeas para encontrar una solución mutuamente aceptable
y positiva de la diferencia. Los Estados Unidos dijeron que, a la luz de
estas conversaciones, se ha suspendido a petición de ambas partes el
arbitraje sobre este asunto. Las CE señalaron que los Estados Unidos no
habían hecho progresos en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco
del Acuerdo sobre los ADPIC.
DS136:
Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los
Estados Unidos notificaron al OSD que el 20 de diciembre de 2001
se presentó en el Congreso de los Estados Unidos la Resolución 3557 de
la Cámara, que derogaría la Ley de 1916. Las CE dijeron que el
cumplimiento sólo podría lograrse una vez que la Ley quedara
efectivamente derogada y se pusiera fin a los procedimientos pendientes.
DS155:
Argentina — Medidas que afectan a la exportación de pieles de
bovino y a la importación de cueros acabados
La
Argentina y las CE notificaron al OSD el acuerdo que habían alcanzado
con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22
del ESD para resolver esta diferencia de forma satisfactoria, habida
cuenta también de las dificultades excepcionales a que se enfrenta
actualmente la Argentina. (WT/DS155/12)
DS222:
Canadá — Créditos a la exportación y garantías de préstamos
para las aeronaves regionales
El
Canadá dijo que está considerando las distintas opciones a su alcance
sobre la mejor forma de proceder con respecto a este asunto y que han
proseguido las negociaciones bilaterales sustantivas con el Brasil. El
Brasil espera la pronta resolución de esta diferencia.
Request
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DS204:
México — Medidas que afectan a los servicios de
telecomunicaciones
Los
Estados Unidos presentaron su primera solicitud de establecimiento de un
grupo especial para examinar el incumplimiento por México de sus
compromisos en el marco del AGCS respecto de los servicios
transfronterizos de telecomunicaciones. México rechaza la reclamación y
dice que ha tratado de responder a las preocupaciones de los Estados
Unidos incluso en relación con asuntos que no están comprendidos en los
compromisos de México en el marco de la OMC.
DS241:
Argentina — Derechos antidumping definitivos sobre los pollos
procedentes del Brasil
El
Brasil solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial,
después de haber informado de que las consultas no habían permitido
llegar a una solución mutuamente convenida. El Brasil considera que estas
medidas antidumping son incompatibles con diversas disposiciones del
Acuerdo Antidumping y han tenido gran incidencia en las exportaciones de
pollos del Brasil a la Argentina. La Argentina rechaza la solicitud del
Brasil y dice que la medida se adoptó de conformidad con el artículo VI
del GATT de 1994 y con el Acuerdo Antidumping.
El OSD aceptó además las candidaturas propuestas para su inclusión
en la Lista indicativa de expertos gubernamentales y no
gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales. (WT/DSB/W/187)
Próxima
reunión volver al
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La
próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el
17 de abril de 2002.
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