DS259:
Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las
importaciones de determinados productos de acero
Los Estados Unidos han aceptado la primera solicitud del Brasil de
establecimiento de un grupo especial a fin de pronunciarse sobre las
medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados Unidos. El Brasil
señaló que las medidas “han perjudicado considerablemente al mercado
mundial del acero y han tenido unas repercusiones significativas en las
exportaciones de acero del Brasil”. Los Estados Unidos señalaron que
lamentaban la impugnación del Brasil, pero consideraban que “esta
solicitud se debería remitir al Grupo Especial único ya establecido a
petición de China, las CE, el Japón, Corea, Nueva Zelandia, Noruega y
Suiza, de modo que un grupo especial único examine las ocho solicitudes
de establecimiento de un grupo especial”.
DS237:
Turquía — Determinados procedimientos aplicados a la importación de
frutos frescos
El Ecuador ha presentado su segunda solicitud de establecimiento de un
grupo especial para examinar las medidas adoptadas por Turquía. No
obstante, tomando en consideración las recientes modificaciones que
Turquía ha efectuado en sus procedimientos, el Ecuador ha decidido
aplazar la constitución del grupo especial para que ambos países puedan
examinar pormenorizadamente las repercusiones técnicas de estas medidas a
fin de averiguar si las preocupaciones del Ecuador están justificadas.
Turquía señaló que la solicitud del Ecuador le había decepcionado y
que el grupo especial carecía de base jurídica. No obstante, esperaban
encontrar una solución bilateral. El Grupo Especial se estableció y los
Estados Unidos y las CE solicitaron derechos de tercero.
Aplazadas
las solicitudes de establecimiento de grupos especiales
volver al
principio
DS257:
Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos
compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del
Canadá.
Los Estados Unidos desestimaron la primera solicitud del Canadá de
establecimiento de un grupo especial. El Canadá considera que las medidas
de los Estados Unidos “vulneran las obligaciones de los Estados Unidos
en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y el
GATT de 1994. Los Estados Unidos lamentaron la solicitud del Canadá,
al considerar que sus afirmaciones “carecen de fundamento”. Añadieron
que, en su solicitud, el Canadá ha identificado una nueva medida sobre la
que no se ha celebrado ninguna consulta. Los Estados Unidos señalaron que
no podían estar de acuerdo con el establecimiento de un grupo especial en
este momento.
Adopción
del informe volver al
principio
DS206:
Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping y compensatorias a
las chapas de acero procedentes de la India.
El Órgano de Solución de Diferencias ha adoptado el informe del
Grupo Especial sobre esta diferencia. Ambos países efectuaron
declaraciones en las que acogían con satisfacción parte de la
resolución, pero discrepaban con otras. Los Estados Unidos señalaron que
consideran que este informe se había “argumentado detenida y
cuidadosamente”. La India esperaba que la resolución se aplicase
rápida y plenamente. Chile señaló que tenían un interés sistémico en
la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo
Antidumping.
Otros
asuntos volver al
principio
En el punto relativo a otros asuntos, el Presidente del Órgano de
Solución de Diferencias recordó que la lista de integrantes de grupos
especiales aprobada por el Órgano de Solución de Diferencias el
31 de mayo de 1995 se debería actualizar cada dos años y pidió a
los Miembros que así lo hicieran antes de diciembre de 2002.
Próxima
reunión