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> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS281: Estados Unidos — Medidas
antidumping relativas al cemento procedente de México
México hizo la presentación de su solicitud de establecimiento de un
grupo especial (WT/DS281/2),
que se sometía al OSD por primera vez, señalando que 13 años atrás los
Estados Unidos habían impuesto medidas antidumping a las importaciones
de Cemento Gray Portland procedentes de México. México impugnó esas
medidas, y ganó el caso, en el marco del antiguo sistema de solución de
diferencias del GATT. México dijo que los Estados Unidos habían
bloqueado la adopción de la resolución y que todavía no habían procedido
a la aplicación. Por consiguiente, México solicitaba que se estableciera
un grupo especial en el marco del sistema de solución de diferencias de
la OMC. México dijo que no bastaría con la derogación de la medida y que
trataría de obtener el reembolso de los derechos pagados durante más de
una década.
Los Estados Unidos afirmaron que su legislación era compatible con las
obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos también llamaron
la atención sobre lo que consideraban “deficiencias” de la solicitud de
establecimiento de un grupo especial presentada por México. Dijeron que
algunas de las medidas objeto de reclamación no eran medidas en
absoluto, mientras que otras habían sido identificadas de manera tan
general que era imposible saber con precisión qué se impugnaba. Los
Estados Unidos sugirieron como modo de proceder adecuado que México
retirara su actual solicitud de establecimiento de un grupo especial y
presentara una nueva. En consecuencia, los Estados Unidos no podían
aceptar el establecimiento de un grupo especial.
DS282: Estados Unidos — Medidas
antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera
procedentes de México
La reclamación de México abarca varias medidas antidumping
estadounidenses relativas a las importaciones de tuberías para
perforación petrolera procedentes de México, incluidas las
determinaciones definitivas formuladas por los Estados Unidos en algunos
exámenes administrativos y exámenes por extinción, y la determinación
efectuada por las autoridades estadounidenses con respecto a la
continuación de las órdenes antidumping. México hizo la presentación de
su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS282/2),
sometida al OSD por primera vez, afirmando que el Acuerdo Antidumping
establecía claramente que esas medidas deben ser de duración limitada y
deben suprimirse transcurridos cinco años. México dijo que esas medidas
no podían mantenerse indefinidamente simplemente porque las autoridades
“supusieran” que su eliminación daría lugar a la continuación o
repetición del dumping y/o el daño.
En respuesta, los Estados Unidos dijeron que no podían aceptar el
establecimiento de un grupo especial. También afirmaron que era difícil
distinguir los pormenores de cada una de las numerosas alegaciones de
México porque en la solicitud de establecimiento de un grupo especial no
se habían facilitado detalles. Al igual que en el asunto a que se hace
referencia supra, los Estados Unidos sugirieron que México retirara su
actual solicitud y presentara una nueva.
DS280: Estados Unidos — Derechos
compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México
México hizo la presentación de su solicitud de establecimiento de un
grupo especial (WT/DS280/2)
señalando que el 7 de junio del 2000 el OSD había resuelto que la
metodología estadounidense para la imposición de derechos compensatorios
no era compatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (DS138). Según México, los Estados Unidos retiraron su
metodología sólo una vez que los tribunales estadounidenses la
declararon ilegal, pero la reemplazaron por otra que, según resolvió el
Órgano de Apelación, también era ilegal. México alegó que los Estados
Unidos han seguido inventando metodologías que presuponen un beneficio
para las empresas privatizadas. Según México, en junio de este año los
Estados Unidos establecieron otra metodología. México afirmó que, sin
realizar una evaluación de compatibilidad, los Estados Unidos habían
dicho que aplicarían esta metodología ilegal a las investigaciones o
exámenes iniciados antes del 30 de junio de 2003. Por consiguiente,
México solicitó el establecimiento de un grupo especial que confirmara
la ilegalidad de esta metodología.
Los Estados Unidos expresaron su decepción por el hecho de que México
hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial en
relación con una medida que, en la mayoría de sus aspectos, ya no estaba
en vigor. Los Estados Unidos dijeron que el año pasado se habían emitido
las instrucciones de liquidación correspondientes a los derechos
compensatorios relacionados con el examen administrativo de 1998 que
México impugnaba y que la liquidación debía haber concluido ya. Los
Estados Unidos afirmaron también que había un nuevo examen
administrativo en curso que debía completarse no más tarde del 26 de
febrero de 2004. Los Estados Unidos sugirieron que sería mejor que
México evaluara los resultados del examen administrativo cuya conclusión
estaba próxima y determinara entonces si deseaba iniciar un
procedimiento de solución de diferencias. En consecuencia, los Estados
Unidos no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.
DS291,
DS292 y
DS293: Comunidades Europeas —
Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos
biotecnológicos
Los Estados Unidos, el Canadá y la Argentina hicieron la presentación de
sus solicitudes iniciales de establecimiento de un grupo especial
(respectivamente, WT/DS291/23,
WT/DS292/17,
y
WT/DS293/17),
que se sometían al OSD por primera vez. Todos ellos afirmaron, con
respecto a las medidas a nivel de las CE, que la moratoria mantenida
desde octubre de 1998 sobre la aprobación de productos biotecnológicos
había restringido las importaciones de productos agropecuarios y
alimenticios. En lo que se refiere a las medidas a nivel de los Estados
miembros de las CE, los reclamantes dijeron que varios Estados miembros
de las CE mantenían prohibiciones de comercialización nacional y de
importación de productos biotecnológicos, aun cuando esos productos ya
habían sido aprobados por las CE.
Los Estados Unidos aclararon además que el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reconoce que los Miembros de la
OMC pueden adoptar procedimientos de aprobación respecto de cultivos y
productos alimenticios, incluidos los productos biotecnológicos, con el
fin de proteger la salud y el medio ambiente. Los Estados Unidos
subrayaron que su reclamación no se centra en los procedimientos de las
CE tal como están redactados, sino en la aplicación por las CE de las
medidas que rigen la aprobación de productos biotecnológicos. Los
Estados Unidos expresaron también su preocupación por el hecho de que
las medidas de las CE obstaculizaban el desarrollo y la aplicación a
nivel mundial de la biotecnología agrícola — una tecnología que, según
los Estados Unidos, ofrece grandes posibilidades por lo que respecta al
aumento de la productividad agrícola, la reducción del hambre y la
mejora de la salud en el mundo en desarrollo y la mejora del medio
ambiente —.
La Argentina añadió que los productos agropecuarios representan más de
la mitad de sus exportaciones totales y que es el segundo productor y
exportador de productos biotecnológicos en el mundo. La Argentina dijo
que “el comportamiento” de las CE desalienta la introducción del proceso
biotecnológico, y que ello es particularmente perjudicial porque las CE
pueden influir en otros Miembros de la OMC.
En respuesta, las CE expresaron su sorpresa y decepción por las
solicitudes de establecimiento de un grupo especial. Las CE dijeron que
habían aclarado reiteradamente que la aprobación de organismos
modificados genéticamente y alimentos modificados genéticamente era
posible en la UE, que se estaban examinando varias solicitudes y que en
breve plazo se adoptarían decisiones. Las CE señalaron también que se
habían aprobado 18 organismos modificados genéticamente y 15 productos
alimenticios derivados de organismos modificados genéticamente, y que
las CE importan cada año estos productos modificados genéticamente.
Las CE dijeron que tenían serias dudas en cuanto a que los Miembros
reclamantes estuvieran interesados en tratar de llegar a un resultado
satisfactorio en las consultas. Dijeron que estaban desconcertadas por
la actitud de los Estados Unidos durante el período de consultas, la
cual hacía dudar de la disposición de los Estados Unidos a iniciar un
diálogo significativo de buena fe. Las CE dijeron que estaban
extremadamente decepcionadas por el hecho de que los Miembros que habían
solicitado el establecimiento de un grupo especial no hubieran escogido
la vía de la cooperación internacional a fin de construir un marco
adecuado para el desarrollo de la biotecnología y al mismo tiempo
abordar seriamente cualquier posible riesgo y preocupación social. Las
CE hicieron hincapié en que todos los países deberían tener libertad
para adoptar sus propias decisiones y para determinar el nivel adecuado
de protección de sus ciudadanos. Las CE concluyeron diciendo que no
podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.
Adopción de
informes
volver al
principio
DS219: Comunidades Europeas —
Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable
procedentes del Brasil
El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y el Grupo Especial.
Nombramiento
de miembros del Órgano de Apelación
volver al
principio
El Presidente informó al OSD de que, durante las consultas que había
celebrado con respecto a los puestos que ocupan en la actualidad los Sres.
Abi-Saab, Ganesan y Taniguchi, ninguna delegación indicó que deseara
presentar candidatos para reemplazar a estos miembros del Órgano de
Apelación. En consecuencia, propuso, y el OSD aceptó, que el OSD adoptara
el 7 de noviembre de 2003 la decisión de volver a nombrar a estos
miembros. El Presidente también recordó al OSD que estaba en curso el
proceso de selección de un nuevo miembro del Órgano de Apelación que
reemplazara al Sr. Bacchus, que la fecha límite para presentar candidatos
era el 5 de septiembre de 2003 y que el OSD adoptaría el
7 de noviembre de 2003 una decisión sobre la sustitución del Sr. Bacchus.
Próxima reunión
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principio
La próxima reunión del OSD se celebrará el 29 de agosto de 2003. Figuran
como puntos del orden del día las solicitudes de establecimiento de un
grupo especial presentadas por los Estados Unidos, el Canadá y la
Argentina con respecto a las medidas de las CE que afectan a los productos
biotecnológicos y las tres solicitudes de establecimiento de un grupo
especial presentadas por México.
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