Órgano
de Solución de Diferencias, 16 de septiembre de 2002
Establecimiento de un grupo especial para examinar las restricciones de las ce sobre el acero
En su reunión del 16 de septiembre de 2002, el Órgano de Solución de Diferencias estableció un grupo especial para examinar las medidas de salvaguardia provisionales impuestas por las Comunidades Europeas a las importaciones de determinados productos de acero.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS260: Comunidades Europeas — Medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de determinados productos de acero
Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial. Reafirmaron que las medidas de salvaguardia de las CE eran incompatibles con las normas de la OMC, especialmente porque las CE habían impuesto medidas sin seguir el proceso de investigación y sin pruebas claras de que el aumento de las importaciones causara o amenazara causar un daño grave.
Las CE lamentaron la decisión de los Estados Unidos e insistieron en que las medidas de salvaguardia provisionales se habían aplicado en respuesta a la medida proteccionista adoptada por los Estados Unidos el 5 de marzo de 2002, es decir, como medida de seguridad contra la muy probable desviación del comercio de los productos de acero excluidos del mercado estadounidense.
La Argentina observó que sus exportaciones se habían visto afectadas por la medida provisional en cuestión. Añadió que acababa de saber que las CE tenían previsto adoptar una medida de salvaguardia definitiva respecto de siete categorías de productos, dos de los cuales exportaba la Argentina. Por consiguiente, manifestó su preocupación al respecto y dijo que aún estaba estudiando las medidas de las CE y que no excluía ninguna opción.
Se estableció el Grupo Especial.
Los siguientes Miembros solicitaron participar como terceros: Corea, Egipto y el Japón.
Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 1º de octubre de 2002.
El 24 de septiembre de 2002 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD para adoptar el segundo informe sobre el examen de la aplicación por el Canadá de las resoluciones y recomendaciones en el asunto “Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos” (DS103/113). Si se presenta una apelación contra el informe, no se celebrará la reunión.
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