OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias, 14 de enero de 2005
El OSD establece un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a la madera blanda — Se somete a arbitraje la solicitud de sanciones presentada por el Canadá
En la reunión del OSD celebrada el 14 de enero de 2005, el Canadá solicitó que un grupo especial examinara la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto “Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá” (DS257) y el Órgano de Solución de Diferencias remitió la cuestión al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto. El Canadá solicitó también el derecho de aplicar sanciones contra los Estados Unidos, pero este país pidió que se sometiera a arbitraje la cuantía de tales sanciones.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá
El Canadá alegó que los Estados Unidos no habían
cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, puesto que seguían
imponiendo derechos compensatorios basándose en una presunción, y no en
una demostración, de la existencia de supuestas subvenciones. El Canadá
solicitó [véase el documento
WT/DS257/15]
que el asunto fuera examinado por un grupo especial sobre el cumplimiento
de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.
Los Estados Unidos respondieron que habían puesto plenamente en aplicación
las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo acordado y que, antes
de la expiración de éste, habían formulado una nueva determinación en
materia de derechos compensatorios con respecto a la madera blanda
procedente del Canadá. Los Estados Unidos señalaron que no estaban de
acuerdo con el Canadá en que la nueva determinación no fuera compatible
con el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT de 1994.
El OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que había entendido
inicialmente en el asunto. Las CE se reservaron sus derechos como
terceros.
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Solicitudes de sanciones
DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá
El Canadá pidió autorización para suspender la aplicación a los Estados
Unidos de sus concesiones u otras obligaciones en una cuantía establecida
anualmente, equivalente al nivel de anulación y menoscabo causado por la
aplicación incorrecta de los Estados Unidos. En un documento presentado al
OSD [WT/DS257/16],
el Canadá indicó que sus sanciones abarcarían intercambios comerciales por
valor de 200 millones de dólares canadienses.
Los Estados Unidos señalaron que, en una nota distribuida el 13 de enero
de 2005, habían impugnado los niveles de la suspensión de concesiones
propuesta por el Canadá y que, por consiguiente, la cuestión se había
sometido automáticamente a arbitraje.
El OSD acordó que la cuestión se sometiera a arbitraje.
A raíz de un acuerdo alcanzado entre el Canadá y los Estados Unidos antes
de la reunión, el procedimiento relativo a las sanciones se suspendió
hasta que se adoptaran las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre
el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21.
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Otros asuntos
DS268: Estados Unidos — Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina
Los
Estados Unidos anunciaron que tenían la intención de aplicar las
recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia pero que
necesitarían un plazo prudencial para hacerlo.
La Argentina señaló que la aplicación exigía que los Estados Unidos
retiraran inmediatamente sus medidas y que estaba dispuesta a celebrar
consultas con los Estados Unidos sobre un plazo prudencial.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de enero de 2005.
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