OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 20 de abril de 2005

El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adopta resoluciones sobre la protección por las CE de las indicaciones geográficas y sobre las medidas estadounidenses que afectan a los juegos de azar

El 20 de abril de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial sobre la protección por las Comunidades Europeas de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios. Adoptó también los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre las medidas de los Estados Unidos que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. En la misma reunión, los Estados Unidos informaron al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación en el asunto de las subvenciones al algodón americano (Upland).

VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi

 

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

volver al principio

Adopción de informes  

Cuando un grupo especial emite su informe, éste es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.

Adopción del informe de un Grupo Especial

DS174 & DS290: Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos alimenticios

Los Estados Unidos dijeron que el informe del Grupo Especial daba una útil orientación con respecto a las indicaciones geográficas. Formularon observaciones, entre otras cosas, sobre la naturaleza discriminatoria del Reglamento de las CE relativo a las indicaciones geográficas, sobre la necesidad de que las CE concedieran a las empresas extranjeras un acceso directo a su registro de indicaciones geográficas y también sobre la relación entre las indicaciones geográficas y las marcas de fábrica o de comercio.

Australia expresó su satisfacción por la adopción del informe. Formuló observaciones con respecto a la discrepancia entre el ambicioso programa de las CE sobre indicaciones geográficas en las negociaciones de Doha y los problemas que tenían con su propio régimen interno de indicaciones geográficas.

Las CE manifestaron su decepción porque el Grupo Especial no había reconocido que el Reglamento de las CE permitía que las indicaciones geográficas extranjeras y las europeas fueran registradas en igualdad de condiciones. Sin embargo, se mostraron muy satisfechas con la constatación del Grupo Especial de que los aspectos clave del régimen comunitario sobre indicaciones geográficas eran compatibles con las normas de la OMC.

El Canadá celebró que el Grupo Especial hubiera corroborado su alegación de que el Reglamento de las CE infringía el principio de trato nacional.

La India tomó nota de la constatación del Grupo Especial de que las obligaciones en materia de trato nacional no pueden estar condicionadas a la reciprocidad.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

Adopción de los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial

DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Antigua y Barbuda dijo que tenía ciertas preocupaciones en relación con algunas de las declaraciones y decisiones del Órgano de Apelación, pero que en términos generales estaba satisfecha. Añadió que aguardaba con interés la aplicación por los Estados Unidos, y que la seguiría de cerca.

Los Estados Unidos afirmaron que se alegraban de que el Órgano de Apelación hubiera revocado o modificado constataciones fundamentales del Grupo Especial, a las que calificaron de "erróneas". Formularon observaciones sobre diversos aspectos del informe del Órgano de Apelación, incluida la cuestión de si los Estados Unidos habían contraído o no un compromiso en relación con los servicios de juegos de azar y apuestas.

Las CE acogieron con satisfacción el informe del Órgano de Apelación y señalaron que la resolución confirmaba varios argumentos jurídicos presentados por ellas.

El Japón se mostró complacido por el enfoque adoptado por el Órgano de Apelación al constatar que los Estados Unidos efectivamente habían contraído un compromiso respecto de los servicios de juegos de azar y apuestas.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el informe del Órgano de Apelación.

  

volver al principio

Aplicación  

Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelve la cuestión.

Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de la resolución.

Seis meses después de que se haya fijado el plazo para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación -hasta que ésta se haya completado.

Propósito en cuanto a la aplicación

DS267: Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (Upland)

Los Estados Unidos afirmaron que se proponían proceder a la aplicación y que habían comenzado a evaluar las opciones para hacerlo.  Dijeron que necesitarían un plazo prudencial.

El Brasil se quejó de que la declaración de los Estados Unidos no era suficientemente detallada.  Dijo que la Administración estadounidense debería poder facilitar una descripción más minuciosa de la labor que había realizado hasta entonces, especialmente teniendo en cuenta la brevedad de los plazos previstos para la aplicación de las resoluciones del OSD en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones.  El Brasil recordó que el Grupo Especial había formulado recomendaciones con respecto al plazo para la aplicación en esta diferencia.

Las CE adujeron que, como la resolución identificaba infracciones tanto en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones como en el del Acuerdo sobre la Agricultura, los Estados Unidos tenían derecho a un plazo prudencial para ponerse en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura.

Los Estados Unidos y el Brasil acordaron examinar el plazo para la aplicación.

Informes de situación sobre la aplicación

DS217 & DS324:Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)

En su informe de situación, los Estados Unidos recordaron al OSD que el     3 de marzo de 2005 se había presentado a la Cámara de Representantes estadounidense un texto legislativo que derogaría la Enmienda Byrd.

Las CE anunciaron que el 31 de marzo de 2005 la Comisión Europea había adoptado una propuesta para imponer, a partir del 1° de mayo de 2005, un derecho adicional del 15 por ciento a la importación de determinados productos estadounidenses.  Agregaron que esta propuesta había sido transmitida al Consejo de la Unión Europea para su examen y adopción.  Recordaron que más de mil millones de dólares EE.UU.  ya habían sido percibidos sobre los productos importados y redistribuidos a los productos competidores estadounidenses, y que podrían distribuirse 1.600 millones de dólares EE.UU.  en octubre de 2005.  Las CE dijeron que una nueva distribución de derechos percibidos en virtud de la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 no era aceptable.

De forma análoga, el Canadá afirmó que el 31 de marzo de 2005 había anunciado que iba a proceder a la imposición de medidas de retorsión contra los Estados Unidos.

El Japón dijo que estaba observando atentamente el modo en que el Congreso estadounidense llevaba a cabo el examen del proyecto de ley derogatorio.  Añadió que, en caso de que la actual situación persistiera, tenía la intención de adoptar medidas adecuadas para abordarla.

DS246: Comunidades Europeas Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo

Las CE anunciaron que, el 20 de octubre de 2004, la Comisión Europea había propuesto al Consejo de la Unión Europea un nuevo reglamento sobre el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que, entre otras cosas, derogaría el "Régimen Droga".  Las CE explicaron que en la actualidad esta propuesta estaba siendo examinada en el Consejo, y dijeron que estaban seguras de que respetarían plenamente el plazo para la aplicación que expiraba el 1° de julio de 2005.

La India tomó nota del anuncio de las CE.

Otros casos de aplicación

Desde la última reunión del OSD no hay novedades en relación con los siguientes asuntos:

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

  

volver al principio

Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de mayo de 2005.

Los enlaces en cada número de asunto buscan todos los documentos sobre ese asunto en Documentos en Línea. Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

> ayuda

Se pueden efectuar búsquedas más elaboradas en el dispositivo de búsqueda de Documentos en Línea (se abrirá una nueva ventana) definiendo varios criterios de búsqueda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde “xxx” es el número del asunto), búsqueda de texto completo o fecha del documento.