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| EN ESTA PÁGINA: Vigilancia de la aplicación Establecimiento de los grupos especiales Solicitudes de establecimiento de grupos especiales aplazadas Próxima reunión |
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NOTICIAS 2003 Órgano
de Solución de Diferencias,
29 de agosto de 2003 En su reunión celebrada el 29 de agosto de 2003, el OSD estableció 6 grupos especiales encargados de examinar 10 reclamaciones incluidas las relativas al azúcar y a los organismos genéticamente modificados (OGM). |
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del OSD con respecto a los siguientes asuntos: i) “Ley Antidumping de 1916” (DS136 y DS162); ii) “Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998” (DS176); y iii) “Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón” (DS184). Egipto presentó su informe final de situación respecto de la aplicación de las recomendaciones del OSD en el asunto: “Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía” (DS211).
Se establecieron grupos especiales con respecto a los siguientes asuntos volver al principio “Australia — Determinadas medidas que afectan a la importación de frutas y hortalizas frescas” (DS270 a solicitud de Filipinas). Los representantes de las CE, China, el Ecuador, los Estados Unidos, la India y Tailandia se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. “Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar” (DS265, DS266 y DS283 — se estableció un grupo especial único a solicitud de Australia, el Brasil y Tailandia). Los representantes de Barbados, el Canadá, China, Colombia, los Estados Unidos, Jamaica, Mauricio, Nueva Zelandia y Trinidad y Tabago se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. “Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping al cemento procedente de México” (DS281 a solicitud de México). Los representantes de las CE, China, el Japón y el Taipei Chino se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. “Estados Unidos — Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México” (DS282 a solicitud de México). Los representantes de la Argentina, las CE, China, el Japón, el Taipei Chino y Venezuela se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. “Estados Unidos — Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México” (DS280 a solicitud de México). Los representantes de las CE, China, y el Taipei Chino se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial. “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos” (DS291, DS292 y DS293 — se estableció un grupo especial único a solicitud de los Estados Unidos, el Canadá y la Argentina). Los representantes de Australia, China, Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Nueva Zelandia, Noruega, el Perú, Tailandia, el Taipei Chino y el Uruguay se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.
Solicitudes de establecimiento de grupos especiales aplazadas volver al principio “Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios” (DS174 y DS290 — solicitudes presentadas por los Estados Unidos y Australia). El punto relativo a la adopción del informe del Grupo Especial en el asunto “Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas” (DS245) se suprimió del orden del día tras la decisión del Japón de apelar contra el informe del Grupo Especial.
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 2 de octubre de 2003. |
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