NOTICIAS: NOTICIAS 2003

Órgano de Solución de Diferencias, 19 de mayo de 2003

El OSD adopta el informe del Grupo Especial sobre las medidas antidumping aplicadas por la Argentina a los pollos

El 19 de mayo de 2003 el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial que se ocupó de la reclamación del Brasil contra los derechos antidumping aplicados por la Argentina a los pollos procedentes del Brasil (DS241).


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Vigilancia de la aplicación volver al principio

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos afirmaron que el Congreso había realizado avances importantes sobre esta cuestión y que notificaría información adicional en un futuro próximo.

Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacción los esfuerzos realizados por los Estados Unidos.
  

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos recordaron que, el 4 de marzo de 2003, se presentó a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos una propuesta de legislación derogatoria de la Ley de 1916.

Las CE instaron a los Estados Unidos a dar por terminada definitivamente esta diferencia mediante la derogación de la Ley Antidumping de 1916 y la finalización de los recursos judiciales en curso.

El Japón instó a los Estados Unidos a garantizar que, antes de la pausa estival de la 108ª legislatura actualmente en curso, se introdujeran y aprobaran con los debidos efectos retroactivos los proyectos de ley de derogación de la ley de 1916.
  

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense proseguía su labor con el Congreso para resolver esta diferencia.

Las CE dijeron que el nuevo plazo fijado para la aplicación expiraría al final del siguiente mes y que el informe de situación de los Estados Unidos no mostraba ningún signo de una acción concreta dirigida a la aplicación.

Al igual que las CE, Cuba se refirió a la próxima expiración del plazo y expresó su preocupación.
  

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos se refirieron a la carta enviada al Congreso por el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Robert Zoellick y el Secretario de Comercio Donald Evans, apoyando la introducción de modificaciones específicas a la Ley Arancelaria de 1930 con miras a la aplicación de la resolución y las recomendaciones del OSD.

El Japón afirmó que estaba al tanto de la existencia de la carta e instó a los Estados Unidos a proceder a la aplicación antes de la pausa estival del Congreso.
  

DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía

Egipto afirmó que su autoridad investigadora estaba actualmente reexaminando los cálculos relativos al dumping con respecto a las dos empresas turcas. Añadió que presentaría a las partes interesadas su evaluación revisada del daño y su evaluación revisada del dumping.

Turquía elogió el enfoque constructivo de Egipto y dijo que esperaba poder notificar pronto una solución de esta diferencia.

  

Grupos especiales establecidos  volver al principio

DS261: Uruguay — Régimen fiscal aplicado a determinados productos

El 15 de abril de 2003 Chile solicitó por primera vez el establecimiento de un Grupo Especial. Al presentar su segunda solicitud, Chile declaró que a pesar de los esfuerzos realizados por el Uruguay para eliminar la discriminación, los cambios introducidos eran solo limitados y parciales. Por consiguiente, Chile solicitaba por segunda vez el establecimiento de un Grupo Especial, si bien añadió que seguía interesado en alcanzar una solución bilateral.

El Uruguay lamentaba la decisión de Chile de solicitar el establecimiento de un Grupo Especial en vez de continuar las consultas. El Uruguay añadió que seguía dispuesto a examinar con Chile una solución mutuamente aceptable.

El OSD estableció un Grupo Especial y los siguientes Miembros solicitaron ser considerados terceros: las Comunidades Europeas, México y los Estados Unidos.
  

DS268: Estados Unidos — Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina

La Argentina presentó su primera solicitud el 15 de abril de 2003. Al reiterar su solicitud, la Argentina expresó su decepción por tener que recurrir a un Grupo Especial, pero explicó que ello era inevitable habida cuenta de los diferentes puntos de vista que sostenían los dos gobiernos con respecto a las obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos observaron que seguían convencidos de que la solicitud de establecimiento de un Grupo Especial presentada por la Argentina no se ajustaba a las prescripciones del ESD.

El OSD estableció un Grupo Especial y los siguientes países solicitaron ser considerados terceros: las Comunidades Europeas, el Japón, Corea, México y el Taipei Chino.

  

Adopción del informe del Grupo Especial volver al principio

DS241: Argentina — Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil

El Brasil acogió con satisfacción el informe del Grupo Especial que constató que la Argentina actuó de manera incompatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo Antidumping.

La Argentina dijo que estaba satisfecha con la resolución del Grupo Especial, que resolvió que determinados aspectos de la medida antidumping por ella adoptada eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping, pero que otros, de particular importancia para la Argentina, no lo eran. Añadió que, tras una revisión, la medida antidumping en cuestión ya no estaba en vigor.

Los Estados Unidos formularon observaciones relativas a determinados aspectos sistémicos del informe del Grupo Especial.

El OSD adoptó el informe.

  

Procedimientos para la obtención de la información volver al principio

DS267: Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (upland)

El Brasil lamentó que 60 días después del establecimiento del Grupo Especial no se hubiera podido designar el representante encargado de facilitar el proceso de acopio de información. El Brasil deploró también la falta de información proveniente de los Estados Unidos y calificó su falta de cooperación de sorprendentemente reveladora. El Brasil dijo que consideraría las repercusiones de la negativa de los Estados Unidos a facilitar información al Grupo Especial.

Los Estados Unidos señalaron que había sido decisión del Brasil invocar el Acuerdo sobre Subvenciones antes de que expirase la Cláusula de Paz del Acuerdo sobre la Agricultura. Los Estados Unidos dijeron que Brasil simplemente no tenía derecho a recurrir al procedimiento previsto en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones ya que las medidas en cuestión estaban abarcadas por la Cláusula de Paz. Los Estados Unidos añadieron que, en el caso improbable de que el Grupo Especial determinara que la Cláusula de Paz no excluye las alegaciones del Brasil, entonces las partes podrían dar inicio al proceso previsto en el Anexo V.

Las CE y la Argentina sostuvieron que debería haberse designado un facilitador. La India expresó su preocupación por los efectos negativos que podían tener sobre otros países las subvenciones al algodón de los Estados Unidos.

  

Otros asuntos volver al principio

En lo relativo a la diferencia DS238 Medida de Salvaguardia Definitiva sobre las Importaciones de Duraznos en Conserva, la Argentina anunció su intención de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD y declaró que ello requeriría un plazo prudencial.

Chile comentó que la única forma posible de cumplir era el retiro de las medidas de salvaguardia lo antes posible.

  

Próxima reunión volver al principio

El OSD se reunirá el 24 de junio de 2003.

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