DS260:
Comunidades Europeas — Medidas de salvaguardia provisionales sobre
las importaciones de determinados productos de acero
Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez el establecimiento de un
grupo especial. Reafirmaron que las medidas de salvaguardia de las CE eran
incompatibles con las normas de la OMC, especialmente porque las CE
habían impuesto medidas sin seguir el proceso de investigación y sin
pruebas claras de que el aumento de las importaciones causara o amenazara
causar un daño grave.
Las CE lamentaron la decisión de los Estados Unidos e insistieron
en que las medidas de salvaguardia provisionales se habían aplicado
en respuesta a la medida proteccionista adoptada por los Estados
Unidos el 5 de marzo de 2002, es decir, como medida de seguridad
contra la muy probable desviación del comercio de los productos de
acero excluidos del mercado estadounidense.
La Argentina observó que sus exportaciones se habían visto
afectadas por la medida provisional en cuestión. Añadió que acababa
de saber que las CE tenían previsto adoptar una medida de
salvaguardia definitiva respecto de siete categorías de productos,
dos de los cuales exportaba la Argentina. Por consiguiente, manifestó
su preocupación al respecto y dijo que aún estaba estudiando las
medidas de las CE y que no excluía ninguna opción.
Se estableció el Grupo Especial.
Los siguientes Miembros solicitaron participar como terceros: Corea,
Egipto y el Japón.
Próxima
reunión
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principio
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el
1º de octubre de 2002.
El 24 de septiembre de 2002 se celebrará una reunión
extraordinaria del OSD para adoptar el segundo informe sobre el examen
de la aplicación por el Canadá de las resoluciones y recomendaciones
en el asunto “Canadá — Medidas que afectan a la importación de
leche y a las exportaciones de productos lácteos” (DS103/113). Si
se presenta una apelación contra el informe, no se celebrará la
reunión.