OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias, 20 de julio de 2005
El OSD establece grupos especiales para que examinen las diferencias relativas a las subvenciones otorgadas a las aeronaves
El 20 de julio de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias estableció dos grupos especiales para que examinaran, respectivamente, la reclamación de los Estados Unidos respecto de las subvenciones de las Comunidades Europeas a Airbus, y la reclamación de las CE respecto de las subvenciones de los Estados Unidos a Boeing.
VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi
> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Grupos Especiales establecidos
Se trata de asuntos que han
completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una
diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros
tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para
que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado
puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se
establece automáticamente un grupo especial.
DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados Miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
Los Estados Unidos dijeron que, a lo largo de
sus 35 años de historia, Airbus se había beneficiado de cuantiosas
subvenciones concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea y por
las Comunidades Europeas.
Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez [la primera solicitud se
formuló el 13 de junio de 2005] que un grupo especial examinara estas
subvenciones. Los Estados Unidos también solicitaron que el OSD iniciase
el procedimiento previsto en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias. [Se trata de un procedimiento para obtener del
gobierno del Miembro que concede la subvención la información necesaria
para establecer la existencia y cuantía de dicha subvención y el valor de
las ventas totales de las empresas subvencionadas, así como los datos
precisos para analizar los efectos desfavorables causados por el producto
subvencionado.]
Los Estados Unidos añadieron que estaban dispuestos a negociar un acuerdo
para poner fin a las subvenciones para el desarrollo y la producción de
grandes aeronaves civiles.
Las CE señalaron que los Estados Unidos no habían hecho ningún intento de
subsanar las deficiencias de su solicitud de establecimiento de un grupo
especial.
Las CE afirmaron que no podían estar de acuerdo con la iniciación
simultánea del procedimiento previsto en el Anexo V. Mencionaron que
habían celebrado consultas con los Estados Unidos a este respecto, pero
que todavía no se había llegado a un resultado satisfactorio.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el
Canadá, China, el Japón y Corea se reservaron su derecho a participar como
terceros.
DS317:
Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves
civiles
Las CE lamentaron haber tenido que solicitar el
establecimiento de un grupo especial. Dijeron que, pese a sus auténticos
intentos de solucionar el asunto de forma amistosa, los Estados Unidos no
estaban dispuestos a ceder un ápice. Las CE añadieron que este
procedimiento mostraría claramente hasta qué punto Boeing había recibido
cuantiosas subvenciones durante los últimos 30 años, en flagrante
violación del Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo de 1992 entre las CE
y los Estados Unidos.
En lo que respecta a la solicitud de iniciación del procedimiento previsto
en el Anexo V formulada por los Estados Unidos, las CE señalaron que no
habían podido llegar a una acuerdo con los Estados Unidos y que se
dirigirían de nuevo al OSD sobre esa cuestión en una próxima reunión.
Los Estados Unidos calificaron la solicitud de las CE de “amplia, pero sin
fundamento”. Dijeron que, aunque defenderían firmemente las medidas en
litigio, permanecían abiertos a la posibilidad de resolver los desacuerdos
con las CE antes de que el OSD emitiese su resolución.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el
Canadá, China, el Japón y Corea se reservaron su derecho a participar como
terceros.
DS327:
Egipto — Derechos antidumping sobre los fósforos procedentes del Pakistán
El Pakistán afirmó que consideraba que las
medidas antidumping aplicadas por Egipto a los fósforos eran incompatibles
con las normas de la OMC. Añadió que se trataba de un desacuerdo entre
amigos y que no afectaría a las relaciones que existían entre ambos
países.
Egipto lamentó la decisión del Pakistán de solicitar el establecimiento de
un grupo especial y dijo que seguía estando dispuesto a la celebración de
nuevas consultas. Afirmó que el grupo especial confirmaría que las medidas
antidumping aplicadas por Egipto eran compatibles con la OMC.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Las CE, el Japón, los Estados
Unidos y China se reservaron su derecho a participar como terceros.
volver al principio
Adopción de informes del Órgano de Apelación o de Grupos Especiales
Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.
DS296:
Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre
los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM)
procedentes de Corea
A los Estados Unidos les complació que el Órgano
de Apelación hubiera revocado la constatación del Grupo Especial, y su
análisis exhaustivo y profesional de los numerosos errores cometidos por
el Grupo Especial.
Los Estados Unidos mencionaron la apreciación del Órgano de Apelación de
que el Grupo Especial no se limitó a su papel de examinador de la decisión
de la autoridad investigadora. También acogieron con satisfacción el hecho
de que el Órgano de Apelación reconociese que era probable que las pruebas
de la existencia de encomienda u orden fueran de carácter circunstancial,
y que había que considerar esas pruebas en su totalidad.
Corea expresó serias reservas sobre el informe del Órgano de Apelación.
Entre otras reclamaciones, Corea dijo que, en contra de la norma que
establece que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de
derecho tratadas en el informe del grupo especial, el Órgano de Apelación
había procedido a un examen de novo de los hechos.
Las CE acogieron con satisfacción el informe del Órgano de Apelación y
dijeron que proporcionaba una orientación muy útil y ponderada sobre las
nociones esenciales de “encomienda” y “órdenes a una entidad privada”
contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones.
El Canadá también acogió el informe con satisfacción, pero lamentó que el
Órgano de Apelación no hubiera abordado ciertas cuestiones jurídicas.
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial modificado por el Órgano de Apelación.
volver al principio
Aplicación
Tras la adopción de una resolución, el OSD
mantiene bajo vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelve
la cuestión.
Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el Miembro afectado debe
informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de la
resolución.
Seis meses después de que se haya fijado el plazo para la aplicación, el
Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del OSD un informe de
situación sobre la aplicación — hasta que ésta se haya completado —.
Propósito en cuanto a la aplicación
DS301: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
Las CE señalaron que ya habían puesto sus
medidas en conformidad, puesto que el Reglamento del Consejo por el que se
establecía un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval
había expirado el 31 de marzo de 2005.
Corea se quejó de que los Estados miembros de las CE siguieron efectuando
pagos relacionados con las medidas que el Grupo Especial había considerado
ilegales. Dijo que las recomendaciones del Grupo Especial también se
aplicaban a los planes de pagos cuando éstos continuaban siendo
operativos.
Corea se reservó sus derechos en relación con el cumplimiento.
Las CE argumentaron que el Grupo Especial había hecho una clara distinción
entre “la decisión de otorgar ayudas” y “el pago de ayudas”. Dijeron que
el Grupo Especial se había abstenido de formular recomendaciones sobre “el
pago de ayudas”.
Informes de situación sobre la aplicación
Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998
Los Estados Unidos afirmaron que la
Administración estaba trabajando con el Congreso para aplicar las
resoluciones del OSD.
Las CE recordaron que estaban pendientes dos proyectos de ley en el Senado
y la Cámara de Representantes, respectivamente, que derogarían el artículo
211. Dijeron que la adopción de esos proyectos de ley daría una solución
satisfactoria a esta diferencia. Las CE añadieron que habían decidido no
solicitar medidas de retorsión en este momento, pero que se reservaban su
derecho a hacerlo en el futuro. [Véase infra en el apartado “Acuerdos de
procedimiento.”]
Cuba lamentó la falta de aplicación por parte de los Estados Unidos y
afirmó que el tercer plazo de aplicación había expirado el 30 de junio de
2005.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración
continuaba trabajando con el Congreso para aprobar enmiendas legislativas
específicas que se habían presentado en el Congreso y por las que se
aplicarían las resoluciones del OSD.
El Japón señaló que, el 19 de mayo de 2005, se había presentado en el
Congreso un proyecto de ley de enmienda de la ley estadounidense en
materia de derechos antidumping, pero lamentó que no se hubieran adoptado
las medidas necesarias para la aprobación de este proyecto de ley. El
Japón afirmó que no era probable que se aprobase este proyecto de ley
antes del plazo de aplicación del 31 de julio de 2005. Dijo que, por este
motivo, había acordado recientemente con los Estados Unidos un
procedimiento relativo a los derechos de retorsión. [Véase infra en el
apartado “Acuerdos de procedimiento.”]
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos afirmaron que la
Administración seguiría trabajando con el Congreso para promulgar
disposiciones legislativas.
Las CE recordaron que, desde el 1º de mayo de 2005, habían estado
aplicando un derecho de importación adicional del 15 por ciento a las
importaciones de determinados productos procedentes de los Estados Unidos.
El Canadá dijo que también estaba aplicando sanciones. Exhortó a los
Estados Unidos a derogar la ley.
El Japón afirmó que estaba observando cuidadosamente el proceder del
Congreso de los Estados Unidos. Hizo un llamamiento a los Estados Unidos
para que intensificaran sus esfuerzos a fin de garantizar la pronta
derogación de la ley.
Corea reconoció que la presentación de un proyecto de ley de derogación
era una señal positiva, pero manifestó su decepción por la falta de
progresos sustanciales al respecto.
La India dijo que prefería el cumplimiento a la retorsión, e instó a los
Estados Unidos a que utilizaran el poco tiempo que le quedaba a la actual
legislación del Congreso para derogar la ley.
México dijo que, en los próximos meses, su procedimiento interno estaría
listo para iniciar medidas de retorsión. Añadió, no obstante, que se
trataba de un último recurso y que prefería la aplicación.
El Brasil expresó preocupación y decepción por la falta de progresos.
Instó a los Estados Unidos a derogar la ley rápidamente.
DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
Los Estados Unidos afirmaron que la
Administración seguiría celebrando consultas con el Congreso y con las CE.
Las CE expresaron gran preocupación. Dijeron que el artículo 110(5) estaba
institucionalizando la piratería en el sector de la música de los Estados
Unidos. Las CE recordaron que se habían reservado su derecho a reactivar
en cualquier momento el arbitraje respecto de su solicitud de retorsión.
México presentó el siguiente informe de situación:
DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
México dijo que había elaborado nuevas disposiciones legislativas sobre la
reventa de los servicios de telecomunicaciones y que, en virtud de estas
nuevas normas, las empresas extranjeras establecidas en México podrían
prestar servicios de telefonía de larga distancia. México indicó que había
acordado con los Estados Unidos un nuevo plazo de aplicación, hasta el 29
de julio de 2005, para poder publicar esta nueva legislación.
Los Estados Unidos afirmaron que tenían la intención de examinar
detenidamente los reglamentos modificados de México.
Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situación:
DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo
Las CE anunciaron que el nuevo Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP) había sido adoptado el 27 de junio de
2005 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de junio
de 2005. Añadieron que, con arreglo al nuevo sistema, el régimen especial
de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga, principal
objeto de la diferencia, había sido derogado el 1º de julio de 2005. Las
CE dijeron que, en consecuencia, habían aplicado plenamente las
resoluciones del OSD.
La India afirmó que seguía examinando detenidamente los detalles del
Reglamento del Consejo, pero que, a título preliminar, había observado que
los Miembros de la OMC podían tener preocupaciones sistémicas respecto de
los incentivos especiales para el desarrollo sostenible y la buena gestión
pública.
La India explicó que, para obtener preferencias arancelarias en el marco
de los incentivos especiales de las CE, los países debían ratificar y
aplicar eficazmente los convenios específicos relativos a los derechos
humanos, los derechos laborales, los estupefacientes y las sustancias
psicotrópicas, el medio ambiente y los principios de gestión pública.
La India se reservó su derecho a volver sobre esta cuestión en el futuro.
El Canadá presentó el siguiente informe de situación:
DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado
El Canadá informó al OSD de que las enmiendas a la Ley de Transporte del
Canadá y la Ley de Granos Canadiense y las modificaciones reglamentarias
conexas entrarían en vigor el 1º de agosto de 2005. El Canadá dijo que
estas modificaciones lo pondrían en conformidad.
Los Estados Unidos dieron las gracias al Canadá por la información.
volver al principio
Acuerdos de procedimiento
A veces, los Miembros que son parte en una diferencia aclaran entre sí el procedimiento a seguir para solucionar la diferencia.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998
Las CE explicaron que, en lugar de solicitar autorización para aplicar
medidas de retorsión en esta etapa, habían concertado un acuerdo con los
Estados Unidos por el que se reservaban sus respectivos derechos a hacerlo
en el futuro.
Los Estados Unidos recordaron que, con arreglo al acuerdo, previa petición
de las CE, el OSD concedería autorización para suspender concesiones, a
menos que el OSD decidiese por consenso no hacerlo, o que los Estados
Unidos impugnasen el nivel de la suspensión propuesta.
Cuba se quejó de que el texto del acuerdo era ambiguo y no especificaba en
qué momento las CE solicitarían la retorsión.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
El Japón anunció que, el 7 de julio de 2005, los Estados Unidos y el Japón
habían llegado a un entendimiento según el cual el Japón no pediría en
esta etapa la autorización para suspender concesiones, pero conservaría el
derecho de hacerlo en alguna fecha futura.
Los Estados Unidos dijeron que este entendimiento ayudaría a las partes en
su esfuerzo por solucionar esta diferencia de manera mutuamente
satisfactoria.
volver al principio
Adopción del informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento
Un informe sobre el cumplimiento evalúa si un gobierno respecto del que se ha constatado una infracción ha cumplido plenamente una resolución. El informe, una vez emitido, debe ser adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias.
DS245:
Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas
Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por el hecho de que el Grupo
Especial conviniese en que las medidas revisadas del Japón en relación con
las manzanas estadounidenses se mantenían sin testimonios científicos
suficientes. Los Estados Unidos esperaban que ahora el Japón se pondría en
conformidad. Señalaron que los Estados Unidos y el Japón habían decidido
que el arbitraje sobre el nivel de retorsión siguiera suspendido hasta el
31 de agosto de 2005, a fin de que el Japón llevase a cabo los
procedimientos internos necesarios.
El Japón lamentó que el Grupo Especial hubiera constatado que las medidas
fitosanitarias revisadas del Japón en litigio eran incompatibles con el
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF). Se quejó de que el Grupo Especial hubiera impuesto al Japón
una obligación probatoria muy rigurosa. Señaló que el Grupo Especial había
confirmado que el Japón tendría derecho a verificar que sólo se exportaran
de los Estados Unidos al Japón manzanas maduras asintomáticas.
Las CE confiaron en que el Japón revisaría sus prácticas sanitarias y
fitosanitarias de manera compatible con la resolución del Grupo Especial y
que todas las manzanas de cualquier origen se beneficiarían de las mismas
condiciones para la importación.
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.
volver al principio
Nombramiento/Renovación del mandato de miembros del Órgano de Apelación
El Presidente del OSD recordó que el mandato de tres de los miembros del Órgano de Apelación — los Sres. Luiz Olavo Baptista, John Lockhart y Giorgio Sacerdoti — terminaría el 11 de diciembre de 2005. Dijo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del ESD, el OSD podía decidir renovar su mandato por un período adicional de cuatro años o nombrar a otras personas para reemplazarlos. Informó al OSD de que los tres estaban interesados en continuar. Dijo que había celebrado consultas con las delegaciones, y que parecía haber un consenso sobre la renovación de los tres miembros del Órgano de Apelación. El Presidente propuso que se adoptase una decisión a este respecto en la reunión del OSD prevista para el 27 de septiembre de 2005.
volver al principio
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 31 de agosto de 2005.
El 3 de agosto de 2005 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD
para tratar, entre otras cuestiones, la posible iniciación del
procedimiento previsto en el Anexo V en los dos asuntos relativos a las
“Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles” (DS316 y
DS317).
> ayuda
Se pueden efectuar búsquedas más elaboradas en el dispositivo de búsqueda de Documentos en Línea (se abrirá una nueva ventana) definiendo varios criterios de búsqueda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde “xxx” es el número del asunto), búsqueda de texto completo o fecha del documento.