|
|
|
|
EN ESTA PÁGINA: Vigilancia Grupos Especiales establecidos Grupos Especiales solicitados Proceso de selección de los miembros del Órgano de Apelación Próxima reunión |
| portada > noticias > noticias 2003 > noticia |
|
NOTICIAS: NOTICIAS 2003 Órgano
de Solución de Diferencias, 2 de octubre de 2003 El 2 de octubre de 2003 el Órgano de Solución de Diferencias acordó establecer un grupo especial para examinar las normas de la Comunidad Europea sobre protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios. Los Estados Unidos y Australia solicitaron el establecimiento del grupo especial (DS174 y DS290). |
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
Vigilancia de la aplicación volver al principio DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916 Los Estados Unidos indicaron que la Administración estadounidense proseguía sus trabajos con el Congreso para lograr nuevos progresos en la solución de esta diferencia. Las Comunidades Europeas se quejaron de que habían transcurrido tres años desde la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Las CE dijeron que habida cuenta de que no había ningún indicio de aplicación, habían solicitado reactivar el arbitraje en relación con la cuantía del importe de las sanciones que las CE estarían autorizadas a imponer contra los Estados Unidos. El Japón instó a los Estados Unidos a que aprobasen la legislación que derogaría la Ley de 1916 y añadió que la legislación debería tener el efecto retroactivo adecuado para poner fin a los asuntos pendientes.
Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense continuaría trabajando con el Congreso sobre las medidas legislativas adecuadas para resolver esta diferencia. Las CE acogieron con satisfacción la
presentación de un proyecto de ley en el Congreso en junio de 2003 que
derogaría el Artículo 211. Las CE esperaban que este proyecto de ley
ofreciese una solución de la diferencia. DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso para examinar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Japón dijo que el plazo para la aplicación
estaba llegando a su fin y que aún no se había presentado al Congreso
ningún proyecto de ley para resolver esta diferencia. El Japón añadió
que tendría derecho a aplicar sanciones si los Estados Unidos decidiesen
no aplicar las resoluciones y recomendaciones. DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas Chile anunció que el 16 de diciembre de 2003 pondría en marcha un nuevo sistema de bandas de precios que abarcaría la mayoría de los productos abarcados por la diferencia. El resto de productos, desde esa fecha, no estarían sujetos al sistema. La Argentina alegó que el Órgano de Apelación había resuelto que todos los aranceles resultantes del sistema de bandas de precios eran incompatibles con las normas de la OMC. La Argentina instó a Chile a que buscase alternativas al sistema de bandas de precios antes de que finalizase el plazo para la aplicación, es decir, el 23 de diciembre de 2003.
EC and Brazil announced that they had agreed to a reasonable period of time to implement the recommendations and rulings of the DSB: the EC would have seven months from the adoption of the Appellate Body and panel reports — i.e. until 19 March 2004 — to implement.
Grupos Especiales establecidos volver al principio DS174 y DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios Los Estados Unidos y Australia presentaron la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial el 29 de agosto de 2003. Al presentar la segunda solicitud, los Estados Unidos y Australia mencionaron su gran preocupación por el carácter discriminatorio del reglamento de las CE. Los Estados Unidos alegaron que el reglamento no permitía el registro de indicaciones geográficas no comunitarias a menos que la indicación geográfica fuese de un país que ofreciese una protección de las indicaciones geográficas equivalente a la de las CE. Australia alegó que el régimen de las CE era incompatible con las normas en vigor de la OMC que prohibían el trato discriminatorio, no ofrecía la debida protección a las marcas de fábrica o de comercio y era demasiado complejo y prescriptivo. Las CE señalaron que su reglamento era plenamente compatible con las normas de la OMC. El OSD estableció un Grupo Especial único y los siguientes países solicitaron ser considerados terceros: Australia, los Estados Unidos, México, Nueva Zelandia, Guatemala, la India, el Taipei Chino, Turquía y Colombia.
Grupos Especiales solicitados volver al principio DS287: Australia — Régimen de cuarentena para las importaciones En la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, las CE mencionaron que esta diferencia había existido desde hace tiempo. Las CE señalaron que como consecuencia de la legislación australiana, se había denegado el acceso al mercado australiano a varios productos agrícolas procedentes de Estados miembros de las CE. Australia contestó que la impugnación de las CE no se refería a consideraciones comerciales puesto que, en relación con varios productos mencionados en la solicitud, Australia no tenía constancia de que los Estados miembros de las CE se hubiesen interesado antes en exportar a Australia. Este país añadió que su enfoque en relación con los asuntos de cuarentena, aun siendo conservador, era plenamente compatible con las normas de la OMC. Australia se opuso al establecimiento de un
grupo especial. El Brasil señaló que la reclasificación por las CE del producto “trozos de pollos deshuesados congelados” había dado lugar a la imposición de aranceles sobre la carne de pollo salado superiores a los compromisos arancelarios de las CE. Las CE alegaron que el Brasil no había entendido o no había interpretado correctamente la legislación de las CE y que ésta simplemente garantizaba una clasificación uniforme de los productos específicos importados en el marco del Arancel Aduanero Común de la UE. Las CE se opusieron a la primera solicitud del
Brasil de establecimiento de un grupo especial. DS295: México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz Los Estados Unidos señalaron que tenían varias preocupaciones sobre las medidas antidumping adoptadas por México sobre la carne de bovino y el arroz: por ejemplo, la forma en que México llevó a cabo su análisis de la existencia de dumping y daño, y la fecha en la que se basó al formular sus determinaciones. México señaló que había demostrado la legalidad de sus medidas durante las consultas celebradas con los Estados Unidos. México alegaba que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos hacía referencia a medidas que no habían sido objeto de debate durante las consultas. México se opuso a la primera solicitud de los Estados Unidos de establecimiento de un grupo especial.
Proceso de selección de los miembros del Órgano de Apelación volver al principio El Presidente del OSD anunció que los Estados Unidos habían nombrado a dos candidatos para sustituir al Sr. James Bacchus: la Profesora Merit E. Janow y el Sr. Robert Lighthizer. El OSD tomará una decisión sobre este nombramiento en la reunión que celebrará el 7 de noviembre de 2003.
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión del OSD se celebrará el 7 de noviembre de 2003. |
|
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza