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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Establecimiento de los grupos especiales
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principio
DS252,
DS253
& DS254:
Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las
importaciones de determinados productos de acero
El
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) decidió remitir las
reclamaciones presentadas por China, Suiza y Noruega al Grupo Especial
establecido el 3 de junio. El número de codemandantes en el Grupo
Especial pasa, pues, a seis (las CE, el Japón, Corea, China, Suiza y
Noruega) y a 14 terceros (el Brasil, el Taipei Chino, Suiza, Noruega,
el Japón, Corea, Tailandia, el Canadá, China, las CE, México,
Turquía, Venezuela y Cuba).
Los
Estados Unidos lamentaron que China, Noruega y Suiza hubieran decidido
impugnar sus medidas de salvaguardia que, según los Estados Unidos,
son plenamente compatibles con los Acuerdos de la OMC.
Las
CE acogieron con agrado el establecimiento de un grupo especial único
y recordaron a los Miembros que Nueva Zelandia y el Brasil estaban
celebrando consultas con los Estados Unidos sobre este mismo asunto.
DS243:
Estados Unidos — Normas de origen aplicables a los textiles y las
prendas de vertir
El
OSD acordó aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por la India sobre la compatibilidad con la OMC de la
legislación y de las prácticas administrativas de los Estados Unidos en
materia de normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de
vestir que, según la India, han provocado efectos de restricción,
distorsión y perturbación del comercio internacional. Los Estados Unidos
consideran que sus medidas son plenamente compatibles con el Acuerdo sobre
Normas de Origen.
Aplazadas
las solicitudes de establecimiento de grupos especiales
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principio
Turquía
se opuso a la primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial sobre determinados procedimientos aplicados a la importación
a Turquía de frutos frescos, en particular bananos, presentada por el
Ecuador (DS237).
El Perú también se opuso a la primera solicitud de establecimiento
de un grupo especial sobre la modificación del régimen fiscal
aplicado por el Perú a determinados productos importados, como
pescado, leche, frutas frescas, hortalizas y té, presentada por Chile
(DS255).
El OSD volverá a examinar ambas solicitudes en su próxima reunión
ordinaria, que tendrá lugar el 29 de julio.
El
asunto relativo a los créditos a la exportación y garantías de
préstamo para las aeronaves regionales del Canadá se remitirá al
arbitraje.
En
la reunión del OSD se decidió remitir al arbitraje el asunto
relativo a los créditos a la exportación y garantías de préstamos
para las aeronaves regionales del Canadá (DS222).
El Brasil solicitó la autorización del OSD para adoptar
contramedidas apropiadas, por una cuantía de 3,36 miles de millones
de dólares EE.UU., por el incumplimiento de las recomendaciones del
OSD por el Canadá en el período de tiempo especificado por el Grupo
Especial, que adoptó el informe sobre la reclamación el
19 de febrero de 2002. El Canadá, que
anteriormente había solicitado sin éxito que se suprimiera el asunto
del orden del día de la reunión, se opuso a las contramedidas
propuestas por el Brasil y pidió que se remitiera el asunto al
arbitraje.
Otros
asuntos
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principio
En
el apartado “Otros asuntos”, los Estados Unidos hicieron una
declaración en la que recordaron al OSD el acuerdo concluido con la
Argentina sobre determinadas medidas relativas a la protección de
patentes y de los datos de pruebas. Los Estados Unidos dijeron que
observaban con preocupación la reciente revocación por la Corte Suprema
de la Argentina de una sentencia del Tribunal de Apelación que hubiera
permitido añadir las reivindicaciones de productos a las solicitudes
pendientes de patentes de procesos. La Argentina también hizo una
declaración según la cual ambas partes convenían en que la Argentina
daría cumplimiento a sus obligaciones en el marco de la OMC en esta
materia mediante su sistema y prácticas jurídicos, comprendidas las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia, y que la sentencia de la Corte
Suprema mencionada por los Estados Unidos ha solventado esta cuestión.
Próxima
reunión
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principio
La
próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 29 de julio.
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