NOTICIAS: NOTICIAS 2002

1° de febrero de 2002

Los Miembros de la OMC lanzan las negociaciones con la adopción de las decisiones relativas a la organización

Los gobiernos Miembros de la OMC llegaron a un acuerdo el 1º de febrero de 2002 sobre la forma de organizar las negociaciones convenidas en la Conferencia Ministerial de Doha el 14 de noviembre de 2001. Las decisiones fueron adoptadas en el nuevo Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), integrado por todos los Miembros de la OMC y países en proceso de adhesión.

Algunas de las cuestiones acordadas se referían a los órganos que se ocuparán de las negociaciones sobre cuestiones específicas y a las disposiciones para nombrar los Presidentes de estos órganos. En la reunión se acordó que el Director General de la OMC presidiera el Comité de Negociaciones Comerciales ex officio.

> El Presidente distribuyó una declaración exponiendo los principios organizativos.
La reunión tomó nota de esos principios y los hizo suyos.


VER TAMBIÉN:
Comunicados de prensa
Noticias
Discursos: Mike Moore

De momento sólo en inglés.
Se dispondrá de la traducción en breve.
> Negociaciones, aplicación y desarrollo: el Programa de Doha
> Explicación de la Declaración de Doha
>
Explicación de la decisión relativa a la aplicación
> Descripción de la organización de las negociaciones

> Press release: Los gobiernos establecieron directrices de negociación: Moore presidirá el CNC

RESUMEN NO OFICIAL DE LA REUNIÓN, PREPARADO POR LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA PARA FACILITAR LA COMPRENSIÓN DEL PÚBLICO. LAS ACTAS DE LA REUNIÓN SON EL ÚNICO DOCUMENTO AUTORIZADO Y DETALLADO.

El orden del día de la reunión del CNC por lo que se refiere a la adopción de decisiones

Para que conste, con arreglo al orden del día de la reunión las decisiones se adoptaron en el siguiente orden: 

1. Elección del Presidente 

2. Estructura de las negociaciones y disposiciones relativas a la presidencia 

3. Programa de trabajo del Comité de Negociaciones Comerciales


La Declaración Ministerial de Doha, que establece el mandato de las negociaciones, disponía que los Miembros de la OMC crearan un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) no más tarde del 31 de enero de 2002. A continuación, el CNC establecería mecanismos de negociación y supervisaría las negociaciones bajo la autoridad del Consejo General.

El CNC celebró su primera reunión el 28 de enero. Tras cuatro días de debates y consultas, la reunión se reanudó el 1º de febrero. A continuación se expone lo que se acordó:

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Marcos de celebración de las negociaciones

Supervisión: en el Comité de Negociaciones Comerciales, que presenta informe al Consejo General.

En nuevos grupos de negociación:

  • Acceso a los mercados
  • Normas de la OMC (antidumping, subvenciones, acuerdos comerciales regionales)

En órganos existentes:

  • Agricultura: en reuniones extraordinarias del Comité de Agricultura
  • Servicios: en reuniones extraordinarias del Consejo del Comercio de Servicios
  • Sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas: en reuniones extraordinarias del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Otras cuestiones relacionadas con los ADPIC se tratarán con carácter prioritario en reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC
  • Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en reuniones extraordinarias del Órgano de Solución de Diferencias
  • Medio ambiente: en reuniones extraordinarias del Comité de Comercio y Medio Ambiente
  • Negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en órganos competentes de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha (Ver explicación)

La decisión también concede mucha importancia de tres maneras al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Afirma que este trato es parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Todas las negociaciones y demás aspectos del programa de trabajo del Programa de Doha han de tener plenamente en cuenta este principio. Finalmente, han de examinarse todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para que resulten más precisas, efectivas y operacionales. Con dicho fin:

  • El examen de todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado tendrá lugar en reuniones extraordinarias del Comité de Comercio y Desarrollo

 

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Presidentes

El Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales es el Director General de la OMC, actuando en calidad de tal. La reunión convino en que esta norma sería válida hasta la fecha de finalización de las negociaciones, que los Ministros establecieron en Doha para el 1º de enero de 2005.

En cuanto a los demás Presidentes, en vista de que el Comité de Negociaciones Comerciales acaba de adoptar decisiones con respecto a los grupos de negociación y las reuniones extraordinarias, todavía no se ha nombrado ninguno. El Presidente del Consejo General, Stuart Harbinson, celebrará consultas con los Miembros sobre el particular.

La reunión convino en que la selección se realizara con miras a alcanzar un "equilibrio general entre los candidatos de los países desarrollados y los de los países en desarrollo, teniendo en cuenta la calidad y la integridad de cada individuo". Los Miembros de la OMC decidieron que la mayoría estuviera formada por representantes residentes en Ginebra, pero podrían elegirse algunos funcionarios domiciliados en las capitales de los Miembros, siempre que se pudiera disponer de ellos en Ginebra cuando hiciera falta y que ningún Miembro se encontrara en situación de desventaja por motivo de los costos.

Los gobiernos Miembros de la OMC convinieron también en que los Presidentes ocuparían el cargo hasta la Quinta Conferencia Ministerial, cuya celebración está prevista en México en 2003, y en que entonces se hiciera balance general de la marcha de las negociaciones.

 

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Programa de trabajo

El Comité de Negociaciones Comerciales se reunirá una vez cada dos o tres meses, o con más frecuencia si fuera necesario.

 

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Principios y prácticas

El Embajador Stuart Harbinson, que preside el Consejo General e inauguró la primera reunión del Comité de Negociaciones Comerciales, distribuyó un informe escrito sobre las consultas que había celebrado con delegaciones y que habían dado origen a estas decisiones relativas al CNC. Formaban parte del informe algunos principios y prácticas en relación con el Comité y las negociaciones. La reunión tomó nota de estos principios y prácticas y los hizo suyos.

La autoridad del Consejo General. El Comité de Negociaciones Comerciales está bajo la autoridad del Consejo General. Por consiguiente, el Comité y los demás órganos de negociación no forman estructuras en paralelo. El Consejo General sigue encargándose del conjunto del programa de trabajo acordado en la Conferencia Ministerial de Doha y de los preparativos para todas las Conferencias Ministeriales; la próxima Conferencia representa un paso importante en las negociaciones, pues hará balance general de la marcha de los trabajos.

Transparencia y proceso. La Declaración de Doha afirma que las negociaciones han de desarrollarse de manera transparente entre todos los Miembros y que han de permitir que todos los Miembros participen de forma efectiva. Para cumplir este objetivo, el Comité actuará "sobre la base de las mejores prácticas establecidas a lo largo de los dos últimos años" en materia de transparencia interna. El por aquel entonces Presidente del Consejo General enunció este principio en una reunión de julio de 2000 de ese órgano cuyas actas constan en el documento WT/GC/M/57. En resumen, este principio suponía que todos los Miembros cuentan con la oportunidad de exponer su punto de vista en las consultas informales y de seguir los debates de las consultas informales gracias a la presentación frecuente de informes a las reuniones de la totalidad de los Miembros.

> sbuscar el documento WT/GC/M/57 en Documentos en línea 
(los resultados aparecen en una nueva ventana)

Además, las actas del Comité de Negociaciones Comerciales y de los otros órganos de negociación habrán de distribuirse con rapidez en los tres idiomas oficiales (inglés, francés y español). La Secretaría de la OMC ha de garantizar también que toda la información relativa a las negociaciones llega de forma rápida y eficiente a las delegaciones cuyas misiones tienen un tamaño reducido y a las que carecen de misión en Ginebra.

Funciones del CNC

El Comité de Negociaciones Comerciales ha de vigilar y supervisar el calendario de todas las reuniones dedicadas a las negociaciones a fin de que el calendario programado tenga presentes las limitaciones de las delegaciones de tamaño reducido. A título de directriz, no deberá reunirse a un mismo tiempo más de un órgano de negociación.

El Comité también ha de aclarar qué órganos de la OMC habrán de ocuparse de las cuestiones pendientes relativas a la aplicación en el marco del párrafo 12 de la Declaración de Doha, en el que se afirma que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo” en los años venideros. Los Ministros adoptaron un enfoque en dos frentes. Las cuestiones con respecto a las cuales existía un mandato de negociación acordado en la Declaración se tratarían con arreglo a lo estipulado en ese mandato. Las cuestiones relativas a la aplicación con respecto a las cuales no existía mandato de negociación serían tratadas “con carácter prioritario” por los consejos y comités competentes de la OMC. Estos órganos han de presentar informe de sus avances al Comité de Negociaciones Comerciales no más tarde del final de 2002 “con miras a una acción apropiada”.

Presidentes del CNC y de los órganos de negociación. Todos los Presidentes deben ser imparciales y objetivos y actuar con arreglo al mandato que les han asignado los Ministros. Han de esforzarse por llegar a un consenso y por elaborar textos de consenso siempre que sea posible. Deben fomentar la transparencia y la inclusión en el proceso de adopción de decisiones teniendo en cuenta el carácter de la OMC en cuanto organización de gobiernos cuyas decisiones son adoptadas por los Miembros. Los informes que se presenten a los órganos de supervisión deberán reflejar el consenso o, si ello no es posible, deberán reflejar las distintas posiciones con respecto a las cuestiones.

El Consejo General debe garantizar la continuidad de las labores del Comité de Negociaciones Comerciales durante la transición del Director General actual al siguiente. El Presidente del Comité ha de colaborar estrechamente con el Presidente del Consejo General y con los Presidentes de los órganos de negociación.

 

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Información general

El Comité de Negociaciones Comerciales asume el mandato de negociación acordado por los Ministros de la OMC en Doha el 14 de noviembre de 2001. Este mandato pone en marcha negociaciones acerca de temas diversos e incorpora negociaciones existentes sobre la agricultura, los servicios y el sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.

Con excepción de dos, todas las negociaciones forman parte de un “todo único” (constituyen un solo conjunto en el que participan todos los Miembros), y está previsto que se haga balance general en la Quinta Conferencia Ministerial de México de 2003 y que el 1º de enero de 2005 sea el plazo máximo de finalización. La negociación que se celebra por separado es la del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (cuyo plazo se cumple en mayo de 2003).

Más información en
> Negociaciones, aplicación y desarrollo: el Programa de Doha