Órgano
de Solución de Diferencias,
19 de mayo de 2003
El OSD adopta el informe del Grupo Especial sobre las medidas
antidumping aplicadas por la Argentina a los pollos
El 19 de mayo de 2003 el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial que se ocupó de la reclamación del Brasil contra los derechos antidumping aplicados por la Argentina a los pollos procedentes del Brasil (DS241).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos afirmaron que el Congreso había realizado avances
importantes sobre esta cuestión y que notificaría información adicional en
un futuro próximo.
Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacción los esfuerzos
realizados por los Estados Unidos.
DS136 y DS162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos recordaron que, el 4 de marzo de 2003, se presentó a la
Cámara de Representantes de los Estados Unidos una propuesta de
legislación derogatoria de la Ley de 1916.
Las CE instaron a los Estados Unidos a dar por terminada definitivamente
esta diferencia mediante la derogación de la Ley Antidumping de 1916 y la
finalización de los recursos judiciales en curso.
El Japón instó a los Estados Unidos a garantizar que, antes de la pausa
estival de la 108ª legislatura actualmente en curso, se introdujeran y
aprobaran con los debidos efectos retroactivos los proyectos de ley de
derogación de la ley de 1916.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense
proseguía su labor con el Congreso para resolver esta diferencia.
Las CE dijeron que el nuevo plazo fijado para la aplicación expiraría al
final del siguiente mes y que el informe de situación de los Estados
Unidos no mostraba ningún signo de una acción concreta dirigida a la
aplicación.
Al igual que las CE, Cuba se refirió a la próxima expiración del plazo y
expresó su preocupación.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos se refirieron a la carta enviada al Congreso por el
Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Robert
Zoellick y el Secretario de Comercio Donald Evans, apoyando la
introducción de modificaciones específicas a la Ley Arancelaria de 1930
con miras a la aplicación de la resolución y las recomendaciones del OSD.
El Japón afirmó que estaba al tanto de la existencia de la carta e instó a
los Estados Unidos a proceder a la aplicación antes de la pausa estival
del Congreso.
DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía
Egipto afirmó que su autoridad investigadora estaba actualmente
reexaminando los cálculos relativos al dumping con respecto a las dos
empresas turcas. Añadió que presentaría a las partes interesadas su
evaluación revisada del daño y su evaluación revisada del dumping.
Turquía elogió el enfoque constructivo de Egipto y dijo que esperaba
poder notificar pronto una solución de esta diferencia.
Grupos especiales establecidos volver al principio
DS261:
Uruguay — Régimen fiscal aplicado a determinados productos
El 15 de abril de 2003 Chile solicitó por primera vez el establecimiento
de un Grupo Especial. Al presentar su segunda solicitud, Chile declaró que
a pesar de los esfuerzos realizados por el Uruguay para eliminar la
discriminación, los cambios introducidos eran solo limitados y parciales.
Por consiguiente, Chile solicitaba por segunda vez el establecimiento de
un Grupo Especial, si bien añadió que seguía interesado en alcanzar una
solución bilateral.
El Uruguay lamentaba la decisión de Chile de solicitar el establecimiento
de un Grupo Especial en vez de continuar las consultas. El Uruguay añadió
que seguía dispuesto a examinar con Chile una solución mutuamente
aceptable.
El OSD estableció un Grupo Especial y los siguientes Miembros solicitaron
ser considerados terceros: las Comunidades Europeas, México y los Estados
Unidos.
DS268:
Estados Unidos — Exámenes por extinción de los derechos antidumping
impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes
de la Argentina
La Argentina presentó su primera solicitud el 15 de abril de 2003. Al
reiterar su solicitud, la Argentina expresó su decepción por tener que
recurrir a un Grupo Especial, pero explicó que ello era inevitable habida
cuenta de los diferentes puntos de vista que sostenían los dos gobiernos
con respecto a las obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping.
Los Estados Unidos observaron que seguían convencidos de que la solicitud
de establecimiento de un Grupo Especial presentada por la Argentina no se
ajustaba a las prescripciones del ESD.
El OSD estableció un Grupo Especial y los siguientes países solicitaron
ser considerados terceros: las Comunidades Europeas, el Japón, Corea,
México y el Taipei Chino.
Adopción del informe del Grupo Especial volver al principio
DS241:
Argentina — Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes
del Brasil
El Brasil acogió con satisfacción el informe del Grupo Especial que
constató que la Argentina actuó de manera incompatible con las
obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping.
La Argentina dijo que estaba satisfecha con la resolución del Grupo
Especial, que resolvió que determinados aspectos de la medida antidumping
por ella adoptada eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping, pero que
otros, de particular importancia para la Argentina, no lo eran. Añadió
que, tras una revisión, la medida antidumping en cuestión ya no estaba en
vigor.
Los Estados Unidos formularon observaciones relativas a determinados
aspectos sistémicos del informe del Grupo Especial.
El OSD adoptó el informe.
Procedimientos para la obtención de la
información
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DS267:
Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (upland)
El Brasil lamentó que 60 días después del establecimiento del Grupo
Especial no se hubiera podido designar el representante encargado de
facilitar el proceso de acopio de información. El Brasil deploró también
la falta de información proveniente de los Estados Unidos y calificó su
falta de cooperación de sorprendentemente reveladora. El Brasil dijo que
consideraría las repercusiones de la negativa de los Estados Unidos a
facilitar información al Grupo Especial.
Los Estados Unidos señalaron que había sido decisión del Brasil invocar el
Acuerdo sobre Subvenciones antes de que expirase la Cláusula de Paz del
Acuerdo sobre la Agricultura. Los Estados Unidos dijeron que Brasil
simplemente no tenía derecho a recurrir al procedimiento previsto en el
Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones ya que las medidas en cuestión
estaban abarcadas por la Cláusula de Paz. Los Estados Unidos añadieron
que, en el caso improbable de que el Grupo Especial determinara que la
Cláusula de Paz no excluye las alegaciones del Brasil, entonces las partes
podrían dar inicio al proceso previsto en el Anexo V.
Las CE y la Argentina sostuvieron que debería haberse designado un
facilitador. La India expresó su preocupación por los efectos negativos
que podían tener sobre otros países las subvenciones al algodón de los
Estados Unidos.
Otros
asuntos volver al
principio
En lo relativo a la diferencia DS238
Medida de Salvaguardia Definitiva sobre las Importaciones de Duraznos en
Conserva, la Argentina anunció su intención de cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD y declaró que ello requeriría un plazo prudencial.
Chile comentó que la única forma posible de cumplir era el retiro de las medidas
de salvaguardia lo antes posible.
Próxima
reunión
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principio
El OSD se reunirá el 24 de junio de 2003.
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