
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de
los Estados Unidos
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Los
Estados Unidos informaron al OSD de que han mantenido conversaciones
con las CE para encontrar una solución positiva y mutuamente
aceptable de la diferencia. Los Estados Unidos recordaron al OSD que
el arbitraje relativo a la suspensión de concesiones se había
suspendido a petición de ambas partes.
Las
CE se quejaron de que los Estados Unidos no habían hecho ningún
progreso en el cumplimiento, a pesar de que ya habían transcurrido 22
meses. Las CE añadieron que las reuniones bilaterales entre ellas y
los Estados Unidos aún no habían llevado a una solución.
Australia
hizo constar su preocupación por la posibilidad de que se llegara a
un acuerdo de compensación discriminatorio.
DS136 & DS162:
Estados Unidos: Ley antidumping de 1916
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Los
Estados Unidos dijeron que el 23 de abril de 2002 se presentó al
Senado de los Estados Unidos un proyecto de ley que derogaría la Ley
de 1916. Añadieron que continuaban las conversaciones con las CE y el
Japón a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
El
Japón dijo que se aproximaba rápidamente la fecha del 20 de junio,
después de la que cualquiera de las partes podría reactivar el
procedimiento de arbitraje. El Japón dijo que esperaba que para esa
fecha pudiera alcanzarse una solución y que los Estados Unidos
derogaran la ley lo antes posible.
Las
CE dijeron que habían convenido en la suspensión del arbitraje a fin
de dar al Congreso el tiempo necesario. Sin embargo, las CE señalaron
que el Congreso de los Estados Unidos seguía sin hacer ningún
progreso y que esta falta de cumplimiento resultaba preocupante y
tenía graves efectos desfavorables para las empresas de la Unión
Europea.
DS189:
Argentina: Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones
de cartón procedentes de Alemania y medidas antidumping definitivas
aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo
procedentes de Italia
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La
Argentina dijo que el 24 de abril de 2002 revocó la medida
antidumping, por lo que consideraba que había aplicado plenamente las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
Las
CE acogieron con satisfacción la rápida solución de esta diferencia
y felicitaron a la Argentina por sus esfuerzos.
DS146
& DS175: India: Medidas que afectan al sector del automóvil
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La
India dijo que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
Los
Estados Unidos y las CE dijeron que esperaban con interés mantener
conversaciones con la India sobre esta cuestión.
Solicitud
de establecimiento de los grupos especiales
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DS244:
Estados Unidos: Examen a efectos de extinción de los derechos antidumping
sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión
originarios del Japón
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El
Japón solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo
especial. Dijo que la medida de los Estados Unidos es incompatible con
el Acuerdo Antidumping.
Los
Estados Unidos alegaron que el examen por extinción es compatible con
la OMC.
El
OSD estableció un grupo especial. La India, Corea, Chile, Noruega, el
Canadá, las CE y Venezuela solicitaron participar en calidad de
terceros.
DS245:
Japón: medidas que afectan a la importación de manzanas
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Los
Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un
grupo especial, alegando que las restricciones actualmente aplicadas por
el Japón a las manzanas estadounidenses en relación con la niebla del
peral y del manzano carecen de base científica y son por lo tanto
incompatibles con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la OMC.
El
Japón bloqueó el establecimiento de un grupo especial aduciendo que
las medidas son indispensables para evitar la entrada de la niebla del
peral y del manzano y son compatibles con la OMC.
DS248:
Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas sobre las
importaciones de determinados productos de acero
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Las
CE dijeron que durante las consultas conjuntas celebradas en abril de
2002, las CE, junto con el Japón, Corea, China, Suiza y Noruega
expresaron la opinión común de que las medidas proteccionistas
aplicadas por los Estados Unidos al acero son contrarias a las
prescripciones de la OMC en materia de salvaguardias y pidieron su
supresión inmediata. Las CE añadieron que lamentablemente estas
consultas no habían dado lugar a una solución amistosa, por lo que
solicitaban el establecimiento de un grupo especial en la OMC.
Las
CE señalaron que el Órgano de Apelación ya había condenado las seis
medidas de salvaguardia planteadas ante la OMC que los Estados Unidos
aplicaban a los productos siguientes: gluten de trigo, carne de cordero,
tubos, ropa interior, camisas y blusas e hilados de algodón.
Los
Estados Unidos respondieron que era lamentable que las CE hubieran
decidido impugnar medidas de salvaguardia estadounidenses plenamente
compatibles con la OMC. Los Estados Unidos no aceptaron el
establecimiento de un grupo especial.
El
Japón dijo que no había podido obtener respuestas satisfactorias de
los Estados Unidos en el curso de las consultas. Dijo también que
instaba a los Estados Unidos a suprimir inmediatamente sus medidas de
salvaguardia. El Japón añadió que había presentado su propia
solicitud de establecimiento de un grupo especial el 21 de mayo de 2002
y que había solicitado que el 3 de junio se celebrara una reunión
extraordinaria del OSD.
Corea
dijo que las medidas de salvaguardia sobre el acero de los Estados
Unidos habían causado una espiral de medidas proteccionistas en el
comercio del acero, y citó el ejemplo de China, que el 21 de mayo de
2002 anunció sus propias medidas de salvaguardia provisionales. Corea
dijo que también había solicitado que el 3 de junio se celebrara una
reunión extraordinaria del OSD, en la que solicitaría el
establecimiento de un grupo especial.
Cuba
expresó su decepción por las últimas noticias y dijo que las acciones
de los Estados Unidos contradecían la Declaración de Doha y afectaban
a la credibilidad de la OMC.
El
Brasil informó al OSD de que el 21 de mayo de 2002 había solicitado
la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de sus
medidas de salvaguardia.
Por
último, las CE indicaron que aprovecharían la oportunidad de la
reunión extraordinaria del 3 de junio para solicitar por segunda vez el
establecimiento de un grupo especial.
DS243:
Estados Unidos: Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas
de vertir
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La India solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo
especial.
Los Estados Unidos respondieron que no podían aceptar el
establecimiento de un grupo especial porque consideraban que su
legislación era plenamente compatible con la OMC. Los Estados Unidos se
mostraron seriamente preocupados por la solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por la India, puesto que aparentemente la
Secretaría la había modificado a pesar de no estar facultada para ello.
La Secretaría respondió que solamente había corregido un error
tipográfico en la solicitud de la India, y que por lo tanto no había
introducido ninguna modificación sustancial.
Varias delegaciones dijeron que agradecían a la Secretaría su ayuda
en la comprobación de los documentos.
Solicitud
de grupos especiales sobre el cumplimiento
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DS141: Comunidades Europeas: Derechos antidumping sobre las
importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India
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La India solicitó el establecimiento de un grupo especial de
conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 para examinar el
cumplimiento por las CE de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Las CE se mostraron sorprendidas por la solicitud de la India, dado que
consideraban haber aplicado plena y fielmente las recomendaciones y
resoluciones del OSD.
El OSD acordó remitir esta cuestión al grupo especial que entendió
inicialmente en el asunto. Los Estados Unidos y el Japón solicitaron que
se les permitiera participar como terceros.
Otros
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DS222: Canadá: Créditos a la exportación y garantías de
préstamos para las aeronaves regionales
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DS222
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El Brasil se quejó de que el Canadá aún no hubiera retirado sus
subvenciones a Bombardier a pesar de que el 20 de mayo de 2002 expiró el
plazo de 90 días que le había concedido el Grupo Especial de la OMC para
efectuar dicho retirado. El Brasil dijo que, por lo tanto, el Canadá no
había cumplido sus obligaciones, y que se reservaba sus derechos a
suspender concesiones con respecto al Canadá.
El Canadá dijo que estaba trabajando con el Brasil para lograr una
solución de la diferencia relativa a las aeronaves que abarcara tanto a
los programas del Canadá como a los del Brasil. El Canadá añadió que
no consideraba que debía adoptar ninguna medida con respecto a las
aeronaves entregadas antes del 20 de mayo de 2002, y que había informado
al Brasil de que cumpliría sus compromisos en relación con los contratos
vigentes para la entrega de aeronaves nuevas.
Próxima
reunión
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Se
celebrará una reunión extraordinaria del OSD el 3 de junio de 2002. La
próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el
24 de junio de 2002.
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