OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 20 de julio de 2005

El OSD establece grupos especiales para que examinen las diferencias relativas a las subvenciones otorgadas a las aeronaves

El 20 de julio de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias estableció dos grupos especiales para que examinaran, respectivamente, la reclamación de los Estados Unidos respecto de las subvenciones de las Comunidades Europeas a Airbus, y la reclamación de las CE respecto de las subvenciones de los Estados Unidos a Boeing.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Grupos Especiales establecidos  

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial.
  

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados Miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

Los Estados Unidos dijeron que, a lo largo de sus 35 años de historia, Airbus se había beneficiado de cuantiosas subvenciones concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea y por las Comunidades Europeas.

Los Estados Unidos solicitaron por segunda vez [la primera solicitud se formuló el 13 de junio de 2005] que un grupo especial examinara estas subvenciones. Los Estados Unidos también solicitaron que el OSD iniciase el procedimiento previsto en el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. [Se trata de un procedimiento para obtener del gobierno del Miembro que concede la subvención la información necesaria para establecer la existencia y cuantía de dicha subvención y el valor de las ventas totales de las empresas subvencionadas, así como los datos precisos para analizar los efectos desfavorables causados por el producto subvencionado.]

Los Estados Unidos añadieron que estaban dispuestos a negociar un acuerdo para poner fin a las subvenciones para el desarrollo y la producción de grandes aeronaves civiles.

Las CE señalaron que los Estados Unidos no habían hecho ningún intento de subsanar las deficiencias de su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Las CE afirmaron que no podían estar de acuerdo con la iniciación simultánea del procedimiento previsto en el Anexo V. Mencionaron que habían celebrado consultas con los Estados Unidos a este respecto, pero que todavía no se había llegado a un resultado satisfactorio.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, el Japón y Corea se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

Las CE lamentaron haber tenido que solicitar el establecimiento de un grupo especial. Dijeron que, pese a sus auténticos intentos de solucionar el asunto de forma amistosa, los Estados Unidos no estaban dispuestos a ceder un ápice. Las CE añadieron que este procedimiento mostraría claramente hasta qué punto Boeing había recibido cuantiosas subvenciones durante los últimos 30 años, en flagrante violación del Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo de 1992 entre las CE y los Estados Unidos.

En lo que respecta a la solicitud de iniciación del procedimiento previsto en el Anexo V formulada por los Estados Unidos, las CE señalaron que no habían podido llegar a una acuerdo con los Estados Unidos y que se dirigirían de nuevo al OSD sobre esa cuestión en una próxima reunión.

Los Estados Unidos calificaron la solicitud de las CE de “amplia, pero sin fundamento”. Dijeron que, aunque defenderían firmemente las medidas en litigio, permanecían abiertos a la posibilidad de resolver los desacuerdos con las CE antes de que el OSD emitiese su resolución.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, el Japón y Corea se reservaron su derecho a participar como terceros.

  
DS327: Egipto — Derechos antidumping sobre los fósforos procedentes del Pakistán

El Pakistán afirmó que consideraba que las medidas antidumping aplicadas por Egipto a los fósforos eran incompatibles con las normas de la OMC. Añadió que se trataba de un desacuerdo entre amigos y que no afectaría a las relaciones que existían entre ambos países.

Egipto lamentó la decisión del Pakistán de solicitar el establecimiento de un grupo especial y dijo que seguía estando dispuesto a la celebración de nuevas consultas. Afirmó que el grupo especial confirmaría que las medidas antidumping aplicadas por Egipto eran compatibles con la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Las CE, el Japón, los Estados Unidos y China se reservaron su derecho a participar como terceros.

  

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Adopción de informes del Órgano de Apelación o de Grupos Especiales 

Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.

  
DS296: Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea

A los Estados Unidos les complació que el Órgano de Apelación hubiera revocado la constatación del Grupo Especial, y su análisis exhaustivo y profesional de los numerosos errores cometidos por el Grupo Especial.

Los Estados Unidos mencionaron la apreciación del Órgano de Apelación de que el Grupo Especial no se limitó a su papel de examinador de la decisión de la autoridad investigadora. También acogieron con satisfacción el hecho de que el Órgano de Apelación reconociese que era probable que las pruebas de la existencia de encomienda u orden fueran de carácter circunstancial, y que había que considerar esas pruebas en su totalidad.

Corea expresó serias reservas sobre el informe del Órgano de Apelación. Entre otras reclamaciones, Corea dijo que, en contra de la norma que establece que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial, el Órgano de Apelación había procedido a un examen de novo de los hechos.

Las CE acogieron con satisfacción el informe del Órgano de Apelación y dijeron que proporcionaba una orientación muy útil y ponderada sobre las nociones esenciales de “encomienda” y “órdenes a una entidad privada” contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones.

El Canadá también acogió el informe con satisfacción, pero lamentó que el Órgano de Apelación no hubiera abordado ciertas cuestiones jurídicas.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación.

  

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Aplicación  

Tras la adopción de una resolución, el OSD mantiene bajo vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelve la cuestión.

Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de la resolución.

Seis meses después de que se haya fijado el plazo para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación — hasta que ésta se haya completado —.
  

Propósito en cuanto a la aplicación

DS301: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales

Las CE señalaron que ya habían puesto sus medidas en conformidad, puesto que el Reglamento del Consejo por el que se establecía un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval había expirado el 31 de marzo de 2005.

Corea se quejó de que los Estados miembros de las CE siguieron efectuando pagos relacionados con las medidas que el Grupo Especial había considerado ilegales. Dijo que las recomendaciones del Grupo Especial también se aplicaban a los planes de pagos cuando éstos continuaban siendo operativos.

Corea se reservó sus derechos en relación con el cumplimiento.

Las CE argumentaron que el Grupo Especial había hecho una clara distinción entre “la decisión de otorgar ayudas” y “el pago de ayudas”. Dijeron que el Grupo Especial se había abstenido de formular recomendaciones sobre “el pago de ayudas”.

  
Informes de situación sobre la aplicación

Los Estados Unidos presentaron los siguientes informes de situación:

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998

Los Estados Unidos afirmaron que la Administración estaba trabajando con el Congreso para aplicar las resoluciones del OSD.

Las CE recordaron que estaban pendientes dos proyectos de ley en el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, que derogarían el artículo 211. Dijeron que la adopción de esos proyectos de ley daría una solución satisfactoria a esta diferencia. Las CE añadieron que habían decidido no solicitar medidas de retorsión en este momento, pero que se reservaban su derecho a hacerlo en el futuro. [Véase infra en el apartado “Acuerdos de procedimiento.”]

Cuba lamentó la falta de aplicación por parte de los Estados Unidos y afirmó que el tercer plazo de aplicación había expirado el 30 de junio de 2005.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

Los Estados Unidos dijeron que la Administración continuaba trabajando con el Congreso para aprobar enmiendas legislativas específicas que se habían presentado en el Congreso y por las que se aplicarían las resoluciones del OSD.

El Japón señaló que, el 19 de mayo de 2005, se había presentado en el Congreso un proyecto de ley de enmienda de la ley estadounidense en materia de derechos antidumping, pero lamentó que no se hubieran adoptado las medidas necesarias para la aprobación de este proyecto de ley. El Japón afirmó que no era probable que se aprobase este proyecto de ley antes del plazo de aplicación del 31 de julio de 2005. Dijo que, por este motivo, había acordado recientemente con los Estados Unidos un procedimiento relativo a los derechos de retorsión. [Véase infra en el apartado “Acuerdos de procedimiento.”]

  
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos afirmaron que la Administración seguiría trabajando con el Congreso para promulgar disposiciones legislativas.

Las CE recordaron que, desde el 1º de mayo de 2005, habían estado aplicando un derecho de importación adicional del 15 por ciento a las importaciones de determinados productos procedentes de los Estados Unidos.

El Canadá dijo que también estaba aplicando sanciones. Exhortó a los Estados Unidos a derogar la ley.

El Japón afirmó que estaba observando cuidadosamente el proceder del Congreso de los Estados Unidos. Hizo un llamamiento a los Estados Unidos para que intensificaran sus esfuerzos a fin de garantizar la pronta derogación de la ley.

Corea reconoció que la presentación de un proyecto de ley de derogación era una señal positiva, pero manifestó su decepción por la falta de progresos sustanciales al respecto.

La India dijo que prefería el cumplimiento a la retorsión, e instó a los Estados Unidos a que utilizaran el poco tiempo que le quedaba a la actual legislación del Congreso para derogar la ley.

México dijo que, en los próximos meses, su procedimiento interno estaría listo para iniciar medidas de retorsión. Añadió, no obstante, que se trataba de un último recurso y que prefería la aplicación.

El Brasil expresó preocupación y decepción por la falta de progresos. Instó a los Estados Unidos a derogar la ley rápidamente.

  
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos afirmaron que la Administración seguiría celebrando consultas con el Congreso y con las CE.

Las CE expresaron gran preocupación. Dijeron que el artículo 110(5) estaba institucionalizando la piratería en el sector de la música de los Estados Unidos. Las CE recordaron que se habían reservado su derecho a reactivar en cualquier momento el arbitraje respecto de su solicitud de retorsión.

  
México presentó el siguiente informe de situación:

DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

México dijo que había elaborado nuevas disposiciones legislativas sobre la reventa de los servicios de telecomunicaciones y que, en virtud de estas nuevas normas, las empresas extranjeras establecidas en México podrían prestar servicios de telefonía de larga distancia. México indicó que había acordado con los Estados Unidos un nuevo plazo de aplicación, hasta el 29 de julio de 2005, para poder publicar esta nueva legislación.

Los Estados Unidos afirmaron que tenían la intención de examinar detenidamente los reglamentos modificados de México.

  
Las Comunidades Europeas presentaron el siguiente informe de situación:

DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo

Las CE anunciaron que el nuevo Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) había sido adoptado el 27 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de junio de 2005. Añadieron que, con arreglo al nuevo sistema, el régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga, principal objeto de la diferencia, había sido derogado el 1º de julio de 2005. Las CE dijeron que, en consecuencia, habían aplicado plenamente las resoluciones del OSD.

La India afirmó que seguía examinando detenidamente los detalles del Reglamento del Consejo, pero que, a título preliminar, había observado que los Miembros de la OMC podían tener preocupaciones sistémicas respecto de los incentivos especiales para el desarrollo sostenible y la buena gestión pública.

La India explicó que, para obtener preferencias arancelarias en el marco de los incentivos especiales de las CE, los países debían ratificar y aplicar eficazmente los convenios específicos relativos a los derechos humanos, los derechos laborales, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, el medio ambiente y los principios de gestión pública.

La India se reservó su derecho a volver sobre esta cuestión en el futuro.  
  

El Canadá presentó el siguiente informe de situación:

DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato del grano importado

El Canadá informó al OSD de que las enmiendas a la Ley de Transporte del Canadá y la Ley de Granos Canadiense y las modificaciones reglamentarias conexas entrarían en vigor el 1º de agosto de 2005. El Canadá dijo que estas modificaciones lo pondrían en conformidad.

Los Estados Unidos dieron las gracias al Canadá por la información.

  

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Acuerdos de procedimiento  

A veces, los Miembros que son parte en una diferencia aclaran entre sí el procedimiento a seguir para solucionar la diferencia.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de asignaciones de 1998

Las CE explicaron que, en lugar de solicitar autorización para aplicar medidas de retorsión en esta etapa, habían concertado un acuerdo con los Estados Unidos por el que se reservaban sus respectivos derechos a hacerlo en el futuro.

Los Estados Unidos recordaron que, con arreglo al acuerdo, previa petición de las CE, el OSD concedería autorización para suspender concesiones, a menos que el OSD decidiese por consenso no hacerlo, o que los Estados Unidos impugnasen el nivel de la suspensión propuesta.

Cuba se quejó de que el texto del acuerdo era ambiguo y no especificaba en qué momento las CE solicitarían la retorsión.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

El Japón anunció que, el 7 de julio de 2005, los Estados Unidos y el Japón habían llegado a un entendimiento según el cual el Japón no pediría en esta etapa la autorización para suspender concesiones, pero conservaría el derecho de hacerlo en alguna fecha futura.

Los Estados Unidos dijeron que este entendimiento ayudaría a las partes en su esfuerzo por solucionar esta diferencia de manera mutuamente satisfactoria.

  

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Adopción del informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento  

Un informe sobre el cumplimiento evalúa si un gobierno respecto del que se ha constatado una infracción ha cumplido plenamente una resolución. El informe, una vez emitido, debe ser adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias.

  
DS245: Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas

Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por el hecho de que el Grupo Especial conviniese en que las medidas revisadas del Japón en relación con las manzanas estadounidenses se mantenían sin testimonios científicos suficientes. Los Estados Unidos esperaban que ahora el Japón se pondría en conformidad. Señalaron que los Estados Unidos y el Japón habían decidido que el arbitraje sobre el nivel de retorsión siguiera suspendido hasta el 31 de agosto de 2005, a fin de que el Japón llevase a cabo los procedimientos internos necesarios.

El Japón lamentó que el Grupo Especial hubiera constatado que las medidas fitosanitarias revisadas del Japón en litigio eran incompatibles con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Se quejó de que el Grupo Especial hubiera impuesto al Japón una obligación probatoria muy rigurosa. Señaló que el Grupo Especial había confirmado que el Japón tendría derecho a verificar que sólo se exportaran de los Estados Unidos al Japón manzanas maduras asintomáticas.

Las CE confiaron en que el Japón revisaría sus prácticas sanitarias y fitosanitarias de manera compatible con la resolución del Grupo Especial y que todas las manzanas de cualquier origen se beneficiarían de las mismas condiciones para la importación.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

  

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Nombramiento/Renovación del mandato de miembros del Órgano de Apelación  

El Presidente del OSD recordó que el mandato de tres de los miembros del Órgano de Apelación — los Sres. Luiz Olavo Baptista, John Lockhart y Giorgio Sacerdoti — terminaría el 11 de diciembre de 2005. Dijo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 del ESD, el OSD podía decidir renovar su mandato por un período adicional de cuatro años o nombrar a otras personas para reemplazarlos. Informó al OSD de que los tres estaban interesados en continuar. Dijo que había celebrado consultas con las delegaciones, y que parecía haber un consenso sobre la renovación de los tres miembros del Órgano de Apelación. El Presidente propuso que se adoptase una decisión a este respecto en la reunión del OSD prevista para el 27 de septiembre de 2005.

  

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Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 31 de agosto de 2005.

El 3 de agosto de 2005 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD para tratar, entre otras cuestiones, la posible iniciación del procedimiento previsto en el Anexo V en los dos asuntos relativos a las “Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles” (DS316 y DS317).

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