Lo que está ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2002

Órgano de Solución de Diferencias, 22 de mayo de 2002

Los Estados Unidos bloquean la solicitud de establecimiento de un grupo especial de las CE sobre el “acero”

En la reunión del OSD celebrada el 22 de mayo de 2002, los Estados Unidos bloquearon la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las Comunidades Europeas en el asunto “Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero”. En la misma reunión, el OSD estableció un grupo especial para examinar el asunto “Estados Unidos — Examen por extinción de los derechos antidumping sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión procedentes del Japón”.


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio

 DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

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Los Estados Unidos informaron al OSD de que han mantenido conversaciones con las CE para encontrar una solución positiva y mutuamente aceptable de la diferencia. Los Estados Unidos recordaron al OSD que el arbitraje relativo a la suspensión de concesiones se había suspendido a petición de ambas partes.

Las CE se quejaron de que los Estados Unidos no habían hecho ningún progreso en el cumplimiento, a pesar de que ya habían transcurrido 22 meses. Las CE añadieron que las reuniones bilaterales entre ellas y los Estados Unidos aún no habían llevado a una solución.

Australia hizo constar su preocupación por la posibilidad de que se llegara a un acuerdo de compensación discriminatorio.

DS136 & DS162: Estados Unidos: Ley antidumping de 1916

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Los Estados Unidos dijeron que el 23 de abril de 2002 se presentó al Senado de los Estados Unidos un proyecto de ley que derogaría la Ley de 1916. Añadieron que continuaban las conversaciones con las CE y el Japón a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

El Japón dijo que se aproximaba rápidamente la fecha del 20 de junio, después de la que cualquiera de las partes podría reactivar el procedimiento de arbitraje. El Japón dijo que esperaba que para esa fecha pudiera alcanzarse una solución y que los Estados Unidos derogaran la ley lo antes posible.

Las CE dijeron que habían convenido en la suspensión del arbitraje a fin de dar al Congreso el tiempo necesario. Sin embargo, las CE señalaron que el Congreso de los Estados Unidos seguía sin hacer ningún progreso y que esta falta de cumplimiento resultaba preocupante y tenía graves efectos desfavorables para las empresas de la Unión Europea.

DS189: Argentina: Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de cartón procedentes de Alemania y medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cerámica para el suelo procedentes de Italia

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La Argentina dijo que el 24 de abril de 2002 revocó la medida antidumping, por lo que consideraba que había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Las CE acogieron con satisfacción la rápida solución de esta diferencia y felicitaron a la Argentina por sus esfuerzos.

DS146 & DS175: India: Medidas que afectan al sector del automóvil

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La India dijo que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Los Estados Unidos y las CE dijeron que esperaban con interés mantener conversaciones con la India sobre esta cuestión.

  

Solicitud de establecimiento de los grupos especiales volver al principio

DS244: Estados Unidos: Examen a efectos de extinción de los derechos antidumping sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión originarios del Japón

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El Japón solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial. Dijo que la medida de los Estados Unidos es incompatible con el Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos alegaron que el examen por extinción es compatible con la OMC.

El OSD estableció un grupo especial. La India, Corea, Chile, Noruega, el Canadá, las CE y Venezuela solicitaron participar en calidad de terceros.

DS245: Japón: medidas que afectan a la importación de manzanas

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Los Estados Unidos solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial, alegando que las restricciones actualmente aplicadas por el Japón a las manzanas estadounidenses en relación con la niebla del peral y del manzano carecen de base científica y son por lo tanto incompatibles con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

El Japón bloqueó el establecimiento de un grupo especial aduciendo que las medidas son indispensables para evitar la entrada de la niebla del peral y del manzano y son compatibles con la OMC.

DS248: Estados Unidos: Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero

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Las CE dijeron que durante las consultas conjuntas celebradas en abril de 2002, las CE, junto con el Japón, Corea, China, Suiza y Noruega expresaron la opinión común de que las medidas proteccionistas aplicadas por los Estados Unidos al acero son contrarias a las prescripciones de la OMC en materia de salvaguardias y pidieron su supresión inmediata. Las CE añadieron que lamentablemente estas consultas no habían dado lugar a una solución amistosa, por lo que solicitaban el establecimiento de un grupo especial en la OMC.

Las CE señalaron que el Órgano de Apelación ya había condenado las seis medidas de salvaguardia planteadas ante la OMC que los Estados Unidos aplicaban a los productos siguientes: gluten de trigo, carne de cordero, tubos, ropa interior, camisas y blusas e hilados de algodón.

Los Estados Unidos respondieron que era lamentable que las CE hubieran decidido impugnar medidas de salvaguardia estadounidenses plenamente compatibles con la OMC. Los Estados Unidos no aceptaron el establecimiento de un grupo especial.

El Japón dijo que no había podido obtener respuestas satisfactorias de los Estados Unidos en el curso de las consultas. Dijo también que instaba a los Estados Unidos a suprimir inmediatamente sus medidas de salvaguardia. El Japón añadió que había presentado su propia solicitud de establecimiento de un grupo especial el 21 de mayo de 2002 y que había solicitado que el 3 de junio se celebrara una reunión extraordinaria del OSD.

Corea dijo que las medidas de salvaguardia sobre el acero de los Estados Unidos habían causado una espiral de medidas proteccionistas en el comercio del acero, y citó el ejemplo de China, que el 21 de mayo de 2002 anunció sus propias medidas de salvaguardia provisionales. Corea dijo que también había solicitado que el 3 de junio se celebrara una reunión extraordinaria del OSD, en la que solicitaría el establecimiento de un grupo especial.

Cuba expresó su decepción por las últimas noticias y dijo que las acciones de los Estados Unidos contradecían la Declaración de Doha y afectaban a la credibilidad de la OMC.

El Brasil informó al OSD de que el 21 de mayo de 2002 había solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de sus medidas de salvaguardia.

Por último, las CE indicaron que aprovecharían la oportunidad de la reunión extraordinaria del 3 de junio para solicitar por segunda vez el establecimiento de un grupo especial.

DS243: Estados Unidos: Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vertir

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La India solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos respondieron que no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial porque consideraban que su legislación era plenamente compatible con la OMC. Los Estados Unidos se mostraron seriamente preocupados por la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la India, puesto que aparentemente la Secretaría la había modificado a pesar de no estar facultada para ello.

La Secretaría respondió que solamente había corregido un error tipográfico en la solicitud de la India, y que por lo tanto no había introducido ninguna modificación sustancial.

Varias delegaciones dijeron que agradecían a la Secretaría su ayuda en la comprobación de los documentos.

  

Solicitud de grupos especiales sobre el cumplimiento volver al principio

DS141: Comunidades Europeas: Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India

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La India solicitó el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 para examinar el cumplimiento por las CE de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Las CE se mostraron sorprendidas por la solicitud de la India, dado que consideraban haber aplicado plena y fielmente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El OSD acordó remitir esta cuestión al grupo especial que entendió inicialmente en el asunto. Los Estados Unidos y el Japón solicitaron que se les permitiera participar como terceros.

  

Otros asuntos volver al principio

DS222: Canadá: Créditos a la exportación y garantías de préstamos para las aeronaves regionales

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El Brasil se quejó de que el Canadá aún no hubiera retirado sus subvenciones a Bombardier a pesar de que el 20 de mayo de 2002 expiró el plazo de 90 días que le había concedido el Grupo Especial de la OMC para efectuar dicho retirado. El Brasil dijo que, por lo tanto, el Canadá no había cumplido sus obligaciones, y que se reservaba sus derechos a suspender concesiones con respecto al Canadá.

El Canadá dijo que estaba trabajando con el Brasil para lograr una solución de la diferencia relativa a las aeronaves que abarcara tanto a los programas del Canadá como a los del Brasil. El Canadá añadió que no consideraba que debía adoptar ninguna medida con respecto a las aeronaves entregadas antes del 20 de mayo de 2002, y que había informado al Brasil de que cumpliría sus compromisos en relación con los contratos vigentes para la entrega de aeronaves nuevas.

  

Próxima reunión volver al principio

Se celebrará una reunión extraordinaria del OSD el 3 de junio de 2002. La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 24 de junio de 2002.