OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias, 13 de junio de 2005
Las CE y los Estados Unidos se bloquean mutuamente las primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales en las diferencias Airbus/Boeing
En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias celebrada el 13 de junio de 2005, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se bloquearon mutuamente las primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales que habían presentado con respecto a sus diferencias Airbus/Boeing. El OSD acordó volver a examinar estos asuntos en una futura reunión.
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> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS316:
Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan
al comercio de grandes aeronaves civiles
El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/2)
fue aplazado por el OSD tras la objeción formulada por las CE. Los Estados
Unidos dijeron que las CE y algunos de sus Estados miembros (Alemania,
España, Francia y el Reino Unido) habían otorgado subvenciones a Airbus de
forma incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud de
varias disposiciones del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. Los Estados Unidos
manifestaron que cada uno de los modelos principales de aeronaves de Airbus
había sido financiado, total o parcialmente, con subvenciones
gubernamentales, principalmente en forma de “ayuda para emprender
proyectos”, y que las subvenciones ofrecían tipos de interés nulos o bajos y
el reembolso estaba vinculado a las ventas de la aeronave financiada y
dependía completamente de éstas. Según los Estados Unidos, si una aeronave
determinada no tenía éxito, Airbus no estaba obligada a reembolsar el
préstamo.
Los Estados Unidos afirmaron que además de la ayuda para emprender
proyectos, los Estados miembros de las CE habían condonado deudas de Airbus
por un valor de varios miles de millones de euros, habían realizado
numerosas aportaciones de capital y donaciones a las empresas Airbus, que
inversionistas privados no habrían realizado y, conjuntamente con las CE,
habían proporcionado miles de millones de euros a Airbus para investigación
y desarrollo en materia de aeronáutica civil. Los Estados Unidos aseveraron
que estas numerosas subvenciones habían ayudado a Airbus a capturar más del
50 por ciento del mercado de grandes aeronaves civiles y era hora de que se
pusiera freno a estas subvenciones.
Las CE manifestaron su decepción ante la decisión de los Estados Unidos de
solicitar el establecimiento de un grupo especial, y dijeron que el camino
escogido por los Estados Unidos desencadenaría lo que probablemente sería la
diferencia jurídica más grande, más complicada y más costosa de la historia
de la OMC. Las CE señalaron que la medida de los Estados Unidos era
injustificada si se consideraba que las preocupaciones de este país habrían
podido abordarse en las negociaciones del Programa de Doha para el
Desarrollo y en el marco del Acuerdo entre las CE y los Estados Unidos de
1992. Las CE sostuvieron que las alegaciones formuladas por los Estados
Unidos eran meramente especulativas y no tenían un fundamento jurídico
adecuado, por ejemplo la alegación de que las CE y sus Estados miembros
otorgarían subvenciones para ayudar al desarrollo del nuevo A350. Las CE
señalaron que los Acuerdos de la OMC no permitían a los Miembros presentar
reclamaciones contra lo que se percibía como amenazas de subvención. Las CE
afirmaron que no se habían celebrado ni podían haberse celebrado consultas
sobre una medida inexistente, lo cual planteaba interrogantes respecto de
los verdaderos motivos de los Estados Unidos. Según las CE, la verdadera
intención que se esconde detrás de la medida de los Estados Unidos es tratar
de influir en el mercado a favor de Boeing.
Las CE añadieron que no se habían celebrado consultas sobre varias de las
medidas impugnadas y que la solicitud de los Estados Unidos estaba formulada
en términos amplios, lo cual impedía entender claramente cuáles eran las
alegaciones de los Estados Unidos. Las CE afirmaron que los Estados Unidos
parecían también impugnar subvenciones supuestamente otorgadas a
determinados proveedores de Airbus, ampliando de esa forma el alcance de la
diferencia. Las CE concluyeron diciendo que, a la luz de lo mencionado, no
podían aceptar el establecimiento de un grupo especial en la presente
reunión del OSD y estaban decididas a defender plenamente sus intereses
legítimos y asegurarse de que prevalecieran condiciones de competencia leal
en la producción de aeronaves civiles.
DS317:
Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves
civiles
El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS317/2) fue aplazado por el OSD tras la objeción formulada por los Estados Unidos. Las CE dijeron que su medida era una respuesta a las alegaciones formuladas por los Estados Unidos y que en cambio eran las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos a Boeing las que estaban distorsionando el mercado de grandes aeronaves civiles. Las CE señalaron que hubieran preferido que esta diferencia se solucionara en el ámbito del Acuerdo Marco de 1992 y habían participado en negociaciones de buena fe para revisar ese Acuerdo sobre la base del Entendimiento alcanzado el 11 de enero de 2005. Las CE añadieron que tras el rechazo de sus esfuerzos por asegurar un acuerdo rápido, justo, equitativo y equilibrado sobre subvenciones para grandes aeronaves civiles y el reinicio por los Estados Unidos de la acción ante la OMC, a las CE no les quedaba otra opción que reactivar también su reclamación en el marco de la OMC.
Las CE señalaron que las pruebas que han reunido durante años demostraban
que Boeing se había beneficiado y continuaba beneficiándose de cuantiosas
subvenciones otorgadas tanto por los Gobiernos estatales como por el
Gobierno federal en violación del Acuerdo SMC y del Acuerdo Bilateral
celebrado en 1992 entre las partes. Según las CE, estas subvenciones habían
sido utilizadas por Boeing en el desarrollo, producción y venta de sus
aeronaves civiles. Las CE alegaron que en el decenio pasado Boeing también
había recibido subvenciones por una cuantía superior a los 22.000 millones
de dólares de la NASA, el Departamento de Defensa y el Departamento de
Comercio. Dijeron que la nueva aeronave 787 que Boeing estaba desarrollando
recibiría, por ejemplo, subvenciones equivalentes al 70 por ciento de sus
costos de desarrollo y que Boeing sólo contribuiría con el 15 por ciento.
Las CE añadieron que era ampliamente reconocido en los círculos del Congreso
de los Estados Unidos que contratos “militares” no competitivos a precios
exagerados beneficiaban la actividad comercial de Boeing en el sector de
aeronaves civiles. Dicho de otro modo, según las CE, existía una subvención
cruzada que beneficiaba al desarrollo de aeronaves civiles. También alegaron
que se había permitido a Boeing utilizar en su beneficio instalaciones de
investigación, prueba y evaluación de propiedad del Gobierno de los Estados
Unidos y también se había beneficiado considerablemente de ventajas fiscales
otorgadas por varios Gobiernos estatales y el Gobierno federal. Las CE
concluyeron diciendo que las numerosas subvenciones otorgadas a Boeing
estaban distorsionando el comercio en el sector de grandes aeronaves civiles
y que estaban decididas a defender plenamente sus intereses legítimos.
Los Estados Unidos manifestaron su decepción con respecto a la decisión de
las CE de solicitar el establecimiento de un grupo especial. Dijeron que la
solicitud de las CE era demasiado amplia y no tenía ningún fundamento, y que
no todos los puntos identificados por las CE en su solicitud de
establecimiento de un grupo especial, incluido el “High Speed Research
Program Technology Transfer Control Handbook”, podían considerarse como “medidas”. Los Estados Unidos añadieron que la solicitud de establecimiento
de un grupo especial presentada por las CE era defectuosa y no cumplía los
requisitos jurídicos establecidos en el ESD, y que de los 28 programas de
subvenciones enumerados en la solicitud de establecimiento de un grupo
especial, 13 no habían sido objeto de consultas entre las partes.
Con respecto a los contratos militares, los Estados Unidos señalaron que la
alegación formulada por las CE no tenía ningún fundamento, dado que Airbus y
sus empresas matrices, EADS y BAE Systems, también habían participado en el
mercado de defensa de los Estados Unidos y habían recibido miles de millones
de euros en adquisiciones militares y la financiación de investigación y
desarrollo, particularmente con respecto al desarrollo del A400 y el
Eurofighter. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que a la luz de lo
mencionado, no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial en la
presente reunión del OSD.
Declaración del propósito de aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD
(i) Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar
Las CE afirmaron que su propósito era aplicar las recomendaciones y
resoluciones del OSD respetando las obligaciones que les corresponden en
el marco de la OMC. Dijeron que habían comenzado a evaluar sus opciones
para hacerlo y necesitarían un plazo prudencial para aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD. Las CE manifestaron que estaban
dispuestas a modificar la legislación por la se rige el sector del azúcar
y adoptar legislación subsidiaria sobre esa base, así como a reunirse con
Australia, el Brasil y Tailandia para examinar más detenidamente esta
cuestión.
Australia, el Brasil y Tailandia acogieron con satisfacción la declaración
formulada por las CE y dijeron que estaban dispuestos a celebrar consultas
con éstas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD con
miras a llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicación.
(ii) República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos
La República Dominicana dijo que se proponía dar plena aplicación a las
recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto y que ya había
comenzado a evaluar sus opciones para hacerlo. Señaló que necesitaría un
plazo prudencial para cumplir sus obligaciones y había iniciado consultas
con Honduras de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD.
Honduras acogió con satisfacción la declaración e instó a la pronta
aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
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Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de junio de 2005.
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