OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 13 de junio de 2005

Las CE y los Estados Unidos se bloquean mutuamente las primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales en las diferencias Airbus/Boeing

En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias celebrada el 13 de junio de 2005, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se bloquearon mutuamente las primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales que habían presentado con respecto a sus diferencias Airbus/Boeing. El OSD acordó volver a examinar estos asuntos en una futura reunión.

VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi

 

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos (WT/DS316/2) fue aplazado por el OSD tras la objeción formulada por las CE. Los Estados Unidos dijeron que las CE y algunos de sus Estados miembros (Alemania, España, Francia y el Reino Unido) habían otorgado subvenciones a Airbus de forma incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud de varias disposiciones del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. Los Estados Unidos manifestaron que cada uno de los modelos principales de aeronaves de Airbus había sido financiado, total o parcialmente, con subvenciones gubernamentales, principalmente en forma de “ayuda para emprender proyectos”, y que las subvenciones ofrecían tipos de interés nulos o bajos y el reembolso estaba vinculado a las ventas de la aeronave financiada y dependía completamente de éstas. Según los Estados Unidos, si una aeronave determinada no tenía éxito, Airbus no estaba obligada a reembolsar el préstamo.

Los Estados Unidos afirmaron que además de la ayuda para emprender proyectos, los Estados miembros de las CE habían condonado deudas de Airbus por un valor de varios miles de millones de euros, habían realizado numerosas aportaciones de capital y donaciones a las empresas Airbus, que inversionistas privados no habrían realizado y, conjuntamente con las CE, habían proporcionado miles de millones de euros a Airbus para investigación y desarrollo en materia de aeronáutica civil. Los Estados Unidos aseveraron que estas numerosas subvenciones habían ayudado a Airbus a capturar más del 50 por ciento del mercado de grandes aeronaves civiles y era hora de que se pusiera freno a estas subvenciones.

Las CE manifestaron su decepción ante la decisión de los Estados Unidos de solicitar el establecimiento de un grupo especial, y dijeron que el camino escogido por los Estados Unidos desencadenaría lo que probablemente sería la diferencia jurídica más grande, más complicada y más costosa de la historia de la OMC. Las CE señalaron que la medida de los Estados Unidos era injustificada si se consideraba que las preocupaciones de este país habrían podido abordarse en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo y en el marco del Acuerdo entre las CE y los Estados Unidos de 1992. Las CE sostuvieron que las alegaciones formuladas por los Estados Unidos eran meramente especulativas y no tenían un fundamento jurídico adecuado, por ejemplo la alegación de que las CE y sus Estados miembros otorgarían subvenciones para ayudar al desarrollo del nuevo A350. Las CE señalaron que los Acuerdos de la OMC no permitían a los Miembros presentar reclamaciones contra lo que se percibía como amenazas de subvención. Las CE afirmaron que no se habían celebrado ni podían haberse celebrado consultas sobre una medida inexistente, lo cual planteaba interrogantes respecto de los verdaderos motivos de los Estados Unidos. Según las CE, la verdadera intención que se esconde detrás de la medida de los Estados Unidos es tratar de influir en el mercado a favor de Boeing.

Las CE añadieron que no se habían celebrado consultas sobre varias de las medidas impugnadas y que la solicitud de los Estados Unidos estaba formulada en términos amplios, lo cual impedía entender claramente cuáles eran las alegaciones de los Estados Unidos. Las CE afirmaron que los Estados Unidos parecían también impugnar subvenciones supuestamente otorgadas a determinados proveedores de Airbus, ampliando de esa forma el alcance de la diferencia. Las CE concluyeron diciendo que, a la luz de lo mencionado, no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial en la presente reunión del OSD y estaban decididas a defender plenamente sus intereses legítimos y asegurarse de que prevalecieran condiciones de competencia leal en la producción de aeronaves civiles.
  

DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

El examen de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE (WT/DS317/2) fue aplazado por el OSD tras la objeción formulada por los Estados Unidos. Las CE dijeron que su medida era una respuesta a las alegaciones formuladas por los Estados Unidos y que en cambio eran las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos a Boeing las que estaban distorsionando el mercado de grandes aeronaves civiles. Las CE señalaron que hubieran preferido que esta diferencia se solucionara en el ámbito del Acuerdo Marco de 1992 y habían participado en negociaciones de buena fe para revisar ese Acuerdo sobre la base del Entendimiento alcanzado el 11 de enero de 2005. Las CE añadieron que tras el rechazo de sus esfuerzos por asegurar un acuerdo rápido, justo, equitativo y equilibrado sobre subvenciones para grandes aeronaves civiles y el reinicio por los Estados Unidos de la acción ante la OMC, a las CE no les quedaba otra opción que reactivar también su reclamación en el marco de la OMC.

Las CE señalaron que las pruebas que han reunido durante años demostraban que Boeing se había beneficiado y continuaba beneficiándose de cuantiosas subvenciones otorgadas tanto por los Gobiernos estatales como por el Gobierno federal en violación del Acuerdo SMC y del Acuerdo Bilateral celebrado en 1992 entre las partes. Según las CE, estas subvenciones habían sido utilizadas por Boeing en el desarrollo, producción y venta de sus aeronaves civiles. Las CE alegaron que en el decenio pasado Boeing también había recibido subvenciones por una cuantía superior a los 22.000 millones de dólares de la NASA, el Departamento de Defensa y el Departamento de Comercio. Dijeron que la nueva aeronave 787 que Boeing estaba desarrollando recibiría, por ejemplo, subvenciones equivalentes al 70 por ciento de sus costos de desarrollo y que Boeing sólo contribuiría con el 15 por ciento.

Las CE añadieron que era ampliamente reconocido en los círculos del Congreso de los Estados Unidos que contratos “militares” no competitivos a precios exagerados beneficiaban la actividad comercial de Boeing en el sector de aeronaves civiles. Dicho de otro modo, según las CE, existía una subvención cruzada que beneficiaba al desarrollo de aeronaves civiles. También alegaron que se había permitido a Boeing utilizar en su beneficio instalaciones de investigación, prueba y evaluación de propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y también se había beneficiado considerablemente de ventajas fiscales otorgadas por varios Gobiernos estatales y el Gobierno federal. Las CE concluyeron diciendo que las numerosas subvenciones otorgadas a Boeing estaban distorsionando el comercio en el sector de grandes aeronaves civiles y que estaban decididas a defender plenamente sus intereses legítimos.

Los Estados Unidos manifestaron su decepción con respecto a la decisión de las CE de solicitar el establecimiento de un grupo especial. Dijeron que la solicitud de las CE era demasiado amplia y no tenía ningún fundamento, y que no todos los puntos identificados por las CE en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, incluido el “High Speed Research Program Technology Transfer Control Handbook”, podían considerarse como “medidas”. Los Estados Unidos añadieron que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE era defectuosa y no cumplía los requisitos jurídicos establecidos en el ESD, y que de los 28 programas de subvenciones enumerados en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, 13 no habían sido objeto de consultas entre las partes.

Con respecto a los contratos militares, los Estados Unidos señalaron que la alegación formulada por las CE no tenía ningún fundamento, dado que Airbus y sus empresas matrices, EADS y BAE Systems, también habían participado en el mercado de defensa de los Estados Unidos y habían recibido miles de millones de euros en adquisiciones militares y la financiación de investigación y desarrollo, particularmente con respecto al desarrollo del A400 y el Eurofighter. Los Estados Unidos concluyeron diciendo que a la luz de lo mencionado, no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial en la presente reunión del OSD.

  
Declaración del propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD

(i) Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar

Las CE afirmaron que su propósito era aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD respetando las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC. Dijeron que habían comenzado a evaluar sus opciones para hacerlo y necesitarían un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Las CE manifestaron que estaban dispuestas a modificar la legislación por la se rige el sector del azúcar y adoptar legislación subsidiaria sobre esa base, así como a reunirse con Australia, el Brasil y Tailandia para examinar más detenidamente esta cuestión.

Australia, el Brasil y Tailandia acogieron con satisfacción la declaración formulada por las CE y dijeron que estaban dispuestos a celebrar consultas con éstas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD con miras a llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicación.

(ii) República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos

La República Dominicana dijo que se proponía dar plena aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD en este asunto y que ya había comenzado a evaluar sus opciones para hacerlo. Señaló que necesitaría un plazo prudencial para cumplir sus obligaciones y había iniciado consultas con Honduras de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD.

Honduras acogió con satisfacción la declaración e instó a la pronta aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

  

volver al principio

Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de junio de 2005.

Los enlaces en cada número de asunto buscan todos los documentos sobre ese asunto en Documentos en Línea. Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

> ayuda

Se pueden efectuar búsquedas más elaboradas en el dispositivo de búsqueda de Documentos en Línea (se abrirá una nueva ventana) definiendo varios criterios de búsqueda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde “xxx” es el número del asunto), búsqueda de texto completo o fecha del documento.