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> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Aplicación de las recomendaciones del OSD
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principio
DS211:
Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de
refuerzo de acero procedentes de Turquía
Egipto
y Turquía han manifestado que tratarán de acordar un período de tiempo
razonable para que Egipto pueda cumplir prontamente las recomendaciones
del Grupo Especial en esta diferencia.
Adopción
de informes del Órgano de Apelación
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principio
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia
aplicados a determinados productos agrícolas
Antes
de la adopción del informe varios países intervinieron para comentar las
constataciones y las repercusiones de este problema en el contexto de la
política y el comercio agrícolas. La Argentina expresó su “total
satisfacción” por las constataciones del Órgano de Apelación y
mostró la esperanza de que se inicien pronto las conversaciones con Chile
sobre el calendario y las modalidades de la aplicación. Chile mostró su
decepción por el informe y expuso varias razones por las que en su
opinión no se debería adoptar.
DS231:
Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas
Las
Comunidades Europeas expresaron su decepción con la resolución pero
manifestaron que si bien no estaban de acuerdo con varios aspectos del
informe, trabajarían activamente para aplicar lo antes posible las
recomendaciones y resoluciones del OSD. El Perú dijo que pese a sus
reservas con respecto a ciertas cuestiones de procedimiento del
informe del Órgano de Apelación, lo acogía con satisfacción y
aceptaba las resoluciones. Varios países hicieron declaraciones
expresando algunas reservas sobre las afirmaciones y conclusiones del
informe.
Enmiendas
a las reglas 1, 24 y 27 de los Procedimientos de trabajo para el
examen en apelación.
El
OSD fue informado de que el Órgano de Apelación había introducido
algunas enmiendas en los Procedimientos de trabajo para el examen en
apelación, referentes a los terceros participantes en una diferencia.
Las enmiendas permiten a los terceros participantes que no presenten
comunicaciones por escrito en apelación participar activamente en la
audiencia. Según las reglas enmendadas, los terceros participantes
que notifiquen oportunamente a la secretaría del Órgano de
Apelación su intención de asistir podrán participar activamente en
la audiencia. Además, incluso los terceros participantes que no
presenten una comunicación escrita ni notifiquen oportunamente su
intención de asistir podrán, a discreción de la división que
entienda de la apelación, participar activamente en la audiencia.
Varios
países pidieron aclaraciones sobre ciertos aspectos de las enmiendas,
pero hubo también intervenciones en las que se expresaron ciertas
dudas sobre el procedimiento de adopción de esas enmiendas y sobre la
falta de consultas con los Miembros antes de su adopción.
Próxima
reunión
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principio
La
próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 11 de noviembre de 2002.
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