Lo que está ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2002

Órgano de Solución de Diferencias, 24 de junio de 2002

Pasa a seis el número de codemandantes en el Grupo Especial encargado de la diferencia relativa a las salvaguardias del acero de los Estados Unidos

El 24 de junio de 2002 el Órgano de Solución de Diferencias accedió a las segundas solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentada por China, Suiza y Noruega, y acordó remitir estas reclamaciones al Grupo Especial establecido para examinar las reclamaciones similares de las CE el pasado 3 de junio.


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de los grupos especiales volver al principio

DS252, DS253 & DS254: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) decidió remitir las reclamaciones presentadas por China, Suiza y Noruega al Grupo Especial establecido el 3 de junio. El número de codemandantes en el Grupo Especial pasa, pues, a seis (las CE, el Japón, Corea, China, Suiza y Noruega) y a 14 terceros (el Brasil, el Taipei Chino, Suiza, Noruega, el Japón, Corea, Tailandia, el Canadá, China, las CE, México, Turquía, Venezuela y Cuba).

Los Estados Unidos lamentaron que China, Noruega y Suiza hubieran decidido impugnar sus medidas de salvaguardia que, según los Estados Unidos, son plenamente compatibles con los Acuerdos de la OMC.

Las CE acogieron con agrado el establecimiento de un grupo especial único y recordaron a los Miembros que Nueva Zelandia y el Brasil estaban celebrando consultas con los Estados Unidos sobre este mismo asunto.

 

DS243: Estados Unidos — Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vertir

El OSD acordó aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la India sobre la compatibilidad con la OMC de la legislación y de las prácticas administrativas de los Estados Unidos en materia de normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vestir que, según la India, han provocado efectos de restricción, distorsión y perturbación del comercio internacional. Los Estados Unidos consideran que sus medidas son plenamente compatibles con el Acuerdo sobre Normas de Origen.

  

Aplazadas las solicitudes de establecimiento de grupos especiales volver al principio

Turquía se opuso a la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre determinados procedimientos aplicados a la importación a Turquía de frutos frescos, en particular bananos, presentada por el Ecuador (DS237). El Perú también se opuso a la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre la modificación del régimen fiscal aplicado por el Perú a determinados productos importados, como pescado, leche, frutas frescas, hortalizas y té, presentada por Chile (DS255). El OSD volverá a examinar ambas solicitudes en su próxima reunión ordinaria, que tendrá lugar el 29 de julio.

El asunto relativo a los créditos a la exportación y garantías de préstamo para las aeronaves regionales del Canadá se remitirá al arbitraje.

En la reunión del OSD se decidió remitir al arbitraje el asunto relativo a los créditos a la exportación y garantías de préstamos para las aeronaves regionales del Canadá (DS222). El Brasil solicitó la autorización del OSD para adoptar contramedidas apropiadas, por una cuantía de 3,36 miles de millones de dólares EE.UU., por el incumplimiento de las recomendaciones del OSD por el Canadá en el período de tiempo especificado por el Grupo Especial, que adoptó el informe sobre la reclamación el 19 de febrero de 2002. El Canadá, que anteriormente había solicitado sin éxito que se suprimiera el asunto del orden del día de la reunión, se opuso a las contramedidas propuestas por el Brasil y pidió que se remitiera el asunto al arbitraje.

  

Otros asuntos volver al principio

En el apartado “Otros asuntos”, los Estados Unidos hicieron una declaración en la que recordaron al OSD el acuerdo concluido con la Argentina sobre determinadas medidas relativas a la protección de patentes y de los datos de pruebas. Los Estados Unidos dijeron que observaban con preocupación la reciente revocación por la Corte Suprema de la Argentina de una sentencia del Tribunal de Apelación que hubiera permitido añadir las reivindicaciones de productos a las solicitudes pendientes de patentes de procesos. La Argentina también hizo una declaración según la cual ambas partes convenían en que la Argentina daría cumplimiento a sus obligaciones en el marco de la OMC en esta materia mediante su sistema y prácticas jurídicos, comprendidas las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, y que la sentencia de la Corte Suprema mencionada por los Estados Unidos ha solventado esta cuestión.

  

Próxima reunión volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 29 de julio.

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