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NOTICIAS: NOTICIAS 2002

Órgano de Solución de Diferencias, 29 de julio de 2002

El Grupo Especial único sobre el acero examinará reclamaciones de 8 países

En su reunión del 29 de julio de 2002, el Órgano de Solución de Diferencias decidió incluir al Brasil en la lista de otros siete países que han solicitado el establecimiento de un grupo especial para examinar el asunto “Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero”. Por consiguiente, un grupo especial único examinará las reclamaciones de 8 Miembros: el Brasil, China, el Japón, Corea, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza y la Unión Europea.


  
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Solicitud de establecimiento de los grupos especiales volver al principio

DS259: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero

Los Estados Unidos han aceptado la primera solicitud del Brasil de establecimiento de un grupo especial a fin de pronunciarse sobre las medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados Unidos. El Brasil señaló que las medidas “han perjudicado considerablemente al mercado mundial del acero y han tenido unas repercusiones significativas en las exportaciones de acero del Brasil”. Los Estados Unidos señalaron que lamentaban la impugnación del Brasil, pero consideraban que “esta solicitud se debería remitir al Grupo Especial único ya establecido a petición de China, las CE, el Japón, Corea, Nueva Zelandia, Noruega y Suiza, de modo que un grupo especial único examine las ocho solicitudes de establecimiento de un grupo especial”.

  
DS237: Turquía — Determinados procedimientos aplicados a la importación de frutos frescos

El Ecuador ha presentado su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas adoptadas por Turquía. No obstante, tomando en consideración las recientes modificaciones que Turquía ha efectuado en sus procedimientos, el Ecuador ha decidido aplazar la constitución del grupo especial para que ambos países puedan examinar pormenorizadamente las repercusiones técnicas de estas medidas a fin de averiguar si las preocupaciones del Ecuador están justificadas. Turquía señaló que la solicitud del Ecuador le había decepcionado y que el grupo especial carecía de base jurídica. No obstante, esperaban encontrar una solución bilateral. El Grupo Especial se estableció y los Estados Unidos y las CE solicitaron derechos de tercero.

  
  
Aplazadas las solicitudes de establecimiento de grupos especiales volver al principio

DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá.

Los Estados Unidos desestimaron la primera solicitud del Canadá de establecimiento de un grupo especial. El Canadá considera que las medidas de los Estados Unidos “vulneran las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y el GATT de 1994. Los Estados Unidos lamentaron la solicitud del Canadá, al considerar que sus afirmaciones “carecen de fundamento”. Añadieron que, en su solicitud, el Canadá ha identificado una nueva medida sobre la que no se ha celebrado ninguna consulta. Los Estados Unidos señalaron que no podían estar de acuerdo con el establecimiento de un grupo especial en este momento.

  
  
Adopción del informe volver al principio

DS206: Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping y compensatorias a las chapas de acero procedentes de la India.

El Órgano de Solución de Diferencias ha adoptado el informe del Grupo Especial sobre esta diferencia. Ambos países efectuaron declaraciones en las que acogían con satisfacción parte de la resolución, pero discrepaban con otras. Los Estados Unidos señalaron que consideran que este informe se había “argumentado detenida y cuidadosamente”. La India esperaba que la resolución se aplicase rápida y plenamente. Chile señaló que tenían un interés sistémico en la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo Antidumping.

  
  
Otros asuntos volver al principio

En el punto relativo a otros asuntos, el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias recordó que la lista de integrantes de grupos especiales aprobada por el Órgano de Solución de Diferencias el 31 de mayo de 1995 se debería actualizar cada dos años y pidió a los Miembros que así lo hicieran antes de diciembre de 2002.
  
  
  
Próxima reunión
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La próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias está prevista para el 1º de octubre de 2002.

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