
Vigilancia
de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD
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DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de
los Estados Unidos
Los
Estados Unidos dijeron que habían seguido trabajando arduamente para
llegar a un acuerdo mutuamente aceptable con las Comunidades Europeas y
que la Administración estadounidense continuaría colaborando con el
Congreso de los Estados Unidos acerca de esta cuestión.
Las
CE expresaron su decepción por el hecho de que 27 meses después de
la adopción del informe del Grupo Especial, los Estados Unidos no
hubieran adoptado ninguna medida para cumplir la resolución del Grupo
Especial. Las CE instaron a los Estados Unidos a que adoptaran sin
demora medidas rápidas y concretas para solucionar la diferencia y
cumplir las recomendaciones del OSD.
DS136
& DS162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los
Estados Unidos dijeron que se habían presentado proyectos de ley que
derogaban la Ley de 1916 tanto a la Cámara de Representantes como al
Senado de los Estados Unidos y que esos proyectos de ley serían
aplicables a todos los procesos judiciales pendientes.
Las
CE constataron con sorpresa que los Estados Unidos no habían
mencionado un tercer proyecto de ley presentado a la Cámara de
Representantes que derogaría la Ley de 1916 pero no afectaría a los
procesos judiciales en curso. Las CE dijeron que una derogación que
surtiera efectos únicamente con respecto a procesos futuros no podía
considerarse una solución satisfactoria. Las CE añadieron que, de no
realizarse progresos inmediatos con respecto a la derogación y con
respecto a la terminación de los procesos en curso, procedería a
reanudar el arbitraje previsto en el artículo 22.
Al
Japón le preocupaba profundamente que los Estados Unidos no hubieran
aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Mientras que el
proyecto de ley se encontraba todavía en el Congreso, los procesos en
suspenso en los tribunales estadounidenses entablados en virtud de la
Ley de 1916 se habían reanudado y las empresas japonesas estaban
sufriendo consecuencias financieras graves y reales.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de
1998
Los
Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense había
seguido trabajando con el Congreso para resolver esta diferencia y
recordaron al OSD que la fecha para la aplicación expiraba el 31 de
diciembre de 2002, o en la fecha en que se clausurara el actual período
de sesiones del Congreso de los Estados Unidos, si esta fuese posterior.
Las
CE dijeron que seguían abiertas a cualquier solución que pudiera
favorecer el cumplimiento. Las CE dijeron también que era esencial
que cualquier solución a esta diferencia abordara la cuestión del
abandono de las marcas de fábrica o de comercio.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de
acero laminado en caliente originarios del Japón
Los
Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos había publicado una propuesta de modificación de su prueba de
la “plena competencia”. Los Estados Unidos añadieron que tenían
la intención de aplicar las demás recomendaciones y resoluciones del
OSD.
El
Japón dijo que el plazo prudencial expiraría el 23 de noviembre de
2002 y se preguntó si los Estados Unidos habrían concluido la
aplicación para esa fecha. El Japón afirmó también que los Estados
Unidos, en su informe de situación, no se referían a la Comisión de
Comercio Internacional, cuya aplicación de la legislación
estadounidense había sido declarada incompatible con las normas de la
OMC.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados
a determinados productos agrícolas
Chile
dijo que en la actualidad estaba celebrando consultas con la Argentina
para encontrar una solución mutuamente satisfactoria y que necesitaría
un plazo prudencial para la aplicación.
La
Argentina dijo que, en efecto, estaba celebrando consultas con Chile. La
Argentina añadió que la aplicación implicaría permitir que se
trasladen los precios mundiales al mercado interno chileno.
DS231:
Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas
Las
CE dijeron que trabajarían activamente para aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD y que estaban dispuestas a entablar conversaciones
con el Perú con respecto a un plazo adecuado para la aplicación.
El
Perú dijo que una pronta aplicación reforzaría la fe en el sistema de
solución de diferencias, especialmente porque una de las partes en la
diferencia era un país en desarrollo. El Perú dijo que confiaba en que
las CE modificaran rápidamente su legislación de modo que las
exportaciones de sardinas peruanas pudieran reanudarse pronto.
El
Canadá y Venezuela dijeron que el cumplimiento exigiría permitir la
importación de las 21 especies de sardinas reconocidas por el Codex
Alimentarius.
Otros
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DS146
& DS175:
India — Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector
de los vehículos automóviles
La
India anunció que había cumplido plenamente las resoluciones y
recomendaciones del OSD al poner fin a las obligaciones en materia de
contenido autóctono y aumento de exportación impuestas a los fabricantes
de automóviles.
Las
CE expresaron su satisfacción y felicitaron a la India por la prontitud
con que había procedido a la aplicación.
Los
Estados Unidos agradecieron a la India su declaración y los esfuerzos que
había realizado a efectos del cumplimiento.
Próxima
reunión
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La
próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 28 de noviembre de 2002.
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