NOTICIAS: NOTICIAS 2003

19 de noviembre de 2003
LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

Se ha creado una nueva página Web sobre la Decisión relativa a la salud pública y la propiedad intelectual

En el sitio Web de la OMC hay ahora una página dedicada a que los gobiernos Miembros den a conocer las disposiciones que hayan tomado (o se propongan tomar) para facilitar el comercio transfronterizo de los productos farmacéuticos más baratos con arreglo a un régimen de licencias obligatorias.

La página forma parte de la tarea de aplicar la Decisión de 30 de agosto de 2003, que facilita a los países que lo necesiten la importación de genéricos más baratos fabricados en virtud de licencias obligatorias si no tienen capacidad para fabricar los medicamentos por sí mismos.

La Decisión dice que “La Secretaría de la OMC pondrá [determinadas notificaciones] a disposición del público mediante una página dedicada a la presente Decisión en el sitio Web de la OMC”. Esta página ya está disponible.

Del lado de los importadores, si un gobierno tiene la intención de importar un producto farmacéutico al amparo de la Decisión, deberá notificar los nombres y cantidades previstas del producto que necesita.

Un gobierno que haya concedido una licencia obligatoria para fabricar y exportar un producto al amparo de la Decisión deberá notificar determinada información al Consejo de los ADPIC, incluido el hecho de que ha concedido una licencia obligatoria y las condiciones a que esté sujeta. El gobierno deberá también declarar la dirección del sitio Web en que el licenciatario anunciará cierta información adicional, por ejemplo, las cantidades que suministra a cada destino y las características distintivas del producto. (El licenciatario también podrá utilizar la página dedicada de la OMC con este fin.)

Toda esta información se incluirá en la página dedicada de la OMC.

> Más información sobre la Decisión de 30 de agosto de 2003
> Más información sobre propiedad intelectual y salud pública