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NOTICIAS 2002 Órgano
de Solución de Diferencias,
23 de
octubre de 2002 El Órgano de Solución de Diferencias adoptó el 23 de octubre de 2002 los informes del Órgano de Apelación sobre la reclamación de la Argentina con respecto al sistema de bandas de precios de Chile para los productos agrícolas y sobre la reclamación del Perú sobre la denominación comercial de sardinas de las Comunidades Europeas, respectivamente. |
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía Egipto y Turquía han manifestado que tratarán de acordar un período de tiempo razonable para que Egipto pueda cumplir prontamente las recomendaciones del Grupo Especial en esta diferencia.
Adopción de informes del Órgano de Apelación volver al principio DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas Antes de la adopción del informe varios países intervinieron para comentar las constataciones y las repercusiones de este problema en el contexto de la política y el comercio agrícolas. La Argentina expresó su “total satisfacción” por las constataciones del Órgano de Apelación y mostró la esperanza de que se inicien pronto las conversaciones con Chile sobre el calendario y las modalidades de la aplicación. Chile mostró su decepción por el informe y expuso varias razones por las que en su opinión no se debería adoptar. DS231: Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas Las Comunidades Europeas expresaron su decepción con la resolución pero manifestaron que si bien no estaban de acuerdo con varios aspectos del informe, trabajarían activamente para aplicar lo antes posible las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Perú dijo que pese a sus reservas con respecto a ciertas cuestiones de procedimiento del informe del Órgano de Apelación, lo acogía con satisfacción y aceptaba las resoluciones. Varios países hicieron declaraciones expresando algunas reservas sobre las afirmaciones y conclusiones del informe. Enmiendas a las reglas 1, 24 y 27 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. El OSD fue informado de que el Órgano de Apelación había introducido algunas enmiendas en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, referentes a los terceros participantes en una diferencia. Las enmiendas permiten a los terceros participantes que no presenten comunicaciones por escrito en apelación participar activamente en la audiencia. Según las reglas enmendadas, los terceros participantes que notifiquen oportunamente a la secretaría del Órgano de Apelación su intención de asistir podrán participar activamente en la audiencia. Además, incluso los terceros participantes que no presenten una comunicación escrita ni notifiquen oportunamente su intención de asistir podrán, a discreción de la división que entienda de la apelación, participar activamente en la audiencia. Varios países pidieron aclaraciones sobre ciertos aspectos de las enmiendas, pero hubo también intervenciones en las que se expresaron ciertas dudas sobre el procedimiento de adopción de esas enmiendas y sobre la falta de consultas con los Miembros antes de su adopción.
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 11 de noviembre de 2002. |
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