
Vigilancia
de la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD
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DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de
los Estados Unidos
Los
Estados Unidos dijeron que tanto ellos como las Comunidades Europeas
tienen la firme decisión de encontrar una solución positiva y mutuamente
aceptable de la diferencia. También dijeron que la Administración
estadounidense seguiría dirigiendo instancias al Congreso tras la pausa
del Congreso con miras a resolver esta diferencia lo antes posible.
Las
CE mostraron su decepción ante la falta de aplicación por parte de
los Estados Unidos y señalaron que habían transcurrido veintisiete
meses desde la adopción del informe del Grupo Especial sobre este
asunto. Instaron a los a adoptar medidas rápidas y concretas para
resolver la diferencia.
DS136
&
DS162:
Estados
Unidos
—
Ley Antidumping de 1916
Los
Estados Unidos dijeron que se habían presentado proyectos de ley de
derogación de la Ley de 1916 en el Congreso de los Estados Unidos y
que esos textos legislativos serían aplicables a todas las causas
pendientes. Los Estados Unidos aseguraron que la Administración
estadounidense seguiría trabajando con el Congreso estadounidense
después de las vacaciones parlamentarias para seguir avanzando en la
resolución de esta diferencia.
Las
CE y el Japón manifestaron su preocupación por la falta de avances
en este asunto e instaron a los Estados Unidos a derogar la Ley de
1916 sin más demora. Señalaron que se habían reanudado las
actuaciones contra algunas de sus empresas y que resultaba
imprescindible que los Estados Unidos adoptasen medidas con prontitud
para evitar que sus empresas contraigan enormes gastos para
defenderse. También manifestaron su preocupación por el proyecto de
ley presentado en junio de 2002 por el Sr. Henry Hyde, miembro de la
Cámara de Representantes; de ser adoptado, derogará la ley de 1916,
pero no afectará a los asuntos pendientes.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de
Asignaciones de 1998
Los
Estados Unidos dijeron que el Congreso estadounidense se volvería a
reunir a principios del próximo año que y la Administración
estadounidense seguiría dirigiendo instancias al Congreso de los
Estados Unidos con miras a encontrar una solución a esta diferencia.
Las
CE señalaron que el informe de situación de los Estados Unidos era
demasiado conciso y no arrojaba luz sobre las gestiones que están
realizando los Estados Unidos para poner sus medidas en conformidad
con las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Cuba
instó a los Estados Unidos a poner sus medidas en
conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD,
dentro del plazo prudencial que acordó con las CE.
DS184 :
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de
acero laminado en caliente procedentes del Japón
Los
Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos había hecho pública una nueva determinación definitiva en la
investigación antidumping sobre el acero laminado, en la cual se
aplicaban las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al
cálculo de los márgenes antidumping en esa investigación. Por lo
que se refiere a las recomendaciones y resoluciones del OSD con
respecto a la situación de la normativa antidumping de los Estados
Unidos, éstos dijeron que la Administración estadounidense seguía
celebrando consultas con el Congreso de los Estados Unidos y
trabajando con él a fin de resolver esta diferencia de una manera que
resulte mutuamente satisfactoria. Los Estados Unidos añadieron que, a
ese propósito, estaban celebrando consultas con el Japón y habían
solicitado su acuerdo para ampliar el plazo prudencial hasta el 31 de
diciembre de 2003, o hasta el final del primer período de sesiones
del próximo Congreso, si éste fuese anterior.
El
Japón manifestó su disgusto por el hecho de que los Estados Unidos
no aplicasen las recomendaciones y resoluciones del OSD dentro del
plazo prudencial. El Japón dijo que, si bien probablemente acordaría
una ampliación del plazo prudencial, esperaba que los Estados Unidos
pusiesen sus medidas en conformidad en cuanto fuese factible. El
Japón añadió que se reservaba el derecho a adoptar medidas
apropiadas en el caso de un nuevo incumplimiento por parte de los
Estados Unidos.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
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DS236:
Estados Unidos — Determinaciones preliminares con respecto a determinada
madera blanda procedente del Canadá
Los
Estados Unidos dijeron que las medidas en litigio en esta diferencia ya no
estaban en vigor y que los depósitos provisionales de efectivo que el
Canadá impugnaba habían sido reembolsados antes de la distribución del
informe del Grupo Especial. Los Estados Unidos dijeron que por esa razón
no tenían que adoptar ninguna medida más para cumplir con las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El
Canadá rechazó la opinión de los Estados Unidos de que no necesitaban
tomar ninguna medida más para aplicar las recomendaciones y resoluciones
del OSD. El Canadá dijo que las metodologías jurídicas que el Grupo
Especial había declarado claramente ilegales en la determinación
preliminar de derechos compensatorios establecida por los Estados Unidos
permanecían inalteradas en la determinación definitiva.
Otros
asuntos volver al
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DS237:
Turquía — determinados procedimientos aplicados a la importación de
frutos frescos
El
Ecuador y Turquía informaron al OSD de que habían llegado a una
solución mutuamente satisfactoria para su diferencia.
Próxima
reunión
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La
próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de diciembre de 2002.
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